Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

mi茅rcoles, 14 de julio de 2010

Libertad de expresi贸n y libertad sindical

Santiago, diez de junio de dos mil diez

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que ha comparecido do帽a In茅s Abigahil Rosas Sobarzo, secretaria, domiciliada en calle Punta Arenas N° 7711, poblaci贸n Malaqu铆as Concha, comuna de La Granja, deduciendo demanda de tutela laboral en procedimiento ordinario laboral en contra del Sindicato N° 1 de Trabajadores de la Educaci贸n de la Corporaci贸n Municipal de Educaci贸n, Salud, Cultura y Recreaci贸n La Florida, representada legalmente por don Carlos D铆az Marchant,, ambos domiciliados en calle Don Pepe N° 496, comuna de La Florida, Santiago, se帽alando que ingres贸 a trabajar para la demandada el 19 de octubre de 1995, en calidad de secretaria t茅cnica, percibiendo en la actualidad un sueldo base mensual de $271.745, por una jornada de 20 horas semanales.

Indica que durante todo este periodo realiz贸 sus funciones sin mayores sobresaltos y sin problemas con los diferentes directorios e la organizaci贸n, situaci贸n que ocurri贸 hasta finales del a帽o 2008, cuando de manera unilateral don Carlos D铆az Marchant decidi贸 no cancelar horas extras del personal sindical.
Manifiesta que cuando se realizaron elecciones en el sindicato COMUDEF, ella en su leg铆timo derecho, inform贸 y opin贸 sobre la forma de accionar de la nueva mesa directiva con una carta fechada el 26 de agosto de 2009, siendo este el comienzo de una hostilidad hacia su parte que tuvo su episodio m谩s grave el d铆a 23 de noviembre de 2009, alrededor de las 15:00 horas, cuando su empleador le hace entrega de una carta de despido fundada en la causal del art铆culo 160 N° 4 letra b) del C贸digo del Trabajo, en la que se le imputa que desconoc铆a la autoridad de la Directiva Sindical, neg谩ndose a realizar las labores que se le encomendaban y que se negaba a entregar informaci贸n a la Directiva Sindical sobre las labores de las mismas, acusaciones que son absolutamente falsas, siendo su despido nada m谩s que producto de la persecuci贸n de la cual es objeto desde el d铆a que ejerci贸 su leg铆timo derecho a su libertad de expresi贸n, de opini贸n y de sindicalizaci贸n.
Agrega que el d铆a 20 de noviembre comunic贸 a parte del Directorio Sindical su intenci贸n de postular como candidata a la mesa directiva del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Contratistas y Subcontratistas SINTRAC II, y a las 12:06 del d铆a 23 de noviembre env铆o v铆a correo certificado a su empleador una carta en la que informaba su postulaci贸n a la referida organizaci贸n sindical, las que se realizar铆an el d铆a 30 de noviembre de 2009. Hace presente que dese en el mes de noviembre de 2008 ingres贸 como socia a la organizaci贸n sindical SINTRAC II, hecho que estaba en conocimiento de los empleadores.
Explica que en atenci贸n a lo anterior, cuando recibi贸 la misiva que la desvinculaba de la de empresa no la firma y no deja de asistir a su lugar de trabajo.
Agrega que las elecciones a las que postul贸 en definitiva se realizaron el d铆a 04 de diciembre de 2009, en atenci贸n a que el d铆a 30 de noviembre no hab铆a disponible ministro de fe de la Direcci贸n del Trabajo para realizar las votaciones, por lo que se corri贸 la elecci贸n unos cuatro d铆as al 04 de diciembre, momento en que es elegida por sus compa帽eros del SINTRAC II como parte de la mesa directiva del sindicato, el que con fecha 07 de diciembre de 2009 env铆o una carta certificada a su empleador informando sobre su elecci贸n como dirigente, espec铆ficamente como Secretaria del Directorio.
Manifiesta que el d铆a en que su empleador le entreg贸 la carta de despido le manifest贸 que no reconoc铆a su despido, es m谩s, sigui贸 trabajando, cumpliendo las funciones para las que fue contratada, es decir pago de convenios, atenci贸n de socios y socias que lo solicitaran, realizando devoluciones y extendiendo certificados, hasta el d铆a 15 de enero de 2010.
Se帽ala que ingres贸 una serie de constancias y solicitudes de fiscalizaci贸n ante distintos estamentos de la Direcci贸n del Trabajo por varios de estos hechos vulneratorios, como por ejemplo retiro del libro de asistencia, amenaza de parte de don Carlos D铆az, dejando el d铆a 02 de diciembre una constancia de acoso laboral en la Prefectura Cordillera de la 36° Comisar铆a de La Florida ante la sustracci贸n de la CPU de su oficina, lo que tambi茅n fue denunciado a la Fiscal铆a, y adem谩s una denuncia por vulneraci贸n de derechos fundamentales ante la Direcci贸n del Trabajo por no pago de horas extras, modificaci贸n unilateral, y no pago de aguinaldo.
Considera que el despido de que fue objeto no es nada m谩s que una represalia por dar su opini贸n en su lugar de trabajo y ser una trabajadora ad portas de ser elegida directora sindical, por lo que solicita que se declare que se han vulnerado sus derechos fundamentales de libertad de expresi贸n y opini贸n, siendo discriminada por su labor sindical, y se ordene su reincorporaci贸n a su puesto de trabajo, o en su defecto se ordene el pago de la indemnizaci贸n a que se refiere los art铆culos 162 y 163 con el correspondiente recargo y dem谩s indemnizaciones que en derecho y justicia correspondan, con reajustes, intereses y con ejemplar condena en costas.
En subsidio de lo anterior y para el evento que se declare que no se han vulnerado sus derechos fundamentales solicita que se declare injustificado, indebido, e improcedente el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de la indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, la indemnizaci贸n por a帽os de servicios aumentada en un 30%, vacaciones adeudadas y dem谩s prestaciones que en derecho correspondan, todo con reajustes, intereses y ejemplar condena en costas.
SEGUNDO: Que don Carlos D铆az Marchant, profesor, en representaci贸n del Sindicato N° 1 de Trabajadores de la Educaci贸n de la Corporaci贸n Municipal de Educaci贸n, Salud, Cultura y Recreaci贸n de La Florida, ambos domiciliados en calle Don Pepe N° 496, comuna de La Florida, quien contestando la demanda reconociendo que con fecha 19 de octubre de 1995 se inici贸 un v铆nculo de trabajo con la demandante, en calidad de Secretaria por una jornada de 20 horas semanales, y que le entreg贸 una carta de aviso de t茅rmino de contrato, fundada en la causal del art铆culo 160 N° 4 letra b) del C贸digo del Trabajo, con fecha 23 de diciembre de 2009.
En relaci贸n al ejercicio del derecho a opinar manifestado a trav茅s de una carta suscrita por la demandante y fechada el d铆a 26 de agosto de 2009, y que seg煤n la actora gener贸 el comienzo de los conflictos con su parte, se帽ala que debe considerarse el contenido de la misma para verificar si en la especie dicha garant铆a constitucional result贸 lesionada o si la misma limita con las facultades que la ley le reconoce al empleador.
Manifiesta que el contrato de trabajo que relaciona a su representada con la demandante lo hace bajo un v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia con respecto al trabajador, esto es que el subordinado est谩 sujeto a 贸rdenes que le da el empleador, quien tiene la potestad de mando para dar 贸rdenes a sus trabajadores, sin embargo de la mera lectura de la carta a que alude la demandante se constata que no obstante haber sido informada con fecha 12 de agosto de 2009 de los nuevos dirigentes sindicales que ejercer铆an funciones a contar de dicha fecha, previo proceso eleccionario legalmente sancionado, incurre en un acto expreso de absoluto desconocimiento a los nuevos dirigentes, que en la pr谩ctica se trata de los nuevos representantes del empleador.
Explica que el proceso eleccionario del cual resultaron elegidos como dirigentes los se帽ores Carlos D铆az Marchant (Presidente), Carlos Fuentes Morales (Tesorero), y Mario Oyarz煤n D铆az (Secretario), Lilian Morral Rasse, Mar铆a Z煤帽iga Valenzuela, Mar铆a Mart铆nez Venegas, y Mar铆a Olivos Mar铆n, fue realizado el 11 de agosto de 2009, respetando a cabalidad toda la normativa legal vigente, lo que fue reafirmado con posterioridad por los organismos fiscalizadores pertinentes, esto es por el Tribunal Electoral y la Inspecci贸n Comunal del Trabajo.
Agrega que no obstante lo anterior, es evidente que el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de la trabajadora supuestamente vulnerados en la especie, han colisionado gravemente con el ejercicio de las atribuciones que el legislador ha otorgado al empleador, en especial, aquella que constituye un elemento esencial, como lo es requerir informaci贸n a quien ocupa el cargo de secretaria, habida consideraci贸n que el acto ejecutado por el Tesorero se encuentra dentro de las obligaciones de su cargo, tal como lo se帽ala el art铆culo 27 de los Estatutos de la organizaci贸n sindical que representa.
Expone que la demandante, mediante carta abierta, emite libremente y sin censura previa su opini贸n respecto al proceso eleccionario recientemente en la organizaci贸n sindical, cuesti贸n que es v谩lida y leg铆tima para los socios de la misma entidad, sin embargo la actora no acciona en calidad de socia, sino en calidad de trabajadora, dependiente y subordinada, declarando p煤blicamente que no reconoce a sus nuevos empleadores, por no estar de acuerdo con el proceso por el cual resultaron elegidos.
Sostiene que del mismo tenor son los hechos que sucedieron con posterioridad a la comunicaci贸n de la Carta Abierta fechada al d铆a 26 de agosto de 2009, es as铆 como con fecha 11 de septiembre de 2009 nuevamente mediante el mismo mecanismo de Carta Abierta, la trabajadora emite graves opiniones que son propias de los miembros del sindicato, esto es, los socios y que sobrepasan las atribuciones y derechos de los trabajadores que en el organismo laboran.
Precisa que la demandante expresamente declara que desconoce al directorio y al dirigente elegido para presidir el sindicato, a saber su empleadora, e incluso en la misma misiva se permite sin ning煤n fundamento denostarlo se帽alando que personalmente ha incurrido en “pr谩cticas agiotistas, anti sindicales y fascistas…”. En otras oportunidades simplemente opt贸 por desobedecer 贸rdenes directas o, en su defecto, firmar documentos anteponiendo la sigla p.p. (por poder) de aquellos dirigentes sindicales de su preferencia y que no ocupaban el cargo que se les consignar谩.
La misma demandante en su libelo se帽ala que no reconoce el despido, y en vez de accionar mediante los mecanismos que la ley laboral otorga para estos casos, contin煤a concurriendo a la sede sindical, en horarios en los que a sabiendas no se encontrar铆a con los dirigentes que “desconoc铆a”, situaci贸n que fue debidamente denunciada por su parte en reiteradas oportunidades ante la Inspecci贸n del Trabajo respectiva y que en los hechos se mantuvo hasta enero de 2010, para constatar la efectividad de los hechos expuestos, debiendo incluso incurrir a Carabineros para solicitar el retiro de la funcionaria del local sindical, a lo que Carabineros no accedi贸 se帽alando que no estaba dentro de sus funciones.
Considera que las situaciones tales como el retiro del libro de asistencia y el retiro de su material de trabajo en lo absoluto configuran un supuesto acoso laboral o discriminaci贸n arbitraria, sino que precisamente encuentran su justificaci贸n en un hecho preciso y claro, desde el d铆a 23 de noviembre de 2009 la trabajadora fue desvinculada de su trabajo, y por ende resultaba absolutamente improcedente que continuara registrando su asistencia y utilizando los equipos, materiales e infraestructura de la empleadora.
Hace presente que respecto a la fiscalizaci贸n a la que fue sometida su representada en virtud del reclamo invocado en la demanda, se constat贸 que la actora percibi贸 la remuneraci贸n correspondiente a los 23 d铆as trabajados en el mes de noviembre, y asimismo fue zanjada la alegaci贸n respecto a un supuesto fuero sindical, toda vez que de la mera constataci贸n de fechas a la demandante a la fecha de su despido no la amparaba protecci贸n alguna.
Solicita que se rechace tanto la demanda principal como la subsidiaria, declarando justificado el despido, con expresa condena en costas.
TERCERO: Que en la presente causa se establecieron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
a) T茅rminos de las misivas dirigidas por la actora a su empleador.
b) 脡poca en que la demandada tomo conocimiento que la actora era candidata a la mesa directiva de SINTRAC N II.
c) Hechos que constituir铆an la vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales de la actora consistentes en la libertad de expresi贸n y de opini贸n.
d) Hechos que constituir铆an la discriminaci贸n alegada por la actora.
e) Efectividad que el demandado otorg贸 los feriados legales a la actora o si estos fueron compensados.
f) Fecha hasta la cual prest贸 efectivamente la actora servicios para la demandada. Hechos y circunstancias.
CUARTO: Que la demandante rindi贸 la siguiente prueba en el proceso.
A) Documental.
1.- Carta de fecha 24 de noviembre de 2009 enviada por SINTRACII notificando la calidad de la demandante como candidata al proceso eleccionario.
2.- Carta de fecha 23 de noviembre de 2009, enviada por la actora al sindicato.
3.- Copia del libro de asistencia del mes de noviembre 2009.
4.- Copia del libro de asistencia p谩g. 47. En que consta el mes de diciembre desde el d铆a 21 al 30.
5.- Copias de actas de constancia del 01 de diciembre y 02 de diciembre de 2009, confeccionada por la demandante y firmadas por una dirigente del sindicato.
6.- Acta de constancia de firma del periodo 09 de diciembre 2009 al 15 de enero 2010.
7.- Copia parte denuncia del Ministerio P煤blico en que consta que la demandante hizo la denuncia por la sustracci贸n de su computador desde su lugar de trabajo.
8.- Copia de constancia de fecha 08 de enero del 2010 en el cual se establece que a contar del d铆a 04 de enero de 2010 no tiene el Libro de Asistencia.
9.- Comprobante de Ingreso de Fiscalizaci贸n N °1316/2010 N °34, de fecha 6 de enero de 2010.
10.- Copia de acta de atenci贸n de socios del sindicato en que consta el periodo 03 al 04 de diciembre que atendi贸 4 o 5 socios del sindicato y firmadas por los mismos.
11.- Copia de pago de convenios el d铆a 24 de noviembre y suscrita por aquellos que retiraron tales documentos.
12.- Copia de recibos de dinero de fecha 01 de diciembre de 2009 suscrita por el socio Luis Toledo Catal谩n.
13.- Certificado de fecha 03 de diciembre 2009 a un socio de la misma, firmada por la actora “por poder”.
14.- Certificado en el mismo sentido de fecha 10 de diciembre de 2009, se indica el nombre de la socia Marcela Palma.
15.- Carta del tesorero del Sindicato don Marcos Fuentes, solicitando gestiones y adem谩s de su respuesta de fecha y recibida 23 de septiembre de 2009 y firmada por 茅ste.
16.- Copia de fecha 14 de septiembre 2009, recepcionada el d铆a 17 de septiembre, solicitada por el tesorero en los mismos t茅rminos que la anterior, y su respuesta de fecha 25 de septiembre y copia del trabajo realizado.
17.- Autorizaci贸n de fecha 15 de diciembre del 2009, autoriza a la demandante para retirarse de la sede sindical, autorizada por do帽a Lilian Morral.
18.- Certificado del mes de marzo 2007, 26 de octubre de 2006 y 23 de octubre 2003 que firma “por poder” de la presidenta Sra. Lilian Morral y el 煤ltimo “por poder” de don Carlos D铆az Marchant.
B) Testimonial.
1.- Lilian Morral Rasse, quien legalmente juramentada expuso que conoce a la demandada desde que ingres贸 a trabajar al sindicato, ya que ella es socia fundadora del mismo, y aquella trabaja como secretaria como hace 14 a帽os. Precisa que ella ha sido dirigente del sindicato por varios periodos, teniendo la calidad de Directora, Secretaria, y Presidenta.
Explica que actualmente ella tiene la calidad de directora, desde el momento de la misma elecci贸n, pero la constituci贸n de los cargos se hacen con posterioridad, y ella ha tenido la posibilidad de ser Presidenta porque dese que se fund贸 el sindicato la presidencia ha sido ejercida por uso y respeto a la democracia quien ten铆a la mayor铆a de los votos, y teniendo ella m谩s del 52% de los votos no se le permiti贸 ejercer la presidencia del sindicato que le correspond铆a de acuerdo a la costumbre, invoc谩ndose la correlaci贸n de fuerza de los directores para determinar quien dirigir铆a la organizaci贸n, lo que produjo conflictos internos que se tradujo en una seria fuga de socios hacia otros sindicatos y en una modificaci贸n de la forma en que funcionaba el sindicato.
Indica que en el mes de agosto de 2009 se eligi贸 el nuevo directorio del sindicato, eligi茅ndose a siete dirigentes seg煤n las mas altas mayor铆as, y la calidad de Presidente, Secretario y Tesorero son determinados por el mismo directorio. En este periodo tienen dichas calidades Carlos D铆az como Presidente, Mario Oyarz煤n como Secretario, y Carlos Fuentes como Secretario, quienes fueron elegidos entre ellos adem谩s de la votaci贸n de otro director, y en ausencia de los otros directores, lo que est谩 conforme a los estatutos que dispone que es el directorio quien determina la elecci贸n de los cargos.
Se帽ala que el Tricel present贸 un reclamo de la elecci贸n ante el tribunal electoral porque hab铆a m谩s votos que c茅dulas, lo que fue resuelto en el mes de septiembre, declar谩ndose desde ese momento como v谩lida la directiva.
Precisa que la actora trabaj贸 hasta la primera quincena de enero cuando todos salieron de vacaciones, y no volvi贸 a trabajar porque el Presidente se lo prohibi贸, ya que insiste que la carta de despido est谩 vigente, de la cual tom贸 conocimiento el mismo d铆a de su emisi贸n o bien el siguiente, seg煤n informaci贸n que le dio la otra dirigente Mar铆a Ester Z煤帽iga, lo que a ella le molest贸, ya que no ten铆a conocimiento de esa decisi贸n, la que fue adoptada por Carlos D铆az, Presidente del Sindicato.
Recuerda que el computador que utilizaba la demandante en la sede sindical fue robado desde la sede, lo que fue denunciado ante Carabineros.
Se帽ala que por conversaciones que tuvo con la demandante se enter贸 que ten铆a intenciones de ser candidata a un cargo sindical, y tom贸 conocimiento de la postulaci贸n el mismo d铆a en que fue despedida, seg煤n informaci贸n dada por Gina.
Reconoce que el documento titulado “Acta de Constancia de Firmas” lo suscribi贸 ella y que contiene un timbre que fue mandado a hacer por tres dirigentes, adem谩s de ella Mar铆a Mart铆nez y Mar铆a Ester Z煤帽iga despu茅s de la elecci贸n, cuando desapareci贸 el timbre en el mes de agosto de 2009, ya que deb铆an hacer ciertas gestiones como la firma de un finiquito, y como el timbre estaba en poder del Secretario hab铆an dificultades con su uso. Reconoce que el timbre que se mand贸 a hacer no hab铆a sido autorizado por la directiva del sindicato.
Sobre el Acta de Constancia de Firmas se帽ala que el documento lo emiti贸 ella porque se desapareci贸 el libro de firmas, ya que estaba de turnos. Adem谩s revisada la copia del libro de asistencia de la demandante reconoce que ella misma coloc贸 en el libro de que la trabajadora hab铆a sido despedida, y que la emisi贸n del Acta s贸lo lo convers贸 con las dirigentes que pod铆a conversar con Mar铆a Mart铆nez y Mar铆a Esther Z煤帽iga, porque resulta que no hab铆a conversaci贸n entre los dirigentes.
2.- Do帽a Mar铆a Ester Z煤帽iga Valenzuela, quien legalmente juramentada expone tiene la calidad de dirigente del sindicato demandado desde el mes de agosto de 2009 y que conoce a la demandada desde aproximadamente el a帽o 1992.
Indica que en la elecci贸n del directorio Lilian Morral sac贸 la gran mayor铆a, y debido a que los estatutos son los siete directores los que deben acordar el puesto que tendr谩n cada uno de ellos, se reunieron cuatro dirigentes decidiendo que Carlos D铆az sea el Presidente, excluy茅ndola de la decisi贸n a ella como a Lilian Morral.
La demandante en su calidad de secretaria no ten铆a un jefe directo que controlara su labor y que fue despedida un d铆a 23 mediante una carta, la que pudo leer personalmente. Despu茅s de la carta la actora sigui贸 trabajando porque los socios ped铆an que se hablara su tema en el directorio, y adem谩s porque su salida abrupta producir铆a problemas con relaci贸n a los descuentos de los socios. Seg煤n la carta se fund贸 la causal porque no cumpl铆a con los servicios que ten铆a que hacer en el sindicato.
Revisado el documento titulado “Acta de constancia de firmas” lo reconoce como un instrumento que se hizo cuando se llevaron el libro de asistencia del sindicato, y respecto al timbre que tiene estampado se帽ala que asumida la nueva directiva se llevaron los timbres del sindicato, los que siempre estaban a disposici贸n de las secretarias, y como el Secretario Mario Oyarz煤n no lo devolvi贸 a pesar de hab茅rselo requerido, decidi贸 junto a Liliam Morral y Mar铆a Mart铆nez hacer un timbre igual porque lo necesitaban para hacer sus gestiones como directoras del sindicato, situaci贸n que no se comunic贸 a la directiva, ya que ellos hac铆an sus reuniones aparte, aunque reconoce que seg煤n los estatutos es el Secretario el custodio de los timbres.
3.- Don Luis Enrique Toledo Catal谩n, quien legalmente juramentado manifest贸 que conoce a la demandante porque era emisario del colegio donde trabaja para trasladar los antecedentes al sindicato.
Recuerda que el 01 de diciembre le tuvieron que devolver aproximadamente $24.000 por un descuento mal hecho, y la actora fue quien le hizo el recibo, mientras que Marcos Fuentes le hizo el cheque. QUINTO: Que la demandada rindi贸 la siguiente prueba en el proceso.
A)Documental.
1.- Constancia de fechas 01, 03 y 04 de diciembre 2009 ante la Prefectura Cordillera de Carabineros de Chile.
2.- Certificado N° 37, emitido por la Inspecci贸n del Trabajo en el que consta la fecha de elecci贸n de los dirigentes sindicales y representantes legales del sindicato.
3.- Acta de comparecencia de fecha 18 de diciembre de 2009 ante la Inspecci贸n del Trabajo.
4.- Resoluci贸n sentencia del Segundo Tribunal Electoral de la Regi贸n Metropolitana de fecha 06 de octubre de 2009.
5.- Carta abierta suscrita por la demandante de fecha 26 de a agosto del 2009 y 11 de septiembre del 2009.
6.- Copia de respuesta por un trabajo en particular en que consta con fecha de 14 de septiembre del 2009, la intenci贸n de la demandante por la cual se niega a efectuar el trabajo.
7.- Carta de remitida a la demandante de fecha 23 de septiembre de 2009, suscrito por el presidente, por el tesorero y por un encargado, cuyo contendido corresponde a una amonestaci贸n.
8.- Comunicaci贸n a la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de fecha 24 de septiembre del 2009.
9.- Certificado de fecha 26 de octubre de 2009, emitido al socio Waldo C贸rdoba Figueroa.
10.- Carta de fecha noviembre de 2009, suscrita por la demandante, dirigida a los socios.
11.- Copia de constancia de denuncia de fecha 21 de diciembre de 2009 ante la Inspecci贸n del Trabajo.
B) Confesional.
Absolvi贸 posiciones do帽a In茅s Abigail Rosas Sobarzo, quien legalmente juramentada se帽al贸 que trabajaba como secretaria t茅cnica para el sindicato demandado, recibiendo 贸rdenes de parte de la directiva de turno, y que en el sindicato trabajan aparte de dos secretarios, un auxiliar de servicio y rondines, siendo ella una de las dos secretaria, mientras que la otra era Irma Gonz谩lez.
Indica que su sueldo era pagado mediante cheque con firmas del Presidente y Tesorero del sindicato, generalmente, y que firmaba el libro de asistencia.
Se帽ala que en el mes de agosto hubo elecciones de la directiva del sindicato, siendo elegidos como tales Lillian Morral, Carlos D铆az, Mar铆a Mart铆nez, Marcos Fuentes, Mario Oyarz煤n, y Mario Olivos. En esta elecci贸n no se conform贸 inmediatamente la directiva como era lo general en las otras elecciones, ya que fue objetada ante el Tricel por parte de la directiva, lo que no era habitual en el Sindicato.
Explica que atendida el n煤mero de socios se eligen siete directores por estos a trav茅s de una elecci贸n, e hist贸ricamente siempre la mayor铆a obtiene la presidencia, pero en esa ocasi贸n no se respet贸 la mayor铆a, ya que la directiva se conform贸 a puerta cerrada sin respetar la mayor铆a, en la que qued贸 como Presidente Carlos D铆az, como Secretario Mario Oyarz煤n, y como Tesorero Marcos Fuentes. S贸lo varias semanas despu茅s de la elecci贸n, como cuatro, se enter贸 de que estos directores conforman la directiva del sindicato, y mientras tanto la directiva del sindicato estuvo compuesta por la directiva anterior que estaba conformada por Cristian Arenas como Presidente, Mar铆a Ester Z煤帽iga como Tesorera, y Lillian Morral como Secretaria.
De la composici贸n de la nueva directiva se enter贸 a trav茅s de un comunicado y sobre por qu茅 con fecha 26 de octubre de 2009 emiti贸 un certificado al socio Waldo C贸rdoba a nombre de un Tesorero que no ten铆a la calidad de tal, reconoce que fue un error, que la Directiva de turno no quiso ser firmado, y ese mismo d铆a el socio se fue con el certificado en forma correcta. Precisa que los certificados son firmados por el encargado, si no est谩 por el dirigente de turno, y en caso de faltar este lo firmaba ella en representaci贸n de la directiva de turno, para lo cual contaba con autorizaci贸n y firmaba por poder. Cuando emiti贸 el referido sindicato ya estaba funcionando la nueva directiva, la que expresamente no la hab铆a autorizado para emitir certificados a nombre de la directiva, pero ella siempre firmaba cartas y certificados a nombre del sindicato, reconociendo como error refiri茅ndose al tesorero.
Reconoce que objetaba a la directiva del sindicato que se constituy贸 a puertas cerradas, de espalda a las bases.
Se帽ala que se enter贸 de la nueva directiva del sindicato en una reuni贸n a puertas cerradas donde estaba Maria Olivos, Mario Oyarz煤n, y Carlos D铆az, quienes la citaron a ella y a la otra secretaria, donde se establecen ciertos “bandos” dentro del sindicato, esto es instrucciones dentro del sindicato, pero reconoce que gran parte del discurso no lo escuch贸, no tomando nota de las instrucciones que se le daban , dejando de escuchar en atenci贸n a que en su condici贸n de trabajadora y debido a su labor de sindicalista hab铆an cosas que se opon铆an a una tradici贸n democr谩tica, de manera cuando se le empieza a prohibir cosas como atender el tel茅fono dej贸 de prestar atenci贸n a lo que se dec铆a. Quien habl贸 en esa reuni贸n fue s贸lo Carlos D铆az.
Sobre la expresi贸n consignada en una de sus cartas “No reconozco a este Directorio mientras las bases no lo hagan” explica que hubo bastante confrontaci贸n dentro del espacio sindical, y lo expresado ten铆a que ver con que se deb铆a respetar las mayor铆as, que se estaba dejando de lado a tres dirigentes, una de las cuales hab铆a obtenido la mayor铆a de votos. Precisa que su objeci贸n se refer铆a s贸lo a la directiva, y la hac铆a s贸lo como trabajadora.
Manifiesta que una vez que se le entreg贸 la carta de despido continu贸 trabajando esperando que llegaran las otras tres dirigentes, no recuerda quien se la entreg贸, y luego lleg贸 a su domicilio. Trabaj贸 hasta el 15 de enero, d铆a en que sali贸 de vacaciones, y la autorizaci贸n para salir de vacaciones consta en una carta que emiti贸 Lilian Morral, directora del sindicato, donde se precisaba la fecha de inicio y de reincorporaci贸n, debiendo reincorporarse la 煤ltima semana de febrero, lo que no hizo porque a esas alturas le recomendaron que dedujera la demanda debido a que estar铆a fuera de los plazos.
En el tiempo intermedio entre que recibi贸 la carta de despido y el momento que deja de concurrir al Sindicato en alguna oportunidad Marcos Fuentes le requiri贸 informaci贸n y sigui贸 atendiendo a los socios.
Reconoce que en el mes de diciembre de 2009, despu茅s que le comunicaron su despido y ya estaba en conocimiento de la nueva directiva designada en puertas cerradas, Marcos Fuentes de manera prepotente le pidi贸 las llaves de la sede sindical, respondi茅ndole que no se las entregar铆a a menos que se las pidiera las dirigentes Lilian Moral, Mar铆a Mart铆nez, o Mar铆a Ester Z煤帽iga.
C) Testimonial.
1.- Don Marcos Antonio Fuentes Morales, quien legalmente juramentado expuso que conoce a la demandante, quien trabajaba como secretaria t茅cnica en el sindicato N° 1 de Educaci贸n de La Florida, esto es ten铆a relaci贸n con todos los descuentos que se le hacen a los socios del sindicato con respecto a los convenios.
Indica que el 11 de agosto se hizo una elecci贸n de siete directores del sindicato, y de entre ellos se deb铆a elegir a la directiva, y en su caso fue elegido como tesorero, designaci贸n que consta en un certificado de validaci贸n que lleg贸 de la Inspecci贸n del Trabajo el 04 de septiembre, el que fue comunicado a los socios del sindicato, sin perjuicio de que con anterioridad ante los trabajadores de la sede sindical, entre ellos la demandante, se present贸 la nueva directiva sindical.
Explica que conforme a los estatutos del sindicato eran los siete dirigentes los que deb铆an designar a la directiva, esto es al Presidente, Tesorero, y Secretario. La elecci贸n en cuesti贸n fue objetada ante la Inspecci贸n del Trabajo y ante la comisi贸n electoral, objeciones que fueron desestimadas.
Se帽ala que en su calidad de nuevo Tesorero del sindicato necesitaba tener los antecedentes del manejo econ贸mico de la organizaci贸n, y por ello a la demandante le solicit贸 la informaci贸n en varias oportunidad, en un primer momento en forma verbal, pero ella le dijo que le desconoc铆a su calidad de tesorero, lo que posteriormente manifest贸 en forma p煤blica a trav茅s de una carta que dirigi贸 a los socios. Como no se tuvo respuesta se empez贸 a desesperar y se empez贸 a hacerle los requerimientos de informaci贸n por escrito, ya que en el sindicato se mueven $70.000.000 al a帽o.
La trabajadora incluso despu茅s de la validaci贸n de la elecci贸n sac贸 una nueva carta p煤blica que remiti贸 a los socios del sindicato, donde contin煤a insistiendo en que los cargos que de la nueva directiva no eran v谩lidos para ella, ya que a su juicio se deb铆a respetar la nueva mayor铆a.
Precisa que el d铆a 23 de noviembre de 2009 se decidi贸 prescindir de los servicios de la demandante porque la situaci贸n era insostenible, ya que s贸lo entorpec铆a la labor de la comisi贸n directiva, de hecho saca una declaraci贸n que publica frente a su puerta en que s贸lo trabaja de 15:00 a 19:00 horas y que el resto del tiempo lo trabajaba para otros dirigentes. Como por su oficina pasaba la administraci贸n de los dineros de los sindicatos y el en su calidad de tesorero no pod铆a obtener la informaci贸n necesaria para desarrollar su labor, siendo responsabilidad suya el manejo de los dineros.
Agrega que en el sindicato hay dos secretarias, la otra se llama Gina Gonz谩lez y con su desempe帽o no hubo problemas.
Se帽ala que a la actora se le comunic贸 su despido y continu贸 asistiendo a la fuerza, lo que determin贸 que dejaran constancia ante Carabineros, y no sab铆an qu茅 hacer, existiendo un abuso por parte de ella. Reconoce que se quer铆a impedir que firmara el libro de asistencia, ya que su conducta era avalada por otras tres dirigentes del sindicato, quienes estaban de acuerdo de que la demandante siguiera asistiendo, a煤n cuando sab铆an que hab铆a sido despedida.
Una vez que se decidi贸 el despido de la demandante no se le asign贸 ninguna labor, produci茅ndose como un tira y afloja, se le pidi贸 que abandonara sus labores pero no estaban en situaci贸n de violentar a nadie. Ella prestaba servicios en la sede sindical ubicada en calle Don Pepe de la comuna de La Florida, local que est谩 abierto desde las 14:00 horas, donde trabajaban dos secretarias, en la noche hay un rond铆n.
2.- Don Mario Oyarz煤n D铆az, quien legalmente juramentado expuso que conoce a la demandante, quien trabajaba en el sindicato N° 1, siendo finiquitada el 23 de noviembre porque fue despedida, en atenci贸n a que desconoci贸 el directorio actual del sindicato se帽alando que no lo abalaba por no estar reconocido por las bases, lo que sabe porque lo public贸 en una carta p煤blica.
Precisa que fue elegido como Secretario del sindicato el 11 de agosto, y que el 04 de septiembre esta elecci贸n fue certificada por la Inspecci贸n del Trabajo, informaci贸n que le fue entregada a la demandante el mismo d铆a 11 de agosto en una reuni贸n que se hizo en la oficina, en la que participaron las dos secretarias, a quienes les dieron a conocer la nueva Directiva.
La demandante mediante cartas p煤blicas impugn贸 al directorio por no estar avalado por las bases, posteriormente empez贸 a pegar un papel en su oficina se帽alando que en cierto horario trabajaba para el directorio y el otro tiempo s贸lo estaba disponible para trabajar para los otros dirigentes.
Reconoce que despu茅s de su despido la actora sigui贸 asistiendo al sindicato, se dio aviso a Carabineros tres veces de dicha situaci贸n. No se le estaba dando labores y se le retuvo el libro de firma para que no firmara, pero otras dirigentes, como Lilian Morral, avalaban la conducta de la trabajadora sacando un documento paralelo.
Agrega que el timbre del sindicato lo maneja el, y que existe un timbre falso que actualmente est谩 en poder de la Inspecci贸n del Trabajo de La Florida.
A la demandante se le manifest贸 que ten铆a prohibido hablar por tel茅fono y hablar con los socios, seg煤n instrucciones dadas por D铆az, pero solo la primera prohibici贸n le consta personalmente.
En una oportunidad lleg贸 en la ma帽ana, despu茅s de que hab铆a sido notificada de su despido, encontr贸 la oficina de la demandante toda revuelta, adem谩s se le dec铆a por qu茅 no se iba.
SEXTO: Que se incorpor贸 tambi茅n en parte de prueba los antecedentes remitidos por Carabineros de Chile, consistente en copia de las Constancias N°5602, 5603, y 5606.
En cuanto a la objeci贸n de documentos.
S脡PTIMO: Que la demandada en la audiencia preparatoria objet贸 por falsedad el Acta de Constancias, Certificado de Socio, los Certificados extendidos a nombre del sindicato con fecha 03 y 10 de diciembre de 2009, y la Autorizaci贸n emitida con fecha 15 de diciembre de 2009, por consignar un timbre que es falso. Al respecto se dir谩 que, de lo declarado por las dirigentes Lilian Morral y Mar铆a Z煤帽iga, se establece que el timbre estampado en los documentos efectivamente no corresponde al que usualmente utiliza el sindicato, sino que a uno nuevo que fue confeccionado por decisi贸n de las mismas dirigentes, en atenci贸n a los conflictos existentes con la directiva, la que estaba en posesi贸n del timbre original, cuesti贸n que a juicio del tribunal no es suficiente para establecer la falsedad alegada, ya que tambi茅n de su declaraci贸n se concluye que los documentos en cuesti贸n fueron efectivamente emitidos por Lilian Morral, y la circunstancia que el timbre no corresponda al que utiliza el sindicato s贸lo se considerar谩 como un antecedente para determinar el valor probatorio de los instrumentos impugnados.
En cuanto al fondo.
OCTAVO: Que entre las partes no resulta controvertido el hecho en que entre ellas ha existido una relaci贸n jur铆dica laboral iniciada el 19 de octubre de 1995, en virtud de la cual la demandante prestaba servicios laborales en calidad de secretaria, y que el d铆a 23 de noviembre de 2009 se puso t茅rmino a la misma mediante un despido fundado en la causal legal prevista en el art铆culo 160 N° 4 letra b) del C贸digo del Trabajo.
NOVENO: Que seg煤n lo expuesto por la demandante en el libelo de demanda la causal de despido invocada por la demandada se sustentaba en que “desconoc铆a la autoridad de la Directiva Sindical, neg谩ndose a realizar labores que se le encomendaban y que se negaba a entregar informaci贸n a la Directiva Sindical sobre las labores de la misma”.
D脡CIMO: Que la demandante ha accionado de tutela laboral por estimar que su despido no es m谩s que una represalia por dar su opini贸n en su lugar de trabajo y ser una trabajadora ad portas de ser elegida directora sindical, lo que vulnerar铆a el derecho fundamental resguardado en el art铆culo 19 N° 12 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
UND脡CIMO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo el procedimiento de tutela laboral tiene por objeto el conocimiento de las cuestiones suscitadas en la relaci贸n laboral por aplicaci贸n de las normas laborales que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, siendo uno de ellos el consagrado en el art铆culo 19 n煤mero 4 inciso primero de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, cuando la afectaci贸n se produzca en el ejercicio de las facultades del empleador.
DUOD脡CIMO: Que el art铆culo 19 N° 12 inciso primero de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica establece que se asegura a todas las personas la libertad de emitir opini贸n y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se comentan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber谩 ser de qu贸rum calificado.
La actora ha denunciado la afectaci贸n del referido derecho y antes de analizar la situaci贸n f谩ctica se determinar谩 qu茅 se entiende por opini贸n e informaci贸n. As铆 don Jos茅 Luis Cea Ega帽a, en su obra “Derecho Constitucional Chile Tomo II, Derechos, Deberes y Garant铆as” (Ediciones Universidad Cat贸lica de Chile, primera edici贸n 2004) se帽ala que opini贸n “es un juicio de valor pronunciado por quien tiene un conocimiento intermedio entre la ignorancia y la ciencia”, e informaci贸n por el contrario es “el caudal de conocimientos que incluyen tanto la narraci贸n objetiva de los hecho, como las im谩genes, descripciones, signos, s铆mbolos, caricaturas, estad铆sticas, relatos y comentarios, sean subjetivos o no”.
D脡CIMO TERCERO: Que conforme al Certificado N° 37 emitido por Cruz Alvarez Gajardo, fiscalizadora de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de La Florida, se establece que el d铆a 11 de agosto de 2009 se realiz贸 un proceso eleccionario en el Sindicato de Trabajadores de la empresa Corporaci贸n Municipal de Educaci贸n, Salud, Cultura y Recreaci贸n de La Florida, en el que fueron elegidos como directores del sindicato Carlos Dpiaz Marchant (Presidente), Marco Fuentes Morales (Tesorero), Mario Oyarz煤n D铆az (Secretario), Lilian Morral Rasse, Mar铆a Z煤帽iga Valenzuela, Mar铆a Mart铆nez Venegas, y Mar铆a Olivos Mar铆n.
D脡CIMO CUARTO: Que tanto del m茅rito de lo declarado por la demandante al absolver posiciones como de los expuesto por los testigos Lilian Morral, Mar铆a Z煤帽iga, Marcos Fuentes, y Mario Oyarz煤n D铆az, se concluye que la actora discrep贸 del proceso eleccionario de la nueva Directiva del sindicato donde trabajaba como secretaria, esto es de la designaci贸n del Presidente, Secretario y Tesorero, en atenci贸n a que la elecci贸n de estos se habr铆a realizado con el voto de cuatro directores, desconoci茅ndose la mayor铆a de votos que hab铆a obtenido la directora Lilian Arroyo, esto es la primera mayor铆a, lo que a su juicio afectaba los principios democr谩ticos y la costumbre de que la directiva siempre estaba compuesta por los directores que hab铆an obtenido mayor votaci贸n.
D脡CIMO QUINTO: Que la opini贸n desfavorable que la demandante ten铆a sobre la elecci贸n de la nueva directiva del sindicato donde ella prestaba servicios, la manifest贸 p煤blicamente a trav茅s de dos cartas abiertas dirigidas a todos los socios y socias del sindicato demandado, fechadas el 26 de agosto y el 11 de septiembre de 2009, como consta de las copias de las mismas que han sido incorporadas en parte de prueba.
D脡CIMO SEXTO: Que sin embargo, analizada el conjunto de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, no es posible concluir que el despido de la trabajadora haya estado motivado por el tenor de la opini贸n personal sobre los nuevos dirigentes sindicales de la organizaci贸n donde prestaba sus servicios laborales, ya que conforme al m茅rito de la misma se establece en realidad que la demandante fue despedida por la circunstancia que se negaba a prestar los servicios personales por los cuales fue contratada, conclusi贸n que se establece en atenci贸n a las siguientes consideraciones.
a) En la Carta Abierta fechada el 26 de agosto de 2009 la demandante expresamente comunica a todos los socios del sindicato, que “4 de los socios elegidos en la 煤ltima votaci贸n se constituyen como directiva sin respetar los principios democr谩ticos que deber铆an primar en una organizaci贸n que se levanta para defender y para representar a los trabajadores y las trabajadoras”, contin煤a expresando que “Uno de esos socios es el Sr. Marcos Fuentes ingresa a su oficina solicitando informaci贸n en su calidad de Tesorero, mi respuesta fue que en su calidad de socio pod铆a solicitar toda la informaci贸n que quisiera, pero que desconoc铆a su calidad de Tesorero pues no avalo ni avalar茅 a personas que se constituyen de espalda de la Asamblea, no reconozco a este directorio impuesto a puerta cerrada con una arbitraria participaci贸n de los cargos directivos”.
b) En la Carta Abierta fechada el 11 de septiembre de 2009 manifiesta que “puedo reconocer y denunciar pr谩cticas agiotistas, anti sindicales y fascistas dentro de una organizaci贸n, cuando alguien que es elegido como representante de los trabajadores se presenta en actitud prepotente frente a trabajadores imponiendo, su calidad de Presidente elegido por 382 socios o socias…, sin embargo, para los socios y socias que votaron por los candidatos de la lista A con un total de 1.487 votos, obteniendo la primera mayor铆a, que no es reconocida, por estos directores que se constituyeron a puerta cerrada con un “seudo directorio” que no representa la opini贸n de las bases, por lo que yo una simple secretaria, trabajadora con un gran sentimiento de clase, que se respeta y respeta a cada uno de los socios y socias que valoro la tradici贸n hist贸rica de una organizaci贸n de trabajadores, no reconozco este directorio mientras las bases no lo hagan”.
c) Al prestar confesi贸n la demandante reconoce ciertas conductas suyas que permiten presumir que efectivamente se negaba a prestar sus servicios de secretaria a la nueva directiva del sindicato demandado, particularmente cuando se refiere a una reuni贸n donde habr铆a participado tanto ella como la otra secretaria del sindicato, donde se le habr铆a dado ciertas instrucciones sobre c贸mo desempe帽ar su labor con la nueva directiva, pero no fue capaz de precisar el sentido de las mismas, ya que seg煤n ella no las escuch贸 ni tom贸 nota de las mismas, no escuchando lo que se le dec铆a, porque hab铆an situaciones que se opon铆an a una tradici贸n democr谩tica.
d) Que se incorpor贸 en parte de prueba copia de carta enviada a la demandante con fecha 23 de septiembre de 2009 por Carlos D铆az Marchant, Alejandra Olivos, y Marco Fuentes, Presidente, Encargada de Funcionarios y Tesorero respectivamente del Sindicato de Trabajadores de la Corporaci贸n Municipal de La Florida, quienes amonestan a la demandante In茅s Rozas debido a la ausencia de su trabajo el d铆a lunes 21 de septiembre, record谩ndosele que en una reuni贸n de fecha 10 de septiembre de 2009 se le aclar贸 quienes eran los nuevos dirigentes encargados del personal, quienes junto al Presidente ser铆an los responsables de resolver cualquier situaci贸n contractual.
D脡CIMO S脡PTIMO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 234 del C贸digo del Trabajo el Directorio representar谩 judicial y extrajudicialmente al sindicato, de manera que respecto de los trabajadores del mismo estar谩 facultado a ejercer el poder de direcci贸n que tiene todo empleador respecto de los servicios personales de sus trabajadores, as铆 al haber adoptado la demandada la decisi贸n de prescindir de los servicios de la actora en atenci贸n a su actuar hostil y contrario a la nueva directiva, manifestada no s贸lo dentro de la esfera de una opini贸n frente a terceros, sino que derechamente con actos que constituyen un incumplimiento de los deberes que el contrato de trabajo le impone, no puede estimarse que con su despido se est谩 afectando el derecho fundamental de libertad de opini贸n e informaci贸n de la trabajadora.
D脡CIMO OCTAVO: Que adem谩s se har谩 presente que cuando se materializ贸 el despido la actora a煤n no hab铆a sido elegida dirigente sindical, ya que el mismo d铆a que fue despedida reci茅n materializ贸 su postulaci贸n al Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Contratistas y Subcontratistas Sintrac II, no existiendo antecedentes que determinen que esta situaci贸n haya motivado su despido.
As铆 entonces no habi茅ndose configurado vulneraci贸n alguna a los derechos fundamentales de la actora se desestimar谩 la denuncia de tutela laboral.
D脡CIMO NOVENO: Que en cuanto a la demanda subsidiaria por despido injustificado resulta plenamente aplicable los razonamientos consignados anteriormente, lo que permite establecer claramente que efectivamente la trabajadora incurri贸 en la causal prevista en el art铆culo 160 N° 4 letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es el abandono del trabajo por parte de la actora, al negarse a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato, de manera que de igual forma se desestimar谩 la demanda subsidiaria de despido injustificado.
VIG脡SIMO: Que en nada altera lo razonado la circunstancia de que la demandante haya continuado asistiendo a su lugar de trabajo con posterioridad a la comunicaci贸n de su despido, como consta de lo declarado por los testigos de ambas partes del proceso , ya que desde el momento que la empleadora le comunic贸 el t茅rmino de la relaci贸n laboral a la trabajadora, esta estaba eximida de su obligaci贸n de asistencia y de prestar los servicios pactados, y si por el contrario lo hizo, ello fue necesariamente contra la voluntad del sindicato demandado, como consta de las constancias efectuadas ante la 36 Comisar铆a Las Florida de Carabineros de Chile, las que dan cuenta de la negativa de la demandante a hacer abandono de la sede sindical donde laboraba y tambi茅n de lo expuesto por la dirigente Lilian Morral, quien reconoci贸 que despu茅s que la actora fue despedida emiti贸 el documento individualizado como Acta de constancia de Firmas a fin de registrar su asistencia, documento que carece de todo valor legal por no haber sido emitido por la directiva del sindicato, sino que s贸lo por una directora que era de opini贸n coincidente con el de la trabajadora en cuanto a la elecci贸n de la directiva, lo que ocasion贸 diversas divisiones y conflictos al interior de la organizaci贸n sindical, pero que en ning煤n caso constituyen justificaci贸n suficiente para el obrar de la demandante.
VIG脡SIMO PRIMERO: Que en cuanto a la pretensi贸n de la actora de que se le compense su derecho a feriado anual se desestimar谩 por no ser posible establecer con claridad y precisi贸n su procedencia, ya que en la demanda se omite precisar el periodo reclamado y adem谩s porque al prestar confesi贸n la trabajadora se帽al贸 que todos los a帽os hac铆a uso de sus vacaciones.
VIG脡SIMO SEGUNDO: Que el resto de la prueba rendida en nada altera lo razonado en los considerandos anteriores.

Y teniendo adem谩s presente lo dispuesto en los art铆culos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 160, 161, 162, 163, 168, 212, 231, 234, 425, 445, 446, 453, 454, 456, 459, 485, 489, 490, 495 del C贸digo del Trabajo; y 19 N° 12 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se resuelve:
I.- Que no ha lugar a la objeci贸n documental deducida por la demandada en la audiencia preparatoria, sin costas.
II.- Que no ha lugar a la demanda de tutela laboral deducida en lo principal de la presentaci贸n de fecha 04 de marzo de 2010, declar谩ndose que no se ha lesionado el derecho a la libertad de opini贸n e informaci贸n de do帽a In茅s Abigahil Rosas Sobarzo por parte del Sindicato N° 1 de Trabajadores de la Educaci贸n de la Corporaci贸n Municipal de Educaci贸n, Salud, Cultura y Recreaci贸n La Florida.
III.- Que no ha lugar a la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, declar谩ndose que el despido de la demandante
IV.- Que no se condena en costas a la demandante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.
An贸tese, reg铆strese, notif铆quese, rem铆tase copia de la sentencia a la Direcci贸n del Trabajo para su registro, y arch铆vese en su oportunidad.

RIT T-49-2010

RUC 10- 4-0019521-3

Resolvi贸 don DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA, Juez Titular del 2潞 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.