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lunes, 12 de julio de 2010

Nulidad de despido por encontrarse trabajadores amparados por fuero sindical

Santiago, a treinta de junio de dos mil diez.

VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, don Italo Antolucci Maraboli, abogado, domiciliado en Amun谩tegui 86 oficina 401, Santiago, en representaci贸n de don David Roberto Pe帽a Pinto, don Mauricio Fern谩ndez Aguirre y don Fidel Veliz Moller, trabajadores, todos domiciliados en Amun谩tegui 86 oficina 401, Santiago interpone denuncia por vulneraci贸n de derechos fundamentales y pr谩cticas antisindicales en contra de Impresos Loma Blanca S.A., empresa comercial, representada indistintamente por don Miguel 脕ngel Luna Vald茅s y/o Guillermo Rodr铆guez, domiciliados en calle Las Dalias N°2693, Macul, y en Amun谩tegui 178, 4° piso, de la comuna de Santiago, solicitando al Tribunal: 1.- Declarar que la demandada y sus representantes han incurrido en vulneraci贸n de garant铆as de los derechos establecidos en el art铆culo 19 n煤meros 1, 4, 16 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y art铆culo 2 del C贸digo del Trabajo y en pr谩cticas antisindicales, 2.- Declarar nulo el t茅rmino del contrato de trabajo de los demandantes ya que a la 茅poca de los mismos , se encontraban amparados por el fuero sindical de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 243 del C贸digo del Trabajo, 3.- Se ordene la reincorporaci贸n de los demandantes a sus funciones habituales, debiendo condenar a la demandada al pago de todas sus remuneraciones, asignaciones y beneficios legales y contractuales e imposiciones, que se hayan devengado desde la fecha de sus separaci贸n ilegal y hasta la fecha de su reincorporaci贸n , todo de ello con intereses, reajustes y costas. En subsidio, de no producirse la reincorporaci贸n solicita se condene a la demandada al pago de a) Todas las remuneraciones y asignaciones e imposiciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha de t茅rmino del fuero de los demandantes, b) indemnizaci贸n por falta de aviso previo, c) indemnizaci贸n por a帽os de servicios, recargada en un 80%. Todo con reajustes, intereses y costas.
Se帽ala que los demandante comenzaron a trabajar para la demandada en las siguientes fechas: don David Pe帽a el d铆a 1° de octubre de 1992, don Mauricio Fern谩ndez el 6 de abril de 1993 y don Fidel Veliz el 1° de septiembre de 2003 y se le puso t茅rmino a sus contratos de trabajo por su despido nulo y en violaci贸n a sus derechos fundamentales, adem谩s de arbitrario, injustificado, indebido e improcedente el 31 de diciembre del a帽o 2009, en forma verbal, sin se帽alar causa legal para ello y seg煤n el representante legal, por el cierre de la empresa y ello implic贸 gran cantidad de trabajadores fuera despedido de la misma forma.
Agrega que la remuneraci贸n de los actores asciende a las siguientes sumas de acuerdo a los conceptos que indica: don David Pe帽a la suma de $650.960.-, don Mauricio Fern谩ndez la suma de $346.770.- y don Fidel Veliz la suma de $473.286.-.
Indica que con fecha 8 de julio de 2009, los demandantes fueron elegidos como dirigentes del Sindicato de Empresa Impresos Loma Blanca S.A. encontr谩ndose a la fecha de sus despidos amparados por fuero sindical, establecida en el art铆culo 243 y 235 del C贸digo del Trabajo, lo que acarrea la nulidad de los despidos.
Expresa que la demandada en conocimiento de su calidad de trabajadores aforados, ya por largos meses del a帽o 2009, no se sujet贸 al procedimiento establecido en el art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo, para poner t茅rmino al contrato de trabajo de ellos, esto es obteniendo en forma previa, una autorizaci贸n judicial que la facultara para ello, de tal modo que su infracci贸n a una norma prohibitiva acarrea la nulidad del acto cometido por la demandada y sus representantes, de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 1681 y ss. del C贸digo Civil. Asimismo las acciones empresariales cometidas y llevadas a cabo en contra de los demandantes, importan pr谩cticas antisindicales del empleador que atentan contra de la libertad sindical, establecidas en las letras a) del art铆culo 290 y art铆culo 291 del C贸digo del Trabajo. Tales acciones adem谩s constituyen actos discriminatorios en contra de mis representados descritos en e! art铆culo 2° del C贸digo del Trabajo. Finalmente tales acciones adem谩s vulneran sus garant铆as constitucionales establecidas en N° 1°, 4° y 16° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado.
Explica que los derechos y garant铆as antes referidos, de los demandantes, resultaron lesionados por la demandada y sus representantes, por cuanto el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador les ha limitado el pleno ejercicio de los mismos, sin justificaci贸n suficiente, en forma arbitraria, desproporcionada y sin respeto a su contenido esencial. La actitud de la demandada y de sus representantes, al despedir en forma ilegal a los demandantes y a un gran n煤mero de trabajadores de ella, todos ellos socios de la organizaci贸n sindical antes nombrada, es la culminaci贸n de una serie de acciones, ejecutadas en el transcurso de su vida laboral y en particular desde su constituci贸n, en el mes de Julio del a帽o 2009, del Sindicato del que son dirigentes sindicales, consistentes en amedrentamientos y presiones para que no se constituyera el sindicato, y una vez llevada a efecto, de impedir la afiliaci贸n al mismo, inmiscuirse en su funcionamiento, y finalmente con la medida del despido de todos los socios del mismo y de los representados, demuestra un absoluto desprecio a las garant铆as constitucionales antes descritas y a las normas de orden p煤blico que regulan su existencia actividad y ejercicio de las facultades que la ley le entrega.
Expresa que tales actitudes de la demandada y de sus representantes y jefaturas ha importado adem谩s una alteraci贸n en su vida dom茅stica laboral, por cuanto el temor a las represalias por la constituci贸n del sindicato y afiliaci贸n al mismo y tratar de inmiscuirse en su funcionamiento, afect贸 la integridad sicol贸gica de sus representados y de los socios de la organizaci贸n. Asimismo import贸 una falta de respeto a la vida privada y honra delos demandantes, por cuanto una determinaci贸n, tomada por ellos libres y espont谩neamente, de reunirse para constituir una organizaci贸n intermedia de la civilidad y hacerla funcionar, reconocida por el Estado, se ve violentada por la acci贸n de la contraria.
En subsidio, y fundado en los mismos hechos deduce demanda de despido injustificado solicitando se condene a la demandada a pagar a los demandantes lo siguiente: a) Indemnizaci贸n por falta de aviso previo, b) Indemnizaci贸n por a帽os de servicios, recargada en un 50%, c) remuneraciones, asignaciones e imposiciones que se han devengado desde el d铆a siguientes a sus despidos hasta el t茅rmino del fuero de sus representados hasta el 8 de enero del a帽o 2013, d) feriado proporcional. Todo con reajustes, intereses y costas.
SEGUNDO: Que debidamente notificada la demandada no contest贸 la demanda dentro del plazo legal. 
TERCERO: Que con fecha 17 de mayo de 2010 tuvo lugar la audiencia preparatoria. Por su parte con fecha 17 de junio de 2010, tuvo lugar la audiencia de juicio respectiva. 
CUARTO: Que llamadas las partes a conciliaci贸n esta no se produjo, por ausencia de la demandada.
QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindi贸 en la audiencia de juicio la siguiente prueba:
Testimonial:
1.- Don Eduardo Arturo Silva Mu帽oz en s铆ntesis expone que conoce a los demandantes de la empresa Loma Blanca eran dirigentes sindicales, en cuanto al nombre del sindicato, era el sindicato de lomas blancas, David Pe帽a era el Presidente, Mauricio Fern谩ndez era el secretario y tesorero el Sr. Veliz. Los demandantes no siguen trabajando para la demandada, el empleador los despidi贸 a todos el 31 de diciembre de 2009, fue verbalmente por el gerente que era el representante legal en ese momento, les dijo que estaban despedidos y que cada uno se las arreglara como quisiera, no les entreg贸 ning煤n documento, solo les dijo que cerraba la empresa, no ha sabido nada m谩s, cerraron la empresa los echaron todos para afuera, 茅l fue pero estaba la empresa cerrada, el trabajo 9 a帽os en la empresa demandada el sindicato se constituy贸 en julio de 2009, en cuanto a la conducta del empleador con los dirigentes sindicales fue indiferente no hab铆a contacto.
Oficio: 
1.- Inspecci贸n del Trabajo 
SEXTO: Que, por su parte, la demandada no rindi贸 prueba en la audiencia de juicio.
SEPTIMO: Que atendido que la demandada no contest贸 la demanda dentro del plazo legal y conforme lo dispone el art铆culo 453 N° 1 inciso 7 del C贸digo del Trabajo se estiman t谩citamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda: 
a) Que existi贸 relaci贸n laboral entre los demandantes y la empresa demandada ingresando a prestar servicios en las siguientes fechas: don David Pe帽a el d铆a 1° de octubre de 1992, don Mauricio Fern谩ndez el 6 de abril de 1993 y don Fidel Veliz el 1° de septiembre de 2003.
b) Que los trabajadores don David Pe帽a, don Mauricio Fern谩ndez y don Fidel Veliz fueron despedidos en forma verbal el d铆a 31 de diciembre de 2009.
c) Que la remuneraci贸n de los demandantes ascend铆a respecto a: don David Pe帽a la suma de $650.960.-, don Mauricio Fern谩ndez la suma de $346.770.- y don Fidel Veliz la suma de $473.286.-.
OCTAVO: Que de la prueba rendida especialmente documento consistente en oficio de la Inspecci贸n del Trabajo, se encuentra acreditado que los trabajadores demandantes integraban la directiva sindical del Sindicato de empresa Impresos Loma Blanca siendo elegidos con fecha 8 de julio de 2009 y ocupando los siguientes cargos: don David Pe帽a Pinto el cargo de Presidente, don Mauricio Fern谩ndez Aguirre el cargo de Secretario y don Fidel Veliz Moller el cargo de Tesorero. 
NOVENO: Que el art铆culo 243 del C贸digo del Trabajo dispone que “Los directores sindicales gozar谩n del fuero laboral establecido en la legislaci贸n vigente, desde la fecha de su elecci贸n y hasta seis meses despu茅s de haber cesado en el cargo, siempre que la cesaci贸n en 茅l no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanci贸n aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo, o por t茅rmino de la empresa.”, que as铆 las cosas teniendo los demandantes la calidad de dirigentes sindicales gozaban del fuero establecido en la disposici贸n citada, que la demandada no acredit贸 contar con la autorizaci贸n establecida en el art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo, en consecuencia los despidos efectuados el d铆a 31 de diciembre de 2009, son nulos ya que los trabajadores gozan del fuero descrito.
DECIMO: Que, sin perjuicio de lo indicado, no se encuentra acreditado ni aun indiciariamente que la demandada haya incurrido en vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales establecidas en el art铆culo 19 n煤mero 1 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, esto es, “El derecho a la vida y a la integridad f铆sica y s铆quica”, y la establecida en el art铆culo 19 n煤mero 4 de la Carta Fundamental, esto es, “El respeto y protecci贸n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, y la establecida en el art铆culo 19 n煤mero 16 de nuestra Constituci贸n en lo relativo a la libertad de trabajo , al derecho a su libre elecci贸n y a lo establecido en el inciso 4°, en efecto del testimonio del don Eduardo Arturo Silva Mu帽oz no se desprende ning煤n antecedente que permita determinar alguna afectaci贸n a la integridad de los actores, a su honra ni a su libertad de trabajo como lo indican en su libelo. Asimismo, no ha resultado probado que los despidos afectar谩n solo o principalmente a trabajadores sindicalizados en t茅rminos de denotar un actuar discriminatorio de la demandada en t茅rminos de contravenir el art铆culo 2 del C贸digo del Trabajo.
UNDECIMO: Que tampoco se encuentra acreditado ni aun indiciariamente que los despidos de los actores hayan estado motivados por su participaci贸n sindical ni su calidad de dirigentes sindicales ya que de la declaraci贸n del testigo don Eduardo Arturo Silva Mu帽oz aparece que ello responde a una situaci贸n que afect贸 a la generalidad de los trabajadores, por tanto tampoco se estimar谩 que se ha configurado una pr谩ctica antisindical en los t茅rminos de los art铆culos 290 y siguientes del C贸digo del Trabajo.
DUODECIMO: Que de los fundamentos de hecho de la demanda, antecedentes legales y peticiones efectuadas aparece que conjuntamente a la acci贸n de tutela y pr谩ctica antisindical se ha ejercido la acci贸n de nulidad del despido por vulneraci贸n del fuero sindical, a la que se dar谩 lugar de acuerdo a lo establecido en las consideraciones s茅ptima, octava y novena, orden谩ndose la reincorporaci贸n de los trabajadores, y para el caso que la demandada no los reincorpore se ordenar谩 el pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicar谩n en lo resolutivo. . 
DECIMO TERCERO: Que en este orden de ideas se tendr谩 por acreditado con el documento consistente en oficio de la Inspecci贸n del Trabajo que el cese en sus cargos en la directiva sindical de los Sres. Pe帽a, Fern谩ndez y Veliz se producir铆a el 8 de julio de 2012, en consecuencia el fuero se extiende hasta el 8 de enero de 2013. 
DECIMO CUARTO: Que no se emitir谩 pronunciamiento sobre la acci贸n subsidiaria atendido lo resuelto.

Y visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 19 N° 1 y 4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, art铆culos 2, 5, 174, 243, 289, 292, en relaci贸n con lo dispuesto en el art铆culo 485 y siguientes, 420, 425 y siguientes, 453 y 454 del C贸digo del Trabajo, SE DECLARA: 
I. Que se RECHAZA la denuncia de vulneraci贸n de derechos fundamentales y pr谩ctica antisindical deducida por don David Roberto Pe帽a Pinto, don Mauricio Fern谩ndez Aguirre y don Fidel Veliz Moller, en contra de Impresos Lomas Blancas S.A..
II. Que se ACOGE la acci贸n de nulidad del despido declar谩ndose que los despidos de que fueron objeto los actores, efectuado con fecha 31 de diciembre de 2009, verbalmente y sin expresi贸n de causa legal, es nulo, por encontrarse los actores en dicha fecha amparados por el fuero sindical consagrado en el art铆culo 243 del C贸digo del Trabajo.
III. Que en virtud de lo anterior, se ordena la reincorporaci贸n de los demandantes a sus labores habituales por parte de la demandada, dentro del plazo de quinto d铆a de ejecutoriada la presente sentencia, la que se llevar谩 a efecto mediante ministro de fe de la Inspecci贸n del Trabajo, quien deber谩 levantar acta de lo obrado, of铆ciese al efecto en su oportunidad.
IV. Que sin perjuicio de lo anterior, se condena a la demandada a pagar las remuneraciones correspondientes al per铆odo de separaci贸n ilegal de los actores, entre la fecha de despido el d铆a 31 de diciembre de 2009 y la reincorporaci贸n, a raz贸n de una remuneraci贸n mensual respecto de cada uno de los demandantes de las siguientes sumas: don David Pe帽a de $650.960.-, don Mauricio Fern谩ndez de $346.770.- y don Fidel Veliz de $473.286.-.
V. Que para el evento que el demandado no reincorpore a los trabajadores dentro del plazo indicado en el ac谩pite III) deber谩 pagarle lo siguiente: a) remuneraciones entre la fecha del despido el d铆a 31 de diciembre de 2009 hasta el t茅rmino del fuero el d铆a 8 de enero de 2013 seg煤n la remuneraciones indicadas en el apartado IV); b) Indemnizaci贸n por a帽os de servicios ya recargada en un 50% correspondiendo a cada uno de los actores los siguientes montos: a don David Pe帽a la suma de $10.740.840.-, don Mauricio Fern谩ndez la suma de $5.721.705.- y don Fidel Veliz la suma de $4.259.574.-.
VI. Que en la circunstancia se帽alada no se dar谩 lugar al pago de la indemnizaci贸n por falta de aviso previo por ser incompatible con las prestaciones ordenadas pagar.
VII. Que las sumas ordenadas pagar deber谩n serlo con los reajustes, e intereses que establece los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.
VIII. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.
Reg铆strese. 

Dictada por do帽a NATASCHA EUGENIA N脷脩EZ URSIC, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.