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lunes, 12 de julio de 2010

Despido discriminatorio basado en nacionalidad de trabajadores

Santiago, a ocho de junio de dos mil diez.

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: La demanda deducida por do帽a MARIA XIMENA SEGUEL CORREA, profesora de ingl茅s, domiciliada en Francisco de Aguirre N° 3550, comuna de Vitacura y do帽a LERY VERONICA MEJIAS GARCIA, profesora de ingl茅s, domiciliada en calle Mar Blanco N° 2612, comuna de Pe帽alol茅n, en contra de su ex empleadora, THE GRANGE SCHOOL S.A., sociedad de giro de su denominaci贸n, representada por don Cristian Pubill Tocornal, gerente general, ambos domiciliados en calle Pr铆ncipe de Gales N° 6154, comuna de La Reina, en que se pretende se declare que el despido de que fueron objeto vulner贸 sus derechos fundamentales, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones de rigor m谩s las prestaciones que indican, con costas.
La contestaci贸n evacuada por don Francisco Varela Noguera, abogado, en representaci贸n de THE GRANGE SCHOOL S.A., sociedad an贸nima abierta de giro educacional, ambos domiciliados en calle Pr铆ncipe de Gales N° 6154, comuna de La Reina, en que se solicita el rechazo 铆ntegro de la demanda, con costas.
SEGUNDO: La demanda se funda, en el caso de la actora Seguel, en la existencia de una relaci贸n laboral iniciada el primero de marzo de mil novecientos noventa y nueve como profesora de ingl茅s, ejerciendo adem谩s como profesora jefe y tutora, con una jornada de 43 horas pedag贸gicas semanales, y con una 煤ltima remuneraci贸n de $1.215.284.-. En el caso de la demandante Mej铆as, el v铆nculo laboral comenz贸 el primero de marzo de dos mil uno, desempe帽谩ndose como profesora de ingl茅s, ejerciendo adem谩s como profesora jefe y tutora, con una jornada de 30 horas pedag贸gicas semanales, y con una 煤ltima remuneraci贸n de $1.077.655.-.
El t茅rmino de la relaci贸n laboral de ambas actoras fue comunicado mediante carta de doce de noviembre de dos mil nueve, invoc谩ndose la causal de necesidades de la empresa, fundada en la redefinici贸n de la organizaci贸n, con el objeto de que los costos en mano de obra se adecuen a las necesidades efectivas del establecimiento y las capacidades de financiamiento y estructura de costos del mismo.
En lo relativo a los hechos espec铆ficos de la actora Ximena Seguel, expone que siempre tuvo un horario de 43 horas semanales, y ya que el horario del colegio constaba de 45 horas semanales, desde el a帽o 1999 se bloqueaban dos horas en la semana por instrucci贸n de la administraci贸n, lo que consist铆a en tarjar y dejar sin efecto esas horas. Durante el a帽o 2009, a mediados de abril, concurri贸 a la oficina del vicerrector acad茅mico para acordar el bloqueo correspondiente, quien le inform贸 que el rector quer铆a que los profesores estuvieran en el colegio de 8:00.- a 16:00.-, lo que exced铆a su jornada. Ante ello, convers贸 la situaci贸n con el gerente general y luego el rector del colegio, Sr. Benammar quien le indic贸 que en lo sucesivo deb铆a trabajar en el colegio y que las dos horas restantes no se le pagar铆an, ocupando un tono de voz y una forma agresiva, quedando 茅ste muy molesto con su actitud, lo que supo a trav茅s de la jefa del departamento de ingl茅s. Finalmente, acudi贸 a la encargada de relaciones humanas, Paola del R铆o, quien le indic贸 que la medida se mantendr铆a. A los conflictos por las dos horas no bloqueadas, se suma que se neg贸 a firmar las actas de fin de a帽o como profesora jefe de aquellos docentes de origen extranjero que no est谩n habilitados para ello, y que fue removida de la sala que le hab铆a sido asignada para clases, debiendo trasladarse con todos sus materiales entre seis salas diferentes, sin que se hayan realizado los arreglos por los cuales se le quit贸 esa sala. 
Respecto de la demandante Lery Mej铆as, indica que trabaj贸 durante el primer semestre en una jornada de 35 horas semanales; pero antes de salir de vacaciones de invierno la jefa del departamento de ingl茅s le entreg贸 su nuevo horario de 40 horas semanales, por lo que acudi贸 a conversar con el jefe acad茅mico Sr. Kenny, quien le expres贸 que si hab铆a un incremento de horas 茅stas se pagar铆an, cuesti贸n que no fue informada a la encargada de recursos humanos, por lo que mand贸 un correo electr贸nico a fin que se efectuaran los ajustes pertinentes. Agrega que el Sr. Kenny le indic贸 que su horario era de 33 horas semanales, pero se le pagar铆an las 35 horas que desempe帽贸 en el primer semestre, y para solucionar el asunto le propuso un bloqueo de horas, respuesta que le pareci贸 poco seria, motivo por el cual pidi贸 asesor铆a al sindicato, que realiz贸 gestiones que culminaron en que no habr铆a modificaciones en su remuneraci贸n, ante lo que autoriz贸 a la organizaci贸n para realizar gestiones en la Inspecci贸n del Trabajo, aunque de todas formas agendaron una reuni贸n en el colegio para tratar, entre otros, su caso. Luego de esa reuni贸n sostuvo un nuevo encuentro con do帽a Paola del R铆o, quien el 12 de noviembre le comunic贸 que se le cancelar铆an las diferencias de horas, para lo cual se le hizo firmar un anexo, siendo comunicada de su despido al d铆a siguiente.
En cuanto a la vulneraci贸n de derechos fundamentales, exponen que se trata de su integridad ps铆quica y su honra, contempladas en el art铆culo 19 N°s 1 y 4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, puesto que el despido por reclamar resulta en una lesi贸n de la integridad ps铆quica por sancionarlas por opinar, por hacer valer sus derechos y hacerse respetar, generando la sensaci贸n que si hubieran aceptado los abusos de la empleadora su fuente laboral no se habr铆a visto afectada. Por otro lado, disminuye su capacidad para presentar argumentos dignos de discusi贸n, al oblig谩rselas a aceptar medidas nuevas sin una explicaci贸n racional, constituy茅ndose en una vulneraci贸n a la dignidad. 
Argumentan, adem谩s, que sus despidos fueron discriminatorios, puesto que el colegio demandado tiene una naturaleza pr谩cticamente biling眉e, y que en el departamento de ingl茅s, donde ellas prestan servicios, hab铆a 5 profesores nacionales y 7 extranjeros, por lo que parecer铆a hasta natural el deshacerse de mano de obra nacional para otorgarle status a la instituci贸n; sin embargo, la decisi贸n se fundamenta en la desigualdad de trato que sufren los profesores locales frente a los extranjeros y que se aprecia en la diferenciaci贸n de contratos y trato, sin que se haya considerado elementos como experiencia, responsabilidad, grados acad茅micos u otros que son relevantes para un establecimiento que pretende altos st谩ndares acad茅micos. Distinciones que est谩n prohibidas por el art铆culo 2 del C贸digo del Trabajo y que se aprecian porque si los motivos de terminaci贸n obedecen a aspectos econ贸micos, no se explica el que se haya optado por mano de obra nacional, con indemnizaciones m谩s cuantiosas.
Pretende la actora Seguel diferencias de remuneraciones por todo el a帽o 2009 por hab茅rsele pagado ellas a la actora por 43 horas semanales en vez de 45, indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, indemnizaci贸n por a帽os de servicios, recargo de 30 sobre los a帽os de servicios y la indemnizaci贸n adicional, con reajustes, intereses y costas. La actora Mej铆as, por su parte, solicita la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, indemnizaci贸n por a帽os de servicios, recargo de 30 sobre los a帽os de servicios y la indemnizaci贸n adicional, con reajustes, intereses y costas.
Subsidiariamente, las demandantes pretenden el pago de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios con recargo de 30%, con reajustes, intereses y costas, m谩s diferencia de remuneraciones en caso de la actora Seguel, fundadas en que el haber sido despedidas por motivos econ贸micos no se explica al tratarse de profesoras que no significan mayor costo para la instituci贸n, por lo que desde esa perspectiva es injustificado, adem谩s de existir la posibilidad de echar mano de un activo del colegio y no encontrarse suficientemente fundada la causal, al no explicar cu谩l es la nueva organizaci贸n que justifica reducir el costo de mano de obra.
TERCERO: La demandada, al contestar la acci贸n de tutela, indica que las actoras en su libelo no hacen referencia a la modalidad de vulneraci贸n de garant铆as consistente en represalia, por lo que debe reflexionarse respecto de la hip贸tesis de ejercicio de las facultades del empleador, indicando que el relato de hechos no proporciona detalles respecto de la relaci贸n de causalidad entre los actos de la demandada y la limitaci贸n al pleno ejercicio de los derechos constitucionales invocados, y a pesar que menciona el acto de despido, su tutela se fundamenta en actos anteriores, ya que respecto de la actora Seguel la falta de acuerdo en el bloqueo de horas ocurri贸 en abril de 2009 y el cambio de su sala, en mayo del mismo a帽o, mientras que respecto de la actora Mej铆as, el acto alegado consiste en el no pago de horas trabajadas, lo que fue detectado al inicio del segundo semestre de 2009, concretamente a fines de agosto de 2009. De ello se sigue que las acciones de ambas demandantes est谩n caducadas. 
En cuanto al fondo de los conflictos con la demandada relatados por las actoras, explica en lo relativo a la profesora Seguel que en su contrato ella se obliga a cumplir un horario de 45 horas semanales, que es el que cumple seg煤n se refleja en el libro de asistencia, y si bien admite un error tipogr谩fico en el contrato, expone que 茅ste no hab铆a sido reclamado previamente por la trabajadora. Expone que la jornada de 45 horas se distribuye entre horas frente a curso, horas de preparaci贸n, horas de reuni贸n y horas de disposici贸n para reemplazo de otros docentes, y que dentro de la planificaci贸n de los horarios de clase, el bloqueo de horas consiste en no ocupar horas que hayan quedado sin asignaci贸n dentro de la jornada indicada, lo que se hace a petici贸n del docente, siendo ello facultativo para el empleador, el que, de todas formas, paga esas horas; en consecuencia es un derecho del colegio y no del docente. Respecto del cambio de sala, expone que es una circunstancia que no ha generado menoscabo para la actora. 
Indica en cuanto a los hechos relatados por la actora Mej铆as, que el reclamo por no pago de horas concluy贸 de com煤n acuerdo entre ambas partes, mediante la firma de un acuerdo contractual en que la demandada otorg贸 una compensaci贸n a la trabajadora por las horas de permanencia en el establecimiento por sobre su jornada, a pesar de no existir respaldo escrito de las mismas, lo que significa que el conflicto ya estaba terminado. En cuanto a la proximidad de la fecha del acuerdo con el despido, expone que el colegio entreg贸 en esa fecha todos los avisos de terminaci贸n de contrato de los 15 docentes despedidos, por un acuerdo t谩cito con el Sindicato de avisar con la mayor antelaci贸n posible, para que los profesores puedan buscar con tiempo trabajo en otros establecimientos educacionales, situaci贸n que era habitual en la empresa. Esa fecha, adem谩s, es anualmente la de los despidos porque para informarlos debe estar aprobado por el Directorio el presupuesto anual del colegio, cuesti贸n que en 2009 ocurri贸 el 12 de noviembre.
En cuanto a la alegaci贸n de discriminaci贸n por haber sido preferidas ante docentes extranjeros, expone que se trata de un colegio ingl茅s, por lo que requiere de educadores de ese origen, los que tienen una mejor calificaci贸n profesional en el ingl茅s, dado su origen.
En lo relativo a la acci贸n subsidiaria de despido injustificado, expone que el establecimiento hasta el ejercicio tributario 2008 verifica p茅rdidas operacionales continuas, debiendo bajar sus costos o elevar sus ingresos. En cuanto a estos 煤ltimos, ellos son fijos en cuanto al n煤mero de alumnos que el establecimiento puede recibir, quedando la inquietud si es factible subir los aranceles tomando en consideraci贸n la crisis econ贸mica mundial. Por otro lado, est谩n los costos, dentro de los que se encuentra la mano de obra, exponiendo que el a帽o 2010 se desvincul贸 a 15 docentes, existiendo despidos todos los a帽os porque el total de personas trabajando en el colegio se ha reducido a帽o tras a帽o, mientras que las nuevas contrataciones han sido para cubrir renuncias, t茅rminos por plazo o para cubrir funciones distintas; siendo los despidos decisiones de racionalidad econ贸mica. 
Finalmente, deduce demanda reconvencional en contra de la actora Seguel, para que sea condenada al pago, por v铆a de compensaci贸n, de la suma de $3.000.000.- que le prest贸 en agosto de 2007 para la realizaci贸n de una maestr铆a en educaci贸n en ingl茅s y que se pact贸 restituir铆a contra finiquito si su contrato terminaba antes de tres a帽os de efectuado el pr茅stamo, con costas.
CUARTO: Con fecha veintitr茅s de abril del a帽o en curso, se efectu贸 la audiencia preparatoria, en que la demandante evacu贸 traslado respecto de la demanda reconvencional solicitando su rechazo, dado que en el anexo de contrato suscrito en esa ocasi贸n, se pact贸 que el pr茅stamo ser铆a restituido transcurridos tres a帽os cuando la desvinculaci贸n se produjese por causa del trabajador, ocurriendo en este caso, en que el t茅rmino se produjo por voluntad del empleador, constituy茅ndose en este caso en una doble sanci贸n para la trabajadora y cita los art铆culo 1560 y 1566 del C贸digo Civil sobre interpretaci贸n contractual. Subsidiariamente, solicit贸 se condene a la actora s贸lo por el monto de $1.000.000.-, dado que ya han transcurrido dos a帽os desde que se verific贸 el pr茅stamo. La resoluci贸n de la referida demanda qued贸 para sentencia definitiva.
Luego de ello, se determin贸 como hechos no controvertidos: 1) La existencia de una relaci贸n laboral entre los litigantes, en el caso de la se帽ora Seguel entre el 01 de marzo de 1999 y la se帽ora Mej铆as desde el 01 de marzo de 2001 y hasta el 28 de febrero de 2010 en ambos casos, desarrollando funciones de profesoras de ingl茅s; 2) que la demandada puso fin a la relaci贸n laboral que las un铆a con las trabajadoras el 28 de febrero de 2010, fundado en el inciso primero del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado en la racionalizaci贸n de sus servicios, que hac铆a necesaria una redefinici贸n de la organizaci贸n, con el objeto de que sus costos en mano de obra se adecuen a las necesidades efectivas del establecimiento y las capacidades de financiamiento y estructura de los costos del mismo; 3) que en el contrato de la trabajadora Seguel aparece que su jornada laboral es de 43 horas semanales y que se obliga a cumplir un horario de 08:00 a 16:00 horas; 4) que en el contrato de la actora Mej铆as aparece que su jornada laboral es de 30 horas; y 5) que se otorg贸 a la trabajadora Seguel un pr茅stamo por la suma de $3.000.000. Con tales antecedentes se llam贸 a las partes a conciliaci贸n, gesti贸n que no tuvo resultados. Por lo mismo, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) existencia de actos lesivos a derechos fundamentales y discriminatorios efectuados por el empleador en contra de las actoras y si ellos motivaron el despido de estas. Hechos y circunstancias que as铆 lo demuestren; 2) horas laboradas por la actora Seguel durante los tres 煤ltimos a帽os de servicio prestados. Horas pagadas; 3) existencia de la pr谩ctica denominado bloqueo, hechos que la configuren; 4) si la demandante Seguel sostuvo conversaciones con el Sr. Kenny, Benammar y Pubill referentes al bloqueo de horas durante el a帽o 2009, contenido y resultado de estas; 5) si la demandante Seguel durante el a帽o 2009 fue removida de su sala de clases. Razones para ello y si a la fecha de t茅rmino de la relaci贸n laboral fue reintegrada; 6) horas pactadas y laboradas por la actora Mej铆as durante el segundo semestre del a帽o 2009. Circunstancias que rodearon tal situaci贸n; 7) concurrencia de la causal invocada para el despido de la actoras. Si la demandada racionaliz贸 sus servicios, a trav茅s de una redefinici贸n de la organizaci贸n y forma en la cual lo efectu贸. Necesidades del t茅rmino de los servicios de las demandantes a fin de reducir costos. Trabajadores que se encontraron en las mismas circunstancias. Nacionalidad de los trabajadores que continuaron prestando servicios; 8) fecha y condiciones del pr茅stamo otorgado a la actora Seguel. Alcance real del mismo; y 9) 煤ltima remuneraci贸n percibida por las trabajadoras. 
Finalmente, se arrib贸 a una conciliaci贸n parcial en que las actoras recibieron las sumas no disputadas por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicios.
QUINTO: En la audiencia de juicio, se rindieron las probanzas ofrecidas en la preparaci贸n. Dado que se trata de un procedimiento de tutela en que se deben proporcionar los indicios de vulneraci贸n de derechos fundamentales, es que se comenz贸 con la prueba de la parte demandante, consistente en Documental, que consta de: 1) Acuerdo de compensaci贸n de horas de fecha 12 de noviembre de 2009, firmado por Mej铆as; 2) Anexo de contrato de trabajo actora Seguel de fecha 28 de agosto de 2007 sobre pr茅stamo; 3) Documento denominado Room Time Table for G23 de fecha 11 de agosto de 2009; 4) Documento en ingl茅s que se refiere a los cambios que experimenta la sala H11; 5) Documento denominado Room Time Table respecto a do帽a Mar铆a Seguel, con la sala que ocupaba el a帽o 2002; 6) Correo electr贸nico de fecha 25 de febrero de 2010 de respuesta a la demandante Seguel relativo a horas de trabajo; 7) Correo electr贸nico de la actora Seguel a Alejandra Garc铆a de fecha 29 de mayo de 2009 relativo a la firma de actas; 8) Correos electr贸nicos entre Paola Del R铆o y la actora Seguel, el 煤ltimo de fecha 28 de mayo de 2009, sobre pago de sueldo seg煤n horas pactadas o laboradas; 9) Correo electr贸nico de Berta Espinoza a la actora Mej铆as de fecha 13 de octubre de 2009 sobre problemas con pago sobre 33 horas; 10) Correo electr贸nico enviado por Sof铆a N煤帽ez a la actora Mej铆as de fecha 01 de septiembre de 2009; 11) Correo electr贸nico de do帽a Lery Mej铆as al sindicato de fecha 12 de noviembre de 2009; 12) Correo electr贸nico de do帽a Lery Mej铆as al sindicato autoriza gesti贸n de fecha 16 de octubre de 2009, con carta adjunta; y 13) Liquidaciones de remuneraci贸n de las actoras del mes de noviembre de 2009.
Tambi茅n rindi贸 Confesional, compareciendo don Cristi谩n Pubill Tocornal, gerente general de la demandada, quien expone que del directorio dependen dos estamentos, uno acad茅mico dirigido por el rector y el administrativo por el confesante, no existe jerarqu铆a entre ellos. Trabaja desde 2006 en la demandada. En cuanto a la demandante Seguel, su contrato habla de horas de presencia en colegio de 8:00.- a 16:00.- semanal y establece horas pedag贸gicas (de 40 minutos) en que tiene que desempe帽ar tareas acad茅micas sobre cuya base se establece la remuneraci贸n. El t茅rmino bloqueo de horas consiste en aquellas horas pedag贸gicas que el colegio no ha podido asignar pero s铆 est谩n consideradas para el precio del contrato, se pagan aunque no se hayan trabajado, por una regla de juego limpio. El bloqueo consiste en que esas horas no se asignan y el profesor dispone de ellas, pero como tiene jornada de 8:00.- a 16:00.-, tiene que estar en el colegio. Tom贸 conocimiento de los problemas con el bloqueo de horas de la demandante, pero no est谩 vinculado con ello porque rector铆a es quien establece esos asuntos, la parte administrativa recoge los acuerdos y se plasman, no recuerda espec铆ficamente el caso de la actora. El bloqueo es decidido por la parte acad茅mica, y en el caso de la actora no recuerda haber hablado con ella, pero deb铆a dirigirse a la parte acad茅mica. En cuanto al reclamo de la actora Seguel por el cambio de sala, el colegio tiene salas de clases y espacios acad茅micos, pero no hay salas asignadas para profesores. La sala en que la actora se desempe帽aba se requer铆a para las alumnas que practicaban hockey, estaba al lado de la cancha y ten铆a instalaciones de agua. La asignaci贸n de salas la decide la parte acad茅mica, que depende del rector. En el departamento de ingl茅s hay este a帽o 2010 dos profesores menos, las actoras, no se ha contratado personas nuevas, las horas de ellas se cubrieron con otros profesores, no s贸lo del departamento de ingl茅s. En cuanto a la nacionalidad de los profesores, ante la renuncia de una profesora de origen brit谩nico, se contrat贸 un profesor chileno; y en cuanto a sus remuneraciones, son espec铆ficas de cada profesor, hay aproximadamente 15 o 20 profesores de origen extranjero contratados en Chile con similares condiciones a los chilenos, y a los que vienen del extranjero se les ofrece condiciones relacionadas con su experiencia. Los profesores son contratados por horas presencia, diferencia puede ser entre un 25% o 100% mayor que los chilenos. Los profesores extranjeros en el colegio son alrededor de 50. El d铆a 12 de noviembre se comunican los despidos a las demandantes en un grupo de entre 15 a 20 trabajadores. En cuanto a la comparaci贸n chilenos y extranjeros, normalmente a los profesores extranjeros se les pregunta si van a seguir, y si no, renuncian, el colegio les paga la indemnizaci贸n a todo evento todos los a帽os. En cuanto al pr茅stamo de la actora Seguel, el colegio cuando presta dinero por m谩s de $1.500.000.-, y el profesor no se desvincula por un per铆odo de dos o tres a帽os, renuncia a cobrar el pr茅stamo, y el objeto es que los conocimientos que adquiere el profesor se queden en el colegio. Para desvincular a las demandantes del departamento de ingl茅s hubo un motivo econ贸mico y de posibilidad. Hab铆a dos posibles personas para desvincular pero estaban con fuero maternal, y por la parte econ贸mica, los contratos de las demandantes eran m谩s caros. El colegio arrastra p茅rdida desde 2008 de m谩s de $2.000.000.000.- y ¾ de los costos son mano de obra, por lo mismo se ha tratado de hacer m谩s eficiente el colegio, cubrir las mismas horas con menos personas, y este a帽o se ha comenzado a revertir. La plantilla del colegio ha bajado y los alumnos han aumentado, sobre todo en preescolar.
Rindi贸 asimismo, Testimonial, compareciendo en primer lugar do帽a Daniela Andrea Ortiz Cruz, trabaja desde 1998 en el departamento de ingl茅s como profesora, y tambi茅n para el departamento de deportes en clases y actividades. La actora Seguel entr贸 un a帽o despu茅s que ella, tuvieron el mismo problema, un contrato por 43 horas pedag贸gicas y el 2009 se las hizo trabajar 45 horas pedag贸gicas, que la testigo solucion贸 con deporte, la actora pidi贸 se le entreguen las horas lo que se rechaz贸, y no le pagaron las horas extras. La actora Mej铆as ten铆a contrato de 35 horas y en el segundo semestre se las aumentaron, eso no se vio reflejado en el sueldo, llegaron a un acuerdo y despu茅s las despidieron. El bloqueo de horas consiste en que, como el horario exced铆a las horas pedag贸gicas, apenas llegaban los horarios inmediatamente se iba al encargado y se bloqueaban los per铆odos, puede ser a la hora de entrada o salida. Tambi茅n se hablaba con el jefe de departamento que entregaba el horario, uno bloqueaba lo que se quer铆a y hab铆a que compatibilizar. Esto fue variando en ciertos a帽os, pero desde 2009 se les exigi贸 quedarse esas dos horas dem谩s y por eso con deporte se qued贸 dos horas m谩s. La actora Seguel busc贸 todas las instancias para que esas horas se le pagaran y luego fue despedida. En septiembre la testigo sali贸 con prenatal. En el departamento de ingl茅s, al a帽o pasado hab铆a 5 profesoras chilenas y 8 profesores extranjeros, 13 personas en total. Este a帽o se despidi贸 a dos chilenas, quedaron dos profesoras chilenas y se contrat贸 a un jefe de departamento que es chileno. Ambas actoras ten铆an bastante recorrido como profesoras de ingl茅s, la actora Mej铆as ten铆a un m谩ster en Inglaterra y Seguel ten铆a un m谩ster en Chile. El curr铆culum de las demandantes, en relaci贸n a las chilenas eran las mejores del departamento, y en cuanto a los profesores extranjeros algunos son licenciados en otras cosas y no tienen estudios superiores, no son profesores de ingl茅s. Por eso las profesoras chilenas firman las actas porque son las que tienen el t铆tulo de pedagogas, eso lo hac铆an la testigo y las actoras. Hab铆a discriminaci贸n en el colegio, por ejemplo a la actora Mej铆as no se le reconoc铆a sus estudios superiores, los extranjeros ganan un sueldo m谩s alto a pesar de ello, los profesores chilenos no tienen beneficio de escolaridad que los extranjeros tienen en un 100%, y que se quit贸 el a帽o pasado, manteni茅ndose s贸lo los que ya lo estaban percibiendo. En reemplazo de las actoras se contrat贸 a una profesora de ingl茅s reci茅n egresada y con otra funci贸n. No ha visto el contrato de la actora Seguel, por conversaciones con Paola del R铆o sabe que hab铆a una contradicci贸n por las horas. Los profesores no ven registro de asistencia porque esta se marca en el reloj cuando uno llega y a la salida, y se entregan en forma individual. En 1998 se firmaba libro en cada departamento, en ese entonces supo del horario de la demandante, s贸lo lo sabe porque trabajaban juntas, y la actora Seguel se iba despu茅s de las 16:00.-. No ha visto los curr铆culums de los profesores extranjeros ni las liquidaciones de remuneraciones ni contratos, lo que sabe es porque se comenta. La persona nueva contratada cumpli贸 funciones diferentes a las de las actoras. Los problemas de las actoras fueron antes de su prenatal y despu茅s de septiembre de 2009 sabe s贸lo de o铆das, pero en febrero de 2010 fue al colegio y supo que hubo m谩s despidos.
Declar贸 do帽a Berta Elena Espinoza Ram铆rez, quien trabaja en el colegio desde 1981, es secretaria de la biblioteca y dirigente sindical. Conoce los casos de las demandantes, la Sra. Seguel trabajaba en el departamento de ingl茅s y ella le cont贸 lo que le pas贸 a principios de 2009, fue contratada por 43 horas y le hac铆an trabajar 45, convers贸 con el Sr. Keny para bloquear horas de trabajo lo que se neg贸, luego el gerente le dijo que ese era un asunto acad茅mico y el rector le dijo que ten铆a que trabajar, no se har铆an concesiones. Asimismo 茅l dijo que la actora Seguel no hablara de ese tema, y finalmente fue despedida. Tambi茅n tuvo problemas con las salas de clase, ella ten铆a asignada una en el primer piso que le pidieron y est谩 desocupada, entonces se ten铆a que trasladar con libro de clases y documentos para hacer clase, que son dos o tres kilos y el departamento est谩 en tercer piso, sin que se pueda usar el ascensor. En cuanto a la actora Mej铆as, ella present贸 un problema en el segundo semestre con un horario de 35 horas que se subi贸 a 40 horas, eso lo supo por el jefe de departamento, el jefe acad茅mico le dijo que las horas de aumento le iban a ser pagadas y a fin de mes le pregunta a Sof铆a Nu帽ez, de remuneraciones, no ven铆an ah铆 esas horas y el Sr. Keny le dice que la actora entendi贸 mal, se acerc贸 al sindicato y a trav茅s del abogado se consult贸 al colegio que no dio soluci贸n. Entonces el sindicato hizo una presentaci贸n a la Inspecci贸n del Trabajo y en una reuni贸n mensual con el colegio se dijo que no se ten铆a conocimiento del problema de la actora Mej铆as, ella fue a hablar a recursos humanos y ya en noviembre la llamaron para decirle que le iban a pagar las horas con efecto retroactivo, un par de d铆as despu茅s se le notifica el despido. En el colegio hay discriminaci贸n que se ve en los sueldos de los profesores extranjeros, que son mayores, y en cuanto al pago de colegiatura ellos tienen beneficio que los chilenos no tienen y en cuanto a los estacionamientos, cuando se desocupan se prefiere asignar a un profesor extranjero. Tiene un juicio pendiente por pr谩ctica antisindical con la demandada, porque se sinti贸 invadida y hace referencia al despido de personas del sindicato, entre las que estaba las demandantes, le interesa que las actoras ganen el juicio y ganar el suyo. Tiene cercan铆a con las actoras como con los otros colegas del colegio. La testigo no particip贸 de las reuniones de las actoras Seguel y Mej铆as. La demandante Seguel pudo hacer sus clases, a pesar del tema de la sala y el reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo se retir贸 por la soluci贸n que se alcanz贸 por la Sra. Mej铆as, al pag谩rsele. No ha visto listado de sueldos a pesar de pedirlos, tambi茅n se les ha negado informaci贸n de gastos y presupuestos del colegio. El colegio s铆 hizo una oferta de estacionamiento en country club, que hay que atravesar la cancha o caminar por fuera 30 mts., aunque era sin costo. Hubo otras personas con problema de sueldo, la primera se retir贸 del colegio porque no tuvo soluci贸n y la segunda hasta el d铆a de hoy permanece en el colegio, no se lleg贸 a ninguna soluci贸n pero est谩 embarazada. Los casos con problemas de pago son pocos, s贸lo esas cuatro personas han sido afectadas. Tiene tres o cuatro a帽os como dirigente sindical.
Depuso don Luis Humberto Urz煤a Guti茅rrez, profesor del departamento de sociales y coordina la situaci贸n con el ministerio, lleva al menos 23 a帽os en el colegio y es dirigente sindical. El bloqueo de horas se relaciona con los profesores a quienes se les paga por hora de clase, cuyo valor est谩 en el convenio. Un profesor de 45 horas est谩 habilitado para llegar dos horas m谩s tarde o irse m谩s temprano, pide que se le bloquee las horas, y esas horas son de libre disposici贸n, hay que cumplir con el horario exacto que se remunera. Por a帽os se ha reclamado cuando el profesor ha realizado actividad superior a sus horas. En el caso de la demandante Seguel, se le exig铆a mayor n煤mero de horas que las que se le pagaban, por lo que el testigo le inform贸 que no correspond铆a y a pesar de ello a la actora se le indic贸 no de muy buena manera que no insistiera. En el caso de la actora Mej铆as, el n煤mero de horas de un profesor se puede modificar de un semestre a otro, y en el segundo semestre de 2009 se le asignaron m谩s horas, pregunt贸 por su pago y verbalmente se le dijo que s铆, pero en su liquidaci贸n no aparec铆a eso. La actora fue entonces a la Inspecci贸n del Trabajo y se convers贸 con un equipo del colegio, se pidi贸 el pago de las horas hechas en demas铆a y en noviembre se les inform贸 que el caso estaba resuelto pero al d铆a siguiente se le entreg贸 la carta que cesaba sus funciones. Entiende que igual tipo de trabajo se remunera igual, pero eso no se da en el colegio porque se le paga m谩s de dos veces a los extranjeros por el mismo trabajo de un chileno. Hay un juicio de la presidenta del sindicato por acoso laboral, pero entiende que es una situaci贸n personal y no de directiva, no est谩 enterado de los detalles, en todo caso se hicieron parte. No recuerda haber visto algo relativo a discriminaci贸n de las actoras, hay temas de estacionamiento, reglamento interno. Tiene inter茅s en que se acoja la demanda, como la de las actoras. No tiene amistad con las demandantes. No recuerda el contenido de los contratos de trabajo de las actoras, s铆 hay un horario en que el colegio como instituci贸n abre y cierra y en el convenio colectivo se dice que el horario de cada profesor puede asignarse dentro de los m谩rgenes. El bloqueo es por petici贸n del profesor, si hay disponibilidad. No sabe si se le pag贸 a la actora Mej铆as el acuerdo. En el convenio colectivo se estipula valor hora de la remuneraci贸n seg煤n asignaci贸n de horas, pero cada profesor tiene su jornada.
Tambi茅n se provoc贸 la Exhibici贸n Documental de: 1) registro de asistencia de do帽a Lery Mej铆as correspondiente al a帽o 2009; 2) registro de asistencia de do帽a Mar铆a Seguel de los a帽os 2007 a 2009, ambos inclusive; 3) registro que contenga el horario y asignaci贸n de sala de los profesores del departamento de ingl茅s durante el a帽o 2009 full time; 4) curr铆culum y t铆tulo de todos los profesores del departamento de ingl茅s no chilenos, salvo de Wood; 5) contratos de trabajo de los profesores de ingl茅s que no sean de nacionalidad chilena.
Finalmente se incorporaron Oficios, a la Universidad Chilena Brit谩nica, donde la actora Seguel obtuvo t铆tulo profesional y adem谩s hace clases; Universidad Gabriela Mistral da cuenta del Master a帽os 2007 y 2008; y Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci贸n, actora Mej铆as curs贸 sus estudios.
SEXTO: Por su parte, la demandada, en apoyo de su teor铆a del caso rindi贸 prueba Documental, consistente en: 1) Aviso de t茅rmino de contrato de do帽a Lery Mej铆as; 2) Asignaci贸n horario de fecha 24 de noviembre de 2008 para do帽a Lery Mej铆as; 3) Cuadro distributivo de las funciones y horarios de do帽a Lery Mej铆as durante el a帽o 2009; 4) Registro impreso de asistencia del a帽o 2009 y hasta febrero de 2010 de do帽a Lery Mej铆as; 5) Liquidaciones de remuneraciones de do帽a Lery Mej铆as desde enero a diciembre de 2009; 6) Acuerdo de compensaci贸n de horas de do帽a Lery Mej铆as de fecha 12 de noviembre de 2009; 7) Contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2006, 01 de marzo de 2002, 01 de marzo de 2001, de do帽a Lery Mej铆as; 8) Carta de despido de do帽a Mar铆a Seguel, de fecha 12 de noviembre de 2009; 9) Asignaci贸n horaria de fecha 24 de noviembre de 2008, de do帽a Mar铆a Seguel; 10) Cuadro distributivo de las funciones y horarios de do帽a Mar铆a Seguel durante el a帽o 2009; 11) Registro impreso de asistencia del a帽o 2009 y hasta el 15 de febrero de 2010 de do帽a Mar铆a Seguel; 12) Contrato de de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2003 y 01 de marzo de 1999 de do帽a Mar铆a Seguel; 13) Cuadro que contiene el c谩lculo de finiquitos de fecha febrero de 2010 de todo el personal finiquitado el 2009; 14) Cuadro demostrativo del despido de 86 trabajadores entre los a帽os 1999 y 2010 por necesidades de la empresa; 15) Cuarenta y cinco finiquitos de distintos trabajadores desde el a帽o 2007 a la fecha; 16) Memoria anual del a帽o 2005, 2006 y 2007; y 17) Acta de sesi贸n de directorio de fecha 12 de noviembre de 2009 aprobaci贸n de presupuesto.
Tambi茅n rindi贸 Testimonial, consistente en la declaraci贸n de do帽a Mar铆a Paola del R铆o Moyano, asistente de rector铆a para recursos humanos en el colegio, recuerda que una vez la actora Seguel se acerc贸 a ella para plantear un tema de horas y en noviembre fue la actora Mej铆as. En cuanto a la demandante Seguel, le plante贸 la posibilidad de bloquear las dos 煤ltimas horas del viernes, esto es, retirarse a las 14:00.-, le contest贸 que iba a revisar su contrato y su carga horaria, verificando que su jornada es de lunes a viernes de 8:00.- a 16:00.- horas, su carga horaria era de 40 horas, sin perjuicio que se le pagaban 43, y le respondi贸 que no pod铆a por el horario y porque el colegio ya le pagaba tres horas que no hac铆a. La actora Mej铆as a comienzos de noviembre le inform贸 que su jefa de departamento de ingl茅s le dijo que pod铆a ser aumentada su carga horaria porque se retir贸. Dentro del primer semestre ella tuvo 35 horas cronol贸gicas, y la jefa le coment贸 que aumentar铆a a 40 horas; por lo que permaneci贸 ese tiempo en agosto, septiembre y octubre y ped铆a que le pagaran; le pregunt贸 por qu茅 no se hab铆a acercado antes, y por qu茅 asisti贸 si se hab铆a informado una carga de 33 horas. La demandante contest贸 que se hab铆a quedado porque se lo dijo la anterior jefa. La oficina acad茅mica indic贸 que no hab铆a sido necesario redistribuir las horas de la antigua jefa de departamento porque se contrat贸 una nueva persona, por lo que no se aument贸 su carga. Para no perjudicar a la actora Mej铆as y por entenderse que era un malentendido se le ofreci贸 pagar la diferencia y se le pag贸 en noviembre, a pesar de no haber documento que d茅 cuenta de esa asignaci贸n. Los profesores tienen asignadas horas frente a curso, tambi茅n horas de preparaci贸n y reuni贸n, completando su carga horaria total. Es normal que dentro de esas queden horas libres y el bloqueo consiste en que una o m谩s horas que no tienen frente a curso no se le conceden para hacer reemplazo o control. Son horas pagadas y no trabajadas. Explica el cuadro de asignaci贸n de horario, primero con nombre de profesor y luego nueve cuadros por d铆a por las horas en colegio. La demandante Seguel frente a curso ten铆a 31 horas pedag贸gicas, con 9 horas de preparaci贸n y 3 de reuni贸n, seg煤n el cuadro que est谩 en el contrato colectivo, pero en la mayor铆a de los casos las horas de preparaci贸n son 8 o 9 luego de eso as铆 se completaban 43 horas semanales. Desconoce problemas con la asignaci贸n de sala de la demandante Seguel o de asignaci贸n de horas. En cuanto a los contratos de trabajo, terminaron en algunos casos por renuncia y otros fueron despidos por necesidades de la empresa por una reestructuraci贸n por una gran p茅rdida econ贸mica del colegio por contar con m谩s profesionales de los que se requieren y por eso tienen muchas horas libres. El colegio tiene aproximadamente 220 profesores, es un 75% del costo total del colegio y los despidos se hacen en la quincena de noviembre para que busquen trabajo y porque se comunican despu茅s de la aprobaci贸n del presupuesto para el a帽o siguiente, y las jefaturas de departamento son las que informan a las personas desvinculadas. Una vez que el presupuesto es aprobado, y se le informa a la testigo las personas a desvincular, hace las cartas, se firman por gerencia y se le devuelven firmadas. El sindicato conoce este procedimiento y est谩n de acuerdo con la anticipaci贸n que se aplica, lo que ha quedado en actas de las reuniones mensuales con el sindicato. Las demandantes eran un costo alto dentro del departamento de ingl茅s porque ten铆an mayor antig眉edad y salarios altos. Conoce un pr茅stamo otorgado a la actora Seguel, firmado en un anexo, normalmente se deja constancia escrita del monto, objeto y la obligaci贸n de devolver si abandona la empresa antes de los dos a帽os desde el t茅rmino del curso. Las 43 horas del contrato de trabajo son pedag贸gicas, y otra cosa es la jornada de 8:00.- a 16:00.-, que son 40 horas, y se var铆an las horas pedag贸gicas dentro del rango cronol贸gico. El primer semestre la actora Seguel hizo 43 horas pedag贸gicas. El acuerdo de compensaci贸n de horas lo redact贸 el abogado del colegio, y la testigo lee el acuerdo, explicando que la actora permaneci贸 en el colegio sin que se le asignara la carga de trabajo. La actora Mej铆as tiene en el segundo semestre 23 horas frente a curso y seg煤n el cuadro tienen 7 horas de preparaci贸n y 3 de reuni贸n. El horario para el primer semestre se comunica a principios de a帽o y la remuneraci贸n se mantiene, aunque las horas bajen en el segundo semestre. El objeto de la cl谩usula de restituci贸n de dinero en los pr茅stamos tiene que ver con que los conocimientos nuevos sean utilizados en el colegio. No tuvo m谩s reclamos ni pedidos de bloqueos en 2009, los ve铆a ella o la oficina acad茅mica, salvo personas con permisos de sala cuna o que estudian. Comenz贸 a trabajar en mayo de 2008 as铆 que no conoce la pr谩ctica anterior de los bloqueos, pero cuando se piden en otros casos el profesor tiene que quedarse en el colegio dentro de la jornada pero puede ocupar su tiempo en otra cosa. En el a帽o 2009 no conoci贸 de otros reclamos similares a los de las demandantes, que no fueron despedidas por eso.
Se incorpora como Prueba Nueva decretada de oficio por el tribunal el convenio colectivo de primero de marzo de 2009 entre el sindicato y el colegio y en particular su cl谩usula sexta. 
SEPTIMO: Dado que las pretensiones principales de este juicio guardan relaci贸n con el despido de las demandantes, salvo el cobro, por parte de la actora Seguel, de diferencias de remuneraciones laboradas en el a帽o 2009, se emitir谩 pronunciamiento, primero, respecto de esta pretensi贸n a fin de despejar el debate. Cabe resaltar, del examen de los contratos de trabajo de la actora Mej铆as y el primer contrato de la demandante Seguel, que las profesoras eran contratadas para servir por un determinado n煤mero de horas semanales, sin que en los respectivos instrumentos se haya estipulado un horario dentro del cual deban ellas laborar esas horas. Sin embargo, la situaci贸n difiere cuando se trata del 煤ltimo contrato suscrito por la actora Seguel, en el cual se pacta, en la cl谩usula segunda, que el trabajador docente se obliga a hacer un total de 43 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:00.- hasta las 16:00.-, las cuales podr谩n ser modificadas por el empleador si las necesidades del establecimiento lo hiciera necesario. 
Respecto de la aplicaci贸n pr谩ctica que se ha hecho del contrato de trabajo en este punto, es importante destacar que el gerente general del colegio ha reconocido la existencia del bloqueo de horas, que consiste en no asignar tareas a los profesores que tienen sin labores determinadas horas. La pr谩ctica del bloqueo ha sido refrendada por la testigo de la actora Sra. Ortiz, al mencionar que ella se relaciona con el exceso de horas de labor que se produce al haberse acordado el trabajo en horas pedag贸gicas, que tienen una duraci贸n de 40 minutos seg煤n expuso el Sr. Pubill, contrastado con las horas cronol贸gicas de funcionamiento del colegio. Asimismo, la indicada testigo expres贸 que apenas se tomaba conocimiento de los horarios, los profesores concurr铆an ante su jefe de departamento para practicar el bloqueo, actuaci贸n que se aprecia en el registro horario de la demandante Seguel en 2007, al encontrarse con d铆as en que se retiraba antes de las 15:00. La efectividad de esa pr谩ctica tambi茅n se puede concluir del examen de los documentos incorporados por la demandada denominados asignaci贸n horaria 2009, en que a cada docente se le indica, a fines del 2008, la jornada semanal para el a帽o siguiente, ello por cuanto es importante apreciar, del referido documento, que la asignaci贸n se efect煤a sobre la base de horas pedag贸gicas, requiriendo dicha comunicaci贸n, adem谩s, que se confirme, por parte del docente, la aceptaci贸n de dicha carga horaria, fijando como fecha tope para ello, en el caso del a帽o lectivo 2009, el 01 de diciembre de 2008. Se puede establecer, de acuerdo al mencionado documento, que, en el caso de la actora Mej铆as, se hizo para 2009 una asignaci贸n de 34 horas pedag贸gicas, siendo su contrato pactado por 35 horas, mientras que a la actora Seguel se le asign贸 42 horas pedag贸gicas, mientras que su contrato menciona 43. 
En atenci贸n al contenido del referido documento, y la cercan铆a en t茅rminos del n煤mero de horas que 茅ste expresa en comparaci贸n con el contrato de trabajo, es posible concluir que las 43 horas pactadas en el contrato de trabajo de la actora Seguel son horas pedag贸gicas, debiendo entenderse la menci贸n hecha a la jornada del colegio, al rango temporal dentro del cual van a moverse esas horas pedag贸gicas, conclusi贸n a que tambi茅n se arriba de las m谩ximas de la experiencia, toda vez que, por una parte, las clases al alumnado tienen en la gran mayor铆a de los establecimientos sino en todos, por asignatura, una duraci贸n de entre 40 o 45 minutos, rango de tiempo que es llamado hora pedag贸gica, y que es el concepto utilizado com煤nmente por los docentes. De esa forma debe ser entendida la contradicci贸n que se advierte en la referida cl谩usula contractual, en que impone a la trabajadora el prestar servicios por 43 horas pedag贸gicas semanales, mientras que su jornada pactada es de 45 horas cronol贸gicas, lo que tambi茅n permite entender la pr谩ctica del bloqueo de horas. Cabe destacar que los contratos de profesores extranjeros exhibidos, y que han sido suscritos desde 2005 en adelante, no contienen el acuerdo de prestar servicios el trabajador por una determinada cantidad de horas semanales, sino que derechamente se establece una jornada de trabajo en que se desempe帽en, de lo que se desprende que, con posterioridad al referido a帽o, la demandada intent贸 modificar la jornada laboral de sus trabajadores debiendo, en todo caso, efectuarlo respecto de trabajadores con contratos vigentes, a trav茅s de instrumentos que dejen clara constancia de la modificaci贸n, y del acuerdo de voluntades en el punto de la modificaci贸n.
OCTAVO: En cuanto a la efectividad de haber permanecido la trabajadora Seguel durante el a帽o 2009 en la jornada de 8:00.- a 16:00.- en atenci贸n a la negativa al bloqueo de sus horas, se tendr谩 por establecida sobre la base de los dichos contestes de los testigos de la demandante Sra. Espinoza y Sr. Urz煤a, junto con lo relatado por la testigo de la demandada Sra. Del R铆o, que es quien inform贸 directamente a la demandante la negativa del bloqueo solicitado y, por lo mismo, forzoso es concluir que la demandante, mensualmente, laboraba dos horas por sobre la jornada a que se oblig贸 por su contrato de trabajo. 
Es importante determinar, ahora, respecto del pago de remuneraciones a los trabajadores, si 茅stas se pagaban en exclusiva atenci贸n a la prestaci贸n de servicios dentro de la jornada semanal de 8:00.- a 16:00.- con independencia de las horas efectivamente laboradas o, de contrario, 茅stas se pagaban en estrecha relaci贸n con el tiempo efectivamente servido. Al respecto, es 煤til el convenio colectivo incorporado, puesto que da cuenta, en cl谩usula cuarta, vinculada con su anexo N° 2 sobre escala de sueldos, que los trabajadores eran remunerados por hora laborada, la que variaba seg煤n la cantidad de a帽os de servicios del trabajador, correspondiendo, seg煤n esta gr谩fica, a la actora Seguel un valor hora de $5369. El pago por hora laborada tambi茅n puede colegirse de la versi贸n conteste de las partes en cuanto al conflicto que tuvo la actora Mej铆as, ya que, en su caso, alegaba haber prestado servicios para el colegir cinco horas por sobre las 35 pactadas y que no le fueron pagadas, las que, seg煤n el colegio, no le hab铆a sido impuestos en forma oficial, versando exclusivamente alrededor de esos argumentos la discusi贸n, la que culmin贸 finalmente en el pago de esas horas.
Pag谩ndose la remuneraci贸n mensual sobre las horas laboradas, y existiendo claridad en que la actora Seguel labor贸 durante el a帽o 2009 por dos horas sobre las 43 primitivamente impuestas en la asignaci贸n horaria 2009, para completar el horario escolar de 8:00.- a 16:00.-, es que corresponde acceder al pago de dicha prestaci贸n, calculado sobre el valor hora establecido en el convenio colectivo de 01 de marzo de 2009.
NOVENO: Resuelta la prestaci贸n laboral de diferencias de remuneraciones, corresponde pronunciarse respecto del despido, debiendo determinarse, en primer lugar, si 茅ste se produjo con vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales de las demandantes. Previo a entrar al asunto, se hace necesario razonar respecto de la caducidad que se aleg贸 por la demandada en su libelo, al exponer que los hechos en que fundamentan las actoras Seguel y Mej铆as su acci贸n, ocurrieron con una antelaci贸n mayor a sesenta d铆as contados desde su separaci贸n, que se produjo el d铆a veintiocho de febrero del a帽o en curso, seg煤n las fechas que ellas mismas proporcionan en su libelo. Al respecto, se hace necesario distinguir entre el acto respecto del cual se alega signific贸 la vulneraci贸n de derechos fundamentales, y los antecedentes f谩cticos del mismo acto. No cabe duda, del tenor de la acci贸n de tutela laboral de estos autos, que el acto que las demandantes estiman vulneratorio de sus derechos fundamentales es el despido concretado el 28 de febrero de este a帽o, requiriendo el amparo jurisdiccional el d铆a diecisiete de marzo siguiente, esto es, dentro de los sesenta d铆as h谩biles contados desde su separaci贸n, cumpliendo as铆 con la exigencia prevista por el inciso segundo del art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo. Ahora bien, la narraci贸n de hechos de data m谩s antigua forma parte de los indicios que la parte estima necesarios para configurar la infracci贸n de garant铆as constitucionales, motivo por el cual ellos son un antecedente a considerar, pero no son directamente la acci贸n impugnada y por ello no corresponde considerarlos para la contabilizaci贸n del plazo para deducir la demanda, independientemente de la necesaria vinculaci贸n causal que debe demostrarse entre ellos y el despido para dar acogida a las pretensiones all铆 contenidas.
DECIMO: Las demandantes alegan respecto del despido, en primer lugar, que se verific贸 en vulneraci贸n de las garant铆as de integridad ps铆quica y honra, fundadas en que dicha medida era una sanci贸n por los conflictos y reclamos sobre jornada y remuneraciones que ambas tuvieron con el colegio durante el transcurso del a帽o 2009. 
En lo relativo a la actora Seguel, los conflictos se dieron en el 谩mbito del frustrado bloqueo horario que ella pretendi贸, y que signific贸 laborar dos horas por sobre la jornada que ella estimaba deb铆a trabajar. En este punto, y respecto de la procedencia de los reclamos de la demandante, ya se emiti贸 pronunciamiento en los considerandos s茅ptimo y octavo. Sin embargo, ahora es necesario determinar si tales conflictos pudieron haber dejado una huella significativa en la demandada al punto de decidir el despido de la actora por ese motivo. En ese sentido, cabe hacer notar que, por s铆 mismo, el hecho del despido, al poner t茅rmino a una prolongada vinculaci贸n laboral, abriendo paso a la inestabilidad propia de la b煤squeda de empleo, significa una merma psicol贸gica para el afectado, siendo, adem谩s, absolutamente atendible el hecho que se busque, por 茅ste, motivaciones fuera de las ya expresadas en la comunicaci贸n pertinente, para justificar dicho acto. Por lo mismo, se hace necesario, en primer lugar, determinar si la parte actora ha aportado indicios que permitan vincular el despido de la demandante Seguel con sus reclamos por bloqueo de horas. 
Dentro de ese punto, cabe destacar que la demandante ha acreditado que, conocida la exigencia de permanecer en el colegio 45 horas semanales, consult贸 al sindicato, inform谩ndole el testigo Sr. Urz煤a que ello no correspond铆a, exponiendo mediante el correo electr贸nico 28 de mayo de 2009 a la encargada de gesti贸n de recursos humanos, Paola del R铆o, su opini贸n respecto de la jornada de trabajo que deb铆a cumplir, constando de esa prueba, adem谩s, que ambas sostuvieron una reuni贸n que no tuvo los resultados esperados por la trabajadora. Dentro del set de comunicaciones electr贸nicas, cabe destacar lo expresado por la demandante en el mail de 22 de mayo, en que aparece que hubo ese a帽o m谩s profesores que se encontraban en la misma situaci贸n, a los que se le inform贸 se les pagar铆a las horas de diferencia seg煤n le expres贸 en forma personal el Sr. Kenny, siendo su caso, seg煤n expresa, tratado de manera distinta. La existencia de otros profesores con el mismo problema horario ha podido ser determinada, adem谩s, por los dichos de la testigo de la parte actora Sra. Ortiz, quien manifest贸 que se encontraba en la misma situaci贸n, debiendo laborar, a trav茅s del departamento de deportes, el tiempo restante. Tales antecedentes demuestran que la demandante no fue la 煤nica profesora que, en el a帽o 2009, tuvo problemas con su jornada de trabajo, apareciendo tambi茅n, de los dichos de la testigo Ortiz, que la opci贸n del colegio durante esa anualidad fue no permitir el bloqueo de horas, sino que exigir el cumplimiento de la jornada 铆ntegra de 45 horas semanales. 
Respecto de la respuesta de la administraci贸n del colegio frente a los reclamos, ha podido establecerse que 茅sta consisti贸 en exigir el cumplimiento de la jornada de 45 horas semanales a la trabajadora, de manera tal que, desde la perspectiva del resultado del conflicto, al haber primado su posici贸n, no puede colegirse que se haya asentado en la demandada la intenci贸n de sancionar la conducta de la profesora, por la v铆a de la desvinculaci贸n, m谩s a煤n si, conforme se aprecia de las m谩ximas de la experiencia, el inicio del a帽o escolar suele ser una 茅poca en que en los colegios se presentan dificultades de adaptaci贸n de horario entre los profesores y sus empleadores, al tratar de hacer calzar sus m煤ltiples quehaceres con la distribuci贸n de clases, motivando, en muchas oportunidades, que el horario de clases de los alumnos se vea modificado en m谩s de un oportunidad en ese breve per铆odo, desajustes que, en definitiva, forman parte del normal desarrollo de la actividad acad茅mica.
Por otro lado, la misma actora expone que, adem谩s de su reclamo por bloqueo de horas, tuvo conflictos por negarse a suscribir las actas en calidad de profesora jefe. Ello fue demostrado a trav茅s de los correos electr贸nicos aportados por la Sra. Seguel, en los que se le consulta respecto de la posibilidad de firmar las actas como docente en el mes de abril de 2009, respondiendo ella, en forma negativa, aquellas relativas a la labor de profesora jefe en el mes de mayo de 2009. Sin embargo, nada se mencion贸 durante el juicio respecto del efecto negativo que esa conducta haya podido tener en este caso en particular, como tampoco si existi贸 una situaci贸n similar en a帽os anteriores. Por lo mismo, una eventual molestia o 谩nimo de revancha de la administraci贸n del colegio respecto de ese tema, no ha sido demostrada.
Finalmente la actora Seguel manifest贸 que, a ra铆z de sus reclamos por el bloqueo de horario, se le hab铆a quitado la sala en que hac铆a clases, oblig谩ndola a desplazarse con su material de trabajo por los diferentes pisos del establecimiento. Al respecto, consta la declaraci贸n de la testigo Espinoza, quien indic贸 que el traslado significaba una molestia para la demandante al tener que subir y bajar escaleras con peso en sus manos, mientras que se aport贸 tambi茅n por la parte actora el documento denominado “room timetable”, consistente en el informe sobre distribuci贸n de salas entre los diferentes profesores, que da cuenta que a agosto de 2009 la mayor parte del tiempo la sala G23 era utilizada por la actora Seguel, incorpor谩ndose luego el documento en que se informa que la sala H11 ha pasado a utilizarse como camar铆n de hockey, indic谩ndose, tambi茅n, las salas nuevas asignadas. Sin embargo, la demandada incorpor贸 el documento denominado “timetable”, donde aparece la distribuci贸n de salones por profesor, en la que consta que la mayor铆a de ellos no tiene una sala exclusiva y deben moverse entre diferentes salas. Ello significa que, si bien la demandante en el a帽o 2002 ocup贸 una sola sala, eso no forma parte de una regla general sino que 茅sta es m谩s bien la contraria, esto es, que los profesores tengan que movilizarse entre diferentes salones, hecho que, por lo dem谩s, est谩 reafirmado por las m谩ximas de la experiencia, en cuanto a que los profesores, en t茅rminos generales, no tienen una sala de clases exclusiva, sobre todo, aquellos que no tienen la jefatura de un curso. Por lo mismo, el hecho que le haya sido requerida a la actora Seguel la sala en que hac铆a clases, no permite colegir la existencia de una animadversi贸n en su contra, producto de su conflicto con el colegio.
UNDECIMO: Aunque ya se ha expuesto que los conflictos de la demandante Seguel, considerados en forma aislada, no permiten colegir que se haya generado en la demandada la intenci贸n de sancionarla, cuesti贸n que se materializar铆a a trav茅s del despido, ello tampoco es posible de establecer considerando en forma conjunta tales circunstancias. En efecto, tal como ya se manifest贸, la actora Seguel no fue la 煤nica que present贸 problemas a la administraci贸n del colegio por su jornada de trabajo, debiendo todos los docentes involucrados adaptarse a las nuevas exigencias impuestas, tal como lo hizo la demandante. Es decir, la actora Seguel no tiene, desde esa perspectiva, una conducta diferente a la de los dem谩s profesores, que la haga merecedora de una respuesta diferente de parte del colegio, situaci贸n que no se alcanza a ver desvirtuada por su negativa de firmar actas como profesora jefe, desde el momento que no se logra advertir el alcance que tal negativa pudo tener, en cuanto a los estamentos administrativos del colegio que tomaron conocimiento de ella, y si ello signific贸 dificultades ante las autoridades de estado que hayan podido generar un malestar en la administraci贸n de la demandada que permita encontrar un motivo de sanci贸n para la demandante. Asimismo, tampoco se altera la conclusi贸n si se suma el cambio de sala de la trabajadora, para entender que exista un 谩nimo de revancha en su contra, pues se trata de la imposici贸n de una exigencia que ya estaba siendo asumida por otros profesores del colegio, cual es la necesidad de cambiarse de sala entre clase y clase, y que no se aprecia, desde el punto de vista de una persona com煤n, como algo exagerado, desproporcionado o limitante de su desempe帽o, toda vez que es la forma en que usualmente, en el 谩mbito de la educaci贸n primaria y secundaria, se desenvuelve el trabajo de los docentes, seg煤n aparece de las m谩ximas de la experiencia.
Es decir, la situaci贸n conflictiva que se present贸 entre la actora Seguel y la demandada no tiene el alcance necesario para constituirse en un indicio de que el despido por ella sufrido fue una sanci贸n por tales hechos, y, en consecuencia, una vulneraci贸n de sus garant铆as constitucionales de integridad ps铆quica y honra, desde que no se aprecia en la terminaci贸n unilateral por parte de la empresa una intenci贸n de castigarla, por cuanto, como ya se ha dicho, la demandante no se encontraba en una situaci贸n 煤nica respecto del reclamo por la imposici贸n de la jornada de 45 horas semanales, su negativa a firmar actas no aparece relevante, y el cuanto al traslado de salas el colegio no le impuso una exigencia mayor a la de otros profesores. 
De otro lado, no s贸lo por la falta de relevancia de los conflictos anotados es que no es posible construir el indicio de vulneraci贸n de garant铆as constitucionales, sino tambi茅n por la larga distancia cronol贸gica entre los mismos hechos y el despido, al punto que los desliga. En efecto, la acci贸n de tutela laboral surge para conocer de acciones l铆citas del empleador, pero que constituyen una lesi贸n de derechos fundamentales al carecer de justificaci贸n suficiente, ser arbitrarias o desproporcionadas, o no respetar su contenido esencial. En ese sentido, al tratarse de un despido por necesidades de la empresa, comunicado en forma conjunta respecto de todos los trabajadores que ser谩n desvinculados para el a帽o acad茅mico siguiente, en la 茅poca acordada con el sindicato, y seis meses despu茅s de ocurridos los conflictos con la actora, se desdibuja la posibilidad de verlo como una medida directamente dirigida en contra de la Sra. Seguel, al ser ella parte de un grupo de profesores despedidos, siendo que no exist铆a impedimento legal para que la demandada ejecutase una acci贸n similar en contra de la demandante en la 茅poca del a帽o en que ocurrieron los conflictos, o la amonestase por los mismos hechos. Al no existir una conflictividad sostenida en el tiempo entre la demandante y el colegio, se puede concluir que el problema ya hab铆a quedado atr谩s, desarroll谩ndose con normalidad el a帽o acad茅mico a contar del mes de junio y hasta la comunicaci贸n del despido, en noviembre de 2009 y, por ende, no form贸 parte de las motivaciones del t茅rmino de los servicios de la Sra. Seguel.
DUODECIMO: En lo relativo a la situaci贸n de la actora Mej铆as, cabe indicar que ella fundamenta su acci贸n en haber sido despedida en vulneraci贸n de sus derechos fundamentales de integridad ps铆quica y honra, por constituir ese acto una sanci贸n a sus reclamos por no pago de horas trabajadas. Al respecto, son relevantes las declaraciones del testigo Sr. Urzua, quien manifest贸 que, en el segundo semestre, a la demandante Mej铆as se le aument贸 la cantidad de horas de trabajo, y que a pesar que en forma verbal se le indic贸 que ellas ser铆an pagadas, no ocurri贸 as铆. Cabe destacar que, dentro de la discusi贸n, fue fundamental para la parte demandada que no se haya entregado, en formar oficial a dicha trabajadora, a trav茅s de un documento emanado de la administraci贸n, esa carga horaria el segundo semestre, trabajando la profesora tales horas por lo que le fue manifestado verbalmente por la jefa de departamento que dej贸 el colegio, tal como recuerda la testigo Del R铆o. 
Por su parte, y luego de constatarse el no pago de las 5 horas trabajadas sobre el horario que le fue asignado en el primer semestre, y seg煤n se aprecia del correo electr贸nico incorporado por la actora dirigido por Sof铆a Nu帽ez, el 01 de septiembre de 2009, tom贸 la determinaci贸n de concurrir a la organizaci贸n sindical para que defienda su reclamo, seg煤n manifiesta la testigo Espinoza, requiriendo la dirigencia, de su parte, la redacci贸n de un escrito que contenga el relato de los hechos que fundan su protesta, los que son puestos en conocimiento del colegio, llegando a ser consultado su abogado, seg煤n se aprecia de la respuesta de correo electr贸nico de 13 de octubre de 2009.
Ante la insistente negativa al pago de esas horas, autoriz贸, asimismo, a la organizaci贸n sindical para llevar el caso a la Inspecci贸n del Trabajo, como surge de los correos electr贸nicos de 23 de octubre de 2009, gesti贸n de la que se desiste con fecha 12 de noviembre de 2009, por haberse resuelto a su favor el conflicto, como aparece tambi茅n de los correos electr贸nicos incorporados. La resoluci贸n del conflicto consisti贸 en el pago de las horas laboradas en forma 铆ntegra, estipulado a trav茅s del acuerdo de compensaci贸n de horas, incorporado por la parte demandada, en que las partes asumen que el trabajo de la actora por 40 horas se debi贸 a un error de buena fe, puesto que se deja constancia que la trabajadora acepta que las referidas horas pedag贸gicas no fueron debidamente pactadas. Ello se aprecia, tambi茅n, del documento “staff timetable for the grange school”, en que se aprecia que la carga horaria de la referida trabajadora no alcanz贸 a 40 horas semanales.
Ahora bien, de la misma fecha en que se suscribe el referido acuerdo es la carta de despido que se entrega a la trabajadora, poniendo t茅rmino al contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa. Ello permitir铆a, en un primer an谩lisis, concluir que la terminaci贸n es una sanci贸n por generar un conflicto que deriv贸 en el pago de horas que, seg煤n la versi贸n que tuvo el colegio en este punto, no correspond铆a fueran solucionadas. Sin embargo, no resulta l贸gico el haber hecho uso de la mencionada causal cuando lo que se quiere es sancionar a la trabajadora pues, si bien el despido la afecta en forma indiscutida con la p茅rdida de su fuente laboral, no es menos cierto que genera, en un tiempo pr贸ximo, y por un monto considerablemente superior, una nueva obligaci贸n de pago, esta vez, de indemnizaciones por t茅rmino de contrato, en beneficio de quien se quiere sancionar por cobrar sumas que no corresponden, visto seg煤n la 贸ptica de la empleadora. Por otro lado, si al mismo tiempo en que se discut铆a el pago de las cinco horas laboradas pero sin asignaci贸n de la trabajadora, se tomaba la decisi贸n de desvincularla, la demandada podr铆a haber optado por no pagar la suma en conflicto y comunicar la terminaci贸n, obligando a la demandante a iniciar acciones en sede administrativa y judicial para obtener la declaraci贸n y pago de tales sumas, lo que revela que no existi贸, de parte del colegio, un 谩nimo o intenci贸n de sancionar a la actora.
A lo anterior corresponde adicionar lo ya expresado en torno al despido de la actora Seguel, en cuanto se trata del despido de la demandante dentro de una serie de otras desvinculaciones, todas por necesidades de la empresa, esto es, invocando una causal que no significa una alusi贸n negativa al desempe帽o de los trabajadores, que se comunican en la fecha referida por depender de un acuerdo de directorio que, en este caso, se celebr贸 en la misma fecha ya antes anotada y para facilitar la b煤squeda de una nueva fuente laboral para los docentes, seg煤n expone el confesante Sr. Pubill; esto es, se trata de una consideraci贸n hacia ellos y en particular, hacia la actora, que no se explica dentro de un 谩nimo de revancha o castigo. 
Ello es as铆, adem谩s, porque dentro de un contrato de tracto sucesivo, como el contrato de trabajo, que requiere de una prestaci贸n diaria de servicios, es natural que surjan, en m谩s de una oportunidad, conflictos por pagos o por horarios, lo que ha ocurrido con el colegio demandado, tal como ya se indic贸 al razonar en torno a la situaci贸n f谩ctica de la trabajadora Seguel, por lo que, para enfrentarnos a un indicio de vulneraci贸n de garant铆as constitucionales, debe haber alguna acci贸n espec铆fica, en el caso particular, o repetida en el tiempo, que permita dudar respecto de las razones objetivas esgrimidas respecto de la trabajadora para poner t茅rmino al contrato de trabajo, cuesti贸n que no se aprecia de la prueba producida respecto de la actora Mej铆as. Descartado entonces, el factor cronol贸gico por los motivos ya indicados, y no apareciendo en el conflicto de la demandante una caracter铆stica peculiar que permita construir un indicio que lo vincule con su despido, al haber sido solucionado por v铆a pac铆fica, sin la intervenci贸n del 贸rgano administrativo, y a favor de la trabajadora, no es procedente estimar que dicho acto ha ocurrido con vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales que invoca.
DECIMO TERCERO: El segundo fundamento de tutela de las actoras reside en que la decisi贸n de despido de ellas, en espec铆fico, se fund贸 en la discriminaci贸n. Tal medida habr铆a sido adoptada, seg煤n las demandantes, sin tomar en consideraci贸n las calificaciones personales sino exclusivamente el origen nacional o extranjero de los docentes involucrados. La demandada, por su parte, indic贸 que no son sino los profesores de origen extranjero quienes pueden de mejor forma ense帽ar su lengua materna, adem谩s de exponer que los contratos de trabajo de las actoras significaban altos costos.
Para considerar en forma completa los antecedentes de la decisi贸n de desvinculaci贸n de las demandantes, debe tenerse en consideraci贸n, en primer lugar, el tenor de la carta de despido que es id茅ntico para ambas actoras, y expresa que los hechos est谩n configurados por la necesidad de la empresa de racionalizar sus servicios, lo que hace necesaria una redefinici贸n de su organizaci贸n, con el objeto de que sus costos en mano de obra se adecuen a las necesidades efectivas del establecimiento y a las capacidades de financiamiento y estructura de costos del mismo. En suma, se invoca la necesidad de reducir costos en mano de obra, que ha significado una redefinici贸n de la organizaci贸n del establecimiento.
Del tenor del contenido de la carta, cabe concluir que las motivaciones del despido son netamente econ贸micas. Para afirmar ello, se incorpor贸 en juicio la memoria anual del colegio de los a帽os 2005, 2006, 2007 y 2008, que da cuenta de resultados negativos en la gesti贸n, debiendo destacarse, en el documento correspondiente al a帽o 2008, que dentro de los resultados operacionales el pago de remuneraciones y leyes sociales constituye gran parte de los gastos, alrededor de $6.000.000.000, mientras que los ingresos por mensualidades y matr铆culas alcanza alrededor de $8.000.000.000.-. Esa informaci贸n es refrendada por el confesante Sr. Pubill, quien expuso que los fundamentos de los despidos de las actoras se encuentran en la situaci贸n econ贸mica de la instituci贸n, que ha motivado la necesidad de bajar los costos en mano de obra, expresando que el plantel de profesores ha bajado a帽o a a帽o, con la intenci贸n de cubrir con menos docentes las mismas necesidades.
En apoyo de tal afirmaci贸n, adem谩s, la demandada ha incorporado un cuadro que da cuenta del n煤mero de finiquitos que se han extendido a febrero del a帽o en curso, apareciendo mayor n煤mero de t茅rminos por necesidades de la empresa, un menor n煤mero de renuncias voluntarias y un par de ceses por t茅rmino de plazo. De los 17 despidos por necesidades de la empresa cabe destacar que once de ellos se relacionan con trabajadores con m谩s de cinco a帽os de servicios, y 6 sobre 10 a帽os de contrato. Por otro lado, del cuadro de profesores finiquitados por necesidades de la empresa entre los a帽os 1999 y 2010, surge que en los a帽os 2003, 2006, 2007, 2009 y 2010 ha habido un alto n煤mero de despidos, en promedio 13 por esos a帽os.
DECIMO CUARTO: En consecuencia, las motivaciones esgrimidas por la demandada para poner t茅rmino a los contratos de trabajo de los docentes para este a帽o 2010, es reducir costos en mano de obra. En lo relativo al departamento de ingl茅s, se indic贸 por la testigo de las actoras Sra. Ortiz, que 茅ste contaba con cinco profesoras de nacionalidad chilena y ocho de nacionalidad extranjera, destacando el absolvente Sr. Pubill que, en dicho departamento exist铆an dos personas con posibilidad de ser despedidas, pero estaban con fuero maternal, y las demandantes ten铆an contratos m谩s caros de mantener. Para determinar la efectividad de ello, resulta necesario efectuar la comparaci贸n entre los contratos de trabajo de las demandantes y los dem谩s profesores del departamento, incorporados previa solicitud de exhibici贸n formulada por la parte actora. Al respecto, la actora Seguel significa mensualmente, seg煤n se aprecia de su liquidaci贸n de remuneraciones incorporada, aproximadamente $1.300.000, mientras que la actora Mej铆as implica un costo de $1.100.000. Por su parte, el profesor Steven Laurence Brewer mensualmente significa un costo de $1.300.000, Andrew J. Wood recibe aproximadamente $1.700.000, Michael Avis percibe aproximadamente $1.700.000, Joseph Gordon $1.100.000, Robert Hollingsworth $1.200.000, Alessandro Stuart $700.000, pero por 20 horas semanales, Maureen Frances Mc Grath $1.400.000. No se aprecian grandes diferencias, mensualmente, en los costos que las trabajadoras demandantes significan para el colegio en comparaci贸n con los profesores extranjeros. Sin embargo, tales diferencias comienzan a destacarse en los costos de fin de a帽o, por cuanto, los montos de gratificaci贸n anual que se paga a cuatro de esos profesores, oscila entre tres y cuatro millones de pesos, mientras que los otros tres profesores extranjeros tienen un sistema de gratificaci贸n asimilado a los profesores nacionales, al recibir una remuneraci贸n mensual. Por otro lado, los mismos cuatro profesores extranjeros que cuentan con altas gratificaciones, reciben, a su vez, tambi茅n a fin de a帽o, anticipo de indemnizaci贸n por a帽os de servicios, generando un gasto adicional por ese concepto, anualmente. Por su parte, y al tener nacionalidad extranjera, se les paga sus gastos de traslado en la mayor铆a de los casos y, adem谩s, el colegio se hace cargo del pago del impuesto a la renta.
En definitiva, si bien el examen comparativo de costos mensuales de los profesores nacionales, versus los profesores extranjeros no arroja grandes diferencias, en el plano anual se generan fuertes distancias con al menos cuatro docentes extranjeros, cuyos costos triplican, al menos, los gastos en que se incurre en el pago a las profesoras chilenas. 
DECIMO QUINTO: En consecuencia, siendo similares los costos mensuales de las actoras con los de los profesores extranjeros, y ostensiblemente menores en t茅rminos anuales, cabe resaltar, por otro lado, los gastos que significa la terminaci贸n de sus contratos de trabajo. En efecto, al ser despedidas por necesidades de la empresa, generan la obligaci贸n de pago de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, y debido al prologando tiempo de trabajo de ellas, por sumas que est谩n alrededor de los diez millones de pesos. De otro lado, los profesores extranjeros implican menos costos al momento de la terminaci贸n, ya que, como se indic贸 previamente, la indemnizaci贸n por a帽os de servicios se adelanta en forma anual. Asimismo, tal como manifiesta el representante de la demandada en la absoluci贸n de posiciones, los profesores extranjeros son consultados anualmente respecto de su permanencia para el a帽o escolar posterior, decidiendo ellos su renuncia en caso de no desear permanecer en el plantel. Es decir, desde la perspectiva econ贸mica, mantener a las actoras no es m谩s caro que los trabajadores extranjeros, mientras que sus despidos, adem谩s, son m谩s onerosos, cuesti贸n que puede apreciarse, adem谩s, de la lectura comparativa de los finiquitos incorporados por la demandada en juicio. En consecuencia, no puede estimarse efectivo el argumento de costos esgrimido por la demandada para poner t茅rmino al contrato de trabajo de las demandantes. 
DECIMO SEXTO: No siendo efectivo que las demandantes sean trabajadoras cuyos despidos permitan rebajar costos para la demandada, corresponde estudiar las motivaciones admitidas por el art铆culo 2° del C贸digo del Trabajo para efectuar distinciones entre trabajadores. Del tenor de la citada norma, en su inciso quinto, aparece que las distinciones permitidas por el derecho laboral guardan relaci贸n con las calificaciones profesionales exigidas para un empleo determinado. De ellas puede tenerse por establecido, en lo relativo a las actoras, que ambas tienen el t铆tulo profesional de profesoras de ingl茅s, seg煤n se aprecia de las respuesta de oficio de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci贸n y la Universidad Chilena Brit谩nica, sino que tambi茅n al menos una tiene estudios de post grado, seg煤n se aprecia de la respuesta de oficio de la Universidad Gabriela Mistral respecto de la actora Seguel. Por su parte, de la lectura de los curr铆culum de los profesores extranjeros, como de sus certificaciones y t铆tulos, consta que ellos, si bien tienen t铆tulos profesionales como bachilleres o licenciados, lo son en 谩reas como artes o literatura, y a pesar de que consta que todos tienen experiencia haciendo clases, no tienen la categor铆a de docentes, motivos por los cuales no pueden firmar las actas de clases que se les piden a las profesoras nacionales que suscriban. 
As铆, si bien no puede dudarse de que los dem谩s profesores del departamento de ingl茅s son profesionales y han cursado estudios superiores, como tambi茅n que tienen una vasta trayectoria laboral, no es menos cierto que no son pedagogos, lo que significa la dificultad antes mencionada, y proporciona una ventaja a las demandantes por sobre ellos, al contar con las competencias y destrezas necesarias, dadas en sus estudios superiores, para formar y educar. En suma, el argumento de calificaci贸n profesional tampoco arroja ventajas de los profesores extranjeros sobre las nacionales, y que permita justificar la elecci贸n de ellas como las personas a ser despedidas dentro del departamento de ingl茅s.
En consecuencia, los argumentos esgrimidos por la demandada basados en aspectos econ贸micos y en la calificaci贸n profesional de los docentes, observados al tenor de los antecedentes proporcionados para demostrarlos como para refutarlos, no han sido sostenidos en cuanto a su efectividad para justificar la opci贸n de preferir la desvinculaci贸n de las actoras por sobre los profesores extranjeros del departamento de ingl茅s, motivo por el cual, surge como causa desequilibrante de tal decisi贸n la nacionalidad de los docentes, situaci贸n prohibida por el inciso 4° del art铆culo 2° del C贸digo del Trabajo. En consecuencia, el despido de las trabajadoras Mar铆a Seguel y Lery Mej铆as fundado en su nacionalidad es discriminatorio, motivo por el cual se acceder谩 al cobro de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, el incremento de 30% respecto de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, y la indemnizaci贸n adicional.
Atendido lo anterior, se omitir谩 pronunciamiento respecto de la acci贸n subsidiaria de despido injustificado.
DECIMO SEPTIMO: En cuanto a la demanda reconvencional, cabe indicar que la misma versa sobre un pr茅stamo otorgado a la actora Seguel para la realizaci贸n de una maestr铆a en educaci贸n del ingl茅s, seg煤n da cuenta el anexo de contrato de trabajo de veintiocho de agosto del a帽o 2007, oportunidad en que se le facilit贸 la suma de $3.000.000.-. La cl谩usula segunda del referido anexo indica que, en caso de producirse el t茅rmino de la relaci贸n laboral por cualquier causal, antes del transcurso de tres a帽os contados a partir de esa fecha, el trabajador autoriza al empleador a descontar de su finiquito o cualquier otra suma el total del pr茅stamo, mientras que si la relaci贸n laboral concluye por cualquier causa, despu茅s de los tres a帽os, se extinguir谩 el derecho de cobro. Esto es, se impuso, en este mutuo verificado dentro del 谩mbito de una relaci贸n laboral, una condici贸n suspensiva, que hace nacer el derecho del acreedor al cobro del dinero prestado, cual es, la terminaci贸n del contrato de trabajo, dentro de un referido plazo. En este caso, la condici贸n se ha verificado, toda vez que la demandante dej贸 de prestar servicios para la demandada el 28 de febrero de 2010, antes de cumplirse tres a帽os desde la fecha en que se verific贸 el pr茅stamo. Sin embargo, y si bien se trata de un acto civil, no puede por ello olvidarse que 茅ste se ha verificado dentro del marco de una relaci贸n de subordinaci贸n y dependencia, lo que significa que el contenido de las cl谩usulas del acuerdo han sido impuestas por una de las partes, la empleadora. Por otro lado, no debe omitirse que el contrato de trabajo tiene una particularidad que la aleja de los actos civiles, desde que puede ser concluido en forma unilateral, a pesar de que se requiere concurso de voluntades para su perfeccionamiento. En esas condiciones, cabe preguntarse si es posible dar aplicaci贸n a la cl谩usula referida del anexo si el empleador puede, en cualquier tiempo, y basado en aspectos ajenos al cumplimiento de las obligaciones contractuales, poner t茅rmino al contrato de trabajo sin que medie la intervenci贸n de la trabajadora. En ese sentido, el transcurso del plazo ha sido un evento respecto del cual el empleador ha tenido la posibilidad de control, bien sea dejando que transcurra sin poner t茅rmino al v铆nculo, o bien poniendo t茅rmino al contrato de trabajo antes de los tres a帽os estipulados, como fue el caso.
En consecuencia, no es posible dotar de valor a una cl谩usula contractual que impone a la trabajadora el pago de un pr茅stamo cuando la llegada del evento que genera su obligaci贸n depende exclusivamente de su empleador, m谩s a煤n cuando ha quedado asentado, conforme con la confesi贸n del gerente general de la demandada Sr. Pubill, que el objetivo del plazo conferido es que los profesores plasmen los conocimientos adquiridos en el colegio, cuesti贸n que ocurri贸 en el caso de estos autos, quedando esa acci贸n trunca por la terminaci贸n decidida por la empleadora.
De otro lado, no puede olvidarse que la indemnizaci贸n por a帽os de servicios es un derecho con que cuenta un trabajador con m谩s de un a帽o de trabajo, y que es despedido por necesidades de la empresa. Permitir que 茅ste, mientras se encuentra vigente la relaci贸n laboral, acepte el descuento de su finiquito de dineros a que tiene derecho, constituye una renuncia anticipada al pago 铆ntegro de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, cuesti贸n expresamente prohibida por el art铆culo 5 del C贸digo del Trabajo. Desde esa perspectiva la referida cl谩usula tampoco tiene valor.
En consecuencia, se rechazar谩 la demanda reconvencional deducida por la demandada principal, debiendo 茅sta, en consecuencia, pagar a la trabajadora Seguel la suma de $3.000.000 descontada de su indemnizaci贸n por a帽os de servicios.
DECIMO OCTAVO: Como base de c谩lculo de las indemnizaciones a pagar a las actoras, se tendr谩 la suma de $1.061.073 para la actora Mej铆as, y $1.198.702 para la actora Seguel, conforme se aprecia de las liquidaciones de remuneraciones incorporadas en la audiencia.
DECIMO NOVENO: El an谩lisis del correo electr贸nico dirigido a la actora Seguel el 25 de febrero del a帽o en curso, al dar cuenta de la situaci贸n del colegio antes del a帽o 2007 no altera las conclusiones a que se ha arribado. Asimismo, el an谩lisis del listado de asistencia diario de la actora Mej铆as, al no versar espec铆ficamente respecto de la controversia no modifica lo ya razonado.
Tampoco se alteran las conclusiones alcanzadas del an谩lisis de los contratos de trabajo de la actora Mej铆as al no versar sobre un hecho controvertido, ni del documento listado de movimientos, ya que no da cuenta del desempe帽o horario exacto de la actora.
VIGESIMO: La prueba rendida ha sido analizada conforme con las reglas de la sana cr铆tica.

Por estas consideraciones, y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 1, 7, 22, 41, 161, 162, 163, 168, y 446 y siguientes, 485 y siguientes del C贸digo del Trabajo; SE DECLARA:
I.- Que se acoge la denuncia de tutela laboral deducida por do帽a Mar铆a Ximena Seguel Correa y do帽a Lery Ver贸nica Mej铆as Garc铆a en contra de The Grange School S.A., y, en consecuencia, se declara que su despido es discriminatorio, al basarse en la nacionalidad de las trabajadoras. 
II.- Atendido el car谩cter discriminatorio del despido de las actoras, se condena a la demandada al pago de lo siguiente:
A.- Demandante Mar铆a Seguel:
1) Indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo: $1.198.702.
2) Recargo de 30% respecto de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios: $3.955.717.
3) Indemnizaci贸n adicional: $9.589.616.
4) Diferencias de remuneraciones: $461.734.-
5) Devoluci贸n de compensaci贸n sobre la indemnizaci贸n por a帽os de servicios: $3.000.000.-.
B.- Demandante Lery Mej铆as: 
1) Indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo: $1.061.073.
2) Recargo de 30% respecto de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios: $2.864.897.
3) Indemnizaci贸n adicional: $8.488.584.
II.- Las sumas antes referidas ser谩n reajustadas y devengar谩n intereses de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.
III.- No se condena en costas a la parte demandada por haber litigado con motivo plausible.
Digital铆cense los documentos incorporados en juicio. Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.- 

DICTADA POR DO脩A XIMENA RIVERA SALINAS, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.