viernes, 30 de julio de 2010

Nulidad laboral es inadmisible si causales de efectos contradictorios se interponen sin distinguir si es conjunta o subsidiariamente. Rol 153-2009

Concepción veinticinco de noviembre dos mil nueve.

Visto:

En estos antecedentes del Juzgado de Letras del Trabajo de Mulchén, Rit 1-2009, por nulidad de despido y despido injustificado con fecha 17 de agosto de 2009 se dictó sentencia definitiva dictada por el juez titular don Fernando Stehr Gesche rechazando la demanda de nulidad y la subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Silvia Blanca Vilma Chávez Gutiérrez en contra de Sergio Felipe catalán González.


En contra de la misma la demandante interpuso recurso de nulidad fundada en las causales de los artículo 478 letra b) y d) del Código del Trabajo, la primera por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana critica y la segunda, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente.

Con fecha 9 de septiembre de 2009 se declara admisible el recurso de nulidad.

El día 16 de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado de la parte demandante.


Con lo relacionado y considerando:


1.- Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, dependiendo de la causal invocada.


2.- Que la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en las causales de los artículo 478 letras b) y d) del Código del Trabajo, la primera por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana critica, y la segunda, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente.


3.- Que en la primera causal se debe dictar la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, y en la segunda, se invalida el procedimiento determinando el estado en que quede el proceso y se ordena remitir los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente.


4.- Que como se puede observar las dos causales en cuanto a sus efectos son contradictorias, de aquí la importancia de que en la interposición de los recursos basado en causales distintas y que importan en su decisión efectos contradictorios, las partes al interponerlas debe tener el cuidado de hacerlas y distinguir si las interponen conjuntamente o subsidiariamente según corresponda.


5.- Que esta es la finalidad perseguida por el legislador cuando en el artículo 478 inciso final dispuso. “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.


6.- Que el recurrente invoca las causales en forma conjunta solicitando que se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, o disponga la nulidad de la misma y el estado en que deberá quedar la presente causa.


7.- Que como se puede apreciar el recurrente ha solicitado dos motivos de nulidad, sin precisar, ni distinguir que por tratarse de causales cuyos efectos son contradictorios deben interponerse una en subsidio de la otra, incumpliendo la carga procesal perentoria establecida en el artículo 478 inciso final antes referido.


Asimismo en su recurso a fojas 99, equivocadamente se refiere a la causal del artículo 478 letra a)


8.- Que el recurso de nulidad, siendo de carácter extraordinario y de derecho estricto, procede sólo en contra de determinadas resoluciones y en virtud de causales taxativamente enumeradas en la ley, que le imponen al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad las causales invocadas y cumplir con los requisitos exigidos por la ley sin que el tribunal pueda suplir la carga que ésta le impone a la parte recurrente, de el requisito imperativo del artículo 478 inciso final del Código del Trabajo, y de esta manera el tribunal dentro de su competencia, quede en condiciones de resolver y adoptar decisiones que no sean contradictorias.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza por inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en lo principal de fojas 99 en contra de la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil nueve, escrita de fojas 81 a 94, y en consecuencia la sentencia no es nula.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino.
Rol Nº153-2009.
Sr. Araya, Sra. Sanhueza, Sr. Solís