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miércoles, 1 de septiembre de 2010

Se acoge recurso de protección, por no otorgarse patente municipal, en acto administrativo que no fue fundado

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil nueve. 

 Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto, quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. 

 Y se tiene en su lugar y además presente: 

 PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 

 SEGUNDO: Que en la especie, la recurrente doña Makarena Soledad Arévalo Casiner, ha solicitado amparo constitucional por la presente vía en contra de la Municipalidad de Chillán representada por su Alcalde don Sergio Zarzar Andonai y de los integrantes del Consejo Municipal, en razón de haber este último adoptado el acuerdo de rechazar el otorgamiento de la patente municipal para Restaurante solicitado por aquélla, el cual se concretó en el Decreto Exento N° 202/5673/2009 de fecha 9 de diciembre de 2009 dictado por la autoridad edilicia. Tilda de ilegal y arbitraria dicha actuación. 

TERCERO: Que si bien es cierto, conforme lo establece el artículo 65 letra ñ) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, recae en el Alcalde la facultad de otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes - para lo cual deberá contar con el acuerdo del Consejo Municipal y previamente consultar a las juntas de vecinos respectivas-, no puede soslayarse que el ejercicio de esta potestad entregada a la autoridad del municipio debe someterse a la regulación que establece la Ley N° 19.880, de manera que el decreto alcaldicio que dispuso el rechazo de la petición formulada por la recurrente ha debido, al tenor del artículo 41 del aludido conjunto normativo, contener los fundamentos en los cuales se sustenta, exigencia ésta que no se divisa haya sido verificada en el caso de que se trata. En efecto, de la simple lectura del contenido del decreto N°202/5673/2009, cuya copia rola agregada a fojas 39, se constata la carencia de fundamentos que permitan conocer los motivos que se han tenido en consideración al resolver sobre la solicitud de patente deducida por la recurrente, cuestión que pugna con el precepto citado. 

 Motivaciones éstas que, en todo caso, tampoco se pueden extraer del acta N°47, de sesión extraordinaria del H. Concejo Municipal de Chillán de fecha 30 de noviembre de 2009, en la cual se acordó adoptar el rechazo que la recurrente considera contraviene sus garantías constitucionalmente protegidas. 

CUARTO: Que, acorde a lo antes expuesto, la autoridad edilicia no cumplió con las formalidades de que debe estar investido un acto administrativo. 

Los tribunales y la doctrina han hecho hincapié en esta obligación legal de motivar o fundamentar las decisiones, por cuanto tal exigencia se relaciona con la necesidad de someter a examen a lo decidido por la autoridad, puesto que de esta forma se evitan actuaciones arbitrarias. 

Tal es el caso de lo ocurrido en autos, porque, como se ha dicho, la actuación impugnada carece de justificación, circunstancia que obliga a calificarla de arbitraria. 

QUINTO: Que por concurrir en el presente caso todos los presupuestos que estructuran el arbitrio cautelar instituido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, procede que éste sea acogido.


De conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil diez, escrita a fojas 77 vta. y siguientes, y se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 40, se decide que se deja sin efecto el rechazo de patente que realiza el Decreto Exento N° 202/5673/2009 de fecha 9 de diciembre de 2009 dictado por el Administrador Municipal, por orden del Alcalde de la Municipalidad de Chillán, y en su lugar se dispone que esa autoridad debe dictar el decreto respectivo que la conceda. 

Regístrese y devuélvase. 

Redacción a cargo del Ministro Sr. Haroldo Brito Cruz. 


Rol N° 1259-2010. 

  

Pronunciada por la Sala de Verano de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Rubén Ballesteros C., Juan Araya E., Haroldo Brito C., y la señora Rosa María Maggi D. Santiago, 18 de febrero de 2010. 

  

Autoriza la Secretaria de la Corte Suprema, señora Rosa María Pinto Egusquiza. 

  

En Santiago, a dieciocho de febrero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.