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martes, 3 de agosto de 2010

Nulidad laboral debe acogerse si juez a quo al restringir la prueba vulnera derecho a defensa.

IQUIQUE, uno de diciembre de dos mil nueve.

VISTO Y OIDO:
La interposici贸n del recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por la juez sra. Marcela D铆az M茅ndez, en causa RUC 0940014706-7, RIT O-236 -2009, que acoge la demanda deducida por Jacqueline Gonz谩lez Palacios en contra de Banco de Chile S.A., disponiendo el pago de indemnizaciones y recargo, recurso presentado por el abogado de la parte demandada, don Dami谩n Todorovich Cartes.

TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Por el medio de impugnaci贸n, el abogado sr. Todorovich alega que concurren las causales de los art铆culos 477 y 478 letras b) y e), respectivamente, del C贸digo del Trabajo, que alega subsidiariamente, explicando, respecto de la primera, que durante la tramitaci贸n del juicio se infringi贸 sustancialmente la garant铆a constitucional del debido proceso, defecto que influye sustancialmente en el fallo.
Refiere que consta del registro de audio de la audiencia preparatoria, que el tribunal, arbitrariamente, excluy贸 parte de la documental ofrecida por su parte, consistente en descripci贸n de cargo de asistente de servicios, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y C贸digo de 脡tica del Banco de Chile, Acta del Directorio del Banco de Chile de nombramiento de gerente general, y p谩gina del Portal Nuestro Banco del Banco de Chile, relativo a su estructura y administraci贸n, provocando su indefensi贸n porque esos documentos resultaban completamente pertinentes al asunto, ya que, como dan cuenta los escritos de la discusi贸n, la actora aleg贸 despido indebido y su parte la concurrencia de las causales de los numerales uno letra a) y siete del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, pesando sobre su parte la obligaci贸n de acreditar la justificaci贸n de la caducidad del contrato de trabajo, haci茅ndose fundamental y necesario probar, de una parte, que el Banco de Chile y Banchile Corredores de Seguro, pertenecen a una misma organizaci贸n de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una direcci贸n para el logro de sus fines, aunque tengan distinta constituci贸n jur铆dica, y por otra, las obligaciones contractuales denunciadas como infringidas y la falta de probidad, lo que acreditar铆a con los documentos ofrecidos.
Sin embargo, el tribunal, arbitrariamente y sin fundamento, determin贸 la exclusi贸n de la prueba mencionada, vulnerando gravemente el debido proceso, garantizado en el numeral 3° del art铆culo 19 de la Constituci贸n, que asegura a todas las personas la igual protecci贸n de la ley en el ejercicio de sus derechos, especificando en su inciso quinto que toda sentencia de un 贸rgano que ejerza jurisdicci贸n debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, correspondiendo al legislador establecer siempre las garant铆as de un procedimiento y una investigaci贸n racionales y justos.
Dice que la racionalidad y justicia del proceso se infringen pues se excluye documental tendiente a probar los hechos constitutivos de la causal de despido y luego se argumenta en la sentencia que no se acreditaron, entendiendo que la racionalidad en la garant铆a mencionada viene dada por la falta de arbitrariedad en la disposici贸n del proceso, debiendo ser fundadas en la l贸gica sus decisiones, y, la justicia viene dada por la debida concordancia entre lo allegado al proceso y lo resuelto, es decir, no es posible entender que existe racionalidad y justicia si se excluye prueba y se condena por no haberse aportado prueba, haciendo presente que manifest贸 su disconformidad con esa decisi贸n a trav茅s del recurso de reposici贸n, desestim谩ndose con costas.
Finaliza sosteniendo que la infracci贸n influy贸 en lo dispositivo de la sentencia, ya que de no mediar la arbitraria exclusi贸n de la prueba documental de su parte, la sentencia, que calific贸 de indebido el t茅rmino del contrato de trabajo por caducidad del mismo, habr铆a debido concluir que se acreditaron las causales de caducidad y en consecuencia rechazar la demanda.
SEGUNDO: La causal de la letra b) del art铆culo 478, infracci贸n manifiesta de las normas de apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, la relaciona con la tesis, acogida, del perd贸n de la causal, porque tanto de sus testigos Cristi谩n G贸mez y Jos茅 Saavedra, como del reporte 14/6032/2008, es posible colegir que no tuvo conocimiento de las operaciones de la demandante sino hasta abril pasado, que en cuanto se enter贸 de las mismas inici贸 una investigaci贸n por parte de la divisi贸n respectiva que dio como resultado el reporte 14/6032/2008 y que con ocasi贸n de 茅ste decidi贸 la terminaci贸n del contrato de trabajo, infracci贸n que influye en lo dispositivo del fallo toda vez que si se hubiera apreciado correctamente la prueba, habr铆a llegado al convencimiento contrario.
TERCERO: Basa la 煤ltima causal en el art铆culo 478 letra e), ultrapetita, porque en el petitorio de la demanda la actora solicita la declaraci贸n de haber sido despedida en forma indebida, nada dice de la falta de probidad, trab谩ndose la litis s贸lo respecto del incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, pese a lo cual la sentencia desecha su alegaci贸n de excluirla de la litis y la rechaza por no haber sido probada, otorgando consecuencialmente m谩s de lo pedido, infracci贸n que influye en lo dispositivo porque de haber obrado correctamente, debi贸 concluir que la relaci贸n laboral finaliz贸 en forma debida.
Al final solicita se dicte la resoluci贸n correspondiente con arreglo a la ley, se ordene la remisi贸n de los antecedentes al tribunal pertinente o se dicte sentencia de reemplazo.
CUARTO: En la audiencia de vista del recurso, el recurrente insisti贸 en sus argumentos y su contraparte pidi贸 el rechazo por las razones que constan del registro de audio.
QUINTO: Habi茅ndose planteado las causales del recurso en forma subsidiaria, lo primero que se har谩 para decidir el curso de la primera, es recordar que la sanci贸n se origina o surge ante la presencia de perjuicios ocasionados al litigante que no la ha provocado, siempre que no haya otra posibilidad de remediarlos, as铆 como tambi茅n, que la parte perjudicada debe reclamar oportunamente del vicio, reglas fundamentales de nuestro Ordenamiento Jur铆dico, presentes en sede laboral, especialmente en el art铆culo 478, inciso tercero.
Por otro lado, debe destacarse en este estadio que la sra. Juez sentenciadora resolvi贸 evidentemente sobre la base de las probanzas subsistentes en el proceso ya que, en la audiencia preparatoria, otro juez, sr. Salas, descart贸 la instrumental, constando del registro de audio que lo hizo por considerarla impertinente respecto de los puntos debatidos, preparando la parte demandada este medio de impugnaci贸n al reponer la decisi贸n, tesis desestimada, con costas, por el aludido Juez.
Finalmente, en la etapa de discusi贸n, se controvirti贸 la causal de despido.
SEXTO: Fijados los elementos de hecho que sustentar谩n el resuelvo, se dir谩 que, como se sabe, el legislador le entrega amplias facultades al juez para resolver fundadamente sobre la pertinencia de la prueba, exigi茅ndole s铆 la debida justificaci贸n.
Es justamente este punto que decidir谩 la discusi贸n porque el arbitrio indudablemente ha de ser ejercido dentro de los m谩rgenes que las alegaciones de las partes lo permite, en 铆ntima conexi贸n con el desarrollo de las actuaciones previas a la audiencia preparatoria y, evidentemente, con el principio de la bilateralidad de la audiencia y del debido proceso.
En efecto, si la acci贸n deducida versa sobre despido injustificado, el juez, por el acatamiento a los principios indicados est谩 obligado a dar a cada parte la posibilidad de hacer valer sus alegaciones, lo que viene a significar que las audiencias deben conducirse de manera tal que los contendientes gocen de igualdad de condiciones para expresarse y ser escuchados, y, por otro lado, que debe abstenerse de resolver de plano, salvo, claro est谩, cuando la ley lo permita.
Conjugado este cimiento general del nuevo proceso laboral, con el ejercicio de los arbitrios admitidos y la m谩s importante tarea de decidir una vez concluidos los periodos de discusi贸n y prueba, oportunidad en que corresponde valorar la entidad de los elementos aportados por las partes, qu茅 duda cabe que la opci贸n de rechazar probanzas por impertinencia conviene ejercitarla con cautela, velando no s贸lo por el respeto al aludido principio sino tambi茅n por evitar realizar una calificaci贸n antelada de la cuant铆a intr铆nseca de las pruebas, toda vez que el examen acabado e 铆ntegro de cada una de las alegaciones y defensas de las partes y de sus apoyos probatorios corresponde a la sentencia, razones todas por las que se anular谩 el fallo y todo lo obrado desde la audiencia preparatoria, reponi茅ndose la causa al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a efectuarla, recibiendo las probanzas que fueron excluidas y continuar la tramitaci贸n del juicio hasta la respectiva sentencia, resultando innecesario pronunciarse sobre las restantes causales de nulidad.
Aun mas, la tarea de exclusi贸n que nos ocupa, en el evento de realizarse apresuradamente, podr铆a llevar a reducir el 谩mbito del derecho a defensa s贸lo por el deseo de restringir la carga de ponderar un sinn煤mero de antecedentes, y, desde otro punto de vista, no aporta a la celeridad del procedimiento ni lo afecta desde que la determinaci贸n de las 茅pocas de audiencia de juicio y de sentencia no obedece a la cantidad de medios probatorios.
SEPTIMO: Decidida la suerte del recurso, no est谩 dem谩s asentar en este momento que, no s贸lo la potestad de que se trata en este recurso, sino todas las etapas del proceso, han de ser ejecutadas por los se帽ores jueces de id茅ntica manera, ello a prop贸sito de las caracter铆sticas que presenta el tr谩mite de conciliaci贸n realizado tambi茅n por el juez sr. Salas.

Y visto adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 482 del C贸digo del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el abogado, don Dami谩n Todorovich Cartes, en estos autos RUC 0940014706-7, RIT O-236 -2009, y en consecuencia se anula la sentencia dictada por la sra. Juez Marcela D铆az M茅ndez, el veintiuno de octubre 煤ltimo y todo lo obrado desde la audiencia preparatoria, reponi茅ndose la causa al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a efectuarla, recibiendo las probanzas excluidas, continuando la tramitaci贸n del juicio hasta la respectiva sentencia.
Reg铆strese, incorp贸rese al sistema, dese a conocer a los intervinientes y devu茅lvase al tribunal de origen.
ROL IC. 92 – 2009.
Redacci贸n de la Ministro sra. M贸nica Olivares Ojeda.


Pronunciada por los Ministros Titulares Sra. M脫NICA OLIVARES OJEDA, Srta. MIRTA CHAMORRO PINTO y Sr. PEDRO G脺IZA GUTIERREZ. No firma la Ministro Sra. OLIVARES OJEDA, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo por encontrarse ausente con licencia m茅dica. Autoriza do帽a MARIA FERNANDA GAZMURI VILLALOBOS, Secretaria Titular.
En Iquique, a uno de diciembre de dos mil nueve, notifiqu茅 por el Estado Diario la sentencia precedente.