Concepci贸n, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
VISTO:
En proceso RIT 0-332-2009, RUC 09-4-0018109-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, la Juez Titular Antonia Godoy Medina dict贸 sentencia definitiva en juicio ordinario con fecha 14 de octubre de 2009, acogiendo la demanda s贸lo en cuanto declara injustificado el despido del trabajador don Gabriel Enrique Molina Coronado, ordenando pagarle las prestaciones laborales referidas en su fallo, con intereses y reajustes, sin costas.
En contra de esta sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del art铆culo 477 por aplicaci贸n err贸nea de lo dispuesto en los art铆culos 452 inciso 1°, 453 inciso 7° N°1 y 453 N°3 inciso 2°, todos del C贸digo del Trabajo; y tambi茅n se funda en la causal del art铆culo 748 (sic) letra b) del C贸digo del Trabajo, solicitando sean acogidos y se declare nulo el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva dictada, o s贸lo 茅sta, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley.
El primer vicio de nulidad del art铆culo 477 en relaci贸n con el art铆culo 452 inciso 1° del C贸digo del Trabajo, lo hace consistir el recurrente en que se sancion贸 a su parte teniendo por no contestada la demanda, se帽alando que era extempor谩nea, en circunstancias que se contest贸 al quinto d铆a anterior a la audiencia, lo que constituir铆a una err贸nea interpretaci贸n de la ley ya que la norma no excluir铆a el quinto d铆a para poder presentar la contestaci贸n, al se帽alar que debe contestarse con a lo menos cinco d铆as de anticipaci贸n. Tambi茅n incurrir铆a en el vicio al tener como t谩citamente admitidos los hechos de la demanda, que son contradictorios entre s铆, eligiendo la sentencia recurrida uno de ellos al azar y que resultar铆an contradictorios con elementos de prueba allegados por la propia demandante al proceso, lo que configurar铆a una infracci贸n al art铆culo 453 N°1 inciso 7° y 453 N°3 inciso 2°, ambos del C贸digo del Trabajo.
El segundo vicio denunciado lo funda en rigor en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, estimando que habr铆a infracci贸n manifiesta a las normas de apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica.
Y CONSIDERANDO:
1°.- Que el recurso de nulidad es un medio de impugnaci贸n de car谩cter extraordinario y de derecho estricto regulado en los art铆culos 477 al 482 del C贸digo del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o s贸lo esta 煤ltima, seg煤n corresponda.
2°.- Que la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los art铆culos 477 y 478 del C贸digo del Trabajo, est谩 acorde con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garant铆as constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un 谩mbito restringido de revisi贸n por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligaci贸n de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas y, trat谩ndose de infracciones de ley, se帽alando en forma clara de qu茅 modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Por otra parte, conforme al art铆culo 480 inciso final del C贸digo mencionado, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, as铆 como peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente.
3°.- Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el 谩mbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada.
4°.- Que en lo tocante a la causal de nulidad basada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, el recurrente la funda en la denuncia de infracciones de ley cometidos en el curso del proceso, como lo es el no haber tenido por contestada la demanda por extempor谩nea o en haber ejercido ilegalmente la facultad del art铆culo 453 N°1 inciso 7°, relativa a la posibilidad de estimar como t谩citamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, omitiendo la recepci贸n de la causa a prueba. Por tal motivo, la solicitud debiera ir encaminada a la invalidaci贸n parcial o total del procedimiento, junto con la sentencia definitiva.
Por su parte, la causal de nulidad fundada en el art铆culo 478 letra b) se refiere a una infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica lo que, evidentemente, apunta a la invalidaci贸n s贸lo de la sentencia en que se contiene dicha apreciaci贸n.
5°.- Que de lo razonado en el motivo anterior, se deriva que las peticiones relacionadas con una y otra causal de nulidad resultan diversas, ya que en un caso corresponde solicitar la invalidaci贸n total o parcial del procedimiento, sin que pueda, en tal situaci贸n, dictarse sentencia de reemplazo, en tanto que por el segundo cap铆tulo de invalidaci贸n precisamente se trata de anular s贸lo la sentencia la que corresponda que sea reemplazada.
6°.- Que al no precisar el recurrente si las causales se invocan en forma conjunta o subsidiaria, exigencia que el legislador ha considerado expresamente en el caso de las causales del art铆culo 478, seg煤n lo dispuesto en el inciso final de la misma norma, habr谩 de entenderse que las causales han sido alegadas en forma conjunta, ya que las peticiones formuladas subsidiariamente requieren de un se帽alamiento expreso, lo que no ocurre en la especie.
7°.- Que conforme a lo razonado, lo solicitado en virtud de una y otra causal de invalidaci贸n conduce a decisiones incompatibles entre s铆, desde que una implica la invalidaci贸n total o parcial del juicio y la otra s贸lo de la sentencia, por lo que resultaba indispensable que el recurrente precisara un orden de aplicaci贸n de las causales, de modo que el tribunal quedara en condiciones de pronunciarse sobre una u otra causal de invalidaci贸n, sin incurrir en decisiones contradictorias e imposibles de llevar a la pr谩ctica.
Al no hacerlo, ha dejado a esta Corte en la imposibilidad de materializar la invalidaci贸n por ambas causales, por lo que no cabe sino concluir que el recurso carece de peticiones concretas.
8°.- Que, por otra parte, el hecho de haber solicitado que se declare nulo el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva dictada, o s贸lo 茅sta, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, no permiten superar la falta indicada anteriormente ya que simplemente ha se帽alado las opciones que tendr铆a la Corte, que siendo incompatibles entre s铆, debi贸 expresar cu谩l se pretend铆a en subsidio de la otra.
Adem谩s, al solicitar que se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, tampoco est谩 precisando concretamente cu谩l es la petici贸n formulada.
9°.- Que, por lo expuesto, el recurso de nulidad adolece de una falta de precisi贸n en sus peticiones concretas que permitan a la Corte resolver adecuadamente el recurso, por lo que deber谩 ser rechazado.
Por estos fundamentos y de acuerdo a lo dispuesto en los art铆culos 474, 477, 478, 479 y 480 del C贸digo del Trabajo, SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por don Mauricio Schwartz Godoy por la demandada Restaurante Chinos Hermanos y C铆a. Ltda. en contra de la sentencia de catorce de octubre de dos mil nueve, dictada en estos antecedentes, y se declara que no es nulo el juicio ni la sentencia dictada en 茅ste, sin costas, por haber tenido motivo plausible para alzarse.
Reg铆strese, ins茅rtese en la carpeta virtual y devu茅lvase.Redactada por el abogado integrante don Jorge Ogalde Mu帽oz.
Rol N° 146-2009.
Sra. Herrera,Sr. Ascencio,Sr. Ogalde