Concepci贸n, catorce de octubre de dos mil nueve.
VISTO:
En este proceso RUC 09-4-0014774-1, RIT 0-182-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, con fecha 18 de agosto de 2009 se dict贸 sentencia definitiva, pronunciada por la juez do帽a Antonia Godoy Medina, por la cual se hizo lugar a la demanda deducida por FFF en contra de Servicios Forestales Full Service Ltda., declar谩ndose nulo el despido del que fue objeto la demandante y conden谩ndose a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales y de salud, as铆 como las remuneraciones adeudadas, seg煤n se indica en dicho fallo, m谩s los correspondientes reajustes e intereses.
En contra de la sentencia antes se帽alada, la parte demandada ha interpuesto recurso de nulidad fund谩ndolo, primeramente, en la causal contemplada en el art铆culo 477 inciso 1° del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 162 inciso 5°, por haberse dictado la sentencia con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, en segundo lugar, en la causal contemplada en el art铆culo 478 letra c) del mismo C贸digo del Trabajo por haberse efectuado en la sentencia recurrida una errada calificaci贸n jur铆dica de los hechos.
Solicita respecto de la primera causal invocada la anulaci贸n de la sentencia en la parte que hizo lugar a la petici贸n segunda de la demanda, remiti茅ndose la causa al tribunal que corresponda para el pronunciamiento de un nuevo fallo; y respecto de la segunda causal
alegada solicita que se anule la sentencia impugnada y que esta Corte dicte sentencia de reemplazo rechazando la petici贸n segunda de la demanda, todo ello con costas.
Se procedi贸 a la vista del recurso en la audiencia del 9 de octubre de 2009, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos.
CONSIDERANDO:
1.- Que conforme a lo se帽alado en la parte expositiva que precede, la recurrente ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por la juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n do帽a Antonia Godoy Medina, fundado primeramente en la causal contemplada en el art铆culo 477 inciso 1° del C贸digo del Trabajo, esto es que la referida sentencia fue dictada con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y ha solicitado como petici贸n concreta a este respecto que se anule dicha sentencia y
que se remita al tribunal que corresponda la causa para su conocimiento y pronunciamiento de un nuevo fallo relacionado con la segunda petici贸n de la demanda.
Adem谩s, y en segundo lugar, la recurrente ha fundado este recurso de nulidad en la causal establecida en el art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo, solicitando concretamente en este caso que se anule la sentencia impugnada y que dicte la I. Corte, sentencia de reemplazo,
rechazando la petici贸n reci茅n mencionada.
2.- Que debe dejarse establecido que la parte recurrente no expres贸 en el escrito de interposici贸n del recurso de nulidad anteriormente se帽alado, si las causales en que lo fundamenta las invoca conjunta o subsidiariamente, por cuyo motivo ha de entenderse por esta Corte que en tales condiciones las dos causales alegadas se han invocado conjuntamente, ya que las peticiones formuladas subsidiariamente requieren de un se帽alamiento expreso.
3.- Que el nuevo pronunciamiento que pretende la parte recurrente respecto a lo que denomina la segunda petici贸n de la demanda, no queda en absoluto claro y no permite a esta Corte resolver adecuadamente el presente recurso de nulidad.
En efecto, analizada la demanda presentada en esta causa, se advierte de su parte petitoria que la actora ha pedido al tribunal que se de lugar a ella en todas sus partes, declar谩ndose nulo el despido y que se condene a la demandada al pago de las cantidades que por diversas prestaciones se indican en el mismo libelo.
No indica, sin embargo, el recurrente cual ser铆a en concreto la petici贸n exacta de la demanda que deber铆a ser nuevamente resuelta por esta Corte y cual es espec铆ficamente la decisi贸n del tribunal a quo que se haimpugnado, lo que imposibilita dictar pronunciamiento.
4.- Que estimando esta Corte, seg煤n se se帽al贸 precedentemente, que las causales del recurso de nulidad se han alegado conjuntamente, tampoco resulta posible acceder a lo pedido por la recurrente, ya que de acogerse el recurso por la primera causal invocada pretende que un
tribunal inferior dicte nuevo y fallo y si lo fuere por la segunda causal pretende que sea esta Corte la que dicte el fallo, lo que resulta contradictorio e imposible de materializar.
5.- Que el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto, pues la ley establece taxativamente las causales que lo hacen procedente, siendo de cargo del recurrente se帽alar con toda claridad los fundamentos de hecho y de derecho y las peticiones concretas que se formulan, todo lo cual determina la competencia del tribunal superior, no pudiendo suplirse tales exigencias legales por el ad quem.
6.- Que por las reflexiones anteriormente expuestas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada ser谩 desestimado.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo establecido en los art铆culos 476 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, SERVICIOS FORESTALES FULL SERVICE LTDA., en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de agosto de 2009 dictada por la juez do帽a Antonia Godoy Medina del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, no siendo, por consiguiente, nulo el juicio oral ni la sentencia dictada en 茅ste.
Reg铆strese y devu茅lvase en su oportunidad.
Redacci贸n del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza.
Rol N潞 61-2009.