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lunes, 2 de agosto de 2010

Recurso de nulidad laboral debe ser rechazado: no indica en qu茅 calidad se deducen las causales, no pide tampoco en que sentido debe dictase sentencia de reemplazo

Concepci贸n, doce de noviembre de dos mil nueve.

Vistos:
En esta causa RIT T-7-2009, RUC 0940014470-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, en procedimiento tutelar, el 02 de octubre de 2009 se dict贸 sentencia definitiva por el juez suplente de dicho tribunal don Fernando Stehr Gesche, por la cual rechaz贸 en todas sus partes la demanda principal de tutela laboral y subsidiaria de despido injustificado, interpuesta por Jos茅 Chand铆a Silva en contra de “ISS Facility Service”.
En contra de dicha sentencia el demandante interpuso recurso de nulidad, el que funda en la causal contemplada en el art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con los art铆culos 459 N° 3 y 495 del mismo cuerpo legal, adem谩s por haber otorgado el fallo mas de lo pedido y, finalmente, por haber sido pronunciada con manifiesta infracci贸n a las normas sobre la sana cr铆tica.

Seg煤n el recurrente, los vicios se habr铆an producido, en s铆ntesis, porque en la especie se tuvo por no contestada la demanda, lo que supone que no se contradijo lo planteado en ella y, por lo mismo, debi贸 dictarse sentencia de inmediato, lo que no ocurri贸, pese a existir petici贸n expresa de su parte en tal sentido, se rindi贸 audiencia preparatoria y de juicio y, finalmente, en la sentencia, se rechaz贸 la demanda, pese a que al no contestarse 茅sta no se contravino lo planteado en la misma. Indica como un segundo vicio el hecho que la sentencia rechaz贸 la demanda pese a que, de momento en que no la contest贸, no hab铆a petici贸n de la contraria en tal sentido. El 煤ltimo vicio que denuncia es el haber infringido las reglas de la sana cr铆tica al apreciar la prueba rendida en la causa, ello por las razones que explica en su recurso.
Termina solicitando que se acoja el recurso “y declare nulo el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva dictada, o s贸lo 茅sta, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, todo en base al m茅rito del proceso, con costas”.
El d铆a 10 de noviembre en curso se procedi贸 a la vista del recurso, a la cual asisti贸 s贸lo el apoderado del recurrente, quien aleg贸 lo pertinente para que se acogiera el arbitrio de que se trata.
Con lo relacionado y considerando:
1°) Que el recurso de nulidad es un medio de impugnaci贸n procesal, de car谩cter extraordinario, de derecho estricto y de invalidaci贸n que procede s贸lo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente se帽aladas en la ley.
El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o, seg煤n el caso, s贸lo la sentencia definitiva.
2°) Que, como ya se dijo, el recurso de nulidad como medio de impugnaci贸n extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a las normas legales que lo regulan, y por ello su procedencia est谩 limitada, en primer t茅rmino, por la naturaleza jur铆dica de las resoluciones impugnables y, en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley (por eso es extraordinario) y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentaci贸n, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal
En relaci贸n a la estructura del nuevo procedimiento laboral, en este recurso se evidencia por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los art铆culos 477 y 478 del C贸digo del Trabajo, en atenci贸n al fin perseguido por ellas, esto es, asegurar el respeto a las garant铆as y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situaci贸n que determina un 谩mbito restringido de revisi贸n por parte de los tribunales superiores, como contrapartida, impone al recurrente la obligaci贸n de precisar con rigurosidad los fundamentos de aqu茅llas que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, as铆 como las peticiones concretas que formula al tribunal (Corte de Apelaciones de La Serena, causas roles 88-2009 y 28-2009);
3°) Que del an谩lisis de los art铆culos 479 inciso 1潞 y 480 inciso final del C贸digo del Trabajo aparece que el recurso de nulidad debe cumplir con los requisitos del inciso primero del art铆culo 479 del mismo texto legal, esto es, debe contener los fundamentos de hecho y de derecho, las peticiones concretas y, adem谩s, haberse preparado oportunamente, cuando correspondiere.
Las peticiones concretas deben ser claras, precisas y determinadas, sin contradicciones, pues 茅stas fijan el 谩mbito de competencia de que estar谩 investido el tribunal que debe fallar el recurso y, asimismo, deben ser congruentes con la naturaleza de la causal invocada;
4°) Que, como ya se adelant贸, en el presente caso el recurrente fund贸 su recurso de nulidad en la causal contemplada en el art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo porque, en opini贸n del recurrente, en la especie se tuvo por no contestada la demanda, lo que supone que no se contradijo lo planteado en ella y, por lo mismo, debi贸 dictarse sentencia de inmediato, lo que no ocurri贸, sino que se rindi贸 audiencia preparatoria y de juicio, y la sentencia rechaz贸 la demanda, pese a que al no contestarse 茅sta no se controvirti贸 lo planteado en la acci贸n. Un segundo vicio consistir铆a en que la sentencia rechaz贸 la demanda pese a que no hab铆a petici贸n de la contraria en tal sentido. El 煤ltimo vicio que denuncia es el haberse infringido las reglas de la sana cr铆tica en la apreciaci贸n de la prueba rendida, ello por las razones que detalla en su recurso.
                 5°) Que el recurrente respecto de la causal contemplada en el art铆culo 478 letra e) del C贸digo laboral, conforme fluye de los fundamentos del recurso, la radica en la infracci贸n a las normas de tramitaci贸n por un lado, al haber recibido la causa a prueba pese a no haberse contestado la demanda, de manera que con relaci贸n a tal causal la petici贸n concreta correlativa es la invalidaci贸n parcial o total del procedimiento junto con la sentencia definitiva, o s贸lo de esta 煤ltima.
En la situaci贸n de la causal consagrada en el art铆culo 478 letras b) y e) del C贸digo laboral la petici贸n concreta correspondiente es la invalidaci贸n de la sentencia con sentencia de reemplazo.
6°) Que, en consecuencia, la petici贸n concreta del reclamante en cuanto a que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo resulta adecuada para la causal invocada y contemplada en el art铆culo 478 letras b) y e) del C贸digo del Trabajo;
7°) Que, sin embargo, el recurrente no ha cumplido con la obligaci贸n establecida en el inciso final del art铆culo 480 del C贸digo del Trabajo, en cuanto debe se帽alar -respecto del recurso interpuesto- peticiones concretas, que en definitiva son las que determinan la competencia del Tribunal de Alzada, pues 茅ste 煤nicamente est谩 habilitado para pronunciarse respecto de las solicitudes espec铆ficas que le formulen las partes.
En la especie, el recurrente pidi贸, primeramente, que se declare nulo el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, pero no indic贸 concretamente qu茅 tr谩mite espec铆fico deb铆a declararse nulo y hasta qu茅 estado deb铆a retrotraerse el procedimiento. Y cuando, en segundo lugar, pidi贸 se dictara la correspondiente sentencia de reemplazo, no dijo espec铆ficamente qu茅 es lo que deb铆a declararse en 茅sta, pues no basta pedir solamente la anulaci贸n, sino que debe indicarse con absoluta precisi贸n cual es la declaraci贸n que se pide en cambio o en su lugar, lo que en la especie no se cumpli贸.
Como puede apreciarse, el recurso de nulidad adolece de falta de peticiones concretas, lo que es suficiente para su rechazo;
8°) Que, por otra parte, y desde otro 谩ngulo procesal, cabe consignar que el recurso de nulidad puede interponerse basado en varias causales de nulidad, en cuyo caso el legislador impone al recurrente la obligaci贸n de indicar si las causales las invoca conjunta o subsidiariamente.
As铆 el art铆culo 478 inciso final dispone que “Si un recurso se fundare en distintas causales, deber谩 se帽alarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”;
9°) Que la expresi贸n “deber谩” que emplea en el inciso final del art铆culo 478 inciso final del C贸digo del Trabajo es indicativa que es imperativo para el recurrente cumplir con esta carga procesal, cuya finalidad, junto con las dem谩s exigencias establecidas en la ley, es precisar y delimitar la materia que se somete a conocimiento y fallo del tribunal respectivo.
El tribunal “ad quem” no puede suplir tal obligaci贸n del reclamante “interpretando”, ”entendiendo” o “desentra帽ando” la intenci贸n de 茅ste no exteriorizada en la forma que establece la ley;
10°) Que de la lectura del escrito en el que se contiene el recurso de nulidad, se puede constatar que no ha se帽alado de modo alguno, si las causales de nulidad invocadas se interponen conjunta o subsidiariamente, lo cual no se compadece con lo dispuesto en el inciso final del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, que obliga a que si el recurso se funda en varias causales, el recurrente deber谩 indicar si se invocan en forma conjunta o subsidiaria.
En consecuencia, trat谩ndose, como se ha dicho, de un recurso de derecho estricto, no es posible admitir tal imprecisi贸n, sobre todo cuando el recurso se funda en causales distintas y alguna de las cuales puede conducir a la invalidaci贸n parcial o total del procedimiento y de la sentencia, mientras que otras llevan s贸lo la nulidad del fallo debiendo la Corte dictar la sentencia de reemplazo, por ello su formulaci贸n debe ser rigurosa, porque de lo contrario las causales resultan contradictorias.
El incumplimiento de lo se帽alado, tambi茅n conduce al rechazo del recurso.
11°) Que, en consecuencia, como el recurrente al deducir el recurso no ha dado estricto cumplimiento a la obligaci贸n que le imponen los art铆culos 478 inciso final y 480 inciso final del C贸digo del Trabajo, el presente recurso de nulidad no puede prosperar y debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 144 del C贸digo de Procedimiento Civil; 477, 478, 480, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Mauricio Schwartz Godoy, por el demandante Jos茅 Chand铆a Silva, en contra de la sentencia definitiva de dos de octubre de dos mil nueve, dictada en los autos del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n RIT T-7-2009 y RUC 09-4-0014470-K.

Reg铆strese y devu茅lvase los antecedentes formados en esta Corte.
Redacci贸n del Ministro don Claudio Guti茅rrez Garrido.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, integrada por los Ministros Sr. Claudio Guti茅rrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Patricio Mella Cabrera. No firma el Ministro Sr. Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrarse en Visita Extraordinaria.

Rol 128-2009 Reforma Laboral.

Sr. Guti茅rrez, Sr. Mella