lunes, 2 de agosto de 2010

Recurso de nulidad laboral debe ser rechazado: no indica en qué calidad se deducen las causales, no pide tampoco en que sentido debe dictase sentencia de reemplazo

Concepción, doce de noviembre de dos mil nueve.

Vistos:
En esta causa RIT T-7-2009, RUC 0940014470-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en procedimiento tutelar, el 02 de octubre de 2009 se dictó sentencia definitiva por el juez suplente de dicho tribunal don Fernando Stehr Gesche, por la cual rechazó en todas sus partes la demanda principal de tutela laboral y subsidiaria de despido injustificado, interpuesta por José Chandía Silva en contra de “ISS Facility Service”.
En contra de dicha sentencia el demandante interpuso recurso de nulidad, el que funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 459 N° 3 y 495 del mismo cuerpo legal, además por haber otorgado el fallo mas de lo pedido y, finalmente, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción a las normas sobre la sana crítica.

Según el recurrente, los vicios se habrían producido, en síntesis, porque en la especie se tuvo por no contestada la demanda, lo que supone que no se contradijo lo planteado en ella y, por lo mismo, debió dictarse sentencia de inmediato, lo que no ocurrió, pese a existir petición expresa de su parte en tal sentido, se rindió audiencia preparatoria y de juicio y, finalmente, en la sentencia, se rechazó la demanda, pese a que al no contestarse ésta no se contravino lo planteado en la misma. Indica como un segundo vicio el hecho que la sentencia rechazó la demanda pese a que, de momento en que no la contestó, no había petición de la contraria en tal sentido. El último vicio que denuncia es el haber infringido las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba rendida en la causa, ello por las razones que explica en su recurso.
Termina solicitando que se acoja el recurso “y declare nulo el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva dictada, o sólo ésta, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, todo en base al mérito del proceso, con costas”.
El día 10 de noviembre en curso se procedió a la vista del recurso, a la cual asistió sólo el apoderado del recurrente, quien alegó lo pertinente para que se acogiera el arbitrio de que se trata.
Con lo relacionado y considerando:
1°) Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación procesal, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley.
El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o, según el caso, sólo la sentencia definitiva.
2°) Que, como ya se dijo, el recurso de nulidad como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a las normas legales que lo regulan, y por ello su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza jurídica de las resoluciones impugnables y, en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley (por eso es extraordinario) y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal
En relación a la estructura del nuevo procedimiento laboral, en este recurso se evidencia por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal (Corte de Apelaciones de La Serena, causas roles 88-2009 y 28-2009);
3°) Que del análisis de los artículos 479 inciso 1º y 480 inciso final del Código del Trabajo aparece que el recurso de nulidad debe cumplir con los requisitos del inciso primero del artículo 479 del mismo texto legal, esto es, debe contener los fundamentos de hecho y de derecho, las peticiones concretas y, además, haberse preparado oportunamente, cuando correspondiere.
Las peticiones concretas deben ser claras, precisas y determinadas, sin contradicciones, pues éstas fijan el ámbito de competencia de que estará investido el tribunal que debe fallar el recurso y, asimismo, deben ser congruentes con la naturaleza de la causal invocada;
4°) Que, como ya se adelantó, en el presente caso el recurrente fundó su recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 478 del Código del Trabajo porque, en opinión del recurrente, en la especie se tuvo por no contestada la demanda, lo que supone que no se contradijo lo planteado en ella y, por lo mismo, debió dictarse sentencia de inmediato, lo que no ocurrió, sino que se rindió audiencia preparatoria y de juicio, y la sentencia rechazó la demanda, pese a que al no contestarse ésta no se controvirtió lo planteado en la acción. Un segundo vicio consistiría en que la sentencia rechazó la demanda pese a que no había petición de la contraria en tal sentido. El último vicio que denuncia es el haberse infringido las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba rendida, ello por las razones que detalla en su recurso.
                 5°) Que el recurrente respecto de la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código laboral, conforme fluye de los fundamentos del recurso, la radica en la infracción a las normas de tramitación por un lado, al haber recibido la causa a prueba pese a no haberse contestado la demanda, de manera que con relación a tal causal la petición concreta correlativa es la invalidación parcial o total del procedimiento junto con la sentencia definitiva, o sólo de esta última.
En la situación de la causal consagrada en el artículo 478 letras b) y e) del Código laboral la petición concreta correspondiente es la invalidación de la sentencia con sentencia de reemplazo.
6°) Que, en consecuencia, la petición concreta del reclamante en cuanto a que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo resulta adecuada para la causal invocada y contemplada en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo;
7°) Que, sin embargo, el recurrente no ha cumplido con la obligación establecida en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, en cuanto debe señalar -respecto del recurso interpuesto- peticiones concretas, que en definitiva son las que determinan la competencia del Tribunal de Alzada, pues éste únicamente está habilitado para pronunciarse respecto de las solicitudes específicas que le formulen las partes.
En la especie, el recurrente pidió, primeramente, que se declare nulo el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, pero no indicó concretamente qué trámite específico debía declararse nulo y hasta qué estado debía retrotraerse el procedimiento. Y cuando, en segundo lugar, pidió se dictara la correspondiente sentencia de reemplazo, no dijo específicamente qué es lo que debía declararse en ésta, pues no basta pedir solamente la anulación, sino que debe indicarse con absoluta precisión cual es la declaración que se pide en cambio o en su lugar, lo que en la especie no se cumplió.
Como puede apreciarse, el recurso de nulidad adolece de falta de peticiones concretas, lo que es suficiente para su rechazo;
8°) Que, por otra parte, y desde otro ángulo procesal, cabe consignar que el recurso de nulidad puede interponerse basado en varias causales de nulidad, en cuyo caso el legislador impone al recurrente la obligación de indicar si las causales las invoca conjunta o subsidiariamente.
Así el artículo 478 inciso final dispone que “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”;
9°) Que la expresión “deberá” que emplea en el inciso final del artículo 478 inciso final del Código del Trabajo es indicativa que es imperativo para el recurrente cumplir con esta carga procesal, cuya finalidad, junto con las demás exigencias establecidas en la ley, es precisar y delimitar la materia que se somete a conocimiento y fallo del tribunal respectivo.
El tribunal “ad quem” no puede suplir tal obligación del reclamante “interpretando”, ”entendiendo” o “desentrañando” la intención de éste no exteriorizada en la forma que establece la ley;
10°) Que de la lectura del escrito en el que se contiene el recurso de nulidad, se puede constatar que no ha señalado de modo alguno, si las causales de nulidad invocadas se interponen conjunta o subsidiariamente, lo cual no se compadece con lo dispuesto en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo, que obliga a que si el recurso se funda en varias causales, el recurrente deberá indicar si se invocan en forma conjunta o subsidiaria.
En consecuencia, tratándose, como se ha dicho, de un recurso de derecho estricto, no es posible admitir tal imprecisión, sobre todo cuando el recurso se funda en causales distintas y alguna de las cuales puede conducir a la invalidación parcial o total del procedimiento y de la sentencia, mientras que otras llevan sólo la nulidad del fallo debiendo la Corte dictar la sentencia de reemplazo, por ello su formulación debe ser rigurosa, porque de lo contrario las causales resultan contradictorias.
El incumplimiento de lo señalado, también conduce al rechazo del recurso.
11°) Que, en consecuencia, como el recurrente al deducir el recurso no ha dado estricto cumplimiento a la obligación que le imponen los artículos 478 inciso final y 480 inciso final del Código del Trabajo, el presente recurso de nulidad no puede prosperar y debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil; 477, 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Mauricio Schwartz Godoy, por el demandante José Chandía Silva, en contra de la sentencia definitiva de dos de octubre de dos mil nueve, dictada en los autos del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT T-7-2009 y RUC 09-4-0014470-K.

Regístrese y devuélvase los antecedentes formados en esta Corte.
Redacción del Ministro don Claudio Gutiérrez Garrido.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Patricio Mella Cabrera. No firma el Ministro Sr. Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrarse en Visita Extraordinaria.

Rol 128-2009 Reforma Laboral.

Sr. Gutiérrez, Sr. Mella