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lunes, 2 de agosto de 2010

Excepcion de caducidad de la accion de tutela laboral.

Iquique, Treinta de julio de dos mil diez.

PRIMERO: Que, comparece do帽a Claudia de los 脕ngeles Guzm谩n L贸pez, Secretaria, con domicilio en calle Piloto Pardo N煤mero 1606, comuna y ciudad de Iquique, qui茅n entabla demanda en Procedimiento de Tutela Laboral, por Despido Vulneratorio de Derechos Fundamentales y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de la Corporaci贸n Municipal de Desarrollo Social de Iquique, con domicilio en calle Baquedano N 潞 951, Comuna y Ciudad de Iquique representada legalmente por do帽a Rosa Campillay Parra, , domiciliada en calle Baquedano N ° 951,Comuna y Ciudad de Iquique.

Funda su demanda en que fue contratada con fecha 25 de Abril de 2005, por el Director del 脕rea de Salud de la Ilustre Municipalidad de Iquique, entidad dependiente de la Corporaci贸n Municipal de Desarrollo Social de Iquique de forma indefinida, para desempe帽ar, bajo el v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia, la funci贸n de Secretaria y Administrativa.
Con fecha 29 de enero del a帽o en curso su empleador decide, de manera totalmente arbitraria, poner t茅rmino a la relaci贸n laboral. Comunic谩ndole, por medio de una carta de despido, que ha resuelto finalizar la misma, por la causal establecida en el inciso primero del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo; en el finiquito del trabajador de fecha 29 de enero de 2009, hace reserva de derechos para accionar en contra del empleador.
Hace presente que a la fecha en que se puso t茅rmino a la relaci贸n laboral, se desempe帽aba como Administrativa en la Direcci贸n de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, dependiente de la Corporaci贸n Municipal de Desarrollo Social de Iquique, Direcci贸n que no era la misma en la que comenz贸 a prestar funciones.
La remuneraci贸n bruta acordada a la fecha del despido, era de $257.985
La jornada laboral consist铆a en nueve horas y media diarias, desde el d铆a lunes al d铆a viernes.

Al ser designada Alcaldesa suplente la se帽ora Myrta Dubost Jim茅nez, la misma comienza a ejercer una persecuci贸n en contra de su persona, toda vez que su contrato proven铆a de una administraci贸n anterior, dicha situaci贸n se torn贸 insostenible y a mayor abundamiento sucede que un d铆a en el que su jefa directa no se encontraba en el lugar de trabajo, puesto que realizaba diligencias de un proyecto minero fuera de la ciudad , es que le solicitan las llaves de su oficina por parte de la Secretaria General, do帽a Pilar Sep煤lveda, a lo que se neg贸, toda vez que desconoc铆a su investidura, como asimismo porque es sabido que en dichas dependencias se encuentran boletas de garant铆a por adjudicaciones de proyectos, sumarios administrativos que tienen car谩cter de secretos, como as铆 tambi茅n infinidad de documentos de car谩cter confidencial y de invaluable valor los cuales deb铆a custodiar; al final de la jornada fue citada a la oficina de la Secretaria General y se le comunica que ya no era de confianza para la nueva jefatura y que por lo tanto quedaba a disposici贸n de la jefa de personal, al reunirse con ella fue informada del cese de sus funciones, actuaci贸n que en definitiva deton贸 en que se despidiera de forma injustificada por primera vez, constando este despido en la Direcci贸n de Trabajo de esta ciudad.
Posteriormente, ocurre que de manera unilateral, la empleadora decide retirar las cartas de despido, reincorpor谩ndola a sus anteriores funciones de secretaria en el 谩rea jur铆dica, pero denost谩ndola en su integridad ps铆quica como as铆 tambi茅n f铆sica al enviarla a trabajar en una bodega repleta de insectos, bodega que no cumpl铆a con las m谩s m铆nimas condiciones de aseo y de salubridad para con la dignidad de un trabajador, lo que comenz贸 a generarle un cuadro de angustia y da帽o psicol贸gico, tampoco se le asigna labores para realizar un trabajo efectivo.
Agrega que, mientras se generaban los hechos anteriormente descritos fue trasladadas sin expresi贸n de causa desde el 谩rea jur铆dica al 谩rea de educaci贸n, luego al 谩rea de finanzas, pasando por desempe帽ar funciones en el departamento de personal, para posteriormente enviarla a licencias m茅dicas y finalmente termin贸 desempe帽谩ndome en el 谩rea de Recursos Humanos y Laborales, todo esto en un tiempo m铆nimo, sin tener tiempo para poder acceder a una estabilidad en las 谩reas anteriormente individualizadas, gener谩ndole un menoscabo como trabajador al hacer un abuso del llamado “ius variandi”,
Relata que esto le gener贸 un menoscabo sin igual, consecuencia directa de una vulneraci贸n de sus derechos ejercida por su empleador, le gener贸 un episodio depresivo mayor, unido a un trastorno de p谩nico, insomnio de conciliaci贸n y mantenci贸n generando una ideaci贸n suicida.
Finalmente y mientras ten铆a contrato vigente, su anterior jefa directa, do帽a Myla Ch谩vez Fajardo, entabl贸 acciones judiciales en contra de su ex empleadora, para lo cual le solicit贸 que le sirviera de testigo en dicha causa, la causa ROL O–385–09, caratulada “Ch谩vez con Cormudesi”, lo que finalmente desencaden贸 su despido de la Corporaci贸n,
Agrega que, su despido fue consecuencia directa de acciones ocurridas con ocasi贸n y como consecuencia de un acoso y persecuci贸n injustificados, lo que constituye una represalia por parte de mi ex empleadora, por no haber entregado las llaves de la oficina, en ese entonces, superior directo como as铆 tambi茅n por actuar como testigo en un juicio que se segu铆a en contra de su ex empleado
Termina se帽alando que , la demandada deber谩 pagarle las siguientes sumas de dinero:1.-El pago del sobresueldo por concepto de horas extraordinarias realizadas para su empleador.2.-El pago del Feriado proporcional que consagra el art铆culo73 del C贸digo del Trabajo.3.-El pago del recargo establecido en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, , toda vez que el t茅rmino del contrato de trabajo ha sido concebido por una aplicaci贸n impropia del art铆culo 161,aumento que es de un 30%.4.-El pago de la indemnizaci贸n sancionatoria especial del art铆culo 489 inciso 3潞 del C贸digo del Trabajo, equivalente al m谩ximo establecido por la norma esto es 11 (once)remuneraciones mensuales, o la suma que SS., disponga
En subsidio, en el evento que no acoja la demanda interpuesta en lo principal, interpone demanda conforme al procedimiento de aplicaci贸n general por despido carente de causal legal y pago de indemnizaciones laborales en contra de do帽a de mi ex empleadora la Corporaci贸n Municipal de Desarrollo Social de Iquique, reproduciendo argumentos anteriormente se帽alado.

Funda su demanda en el hecho de ser la causal aludida: “necesidades de la empresa”; improcedente, ya que el hecho de despedirla y contratar, en su reemplazo, a do帽a Paulina Paredes Valderrama hace aparecer con claridad y total evidencia que con sus actos el empleador contradice totalmente la existencia de la necesidad de tal despido, m谩xime si dicha persona no tiene las mismas capacitaci贸n profesional que ella.
Termina se帽alando que la demandada deber谩 pagarle las siguientes sumas de dinero:1.-El pago del sobresueldo por concepto de horas extraordinarias realizadas para su empleador.2.-El pago del Feriado proporcional que consagra el art铆culo 73 del C贸digo del Trabajo.3.-El pago del recargo establecido en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, en mi indemnizaci贸n por a帽os de servicio, de un 30%.

SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada insta por su rechazo, con costas.
Funda su pretensi贸n en que la actora se帽ala en su demanda una serie de acontecimientos, tales como, una eventual persecuci贸n de parte de la Autoridad Comunal y Presidenta del Directorio, supuesto abuso del “ius variandi” al haber sido trasladada en reiteradas oportunidades a diversas dependencias de su empleadora, adem谩s indica que no le proporcion贸 el trabajo para el cual fue contratada, entre otras cosas.
Su parte niega rotundamente cada una de las afirmaciones indicadas por la contraria en su libelo, pues, no corresponden a lo acontecido.
Atendido lo anterior, expresa que no ha existido persecuci贸n pol铆tica respecto de la actora, por otra parte, siempre se le otorg贸 el trabajo convenido y, en cuanto al supuesto abuso de ius variandi, tampoco ello ha ocurrido. Es m谩s, nunca existi贸 reclamo alguno formulado por la demandante, respecto a alg煤n cambio en la prestaci贸n de sus servicios, de ello haber acontecido, del modo que hoy lo hace ver, no se advierte como no compareci贸 de conformidad lo dispuesto en el art铆culo 12 del C贸digo del Trabajo. Todos aquellos cambios de los que pudo ser objeto la actora, fueron realizados en su beneficio y sin menoscabo para la misma.
Indica que el art铆culo 485 y siguientes del C贸digo del Trabajo, establece las hip贸tesis en virtud de las cuales se debe sustanciar el procedimiento de tutela laboral, por vulneraci贸n de derechos fundamentales.
Una de las primeras hip贸tesis dicen relaci贸n con hechos acontecidos "durante la vigencia de la relaci贸n laboral", que afectaren las garant铆as constitucionales que la norma legal indica, al igual que actos discriminatorios, siendo la legitimaci贸n activa del trabajador, organizaci贸n sindical y, en su caso, la Inspecci贸n del Trabajo, denuncia que debi贸 interponerse dentro de los 60 d铆as contados desde que se produjo la supuesta vulneraci贸n de derechos fundamentales alegada, todo ello en atenci贸n al mandato contenido en el inciso final del art铆culo 486 del C贸digo del Trabajo.
De conformidad con la acci贸n que nos ocupa, la demandante se帽ala una serie de supuestos episodios, que habr铆an ocurrido durante la vigencia de la relaci贸n laboral, de los cuales ni siquiera es capaz de esbozar las circunstancias, tiempo y 茅poca en que 茅stos habr铆an acontecido.
En raz贸n de lo expuesto, opone la correspondiente excepci贸n de caducidad de la acci贸n, en atenci贸n al tenor de la demanda y normas legales citadas. Dicha excepci贸n se funda en que los supuestos hechos que esgrime en su libelo la actora, de haberse producido, lo fueron m谩s all谩 de los 60 d铆as plazo contemplados por el legislador, para realizar la formulaci贸n de la denuncia respectiva.
Por su parte, la segunda de las hip贸tesis que contempl贸 el legislador, se refiere a la vulneraci贸n de derechos fundamentales, "con ocasi贸n del despido", teniendo la legitimaci贸n activa en este caso el trabajador y, la denuncia debe ser deducida dentro del plazo de 60 d铆as contados desde la separaci贸n.
En la demanda no se indican las supuestas garant铆as conculcadas, los eventuales derechos lesionados, actos discriminatorios, actuar arbitrario y desproporcionado por parte de mi representada, todo ello, por cierto, de manera circunstanciada y detallada, misma que permitir铆a configurar su trasgresi贸n.
En cuanto al concepto de supuestas represalias, contenido en el mismo texto, el legislador se refiere a un caso en particular, a represalias ejercidas en contra de trabajadores, en raz贸n o como consecuencia de la labor de fiscalizadora de la Direcci贸n del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales. En este 煤ltimo caso, se da la denominada Indemnidad Laboral, referida al derecho del trabajador de no ser objeto de represalias por el ejercicio de sus derechos, concepto totalmente distinto a como lo concibe la contraria, "por no entregar unas llaves y haber servido supuestamente de testigo en un proceso judicial".
Es de vital importancia hacer ver, que de estimarse que se habr铆a vulnerado alg煤n derecho fundamental del trabajador o, correspondiere a un acto discriminatorio del mismo, la demanda debi贸 haberlo indicado expresamente, relatando, circunstanciadamente, el hecho por el cual estima vulnerada una garant铆a constitucional e indicar cu谩l de todas aquellas de las referidas en el art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo, es la supuesta conculcada.
Respecto al t茅rmino de la relaci贸n laboral y de su procedencia, se帽ala , que en virtud de un proceso de modernizaci贸n y racionalizaci贸n de su representada, iniciado en el mes de mayo de 2009, se han producido cambios sustantivos de su mec谩nica funcional, reestructur谩ndose gradualmente la planta de su personal y organigrama, todo ello con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en la gesti贸n y sus recursos, optimiz谩ndose el funcionamiento de todos sus departamentos y unidades, reasignando funciones y suprimiendo cargos, por lo que result贸 imperiosa la necesidad de poner t茅rmino al contrato de trabajo de la actora, con fecha 29 de enero de 2010, por la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el inciso 1 del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo.
Las razones expresadas son las 煤nicas existentes para poner t茅rmino al v铆nculo contractual con la se帽orita Claudia Guzm谩n L贸pez, no existen, ni existieron razones ajenas a las expresadas.
La se帽orita Claudia Guzm谩n compareci贸 ante la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de esta ciudad, reclamando por la causal aplicada y solicitando el pago de supuestas diferencias de horas extraordinarias que se habr铆an devengado entre los a帽os 2005 a 2007, de las cuales desconoc铆a n煤mero y monto.
Hace presente, que la actora ni en su reclamaci贸n deducida ante la Inspecci贸n del Trabajo, ni tampoco en la audiencia de conciliaci贸n celebrada ante el mismo organismo, dej贸 constancia alguna ni hizo denuncia sobre una supuesta vulneraci贸n de garant铆as o derechos fundamentales, lo que ninguna persona dada la gravedad y envergadura de los bienes jur铆dicos protegidos habr铆a obviado.
Respecto a las indemnizaciones y prestaciones reclamadas en la demanda, se帽ala que no habi茅ndose vulnerado derecho fundamental de la trabajadora, no corresponde condenar a su representada por los conceptos reclamados, en especial, por la indemnizaci贸n contemplada en el art铆culo 489 inciso 3°, correspondiente a una indemnizaci贸n especial ascendiente a un monto no inferior a seis ni superior a once meses de la 煤ltima remuneraci贸n mensual.
En cuanto al recargo legal demandado, ascendiente al 30% sobre la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, expresamos que no procede su declaraci贸n, por ser el despido procedente como se indic贸 en el cap铆tulo anterior y por no haberse vulnerado derecho fundamental de la demandante con el mismo.
Respecto al cobro del feriado proporcional, no corresponde condenar a mi representada, pues, dicho concepto se encuentra pagado, lo cual consta en el finiquito celebrado con la demandante, de fecha 29 de enero de 2010, otorgado ante Notario P煤blico de esta Comuna do帽a Mar铆a Antonieta Ni帽o de Zepeda Parra.
En cuanto a que se condene a su parte, al pago correspondiente a horas extraordinarias supuestamente devengadas y no pagadas, por un periodo que tampoco se indica,
opone excepci贸n de prescripci贸n
Contestando la demanda subsidiaria, se帽ala que, consta del propio escrito de demanda, que existe una causal legal, que puso t茅rmino al contrato de trabajo de la demandante, cual es, la contemplada en el inciso 1 del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, denominada "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio"., reproduciendo los argumentos se帽alados precedentemente.
Agrega que, es de p煤blico conocimiento, que las matr铆culas en los colegios municipalizados administrados por su representada, se han visto disminuidas considerablemente, lo que conlleva una disminuci贸n importante de los recursos econ贸micos con que 茅sta cuenta, provocando la imperiosa necesidad de suprimir cargos, como ocurri贸 en el caso de la actora. Adem谩s, como se lograr谩 acreditar, SU representada ha dejado de percibir otros ingresos p煤blicos que han dificultado su din谩mica.
Por lo anterior, solicita se rechace la demanda, con costas.

TERCERO: Que, en audiencia preparatoria, se llam贸 a las partes a conciliaci贸n la que no se produjo; por lo que se fijan los siguientes hechos a probar:
1.-Los hechos constitutivos de la vulneraci贸n de derechos fundamentales alegados.
2.-Hechos constitutivos de la causal de t茅rmino de contrato de trabajo invocada por la empleadora.
3.-Efectividad de adeudarse feriado proporcional
4.-Efectividad de adeudarse horas extraordinarias o 茅pocas en que se originaron las mismas.

CUARTO: Que, para acreditar sus aseveraciones la parte demandante incorpor贸 a audiencia de juicio la siguiente prueba documental:
1.-Certificado emitido por la demandada Corporaci贸n Social de Desarrollo suscrito por do帽a Jessica Araya Bastias, Rut N° 10.619.374-6, directora del Departamento Recursos Humanos y relaciones laborales subrogante de la Cormudesi, quien certifica que Claudia Guzm谩n L贸pez se desempe帽a como administrativa de la direcci贸n de Recursos Humanos y relaciones laborales dependiente de la Corporaci贸n. Asimismo certifica que a la fecha cuenta con un contrato de trabajo vigente e indefinido desde el 25 de abril del 2005.
2.-Finiquito del trabajador de fecha 29 de enero del 2010 comparece en representaci贸n de la Corporaci贸n Leonardo Herm贸genes G谩lvez Castro y la demandada.
3.-Acta de comparendo de conciliaci贸n N° 101-2010290 de fecha 2 de febrero del 2010.
4.-Carta que comunica t茅rmino de contrato de trabajo a la se帽orita Claudia Guzm谩n L贸pez, es de fecha 29 de enero del 2010 y el finiquito est谩 firmado por do帽a Claudia Guzm谩n y el secretario general de la 茅poca Leonardo G谩lvez Castro
6.-Informe de salud complementario del m茅dico tratante de la Seremi de Salud de Tarapac谩 de la doctora psiquiatra Sissi Verm煤 Figueroa. Nombre de la paciente Claudia Guzm谩n Lopez Rut 13.416.196-5 Diagnostico: Episodio Depresivo mayor trastorno de p谩nico. De fecha 9 de diciembre del 2009 y est谩 suscrito por la doctora psiquiatra Sissi Verm煤 Figueroa.
7.-Certificado de t铆tulo del Centro de Formaci贸n T茅cnica de Inacap de Claudia de los 脕ngeles Guzm谩n Lopez, que otorga el cargo de Secretaria de Gerencia con menci贸n inform谩tica.

QUINTO: Que, la demandada cumpli贸 con la exhibici贸n de documentos solicitada por la demandante consistentes en 1.-Copia del contrato de trabajo y modificaciones de fecha 1 de agosto de 2005 y 02 de agosto de 2009, este 煤ltimo no se ponderar谩 por haber manifestado la actora disconformidad con la firma puesta en el documento.
2.- listado de las Secretarias que trabajan en la Cormudesi en la secci贸n administrativa de la misma, sus estudios y remuneraciones incluida la de la actora.

SEXTO: Que, la demandante incorpor贸 a audiencia de juicio la siguiente prueba documental:
1.-Finiquito de la trabajadora celebrado con fecha 29 de enero del a帽o 2010 ante notario p煤blico de esta comuna Maria Antonieta Ni帽o Parra
2.-Comunicaci贸n de t茅rmino de contrato de trabajo de fecha 29 de enero del a帽o 2010 enviada a la demandante Claudia Guzm谩n Lopez.
3.-Citaci贸n a comparendo de conciliaci贸n y requerimiento de documentaci贸n que se inicio por reclamo interpuesto por la actora la fecha de ingreso es 2 de febrero del a帽o 2010, en el se indica los conceptos reclamados por la misma.
4.-Acta de comparendo de conciliaci贸n de fecha 10 de febrero del a帽o 2010 que fue celebrada entre la demandante y la parte reclamada y ante el inspector conciliador
5.-Ordinario N° 89 dirigido del se帽or Secretario General al secretario Regional Ministerial de Educaci贸n en donde se adjuntan 2 planillas que dicen relaci贸n con los per铆odos negativos en cuanto a las nominas de pagos a los docentes
6.-Carta de aviso de despido de fecha 25 de febrero del a帽o 2010 respecto de la se帽orita Paulina Paredes Rodr铆guez administrativa de personal.
7.-Finiquito de trabajo celebrado con fecha 28 de febrero del a帽o 2010 entre mi representada y la se帽ora Juana Paulina Paredes Rodr铆guez
8.-Comprobante de carta de aviso de t茅rmino de contrato de trabajo correspondiente a los correlativos 2716 de fecha 29 de enero del 2010, 2711 de fecha 29 de enero del 2010,7544 de fecha 23 de marzo del 2010 y 2713 de fecha 29 de enero del 2010 correspondiente a los trabajadores Carlos Hidalgo, Jos茅 Cancino, Rodolfo Valencia y Eva Ram铆rez
9.-Listado correspondiente a los docentes que no se les renov贸 el contrato para el presente a帽o. Dicho documento ha sido emitido por el departamento de recursos humanos en el contiene un listado con todos aquellos profesores que tuvieron que desvincularse de la Corporaci贸n en atenci贸n a las mismas razones que hemos esgrimido en la contestaci贸n de la demanda.
10.-Publicaci贸n del diario La Estrella de fecha 18 de febrero del a帽o 2010 en donde se indica claramente que los colegios subvencionados han absorbido a todos los colegios municipalizados, todo lo cual como hemos manifestado en nuestra contestaci贸n de la demanda ha perjudicado considerablemente la subvenci贸n recibida por el estado, lo que ha provocado esta restructuraci贸n de mi representada.
11.-Plan anual de desarrollo educativo municipal correspondiente al a帽o 2010 principalmente el documento que se encuentra en su p谩gina 58 y 59 en el cual se establece cual fue la ejecuci贸n presupuestaria de enero a julio del a帽o pasado y cu谩l es el d茅ficit que hoy d铆a sufre mi representada.

SEPTIMO: Que, la demandada llam贸 a absolver posiciones a do帽a Claudia de Los 脕ngeles Guzm谩n L贸pez, qui茅n legalmente juramentada en resumen se帽ala que los hechos que constituyeron vulneraci贸n a sus garant铆as constitucionales consistieron en hechos de maltrato acontecidos en julio de 2007, cuando por negarse a abrir una oficina en que se guardaban documentos importantes fue despedida por no contar con la confianza de la nueva administraci贸n, despido que a los dos d铆as qued贸 sin efecto, posterior a eso la trasladaron a una bodega de diarios, a lo cual se neg贸, producto de esto la mandaron de ayudante al 谩rea de educaci贸n, en ese lugar ten铆a computador malo y su oficina era desordenada por lo que interpuso un reclamo a la inspecci贸n del trabajo, por lo que la mandaron a finanzas y luego a licencias m茅dicas. Una vez terminada la relaci贸n laboral reclam贸 que el despido no era justificado, horas extras del a帽o 2005, termina diciendo que en el finiquito se le pagaron montos por concepto de horas extraordinarias pero no las de 2005.

OCTAVO: Que, la demandada llam贸 a estrados a la testigo Carla Villanueva Castro, se帽alando que conoce la causal de t茅rmino de la relaci贸n laboral cual es necesidades de la empresa y que se produjo por una restructuraci贸n en la misma, agrega que no se contrat贸 a nadie en su reemplazo; tambi茅n le consta que a la actora se le cancel贸 el feriado proporcional, no se le adeuda nada por concepto de horas extraordinarias, durante la vigencia de la relaci贸n laboral se hicieron destinaciones de la trabajadora cumpliendo las mismas funciones, en la casa central, todos los cambios fueron porque ella lo solicit贸, primero se le cambi贸 a la hemeroteca y pidi贸 cambio, luego al departamento de educaci贸n, lugar en que pidi贸 cambio por problemas con sus compa帽eras, posteriormente estuvo en licencias m茅dicas, todo lo anterior le consta por trabajar en el departamento de personal de la Cormudesi.
Que, asimismo llam贸 a estrados a don a Lorenzo Miguel Lizana 脕lvarez, qui茅n legalmente juramentado se帽ala, en resumen, que el t茅rmino de la relaci贸n laboral entre las partes se produjo por necesidad de la empresa, originada de un an谩lisis de la baja de matr铆culas, acord谩ndose sacar un funcionario de cada departamento, relata que Claudia le solicit贸 expresamente que la finiquitara; a mayor abundamiento explica que la Corporaci贸n obtiene recursos subvenci贸n fiscal en el 谩rea de educaci贸n, en salud de acuerdo al per capita de atenciones y tiene recursos propios. Un punto de baja en matricula significa m谩s de 10 millones menos en recursos, este a帽o bajaron las matr铆culas de 14.500.- a cerca de 13.000, lo que incluso ha llevado a la Corporaci贸n a pensar en el cierre de algunos colegios. Respecto a los cambios de 谩reas de trabajo que reclama la actora se帽ala que, ella trabajaba directamente con la asesora jur铆dica Myla Ch谩vez, cuando esta sali贸 con licencia m茅dica Claudia no ten铆a destinaci贸n y fue asignada a diversas 谩reas, cuando reclam贸 se le cambi贸 de funciones. Termina se帽alando que nada se adeuda por concepto de feriado proporcional ni horas extraordinarias, todo lo anterior le consta por que se desempe帽a actualmente como Director de Recursos Humanos de la Cormudesi y trabaj贸 muchos a帽os en Departamento de Finanzas.

NOVENO: Que, por 煤ltimo a petici贸n de la demandada se incorpor贸 oficio de la Ilustre Municipalidad de Iquique, que informa sobre las subvenciones otorgadas a la Corporaci贸n Municipal de Desarrollo Social de Iquique durante los a帽os 2009 y 2010 con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones contra铆das por esta 煤ltima en atenci贸n al d茅ficit presupuestario que esta mantiene. Y se tuvo a la vista causa O-385-2009 caratulada “Chavez Fajardo Myla con Corporaci贸n de desarrollo Social de Iquique”, en que consta que la actora no declar贸 como testigo en esa causa.

DECIMO: Que, resolviendo la excepci贸n de caducidad de la acci贸n de tutela laboral, es necesario hacer presente que del an谩lisis de la demanda se puede advertir que la actora denuncia una serie de vulneraciones producidas durante la vigencia de la relaci贸n laboral, consistentes en persecuci贸n por parte de su empleador, afectaci贸n a su integridad f铆sica y ps铆quica al haber sido trasladada continuamente de funciones y menoscabo al hab茅rsele despedida y posteriormente reincorporada; cierto es que en la demanda estos hechos no se sit煤an en una fecha determinada, no obstante ello, al absolver posiciones la actora se帽ala claramente que se produjeron en el a帽o 2007, es por esto que siendo clara la disposici贸n del art铆culo 486 inciso final del C贸digo del Trabajo, por cuanto plantea que las denuncias de vulneraciones producidas durante la relaci贸n laboral deber谩 interponerse dentro de los sesenta d铆as contados desde que se produzca la vulneraci贸n de derechos alegada; Se acoge la excepci贸n de caducidad respecto de los hechos denunciados acontecidos durante la vigencia de la relaci贸n laboral.

DECIMO PRIMERO: Que, respecto a lo alegado por la demandante, en relaci贸n a que su despido fue consecuencia directa de acciones ocurridas con ocasi贸n y como consecuencia de un acoso o persecuci贸n; analizados los t茅rminos de la demanda, y la prueba aportada por la demandante conforme a las reglas de la sana cr铆tica, estando respecto de estos hechos en la hip贸tesis contemplada en el art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo,es menester realizar el an谩lisis para ver si en la especie ha existido vulneraci贸n a los derechos de la trabajadora, consagrados en el art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo.
Sostiene la actora, en esencia, que su despido se debi贸 a represalias de su empleador por no haber entregado llaves de la oficina de su superior directo, as铆 como tambi茅n de haber actuado como testigo en un juicio seguido por su ex jefa directa do帽a Myla Chavez
Previamente es necesario recordar que en el art铆culo 493 del mismo cuerpo de leyes, en el cual se lee: “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneraci贸n de derechos fundamentales, corresponder谩 al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.”
Nuestro ordenamiento exige la existencia de indicios, los que una vez establecidos, cargan con el peso de la prueba al empleador para explicar las motivaciones de las decisiones que llev贸 a cabo y si estas guardaban la debida coherencia y racionalidad con el hecho que la motiv贸.

D脡CIMO SEGUNDO: Que a fin de cumplir con el mandato legal, la actora rindi贸 en juicio la prueba documental consistente en certificado de titulo de la actora, certificado emanado de la Corporaci贸n Social de Desarrollo que da cuenta de las funciones realizadas por do帽a Claudia, finiquito, carta de t茅rmino de la relaci贸n laboral, acta de comparendo ante la Inspecci贸n del trabajo que nada dice en relaci贸n a las vulneraciones denunciadas e informe complementario de m茅dico tratante que da cuenta de alteraciones de tipo psiquiatrita, pero que valorada en conjunto con los dem谩s antecedentes en nada sirve para determinar que dicha patolog铆a obedezca a lo denunciado con ocasi贸n del despido. Toda esta evidencia, da cuenta, a juicio de esta sentenciadora, de que no existen indicios suficientes para estimar que efectivamente se produjo una vulneraci贸n de los derechos referidos en la demanda. Que no existiendo indicios, se omitir谩 pronunciamiento respecto de la prueba de la demandada tendiente a desvirtuar la pretensi贸n de la actora y se rechazar谩 la demanda de tutela laboral con costas.
DECIMO TERCERO: Que, respecto al monto por concepto de feriado proporcional demandado, siendo carga procesal de la demandada acreditar su pago o compensaci贸n, esta incorpor贸 a juicio finiquito celebrado con la demandante, de fecha 29 de enero de 2010, otorgado ante Notario P煤blico de esta Comuna do帽a Mar铆a Antonieta Ni帽o de Zepeda Parra, que dan cuenta de su pago y aceptaci贸n por parte de la trabajadora, teniendo el finiquito pleno poder liberatorio respecto de ese concepto, y concordando este documento con la declaraci贸n de ambos testigos, no cabe m谩s que rechazar la demanda en este punto.

DECIMO CUARTO. Que, respecto a las horas extraordinarias, el art铆culo 510 inciso tercero del C贸digo del Trabajo es claro al se帽alar que el derecho a cobro de horas extraordinaria prescribe en 6 meses contados desde que debieron ser pagadas, habi茅ndose presentado la demanda con fecha 20 de abril de 2010, se acoge la prescripci贸n respecto de todas aquellas que pudieron devengarse con anterioridad a 20 de noviembre de 2010.

DECIMO QUINTO: Que, respecto a las horas extraordinarias que pudieron haberse trabajado con posterioridad al mes de noviembre de 2010, siendo su carga procesal, la demandante no aport贸 prueba alguna tendiente a establecer su existencia, m谩s a煤n en la demanda no cuantific贸 la mismas ni fundament贸 su petici贸n, por lo que en este 铆tems ser谩 rechazada.

DECIMO SEXTO: Que, rechazada la demanda interpuesta en lo principal, corresponde pronunciarse sobre la demanda subsidiaria por despido injustificado, a su respecto, el legislador permite en el art铆culo 161 inciso primero del C贸digo del Trabajo, que el empleador ponga t茅rmino al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicios, sobre 茅ste recae la prueba de los hechos constitutivos de la referida causal, esto es, a la demandada le corresponde acreditar en forma fehaciente la procedencia de la causal que arguy贸, como fundamento del despido. En el presente caso en que consisti贸 las necesidades de la empresa, derivadas de la racionalizaci贸n, reorganizaci贸n y reestructuraci贸n del 谩rea al cual la trabajadora prestaba sus servicios, no siendo suficiente su mera referencia;
DECIMO SEPTIMO: Que, en cuanto a la prueba documental aportada por la demandada, apreciada en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, es necesario hacer presente que la carta de t茅rmino de contrato de trabajo de fecha 29 de enero de 2010, da cuenta del fundamento invocado por la demandada consistente en proceso de modernizaci贸n y racionalizaci贸n iniciado por esa instituci贸n en mayo de 2009, lo que ha devenido en cambio de la mec谩nica funcional de la misma; hechos que a juicio de esta sentenciadora no obstante ser una mera referencia, encuentran sus justificaci贸n en la dem谩s prueba aportada, que da cuenta del proceso de renacionalizaci贸n sufrido por la demandada a causa de la merma de los ingresos que recibe; de la publicaci贸n en diario la Estrella de Iquique, oficio de la Ilustre Municipalidad de Iquique y de la declaraci贸n del testigo Lorenzo Miguel Lizana 脕lvarez encargado de Departamento de Recursos Humanos se tendr谩n por establecidos los conceptos por los cuales se reciben ingresos para financiamiento, siendo unos de las principales ingresos la subvenci贸n en 谩rea de educaci贸n, m谩s a煤n del ordinario N°89 de la Corporaci贸n Municipal de Desarrollo Social de Iquique, en lo referente al pago de bono Sae a los profesores, da cuenta que las cifras el 2009 fueron negativas , por lo que no se ha generado n贸minas de pago para los docentes, a quienes incluso en una gran cantidad no se les ha renovado sus contrato para el 2010 de acuerdo a la n贸mina aportada por la demandante.
DECIMO OCTAVO: Que, la prueba testimonial rendida ayudan a probar los hechos fundantes de la causal, seg煤n lo aseverado por 茅stos la causa principal de la restructuraci贸n y reorganizaci贸n se debi贸 a una baja considerable en las matriculas de los colegios municipalizados para el 2010, seg煤n dichos del testigo Lorenzo Miguel Lizana 脕lvarez, un punto de baja implica una disminuci贸n de ingreso de m谩s de 10 millones de pesos, por lo que se decidi贸 poner t茅rmino a contratos de un funcionario por cada departamento, no reemplaz谩ndose los mismos por otros con sus mismas competencias y funciones.
DECIMO NOVENO: Que, atendido lo reflexionado precedentemente, y apreciada la prueba rendida por la demandada conforme a las reglas de la sana cr铆tica, esto es, seg煤n razones jur铆dicas, l贸gicas y de experiencia, resulta suficiente para acreditar que el despido de la actora se produjo por necesidades de la empresa, por lo que no cabe sino que concluir que el despido de 茅sta fue justificado, respecto a las prestaciones demandada se reproduce lo resuelto precedentemente. .
VIG脡SIMO: Que, la dem谩s prueba rendida en nada altera lo se帽alado.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los art铆culos 1698 del C贸digo Civil 1, 7, 30,32 73, 162, 172, 415 y siguientes y 425 y siguientes, 485 y 489, 510 del C贸digo del Trabajo, se resuelve:
I.-Se Rechaza la demanda de Tutela Laboral y cobro de prestaciones, interpuesta por do帽a Claudia de los 脕ngeles Guzm谩n L贸pez, la Corporaci贸n Municipal de Desarrollo Social de Iquique, representada legalmente por do帽a Rosa Campillay Parra.
II.- Que, se acoge la excepciones de caducidad de acci贸n de tutela y prescripci贸n de horas extraordinarias interpuestas por la demandada, en los t茅rminos que se expresan precedentemente.
III.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones
IV.-Se condena en costas a la demandante vencida
Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese con sus antecedentes en su oportunidad.

RIT T-17-2010
RUC 10- 4-0024213-0

Provey贸 don(a) CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

En Iquique a treinta de julio de dos mil diez, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n precedente.