lunes, 2 de agosto de 2010

Si no se indica, se entienden deducidas causales de nulidad laboral de manera conjunta; nulidad laboral carece de peticiones concretas si interpuestas en forma conjunta, por una se pide invalidación del procedimiento y en otra la dictacion de una sentencia de reemplazo

Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

VISTO:
En proceso RIT 0-332-2009, RUC 09-4-0018109-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la Juez Titular Antonia Godoy Medina dictó sentencia definitiva en juicio ordinario con fecha 14 de octubre de 2009, acogiendo la demanda sólo en cuanto declara injustificado el despido del trabajador don Gabriel Enrique Molina Coronado, ordenando pagarle las prestaciones laborales referidas en su fallo, con intereses y reajustes, sin costas.
En contra de esta sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 por aplicación errónea de lo dispuesto en los artículos 452 inciso 1°, 453 inciso 7° N°1 y 453 N°3 inciso 2°, todos del Código del Trabajo; y también se funda en la causal del artículo 748 (sic) letra b) del Código del Trabajo, solicitando sean acogidos y se declare nulo el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva dictada, o sólo ésta, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley.


El primer vicio de nulidad del artículo 477 en relación con el artículo 452 inciso 1° del Código del Trabajo, lo hace consistir el recurrente en que se sancionó a su parte teniendo por no contestada la demanda, señalando que era extemporánea, en circunstancias que se contestó al quinto día anterior a la audiencia, lo que constituiría una errónea interpretación de la ley ya que la norma no excluiría el quinto día para poder presentar la contestación, al señalar que debe contestarse con a lo menos cinco días de anticipación. También incurriría en el vicio al tener como tácitamente admitidos los hechos de la demanda, que son contradictorios entre sí, eligiendo la sentencia recurrida uno de ellos al azar y que resultarían contradictorios con elementos de prueba allegados por la propia demandante al proceso, lo que configuraría una infracción al artículo 453 N°1 inciso 7° y 453 N°3 inciso 2°, ambos del Código del Trabajo.
El segundo vicio denunciado lo funda en rigor en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estimando que habría infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Y CONSIDERANDO:
1°.- Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o sólo esta última, según corresponda.
2°.- Que la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, está acorde con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código mencionado, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, así como peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente.
3°.- Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada.
4°.- Que en lo tocante a la causal de nulidad basada en el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente la funda en la denuncia de infracciones de ley cometidos en el curso del proceso, como lo es el no haber tenido por contestada la demanda por extemporánea o en haber ejercido ilegalmente la facultad del artículo 453 N°1 inciso 7°, relativa a la posibilidad de estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, omitiendo la recepción de la causa a prueba. Por tal motivo, la solicitud debiera ir encaminada a la invalidación parcial o total del procedimiento, junto con la sentencia definitiva.
Por su parte, la causal de nulidad fundada en el artículo 478 letra b) se refiere a una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica lo que, evidentemente, apunta a la invalidación sólo de la sentencia en que se contiene dicha apreciación.
5°.- Que de lo razonado en el motivo anterior, se deriva que las peticiones relacionadas con una y otra causal de nulidad resultan diversas, ya que en un caso corresponde solicitar la invalidación total o parcial del procedimiento, sin que pueda, en tal situación, dictarse sentencia de reemplazo, en tanto que por el segundo capítulo de invalidación precisamente se trata de anular sólo la sentencia la que corresponda que sea reemplazada.
6°.- Que al no precisar el recurrente si las causales se invocan en forma conjunta o subsidiaria, exigencia que el legislador ha considerado expresamente en el caso de las causales del artículo 478, según lo dispuesto en el inciso final de la misma norma, habrá de entenderse que las causales han sido alegadas en forma conjunta, ya que las peticiones formuladas subsidiariamente requieren de un señalamiento expreso, lo que no ocurre en la especie.
7°.- Que conforme a lo razonado, lo solicitado en virtud de una y otra causal de invalidación conduce a decisiones incompatibles entre sí, desde que una implica la invalidación total o parcial del juicio y la otra sólo de la sentencia, por lo que resultaba indispensable que el recurrente precisara un orden de aplicación de las causales, de modo que el tribunal quedara en condiciones de pronunciarse sobre una u otra causal de invalidación, sin incurrir en decisiones contradictorias e imposibles de llevar a la práctica.
Al no hacerlo, ha dejado a esta Corte en la imposibilidad de materializar la invalidación por ambas causales, por lo que no cabe sino concluir que el recurso carece de peticiones concretas.
8°.- Que, por otra parte, el hecho de haber solicitado que se declare nulo el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva dictada, o sólo ésta, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, no permiten superar la falta indicada anteriormente ya que simplemente ha señalado las opciones que tendría la Corte, que siendo incompatibles entre sí, debió expresar cuál se pretendía en subsidio de la otra.
Además, al solicitar que se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, tampoco está precisando concretamente cuál es la petición formulada.
9°.- Que, por lo expuesto, el recurso de nulidad adolece de una falta de precisión en sus peticiones concretas que permitan a la Corte resolver adecuadamente el recurso, por lo que deberá ser rechazado.

Por estos fundamentos y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por don Mauricio Schwartz Godoy por la demandada Restaurante Chinos Hermanos y Cía. Ltda. en contra de la sentencia de catorce de octubre de dos mil nueve, dictada en estos antecedentes, y se declara que no es nulo el juicio ni la sentencia dictada en éste, sin costas, por haber tenido motivo plausible para alzarse.

Regístrese, insértese en la carpeta virtual y devuélvase.Redactada por el abogado integrante don Jorge Ogalde Muñoz.
Rol N° 146-2009.
Sra. Herrera,Sr. Ascencio,Sr. Ogalde