Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 15 de julio de 2010

Si se trata de renuncia no procede acci贸n de tutela. Rit 28-2010

Santiago, cinco de mayo de dos mil diez.

VISTOS:
PRIMERO: Que don Enrique Leonardo Hern谩ndez N煤帽ez, abogado, domiciliado en calle An铆bal Pinto N潞 265 de la ciudad de Concepci贸n, en representaci贸n convencional de don MARCELO KRAEMER ARAYA, contador auditor, domiciliado en calle Araucan铆a N潞 8.487 de la comuna de La Florida, Regi贸n Metropolitana, interpone denuncia de tutela laboral por vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido, en contra de su ex empleador COSECHE S.A., persona jur铆dica del giro de su denominaci贸n, del rubro automotora, representada legalmente por don FRANCISCO PER脫 COSTABAL, factor de comercio, ambos domiciliados en Vicu帽a Mackenna N潞 3.500, comuna de Macul, Regi贸n Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos:
Con fecha 14 de marzo de 2005, su mandante fue contratado por la empresa Coseche S.A. como Jefe de Finanzas, en las oficinas de la empresa ubicadas en Vicu帽a Mackenna N潞 3.500, comuna de Macul, Regi贸n Metropolitana. Si bien en un primer momento el contrato de trabajo fue por plazo fijo, con fecha 15 de junio de 2005, las partes lo transformaron en indefinido.
Conforme a la 煤ltima actualizaci贸n del contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2008 y la 煤ltima liquidaci贸n de remuneraciones recibida por su mandante, el sueldo bruto al mes de octubre de 2009, fue de $ 1.889.150.-
Hace presente que de acuerdo al organigrama de la empresa, el superior directo de su representado era el Gerente de Administraci贸n y Finanzas, don Le贸n Cifuentes, quien impart铆a instrucciones y 贸rdenes tanto a 茅l, como a la Contadora de la empresa do帽a Judith Altamirano y a la Tesorera do帽a Nadia Urz煤a, con quienes integraba el Departamento de Finanzas de la sociedad.
Afirma que el d铆a mi茅rcoles 4 de noviembre de 2009, su representado se reuni贸 con el Gerente de Administraci贸n y Finanzas, con la Tesorera y la Contadora de la sociedad, momento en el que se enter贸 por los dichos del primero, que exist铆a una investigaci贸n interna en la empresa, debido a que en las cuentas corrientes de COSECHE S.A., no aparec铆an como depositados unos cheques que aparec铆an ingresados en la contabilidad, de manera que exist铆a una inconsistencia. Adem谩s se enter贸, que 茅l era el 煤nico que desconoc铆a dicha situaci贸n, lo que le represent贸 a su jefe directo, quien le se帽al贸 que conversar铆an del tema al d铆a siguiente.
El d铆a 5 de noviembre, en la ma帽ana, su representado sostuvo una reuni贸n con su jefe directo, la cual termin贸 con palabras de apoyo mutuo y la decisi贸n firme de resolver el problema de los documentos inconsistentes.
A las 13:00 horas de ese mismo d铆a, su jefe directo lo cit贸 a una nueva reuni贸n, indic谩ndole que deb铆a acudir en compa帽铆a de la Tesorera do帽a Nadia Urz煤a, lo que su representado cumpli贸 en el acto.
Sin embargo, grande fue su sorpresa al percatarse que en dicha oficina tambi茅n estaban presentes la se帽ora Judith Altamirano, la se帽ora Nadia Urz煤a, el se帽or Eduardo Zarhi, la se帽ora Claudia Carvallo, el se帽or Joshua Jonquera, estos tres 煤ltimos, abogados de la empresa.
Luego de lo anterior, el Gerente de Administraci贸n y Finanzas le pidi贸 que cerrara la puerta y sin ofrecerle asiento, se dirigi贸 hacia 茅l en un tono alto y apunt谩ndolo con el 铆ndice, se帽al贸 lo siguiente: “todos sabemos por qu茅 estamos aqu铆 reunidos, estamos reunidos por el tema de un faltante de dinero, de cuarenta y cinco millones de pesos, y todo indica que la persona que sac贸 ese dinero fuiste t煤 Marcelo.”
Lo anterior, caus贸 en su representado un estado emocional de profundo temor, de completa desorientaci贸n, de acorralamiento y de tensi贸n, muy dif铆cil de soportar y controlar para una persona com煤n y corriente como lo es su mandante. Sin embargo, sacando entereza y hombr铆a intent贸 expresar sus ideas en forma coherente frente a las personas presentes en la reuni贸n. Pidi贸 expresamente a su superior que se hiciera una verdadera investigaci贸n, ya que no ten铆a responsabilidad alguna en los hechos que le se帽alaban, contest谩ndole en cambio el se帽or Cifuentes, en el mismo tono: “aqu铆 no hay nada que investigar, ya est谩 todo probado, si no reconoces que lo hiciste llamamos a la Bricrim de investigaciones para que te lleven preso.”
Luego el se帽or Cifuentes le pidi贸 al abogado Zarhi que continuara con la reuni贸n, quien invit贸 a su representado a conversar a solas, en una oficina contigua, en donde le se帽al贸: “yo te conozco Marcelo, s茅 como trabajas. ¿Qu茅 pas贸?, todo indica que t煤 sacaste el dinero.” Se帽alando a continuaci贸n: “sabemos que tienes bienes, una casa nueva, un auto nuevo”. Su mandante contest贸 que dichos bienes fueron adquiridos con el producto de la venta de un inmueble, adquirido mucho antes del ingreso a la empresa, se帽al谩ndole tambi茅n, que todo era una maquinaci贸n del se帽or Le贸n Cifuentes en su contra. Sin embargo, el abogado simulando o铆r sus argumentos, le pregunt贸: “¿Y ahora que vas a hacer Marcelo?”, agregando luego “lo mejor es que dejes tu cargo a disposici贸n, yo s茅 que despu茅s hablando con el gerente general todo se va a aclarar, pero ya perdieron la confianza en ti”. En aquel momento de total inestabilidad y completa vulnerabilidad, el actor asinti贸 a lo pedido por el abogado Zarhi, quien inmediatamente sac贸 de su malet铆n un documento impreso, consistente en una carta de renuncia, el que le entreg贸 a su representado se帽alando: “esto es lo que debes firmar. No existe otra opci贸n. Anda a firmarla a notar铆a y vuelves para entrevistarnos con el gerente general Francisco Per贸.”
Posteriormente, ya cuando el actor se hab铆a retirado a su hogar, el Gerente Administraci贸n y de Finanzas reuni贸 a todo el personal a su cargo y les dijo: “debo comunicar a todos que Marcelo Kraemer ha sido despedido de la empresa por un desfalco. Quien no entiende lo que es un desfalco, un desfalco es un robo”.
De lo expuesto se desprende, que el documento que firm贸 el actor es s贸lo una apariencia de renuncia, ya que a la luz de las normas que regulan la relaci贸n laboral, dicha renuncia est谩 viciada y es insanablemente nula. Lo anterior, atendido que dicho acto jur铆dico careci贸 de voluntad, puesto que al momento de suscribirse el documento, 茅sta estaba completamente alterada y confundida, raz贸n por la cual dicho instrumento s贸lo refleja la voluntad de la empresa y no la del actor. Ahora bien, en el caso que se estimara que existi贸 voluntad en la celebraci贸n de dicho acto, igualmente est谩 se encuentra viciada por error, por fuerza y por dolo.
Se encuentra viciada por error, ya que el Gerente de Administraci贸n y Finanzas de la demandada cre贸 en la conciencia del actor, un concepto equivocado de lo que suced铆a a su alrededor, mostr谩ndose primero afable y comprensivo, para luego ser el conductor de un juicio breve y sumario en su contra.
Se encuentra viciada por fuerza moral, ya que existi贸 una presi贸n ileg铆tima sobre la conciencia de su representado, de entidad suficiente para perturbar su 谩nimo, careciendo en los hechos de la posibilidad de oponerse de igual a igual a su ex empleador.
Y se encuentra viciada por dolo, ya que la demandada cre贸 toda una “mise en sc猫ne”, con el fin de privar a su representado de sus derechos laborales y evitar que 茅ste adem谩s denunciara al propio Gerente de Administraci贸n y Finanzas, en una serie de irregularidades cometidas los 煤ltimos tres a帽os. 
Es as铆 que el 16 de noviembre de 2009, su mandante interpuso reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo de 脩u帽oa, solicitando entre otros conceptos, la declaraci贸n de nulidad de la renuncia que suscribi贸. 
La demandada por su parte, con fecha 13 de noviembre de 2009, present贸 ante el D茅cimo Tercer Juzgado de Garant铆a de Santiago, querella criminal en contra del actor, por los delitos econ贸micos de apropiaci贸n indebida y defraudaciones, documento en que lo inculpan de la sustracci贸n de $ 45.000.000, es decir, se trata de una querella criminal por los mismos hechos que sirvieron para presionar a su representado para que renunciara.
Es por esto, que siendo nula la renuncia del actor, se est谩 en presencia de un despido carente de causa y vulneratorio. En efecto, la decisi贸n de la demandada fue separar de sus funciones a su representado y as铆 lo demuestran los antecedentes antes rese帽ados.
Afirma adem谩s, que el despido del actor se debi贸, en cambio, a las irregularidades que 茅ste detect贸 en relaci贸n con el Gerente de Administraci贸n y Finanzas, don le贸n Cifuentes, quien habr铆a adquirido tres veh铆culos nuevos de parte de la empresa, por un valor total de $ 35.970.905.-, los que deb铆a pagar en cuotas, mediante descuentos por planilla, no constando los comprobantes de dichos descuentos.
En relaci贸n con las garant铆as constitucionales vulneradas por la demandada, con ocasi贸n del despido del actor, sostiene que no se respet贸 la dignidad y por tanto, la integridad f铆sica y ps铆quica de su representado, adem谩s de afectarle su honor y su honra y de haberlo discriminado arbitrariamente. En definitiva, se帽ala que la demandada vulner贸 las garant铆as constitucionales contempladas en el art铆culo 19 N潞 1 y 4 de la Carta Fundamental, ya que su representado fue acusado y condenado en un solo acto, infringi茅ndose con ello el principio de presunci贸n de inocencia, oblig谩ndole luego a suscribir un documento que le dej贸 en la m谩s absoluta y total indefensi贸n.
En virtud de lo expuesto, demanda el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) Indemnizaci贸n por a帽os de servicio, por la suma de $ 9.445.748.-; 2) Indemnizaci贸n por falta de aviso previo, por la suma de $ 1.889.150.-; 3) Aumento del art铆culo 168 letra b) del C贸digo del Trabajo, por la suma de $ 4.722.874.-; 4) Indemnizaci贸n del art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo, por la suma de $ 20.780.650.-
Por tanto, en m茅rito de lo expuesto, normas legales citadas, art铆culos 485 y dem谩s pertinentes del C贸digo del Trabajo, solicita tener por interpuesta denuncia de tutela laboral por despido vulneratorio en contra de la empresa demandada, ya individualizada, acogerla a tramitaci贸n y en definitiva, dar lugar a ella, declarando lo siguiente: 1) Que con fecha 5 de noviembre de 2009 su representado fue despedido; 2) Que con ocasi贸n del despido del actor se han vulnerado los derechos fundamentales que se han expuesto en la denuncia; 3) Que en virtud de lo anterior, la demandada deber谩 pagarle al actor las sumas antes detalladas o las que el tribunal estime pertinentes, de acuerdo al m茅rito de autos, con reajustes, intereses y costas.
SEGUNDO: Que en subsidio de la acci贸n de tutela, don Enrique Leonardo Hern谩ndez N煤帽ez, abogado, domiciliado en calle An铆bal Pinto N潞 265 de la ciudad de Concepci贸n, en representaci贸n convencional de don MARCELO KRAEMER ARAYA, contador auditor, domiciliado en calle Araucan铆a N潞 8.487, comuna de La Florida, Regi贸n Metropolitana, interpone demanda por despido injustificado y carente de causa, en contra de su ex empleador COSECHE S.A., persona jur铆dica del giro de su denominaci贸n, del rubro automotora, representada legalmente por don FRANCISCO PER脫 COSTABAL, factor de comercio, ambos domiciliados en Vicu帽a Mackenna N潞 3.500, comuna de Macul, Regi贸n Metropolitana, fundado en los mismos antecedentes de hecho y de derecho expresados con ocasi贸n de la denuncia de tutela, los que se dan por reproducidos, solicitando en definitiva se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1) Indemnizaci贸n por a帽os de servicio, por la suma de $ 9.445.748.-; 2) Indemnizaci贸n por falta de aviso previo, por la suma de $ 1.889.150.- ; 3) Aumento del art铆culo 168 letra b) del C贸digo del Trabajo, por la suma de $ 4.722.874.-
Por tanto, en m茅rito de lo expuesto, normas legales citadas, art铆culos 485 y dem谩s pertinentes del C贸digo del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla a tramitaci贸n y en definitiva dar lugar a ella, declarando lo siguiente: 1) Que con fecha 5 de noviembre de 2009 su representado fue despedido; 2) Que su despido es injustificado y carente de causa; 3) Que la demandada deber谩 pagarle al actor las sumas antes detalladas o las que el tribunal estime pertinentes, de acuerdo al m茅rito de autos, con reajustes, intereses y costas.
TERCERO: Que don Francisco Per贸 Costabal, en representaci贸n de COSECHE S.A., opone la excepci贸n de falta de legitimaci贸n activa para demandar, fundado en que el actor no es titular de la acci贸n que pretende, pues 茅sta s贸lo procede cuando ha existido despido, esto es, un acto jur铆dico unilateral realizado por el empleador, lo que en la especie no se verifica, ya que 茅l renunci贸, raz贸n por la que solicita se acoja la excepci贸n en todas sus partes, con costas.
En subsidio, contesta la denuncia de tutela laboral por despido vulneratorio de garant铆as constitucionales, solicitando su total rechazo con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En relaci贸n con la forma, atendido que la acci贸n de tutela no cumple los requisitos del art铆culo 489, 490 y 446, todos del C贸digo del Trabajo, pues no se帽ala como los hechos denunciados vulneraron, en su esencia, los derechos fundamentales alegados o el pleno ejercicio de ellos.
Asimismo la denunciante expresa que la vulneraci贸n se habr铆a realizado por abogados externos de la empresa, esto es, por terceros distintos del empleador, lo que implica la improcedencia de la acci贸n entablada.
Por otra parte, el procedimiento de tutela laboral procede en dos hip贸tesis, la primera cuando la vulneraci贸n se produce durante la relaci贸n laboral y la segunda, cuando 茅sta se da con ocasi贸n del despido. Pues bien, la presente acci贸n no se encuadra en ninguna de ellas, pues acciona una persona que ha presentado su renuncia, es decir, que ha efectuado un acto jur铆dico unilateral, raz贸n por la que la acci贸n deber谩 ser rechazada por ilegal e improcedente.
Adem谩s, se est谩 tratando de incorporar en la acci贸n de tutela y como parte integrante de ella, otra acci贸n distinta, la acci贸n declarativa de nulidad del acto jur铆dico denominado renuncia, cuesti贸n absolutamente improcedente, pues dicha acci贸n debi贸 ejercerse en forma conjunta, lo que no en la especie no ha ocurrido.
Lo anterior implica, de conformidad al inciso final del art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo, que el denunciante ha renunciado a la acci贸n, al estar 茅sta mal ejercida. 
En relaci贸n al fondo de la demanda, sostiene que es efectivo que el actor ingres贸 a prestar servicios para su representada, con fecha 14 de marzo de 2005, que su cargo y dependencia, adem谩s de su remuneraci贸n al momento de su renuncia, son las que indica la demanda. Sin embargo, no es efectivo que el actor haya renunciado presionado por su mandante para hacerlo. Lo cierto es que 茅l renunci贸 libre y espont谩neamente, en una decisi贸n personal. 
Agrega que durante el mes de octubre de 2009, do帽a Nadia Urz煤a Vallejos, Tesorera de la empresa, detect贸 una situaci贸n irregular con un cheque por $ 778.000, que correspond铆a a una devoluci贸n de gastos de un cliente. Este cheque fue entregado en la caja de la empresa y cobrado por el actor, a pesar de venir extendido a nombre de Coseche S.A. Hace presente que los jefes y gerentes pueden cambiar cheques personales por sumas de dinero no elevadas (hasta $50.000), los que se depositan en la cuenta corriente de la empresa y con ello se cubre el faltante de la respectiva caja. Sin embargo, lo anterior s贸lo se hace en presencia de un cheque personal de quien lo cambia, nunca de un cheque girado por un tercero a favor de la Empresa. Por otra parte, lo expuesto llev贸 a descubrir una operaci贸n mayor efectuada por el actor, quien entreg贸 un cheque de un cliente girado a favor de la empresa al cajero, quien en virtud de su cargo procedi贸 a pag谩rselo. Es por esto, que enterada de la situaci贸n la se帽ora Urz煤a habl贸 con el Gerente de Finanzas y decidieron hacer una investigaci贸n interna, la que deb铆a efectuarse sin levantar sospechas, para evitar todo intento de adulteraci贸n en la contabilidad de la empresa.
Es as铆, que se detecta que se estaba cometiendo un fraude en relaci贸n con la devoluci贸n de gastos que deb铆a hacer un co-contratante denominado AVIS o SERVIC. Esta devoluci贸n de gastos ascend铆a a $55.152.000, los que se pactaron pagar mediante 6 cheques, documentos que deb铆an ser depositados en la cuenta corriente de la empresa, lo que no ocurri贸, en virtud de las mismas irregularidades antes mencionadas.
En tal sentido, el actor no s贸lo cometi贸 la irregularidad de cobrar los cheques, sino que tambi茅n no los ingres贸 en la contabilidad de inmediato, con el objeto de que fueran cobrados o depositados por el Departamento de Cobranza de la Compa帽铆a, conserv谩ndolos para cambiarlos despu茅s, en cada una de sus fechas, qued谩ndose con el valor de dichos documentos.
Es por esto que detectadas las irregularidades se帽aladas, el actor fue citado por el Gerente de Administraci贸n y Finanzas, don Le贸n Cifuentes, a una reuni贸n, en donde efectivamente asisten las personas que 茅l se帽ala, oportunidad en que se le piden explicaciones, no entregando 茅ste respuestas coherentes al respecto.
Es m谩s, se帽ala que el cheque de $778.000.- lo cobr贸 para que no caducara. Adicionalmente se帽ala, que sospecha que detr谩s de las irregularidades est谩n la Tesorera y la Contadora de la empresa, quienes se encontraban presentes en ese momento.
Posteriormente habla a solas con el abogado se帽or Zarhi, quien le pregunta qu茅 le pas贸, y sin contestarle, el actor decide libremente presentar su renuncia, para lo cual concurre solo a la Notaria de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con quien conversa por espacio de varios minutos. Una vez que regresa a la empresa, pide una reuni贸n con el Gerente General y en presencia de 茅ste y del se帽or Zarhi decide entregar su renuncia voluntaria, toda vez que no contaba con la confianza de sus superiores, situaci贸n del todo comprensible despu茅s del descubrimiento efectuado. 
Luego el actor procede a enviar un correo electr贸nico a sus compa帽eros, anunciando que por un tema de confianza con su jefatura, se vio en la obligaci贸n de presentar su renuncia voluntaria al cargo.
Posteriormente, la empresa solicit贸 un peritaje contable a la empresa de Consultor铆a Acender, el que les fue entregado el 30 de noviembre de 2009, peritaje que les confirm贸 las sospechas.
A los d铆as despu茅s, les lleg贸 una citaci贸n para comparecer al Centro de Conciliaci贸n y Mediaci贸n Laboral Oriente de la Direcci贸n del Trabajo, lo que se verific贸 el d铆a 1 de diciembre de 2009, oportunidad en que el actor manifest贸 que hab铆a firmado la carta de renuncia, con la condici贸n de que no se presentara una querella en su contra, lo que revela que se sent铆a responsable de las irregularidades que se hab铆an descubierto y adem谩s, que estaba plenamente consciente de lo que hac铆a al firmar dicho documento. 
En cuanto al derecho, sostiene que el actor present贸 su renuncia en forma voluntaria, sin presi贸n alguna, y cumpliendo con las formalidades que la ley exige para que tenga plena validez, por lo que la nulidad absoluta que alega es totalmente improcedente. Adicionalmente, no existi贸 error, ni fuerza ni dolo. En primer t茅rmino, nadie cre贸 en el actor un concepto equivocado de lo que suced铆a a su alrededor. En la citada reuni贸n, no se le mostr贸 ning煤n escenario distinto al real, se le se帽alaron las irregularidades detectadas y se le pidi贸 una explicaci贸n, especialmente en consideraci贸n a su cargo. En segundo t茅rmino, no hubo fuerza moral, adem谩s de que el actor es una persona de m谩s de 40 a帽os, un profesional universitario, por lo que no es posible sostener que no pudo ejercer oposici贸n. En tercer t茅rmino, no hubo dolo, pues una persona jur铆dica no es capaz de tener esa conducta, y adem谩s, la tesis que promueve el actor acerca del se帽or Le贸n Cifuentes carece de asidero, atendido que la posibilidad que 茅ste tiene de comprar veh铆culos es un beneficio propio de su cargo.
En subsidio, el mismo compareciente contesta la demanda de despido injustificado interpuesta por el actor, en contra de su Coseche S.A., solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas, por las razones de hecho y derecho que se han expuesto con ocasi贸n de la contestaci贸n de la acci贸n de tutela, las que por econom铆a procesal tiene por reproducidas.
CUARTO: Que en audiencia preparatoria se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Existencia de la relaci贸n laboral; 2) Las funciones que cumpl铆a el demandante; 3) La remuneraci贸n que el actor percib铆a; 4) La fecha de inicio y de t茅rmino de la relaci贸n laboral; 5) Que el t茅rmino de la relaci贸n laboral se produjo por renuncia del actor y que 茅sta fue suscrita ante notario.
En cambio, se fijaron como hechos a probar los que a continuaci贸n se indican: 1) Efectividad que la demandada le imput贸 conductas al demandante que vulneran su honra y honor. En su caso, fecha, pormenores y circunstancias que rodearon dicha imputaci贸n; 2) Circunstancias en que se procedi贸 a suscribir la renuncia del demandante de fecha 5 de Noviembre de 2009.
QUINTO: Que en audiencia de juicio la demandante incorpor贸 los siguientes documentos: 1) Carta de renuncia del actor de fecha 5 de Noviembre de 2009; 2) Comprobante de ingreso de reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo de fecha 16 de Noviembre de 2009, 3) Comprobante de notificaci贸n de querella criminal de fecha 17 de Noviembre de 2009; 4) Copia de querella criminal interpuesta por la demandada en contra del actor y; 5) Acta de comparendo ante la Inspecci贸n del Trabajo de fecha 1 de Diciembre de 2009.
Asimismo rindi贸 prueba confesional, consistente en la declaraci贸n de don Francisco Eduardo Rosell贸 Larra铆n, en representaci贸n de la demandada, quien expuso ser gerente comercial de la empresa y como tal, conocer al actor, ya que fue jefe de finanzas hasta el 5 de noviembre de 2009, fecha en que renunci贸. El actor se encuentra querellado por apropiaci贸n de 45 millones de pesos, en virtud de una investigaci贸n efectuada con posterioridad a su renuncia, ya que antes s贸lo hab铆a antecedentes poco claros respecto del faltante de unos dineros y la querella se present贸 10 d铆as despu茅s de la renuncia, luego de una auditor铆a externa. 脡l se enter贸 de la renuncia del actor en una reuni贸n de gerencia y adem谩s por sus propios dichos, ya que envi贸 un correo a todos los gerentes el mismo d铆a en que 茅sta se produjo. Al actor se le pidi贸 que explicara una situaci贸n an贸mala relativa a un cheque, el que cobr贸 por caja, en una reuni贸n a la que asistieron seis personas, el se帽or Eduardo Zarhi, la se帽ora Claudia Carvallo, el se帽or Joshua Jonquera, el se帽or Le贸n Cifuentes, la se帽ora Nadia Urz煤a y Judith Altamirano. 脡l en todo caso no estuvo presente en la reuni贸n y no sabe el contenido de ella.
Por 煤ltimo rindi贸 prueba testimonial, consistente en las declaraciones previo juramento de Claudio Enrique Gonz谩lez Salgado, quien expuso ser el abogado particular penal del actor, a quien la empresa le interpuso una querella criminal por los mismos hechos expuestos en la demanda, con fecha 13 de noviembre de 2009, por apropiaci贸n indebida de cerca de 55 millones de pesos. Exist铆a un protocolo en la empresa que permit铆a a los funcionarios cobrar sus propios cheques en la caja. El problema se produjo, porque hay diversos cheques entregados por la empresa Avis, los que fueron entregados para su dep贸sito y se acusa al actor y al cajero de haber recibido los fondos de esos cheques. Sin embargo, no hubo una investigaci贸n seria en la empresa para saber qu茅 fue lo que paso, lo 煤nico que constan son los dichos del cajero, quien dice que el actor le pidi贸 pagar esos cheques. Lo m铆nimo que debi贸 efectuarse es una auditoria, adem谩s que los cheques nunca se tuvieron a la vista en la investigaci贸n. El abogado de la empresa presion贸 al actor para que renunciara. En definitiva, lo acusaron injustamente de desfalco, lo que afecta su honra.
Contrainterrogado por la demandada, declar贸 que todo lo expuesto le consta porque tuvo acceso a la querella criminal y a la carpeta de investigaci贸n penal y por los dichos del demandante.
Interrogado por la Jueza expuso que fue el abogado Eduardo Zarhi, quien le se帽al贸 al actor que mejor renunciara y as铆 se evitaba problemas con una querella posterior.
SEXTO: Que la demandada, por su parte, incorpor贸 los instrumentos que a continuaci贸n se indican: 1) Original de la carta de renuncia del actor y; 2) Correo electr贸nico de fecha 5 de Noviembre de 2009, dirigido por el actor a varios destinatarios. 
Por otra parte, rindi贸 prueba testimonial, consistente en las declaraciones previo juramento de Francisco Javier Leiva Carvajal y de Eduardo Carlos Zarhi Hasb煤n.
El primero expuso que es Notario P煤blico desde el a帽o 2005, primero de la jurisdicci贸n de San Miguel y a partir del 1 de diciembre de 2009, de la jurisdicci贸n de Santiago y que conoce al actor, pues su notar铆a se encontraba ubicada en Vicu帽a Mackenna, a tres cuadras de las oficinas de Coseche S.A. Adem谩s la empresa era cliente de la notar铆a, por lo que conoc铆a a la plana mayor de la empresa. La 煤ltima vez que vio al actor fue entre octubre y noviembre de 2009, no recuerda el d铆a, en que 茅ste concurri贸 a la notaria para legalizar una carta de renuncia. Era la hora de almuerzo y el actor lleg贸 hasta el mes贸n, en donde lo atendi贸 personalmente. Le consult贸 el por qu茅 estaba renunciando y 茅l le dijo que hab铆a llegado a un acuerdo con la empresa y que ten铆a mejores expectativas de trabajo. El actor se ve铆a normal, firm贸 su renuncia y estamp贸 su d铆gito pulgar derecho.
Contrainterrogado por el demandante se帽al贸 que atend铆a a Coseche desde el a帽o 2006 y que el actor se ve铆a ese d铆a normal, pues respondi贸 a sus preguntas. Adem谩s 茅l siempre les pregunta a los trabajadores si est谩n seguros de lo que est谩n haciendo. La carta la tra铆a impresa y es la que se le exhibe en este acto.
El segundo testigo, Eduardo Zarhi, expuso que conoce al actor hace cuatro a帽os, porque es el abogado externo de Coseche y 茅l era Jefe de Finanzas de la empresa. La 煤ltima vez que vio al actor fue para la audiencia preparatoria y antes de eso cuando present贸 su renuncia a la empresa, la primera semana de noviembre de 2009. La tarde anterior a ese d铆a, se comunic贸 con 茅l el Jefe de Cr茅ditos y Cobranzas, el se帽or Cristi谩n Vald茅s, para contarle que se hab铆a presentado una situaci贸n delicada, en que se hab铆a constatado que alguien fuera de todo procedimiento, hab铆a cambiado cheques girados por terceros a favor de Coseche, nominativos y cruzados, en la caja de Coseche, lo que se descubri贸 por un cheque de $ 700.000.-, aproximadamente, por lo que se le ped铆a que estuviera presente en una reuni贸n, como consecuencia de una investigaci贸n interna. En esa reuni贸n se le pregunt贸 al actor, si 茅l hab铆a cambiado el cheque de $ 700.000.- y por qu茅 lo hab铆a hecho, reconociendo 茅l que s铆 lo hizo, porque el documento estaba por caducar, pero que el dinero lo ten铆a guardado en la caja de fondos de la empresa. El Gerente de Finanzas le hizo ver lo irregular de la situaci贸n y 茅l lo reconoci贸, se帽alando que lo hab铆a hecho por un bien superior. Se le pregunt贸 por todos los cheques cuestionados, pero 茅l no reconoci贸 participaci贸n en ellos, nombrando a tres o cuatro personas que pod铆an haber efectuado las operaciones: la tesorera, la contadora y una persona fallecida que trabaj贸 en la empresa. 脡l estim贸 en todo momento que se trataba de un delito. Hab铆a seis personas en la reuni贸n y 茅l por iniciativa propia y por el hecho de tener cierto v铆nculo laboral con el actor, le ofreci贸 que conversaran a solas y 茅l accedi贸. Conversaron y 茅l le hizo ver al actor que el caso lo iban a ver como un delito o como una negligencia inexcusable en el desempe帽o de las funciones. El actor manifest贸 entonces, que quer铆a poner el cargo a disposici贸n de la empresa y que quer铆a una reuni贸n con el Gerente General, para entregarle personalmente la renuncia. 脡l le pas贸 un borrador de renuncia, un modelo de carta impreso y le ofreci贸 acompa帽arlo a la notar铆a, pero el actor le se帽al贸 que no era necesario. Despu茅s de eso se reunieron los dos con el Gerente General. El cheque en cuesti贸n era un cheque de pago y estos se depositan, lo que el actor sab铆a por su cargo. Adem谩s el cheque ya hab铆a sido revalidado en una oportunidad. No es efectivo que se le imputara alg煤n delito al actor, se le dio la posibilidad que aportara alg煤n antecedente y 茅l imput贸 derechamente a cuatro personas. A las tres horas de la renuncia, el actor le envi贸 un correo electr贸nico a varias personas, incluido 茅l, en que reconoce que se va voluntariamente de la empresa por p茅rdida de confianza.
Contrainterrogado por la demandante expuso que la investigaci贸n interna estuvo a cargo de todos los del 谩rea, incluido el actor, puesto todos aportaron antecedentes para aclarar la situaci贸n irregular. Luego la investigaci贸n continu贸 y despu茅s se hizo una auditor铆a externa, la que ratific贸 lo anterior e indic贸 al actor como autor de las irregularidades. En todo caso, nunca se le imput贸 un delito, s贸lo se le pidi贸 que por su cargo explicara los dineros que faltaban, que eran cerca de 40 millones de pesos. Fue 茅l quien lo invit贸 a conversar en privado y el actor acept贸. El tenor de la carta de renuncia corresponde a la que est谩 en su computador y el actor la fue a firmar a la notar铆a Leiva. 脡l imput贸 responsabilidad en los hechos a Ra煤l Torres, a Cristi谩n Vald茅s, quien no estaba en la reuni贸n, a la se帽ora Judith y a Nadia, se帽alando que sospechaba de esas personas. La investigaci贸n en todo caso, se hizo sobre hechos y no personas. Es efectivo que se present贸 una querella criminal en contra del actor, 15 d铆as despu茅s y que 茅l es el abogado patrocinante de ella, pero los hechos no son los mismos, pues son m谩s comprensivos, ya que aument贸 la cuant铆a del desfalco.
SEPTIMO: Que en relaci贸n con la excepci贸n de falta de legitimaci贸n activa para demandar, cabe destacar, que 茅sta dice relaci贸n con los requisitos de procedencia de la acci贸n entablada, pero s贸lo en relaci贸n con los titulares que la ejercen.
En tal sentido, el art铆culo 486 del C贸digo del Trabajo, en su inciso primero, dispone que “cualquier trabajador u organizaci贸n sindical que, invocando un derecho o inter茅s leg铆timo, considere lesionados derechos fundamentales en el 谩mbito de las relaciones jur铆dicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicci贸n laboral, podr谩 requerir su tutela por la v铆a de este procedimiento”. 
Luego, el art铆culo 489 del mismo c贸digo, en su inciso primero, precisa que “si la vulneraci贸n de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del art铆culo 485, se hubiere producido con ocasi贸n del despido, la legitimaci贸n activa para recabar su tutela, por la v铆a del procedimiento regulado en esta P谩rrafo, corresponder谩 exclusivamente al trabajador afectado”.
En consecuencia, trat谩ndose la presente acci贸n de tutela de una acci贸n por vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido y habi茅ndola interpuesto el actor, no se configuran los presupuestos de la excepci贸n entablada, la que por esta raz贸n deber谩 ser rechazada.
OCTAVO: Que no obstante lo resuelto precedentemente, existen otros requisitos de procedencia de la acci贸n de tutela dignos de analizar y a los que ha hecho alusi贸n la demandada.
En efecto, la acci贸n de tutela tiene por objeto la protecci贸n y el resguardo de los derechos fundamentales inespec铆ficos de los trabajadores, pero no la generalidad de estos, sino aquellos indicados en el art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo.
Por otra parte, la referida acci贸n protege dichos derechos de la acci贸n del empleador, de aquella conducta desplegada por 茅ste en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce.
Es por esto, que la acci贸n de tutela s贸lo se pueda dar en el contexto de dos hip贸tesis, de una relaci贸n laboral vigente o de una relaci贸n laboral terminada. En este 煤ltimo caso, la ley habla de una vulneraci贸n producida con ocasi贸n del despido del trabajador y la regula en el art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo.
Lo anterior permite concluir, que la acci贸n de tutela no procede en los casos de renuncia del trabajador, a煤n cuando la legalidad de 茅sta est茅 cuestionada, por cuanto en dicha hip贸tesis no ha habido un despido propiamentetal, es decir, una acci贸n atribuible al empleador en el ejercicio de sus facultades de direcci贸n y mando. Por el contrario, ha habido un acto jur铆dico unilateral por parte del trabajador, el que no habi茅ndose a煤n declarado nulo, resulta plenamente v谩lido y leg铆timo.
La interpretaci贸n contraria, esto es, aquella que sostiene que una renuncia ilegal debe equipararse a un despido y por tanto, que existe una vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido, no tiene fundamento legal expreso y no deja de ser una construcci贸n artificial, con el objeto de aplicar un procedimiento a una situaci贸n que el legislador no tuvo en vista al establecerlo.
Es por estas consideraciones, que se rechazar谩 de plano la acci贸n de tutela interpuesta por el actor, al no reunirse a su respecto, los presupuestos que la hacen procedente.
NOVENO: Que en cuanto a la demanda subsidiaria por despido injustificado y carente de causa, fundada en la falta de voluntad del actor al renunciar a la empresa, o en el consentimiento viciado por error, fuerza o dolo, cabe destacar, que conforme al art铆culo 1698 del C贸digo Civil, corresponde a la demandante la carga de acreditar sus aseveraciones.
En tal sentido, de la carta de renuncia del actor incorporada al juicio, consta que 茅sta re煤ne los requisitos del art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, pues figura por escrito y se encuentra suscrita y ratificada ante Notario P煤blico, el se帽or Francisco Javier Leiva Carvajal.
Adem谩s, el referido ministro de fe concurri贸 a estrados, confirmando que el actor hab铆a firmado el documento ante 茅l y que lo hab铆a hecho, aparentemente, en pleno uso de sus facultades, pues incluso le respondi贸 a la pregunta de por qu茅 lo hac铆a.
De lo expuesto se concluye, que no es posible sostener que la renuncia haya carecido de voluntad, pues est谩 se manifest贸 mediante las solemnidades que la ley establece para tales efectos y que consisten en que sea prestada por escrito y que sea suscrita y ratificada ante ministro de fe, en la especie, ante Notario P煤blico.
Respecto a los vicios de consentimiento que dice el actor afectaron su voluntad, al momento de suscribir y ratificar la renuncia, cabe destacar, lo se帽alado por el mismo ante la Inspecci贸n del Trabajo, y que figura en el acta de comparendo de conciliaci贸n, en cuanto expresa que prest贸 servicios para la demandada desde el 14 de marzo del 2005 al 5 de noviembre de 2009, fecha en que le fue negada la posibilidad de seguir trabajando, acusado por un robo, situaci贸n que se dio en las oficinas del gerente de Administraci贸n y Finanzas, con la presencia de tres abogados de la empresa y dos compa帽eras de trabajo. En esa ocasi贸n, se le acus贸 de robarse $ 45.000.000.-, lo cual 茅l no cometi贸. La carta de renuncia le fue entregada por el abogado de la empresa, el cual le solicit贸 que la firmara para que no ejercieran acciones legales en su contra por este presunto delito. No obstante lo anterior, posteriormente se present贸 una querella en su contra, raz贸n por la que se sinti贸 enga帽ado al firmar la carta de renuncia.
Lo expuesto en esa instancia por el actor se contradice con los fundamentos de su demanda, los que no se basan en un supuesto enga帽o por parte de la empresa, consistente en que si 茅l renunciaba, la empresa no se querellar铆a por los hechos que se le imputaban. Por el contrario, la demanda se funda en que el actor fue v铆ctima de error, de fuerza y dolo, provocados por el gran impacto que le habr铆a provocado en su 谩nimo y psiquis, el saber que lo cre铆an responsable de un supuesto robo, situaci贸n que no le dejo otra opci贸n que renunciar a la empresa.
Lo se帽alado por el actor ante la Inspecci贸n, en cambio, revela una negociaci贸n entre 茅ste y la empresa, y no una imposici贸n de parte de esta 煤ltima. Dicha declaraci贸n por lo dem谩s, a la luz de las m谩ximas de experiencia, resulta cre铆ble y veros铆mil, a diferencia de la afirmaci贸n contenida en la demanda, de que habr铆a sido presionado moralmente para firmar la renuncia, lo que no se condicen con una persona de la edad del demandante, de su nivel educacional y de su condici贸n social.
Por otra parte, las declaraciones efectuadas por el actor ante la Inspecci贸n, explicar铆an mejor lo que 茅l mismo le habr铆a se帽alado al Notario, al preguntarle 茅ste por los motivos de su renuncia, oportunidad en que se帽al贸 que renunciaba porque hab铆a llegado a un acuerdo con la empresa. La pregunta l贸gica entonces es, cu谩l fue el acuerdo al que lleg贸 el actor con la empresa, siendo cre铆ble en tal sentido sus propias palabras, en cuanto afirm贸 que el acuerdo consist铆a en que si 茅l renunciaba, la empresa no se querellar铆a en su contra.
Por lo dem谩s, las restantes declaraciones testimoniales no desvirt煤an lo antes se帽alado, ni tampoco prueban que el actor haya sido objeto de la presi贸n moral que 茅l afirma, la que fue negada en forma tajante por el abogado Eduardo Zarhi al prestar declaraci贸n.
A mayor abundamiento, la demandante no indic贸 en forma concreta en que consisti贸 el error sufrido por el actor y que lo habr铆a llevado a renunciar. Tampoco especific贸 la maquinaci贸n fraudulenta de que fue objeto, no bastando la descripci贸n de una reuni贸n hostil, ni siquiera una acusaci贸n infundada, para tener por acreditada su existencia. Adem谩s, en el caso de la fuerza moral, cabe tener presente que uno de los requisitos de ella, es que el apremio sufrido por la v铆ctima sea injusto, esto es, ileg铆timo o contrario a derecho, no vislumbr谩ndose en qu茅 sentido la interposici贸n de una querella criminal pueda constituir una presi贸n de este tipo.
En consecuencia, no habiendo el actor acreditado la existencia de un vicio en el consentimiento prestado al momento de renunciar a la empresa, la acci贸n de despido injustificado o carente de causa deber谩 ser rechazada, por no haberse acreditado los presupuestos de la misma.

Y visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 7, 159, 177, 485 y siguientes del C贸digo del Trabajo y art铆culos 1451, 1453, 1454, 1456, 1458, 1459, 1698 del C贸digo Civil, se declara:
I. Que se rechaza la excepci贸n de falta de legitimaci贸n activa para demandar.
II. Que se rechaza la denuncia de tutela laboral por vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido, interpuesta por don Enrique Leonardo Hern谩ndez N煤帽ez, en representaci贸n de don MARCELO KRAEMER ARAYA, en contra de su ex empleador COSECHE S.A., representada legalmente por don FRANCISCO PER脫 COSTABAL.
III. Que se rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado y carente de causa, interpuesta por don Enrique Leonardo Hern谩ndez N煤帽ez, en representaci贸n de don MARCELO KRAEMER ARAYA, en contra de su ex empleador COSECHE S.A., representada legalmente por don FRANCISCO PER脫 COSTABAL.
IV. Que no se condena en costas a la denunciante y demandante de autos, por haber tenido motivo plausible para litigar.

Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
 Rit 28-2010

Dictada por do帽a MARIA VIVIANNE MORANDE DATTWYLER, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.