Concepci贸n, veintis茅is de mayo de dos mil diez.
VISTOS Y O脥DOS:
Que el abogado Pedro Rusque Bustamante, por la demandada "Aguas San Pedro" ha impugnado de nulidad la sentencia de 14 de enero de 2010, dictada en la causa RIT M-571-2009, RUC 09-4-0027722-K -procedimiento ordinario- del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, que hizo lugar a la demanda interpuesta por don Germ谩n Flavio Salazar Vargas en contra de su ex empleadora "Maule Seguridad S.A." y de "Aguas Andinas S.A." como responsable solidaria, en su calidad de mandante de la faena, a pagarle las sumas que indica, m谩s costas, solicitando sea anulada la sentencia y todo lo obrado del procedimiento; o, en subsidio, s贸lo la sentencia y se dicte la de reemplazo que corresponda, donde se rechace la demanda deducida en contra de su representada, con costas.
El recurrente, alega como causales de nulidad, en forma subsidiaria una de otra: 1潞.- la de haberse dictado la sentencia con omisi贸n de un requisito considerado esencial para admitir a tramitaci贸n la demanda de autos, cual es, la de someter previamente el reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo respecto de "Aguas San Pedro S.A."; 2潞.- la del art铆culo 478, letra e) del C贸digo del Trabajo, esto, que la sentencia fue pronunciada ultrapetita; 3潞.- la del art铆culo 477, inciso 1潞 del C贸digo del Trabajo, de haber sido pronunciada la sentencia con infracci贸n manifiesta de la leyes reguladoras de la prueba, al tener por admitidos t谩citamente hechos y conclusiones de derecho afirmados por la actora: 4潞.- la del 478, letra b) del citado C贸digo, en cuanto estima violada las reglas de apreciaci贸n de la prueba conforme a la sana cr铆tica; y 5潞.- nuevamente la del art铆culo 477, inc. 1潞 del C贸digo del Trabajo, de haber sido dictada la sentencia con infracci贸n de lo dispuesto en los art铆culos 183-A y 183-B inciso 1潞 del citado C贸digo.
En la vista del recurso, efectuada el 18 de mayo de 2010, el recurrente solicit贸 que se acoja el recurso interpuesto, atendida las causales en la forma interpuesta, se anule el procedimiento y la sentencia, o en subsidio s贸lo esta 煤ltima, en tanto que su contraparte aleg贸 por el rechazo del recurso de nulidad interpuesto, porque a su juicio, no se ha incurrido en las infracciones que reprocha el recurrente y en consecuencia, que no es nulo el procedimiento ni el fallo.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1潞) Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, seg煤n sea la causal invocada, a asegurar el respeto a las garant铆as y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los art铆culos 477 y 478 del C贸digo del Trabajo. Este recurso tiene un car谩cter extraordinario que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atenci贸n al fin perseguido por ellas, situaci贸n que igualmente determina un 谩mbito restringido de revisi贸n por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligaci贸n de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca.
Que, por consiguiente, no basta que el recurso se deduzca en contra de una sentencia definitiva, sino que adem谩s debe se帽alar con rigurosidad los defectos que lo motivan, indicando los hechos que configuran el vicio. No se trata de un recurso de apelaci贸n, en que se pueden reexaminar todos los hechos, sino en indicar y demostrar los hechos que importan las causales de nulidad alegadas. Si el recurso se fundare en distintas causales, deber谩 se帽alarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.
2°) Que el recurso en estudio indica como causal principal la circunstancia de haberse dictado la sentencia con omisi贸n de un requisito considerado esencial a los efectos de admitir a tramitaci贸n la demanda de autos, en procedimiento monitorio, reglamentado en los art铆culos 496 y siguientes del C贸digo del Trabajo, cual es, la de someter previamente el reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo, lo que no ocurri贸 con la demandada solidaria "Aguas San Pedro S.A.". Estima que no se cumpli贸 con el se帽alado requisito de procesabilidad, cuya omisi贸n anula el procedimiento y la sentencia.
3潞) Que, el recurso nulidad es de derecho estricto, debiendo indicar, como requisito esencial, la causal legal en que se apoya, cuya omisi贸n impide a la otra parte conocer el fundamento normativo y poder formular su defensa, lesionando el debido proceso. En la especie, el recurrente no cumpli贸 con dicha exigencia, lo que lleva al rechazo de la causal principal de nulidad.
4潞) En cuanto a la causal subsidiaria de haber sido dictada la sentencia ultrapetita, contemplada en el art铆culo 478, letra e) del C贸digo del Trabajo, en el sentido que la demanda se帽ala, en su primera parte, que el actor prest贸 servicios como guardia de seguridad en las instalaciones de "Aguas San Pedro S.A.", pero en el desarrollo de su libelo, precisa que se desempe帽贸 como "operario de aseo", contradicci贸n que la sentencia soslay贸, no obstante lo cual accedi贸 a la demanda sobre la base que el actor se desempe帽贸 como guardia de seguridad, modificando la causa de pedir y otorgando una cosa distinta a lo pedido.,
5潞) Que, sobre esta materia cabe se帽alar que el tribunal, conciente de la contradicci贸n existe en el libelo del actor, fij贸 como punto de prueba, en el N潞 8, aquel que indica "si es efectivo que el trabajador prest贸 servicios como guardia de seguridad y-o como operario de aseo en dependencia de la demandada subsidiaria ubicada en los Ma帽ios 6395, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz"; y en el considerando quinto del fallo en estudio, por la prueba rendida, concluye, que el actor hasta la fecha del fallo sigue prestando sus servicios de guardia de seguridad, labor que por lo dem谩s se indica en su contrato de trabajo, no objetado por el recurrente, de manera que no existe el vicio de ultrapetita que alega el alegada, debiendo ser rechazada dicha causal de nulidad.
6潞) Que en cuanto a la tercera causal de nulidad, de haber sido dictada la sentencia con infracci贸n manifiesta de las leyes reguladoras de la prueba, contemplada en el art铆culo 477, inciso 1潞 del C贸digo del Trabajo, al aplicar indebidamente lo dispuesto en el inciso 7潞 del N潞 1 del art铆culo 453 del citado C贸digo, que es para los demandados remisos y que su parte no fue emplazada a tal audiencia.
7潞) Que, como ya lo ha resuelto esta Corte (sentencia de 10 de agosto de 2009, en autos rol 9-2009), no constituye un requisito de procesabilidad del procedimiento monitorio el emplazamiento ante la Inspecci贸n del trabajo del demandado solidario, Aguas Andinas, porque el art铆culo 497 del C贸digo del Trabajo se refiere al empleador, y, adem谩s, no se afectan las normas del debido proceso, puesto que tiene la oportunidad de hacer valer su defensa en la contestaci贸n de la demanda, lo que ocurri贸 en la especie, en virtud de lo cual se recibi贸 la causa a prueba, rindi茅ndose la correspondiente por las partes y resuelta la controversia en la sentencia. Por consiguiente, no existe la infracci贸n que reclama el recurrente.
8潞) Que en relaci贸n a la cuarte causal invocada, de infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba, conforme a las reglas de la sana cr铆tica, contemplada en la letra b) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, el recurrente no menciona que reglas de la l贸gica o m谩ximas de la experiencia fueron violentadas por la sentenciadora de primer grado, que permitan a esta Corte revisar.
Al respecto, la a quo, en el motivo d茅cimo tercero reflexionada sobre los antecedentes tenidos en cuenta para dar por establecido que el trabajador desempe帽贸 sus funciones en r茅gimen de subcontrataci贸n, en recinto de la demandada solidaria, que no se repite por razones de econom铆a procesal y que la Corte no observa alguna infracci贸n manifiesta, patente, de las reglas de la sana cr铆tica, raz贸n que tambi茅n conduce al rechazo de esta causal.
9潞) Que finalmente, en lo referente a la causal del 477 del C贸digo del Trabajo, de haber sido pronunciada la sentencia con infracci贸n de lo dispuesto en los art铆culos 183-A y 183-B, inciso 1潞, en cuanto a que los requisitos del trabajo de subcontrataci贸n requiere una relaci贸n contractual entre el contratista y el due帽o de la obra o faena, la existencia de un contrato de trabajo entre el trabajador y el contratista o subcontratista y que los trabajos se realicen f铆sicamente en la empresa, obra o faena de la mandante.
10潞) Que, al respecto cabe se帽alar que conforme a lo razonado por la juez a quo en el motivo d茅cimo tercero, ya referido, se da por acreditado que el trabajador prest贸 los servicios en la obra del mandante, atendido a que el presente arbitrio no es un recurso de apelaci贸n, no se puede, por esta v铆a de nulidad, revisar los hechos, debiendo, por consiguiente, rechazarse tambi茅n la referida causal.
Por estas consideraciones, citas legales y lo prevenido en los art铆culos 477, 478, 479, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, SE RECHAZA EL RECURSO DE NULIDAD deducido por el apoderado de la demandada "Aguas San Pedro S.A." en contra de la sentencia definitiva de catorce de enero de dos mil diez, dictada por do帽a Berta Jimena Pool Burgos, Juez de Letras del Trabajo de Concepci贸n dictada en la causa RIT M-571-2009, RUC 09-4-0027722-K, en procedimiento monitorio.
Reg铆strese y devu茅lvase
Redacci贸n del Ministro don Carlos Aldana Fuentes.
No firma el Ministro se帽or Hadolff Ascencio Molina , no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrarse en Visita.
Rol N潞 50-2010, Reforma Laboral.
Sr. Aldana
Sr. Ortiz
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