Rancagua, catorce de diciembre de dos mil nueve.
Vistos:
En los autos Rit 0-135-2009 del Juzgado de Letras de esta ciudad, se dict贸 sentencia definitiva en procedimiento general con fecha seis de noviembre del a帽o en curso, la que acogi贸 la demanda deducida por Geovitta S.A. en contra de Juan Cortes Ram铆rez, demanda de desafuero y por la que se autoriz贸 a la parte empleadora para poner t茅rmino al contrato de trabajo que la vincul贸 con el demandado, dentro del plazo de 10 d铆as h谩biles, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada.
En contra de dicha sentencia, el demandado interpuso recurso de nulidad y lo fund贸 en vicios que dicen relaci贸n con infracci贸n de la ley sustancial y las normas procesales de dictaci贸n de sentencias. Se precisa que la sentencia ha infringido los art铆culos 456 y 459 N° 4 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con el art铆culo 384 N° 3 del C贸digo de Procedimiento Civil, en cuanto se otorga fuerza probatoria a la testimonial de la demandante contra las reglas de la sana cr铆tica, sin considerar ni un an谩lisis ni razonamiento que le permita ponderar una prueba contradictoria.
Por otra parte, se hace una aplicaci贸n contraria a derecho del art铆culo 160N° 1 del C贸digo del Trabajo, en cuanto da por establecida una causal de desafuero sin que se haya reunido los requisitos legales y que la doctrina jurisprudencial exige para tener por configurada dicha
causal. En esta instancia, el apoderado del demandado ratific贸 los fundamentos de su recurso, haciendo un an谩lisis detallado de la prueba rendida en autos, la que no permitir铆a, en su concepto, de ning煤n modo dar por establecida la causal invocada por la demandante.
O铆dos y teniendo presente:
PRIMERO: Que el demandado, ha fundado el presente recurso en Infracci贸n de ley sustancial y normas procesales de dictaci贸n de sentencias, todo lo cual influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo. As铆, menciona los art铆culos 456 y 459 N° 4 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 384 N° 3 del C贸digo de Procedimiento Civil, al haberse otorgado fuerza probatoria a la prueba testimonial de la demandante, contra las reglas de la sana cr铆tica, sin considerar ni un an谩lisis ni razonamiento que le permita ponderar una prueba contradictoria.
SEGUNDO: Por el recurso se pretende que esta Corte invalide la sentencia dictada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de desafuero intentada por Geovitta S.A., en contra del recurrente, con costas.
TERCERO: Que el recurso de nulidad contemplado en la actual ley laboral, como aparece en su texto actualizado, ya vigente y aplicable a este procedimiento, es de derecho estricto y su interposici贸n debe ajustarse de la misma forma a las causales establecidas en los art铆culos 477 y 478 del C贸digo del Trabajo. Siendo un recurso especial铆simo, cuya objetivo es el anular y dejar sin efecto toda sentencia que se hubiere dictado con infracci贸n de garant铆as constitucionales o de ley de que adolece, debe ajustarse el mismo a las exigencias establecidas al efecto por el art铆culo 479 del se帽alado cuerpo legal, el que en forma perentoria exige que el recurso deber谩 expresar el vicio que se reclama, la infracci贸n cometida en relaci贸n a las garant铆as constitucionales o la cometida en cuando a ley y adem谩s se帽alar de qu茅 modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
As铆 las cosas, y al tenor del recurso que nos convoca, se puede apreciar que el recurrente no ha cumplido con la exigencia reci茅n mencionada, toda vez que se ha limitado a rese帽ar y desarrollar las infracciones a la ley sustantiva que denuncia infringida, pero no ha hecho lo propio en cuanto a las disposiciones legales en que funda su recurso, pero esta vez referidas a las causales de nulidad espec铆ficas que se contemplan en los art铆culos 477 y 478 del C贸digo laboral. Esta situaci贸n resulta insalvable para que esta Corte pueda entrar a conocer y determinar en definitiva si la sentencia, cuya nulidad se pretende, pueda adolecer de determinados vicios, puesto que ellos deben ser alegados por quien se considera afectado por los mismos.
CUARTO: Que tampoco resulta aplicable lo establecido en el inciso final del art铆culo 479 del C贸digo del Trabajo, el que dispone: Con todo, la Corte, de oficio, podr谩 acoger el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por el recurrente, cuando aqu茅l corresponda a alguno de los se帽alados en el art铆culo 478, puesto que ello supone necesariamente que se hubiere dado cumplimiento a lo exigido por el inciso segundo de la disposici贸n ya tratada, lo que no ha ocurrido en la especie.
QUINTO: Que lo se帽alado por el recurrente, en el sentido que se habr铆an infringido las disposiciones que ha indicado, al haberse valorado los dichos de los testigos de la demandante en desmedro de los de su parte, haciendo un extenso an谩lisis de los asertos de aquellos, los que no resultar铆an en general dignos de cr茅dito, no corresponde que esta Corte discurra en dicho an谩lisis, puesto que conforme al m茅rito de la sentencia, se ha podido apreciar que el Juez a-quo si valor贸 la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana cr铆tica y lleg贸 a dictaminar como lo hizo, pero el concluir un hecho distinto al querido por el recurrente, no implica la violaci贸n a dichos principios. Si la parte estima que los testigos no eran dignos de cr茅dito, ten铆a todos los medios que le franquea la ley para dejar en evidencia dicha circunstancia y as铆 poder razonadamente instar por anular la sentencia si el juez hubiese infringido la ley considerando sus testimonios.
SEXTO: Que como se ha podido comprobar con el an谩lisis practicado en forma precedente, el presente recurso de nulidad no ha sido interpuesto formalmente como lo exige el texto legal, por lo que menester ser谩 desestimarlo.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 477 y siguientes del C贸digo del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el demandando Juan Cortes Ram铆rez, contra de la sentencia de seis de noviembre del a帽o en curso y, en consecuencia,
este fallo no es nulo.
Reg铆strese y comun铆quese.
Redact贸 el Fiscal Judicial don Ra煤l Trincado Dreyse.
Rol I. Corte 94-2009.
Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los se帽ores ministros titulares don Ricardo Pairic谩n Garc铆a, Fiscal Judicial don Ra煤l Trincado Dreyse y abogado integrante se帽ora Cecilia G谩lvez Pino. Eliana Rivero Campos. Secretaria Titular
En Rancagua, a catorce de diciembre de dos mil nueve, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.