Concepci贸n veinticinco de noviembre dos mil nueve.
Visto:
En estos antecedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de Mulch茅n, Rit 1-2009, por nulidad de despido y despido injustificado con fecha 17 de agosto de 2009 se dict贸 sentencia definitiva dictada por el juez titular don Fernando Stehr Gesche rechazando la demanda de nulidad y la subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Silvia Blanca Vilma Ch谩vez Guti茅rrez en contra de Sergio Felipe catal谩n Gonz谩lez.
En contra de la misma la demandante interpuso recurso de nulidad fundada en las causales de los art铆culo 478 letra b) y d) del C贸digo del Trabajo, la primera por haber sido pronunciada la sentencia con infracci贸n manifiesta a las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las normas de la sana critica y la segunda, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediaci贸n o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente.
Con fecha 9 de septiembre de 2009 se declara admisible el recurso de nulidad.
El d铆a 16 de noviembre del presente a帽o se llev贸 a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado de la parte demandante.
Con lo relacionado y considerando:
1.- Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o s贸lo esta 煤ltima, seg煤n corresponda, dependiendo de la causal invocada.
2.- Que la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en las causales de los art铆culo 478 letras b) y d) del C贸digo del Trabajo, la primera por haber sido pronunciada la sentencia con infracci贸n manifiesta a las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las normas de la sana critica, y la segunda, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediaci贸n o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente.
3.- Que en la primera causal se debe dictar la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, y en la segunda, se invalida el procedimiento determinando el estado en que quede el proceso y se ordena remitir los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente.
4.- Que como se puede observar las dos causales en cuanto a sus efectos son contradictorias, de aqu铆 la importancia de que en la interposici贸n de los recursos basado en causales distintas y que importan en su decisi贸n efectos contradictorios, las partes al interponerlas debe tener el cuidado de hacerlas y distinguir si las interponen conjuntamente o subsidiariamente seg煤n corresponda.
5.- Que esta es la finalidad perseguida por el legislador cuando en el art铆culo 478 inciso final dispuso. “Si un recurso se fundare en distintas causales, deber谩 se帽alarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.
6.- Que el recurrente invoca las causales en forma conjunta solicitando que se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, o disponga la nulidad de la misma y el estado en que deber谩 quedar la presente causa.
7.- Que como se puede apreciar el recurrente ha solicitado dos motivos de nulidad, sin precisar, ni distinguir que por tratarse de causales cuyos efectos son contradictorios deben interponerse una en subsidio de la otra, incumpliendo la carga procesal perentoria establecida en el art铆culo 478 inciso final antes referido.
Asimismo en su recurso a fojas 99, equivocadamente se refiere a la causal del art铆culo 478 letra a)
8.- Que el recurso de nulidad, siendo de car谩cter extraordinario y de derecho estricto, procede s贸lo en contra de determinadas resoluciones y en virtud de causales taxativamente enumeradas en la ley, que le imponen al recurrente la obligaci贸n de precisar con rigurosidad las causales invocadas y cumplir con los requisitos exigidos por la ley sin que el tribunal pueda suplir la carga que 茅sta le impone a la parte recurrente, de el requisito imperativo del art铆culo 478 inciso final del C贸digo del Trabajo, y de esta manera el tribunal dentro de su competencia, quede en condiciones de resolver y adoptar decisiones que no sean contradictorias.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 482 del C贸digo del Trabajo, se rechaza por inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en lo principal de fojas 99 en contra de la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil nueve, escrita de fojas 81 a 94, y en consecuencia la sentencia no es nula.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro Jaime Sim贸n Sol铆s Pino.
Rol N潞153-2009.
Sr. Araya, Sra. Sanhueza, Sr. Sol铆s