Santiago, nueve de noviembre de dos mil diez.
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Son partes de este juicio, como denunciante, la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada por su inspector comunal Guillermo Octavio Vera Rojas, ambos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 1231, comuna de Quilicura, quien pretende se declare la existencia de las pr谩ctica antisindicales que denuncia, se ordene el cese inmediato de las mismas y se condene a la demandada al pago de las multas de rigor, con costas.
Como denunciada, la empresa WARD VAN LINES S.A., empresa del giro del transporte, almacenamiento y comunicaciones, representada por don Jorge Laporta Mulleady, ambos con domicilio en Avenida Am茅rico Vespucio N° 2050, comuna de Quilicura, en que se solicita el rechazo de la denuncia, con costas.
SEGUNDO: La denuncia se funda en que la empresa denunciada procedi贸 a la separaci贸n ilegal de sus funciones del Tesorero del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Mudanzas y Servicios, don Omar Antonio Lyon Alfaro, quien interpuso por ello denuncia administrativa el 21 de julio de 2010 alegando que con fecha 15 del mismo mes fue despedido invoc谩ndose la causal del inciso primero del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, necesidades de la empresa, a pesar de que goza de fuero laboral, en raz贸n de ser director del sindicato indicado, por haber sido electo el d铆a 1 de julio de 2009, por un per铆odo de cuatro a帽os.
Agrega que con fecha 28 de julio de 2010 un fiscalizador se constituy贸 en dependencias de la denunciada y pudo constatar que el director sindical se encontraba separado de sus funciones sin contar la empresa denunciada con la debida autorizaci贸n judicial, mientras que ante el requerimiento de reincorporaci贸n, no se allana, por lo que se cit贸 a mediaci贸n, la que se llev贸 a cabo el 30 de julio de 2010, oportunidad en la que la denunciada sostuvo su negativa a la reincorporaci贸n desconociendo el fuero del Sr. Lyon.
A帽ade que las conductas descritas constituyen una grave vulneraci贸n a la libertad sindical del trabajador separado ilegalmente de sus funciones y de todos aquellos que conforman el Sindicato Interempresa de Trabajadores de Mudanzas y Servicios, por cuanto se desconoce el derecho de los trabajadores que conforman el sindicato a relacionarse con los trabajadores que han sido electos libremente para representarlos y organizar su administraci贸n y actividades internas sin injerencia de ninguna especie, siendo inadmisibles las justificaciones dadas por la empresa, y haciendo presente que en la actualidad la organizaci贸n se encuentra sin todos sus l铆deres.
Cita la presunci贸n legal de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador, del art铆culo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsi贸n Social, y como argumentos de fondo invoca la garant铆a constitucional del art铆culo 19 N° 19 de la Carta Fundamental en cuanto asegura el derecho de sindicaci贸n, norma que se ve complementada por el Convenio N° 98 de la OIT que dispone la adecuada protecci贸n contra todo acto de discriminaci贸n, mientras que el convenio N° 135 establece para los representantes una protecci贸n eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por raz贸n de su condici贸n de representante, y por las disposiciones de los art铆culos 243 y 174 del C贸digo del Trabajo, y particularmente el art铆culo 289 letra a) del cuerpo normativo citado.
Finaliza solicitando se declare que la denunciada incurri贸 en pr谩cticas antisindicales al separar ilegalmente de sus funciones al trabajador indicado, se ordene la reincorporaci贸n a sus funciones, con pago de remuneraciones durante el tiempo que dure la separaci贸n ilegal, con reajustes e intereses, se condene a la denunciada al pago de una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales, con costas.
TERCERO: La contestaci贸n de la denunciada expone, acerca de la constituci贸n del "Sindicato Interempresa de Trabajadores de Mudanzas y Servicios", que previo a ello el Sindicato de la empresa N° 2, inici贸 una huelga extremadamente violenta el 01 de junio de 2009 dentro del procedimiento de negociaci贸n colectiva, da帽ando bienes de la empresa y a las personas que acced铆an a la misma. Por el proceso mismo, la planilla laboral operativa estuvo inm贸vil casi 3 meses por lo que se proceder铆a realizar ajustes, instantes en que se notifica la constituci贸n, el d铆a 10 de Julio de 2010, del "Sindicato Interempresa de Mudanzas y Servicios", cuyos tres directores eran trabajadores de la denunciada.
A帽ade que se les inform贸 por algunos trabajadores que dicho sindicato fue constituido para obtener 30 d铆as adicionales de fuero, ya que estaba compuesto por los mismos miembros del sindicato de empresa ya que los trabajadores pensaban que existir铆an despidos en represalia por los da帽os provocados durante la huelga. Por lo mismo, con fecha 18 de Agosto de 2009 se present贸 una petici贸n a la Directora del Trabajo para que solicite la disoluci贸n del sindicato interempresa o bien del sindicato de empresa por haber dejado de cumplir con los requisitos de qu贸rum necesarios para su constituci贸n, de acuerdo con lo dispuesto por el art铆culo 297 del C贸digo del Trabajo, rechaz谩ndose la petici贸n el 29 de septiembre siguiente.
Se帽ala, en cuanto al trabajador Omar Lyon Alfaro, que 茅ste fue contratado para efectuar la labor de carpintero el 18 de Junio de 2008, teniendo una conducta laboral sin reproches hasta la fecha de su elecci贸n, momento desde el cual asumi贸 una actitud desafiante, llegando a trabajar tarde sin aviso ni permiso previo, jugando en horario laboral, no present谩ndose a trabajar sin causa justificada y retir谩ndose de la empresa sin terminar sus labores. Mientras, en noviembre de 2009, el secretario del sindicato interempresa renunci贸 al trabajo y se帽al贸 que la organizaci贸n nunca funcion贸 ni ejerci贸 labor alguna; por ello el d铆a 15 de Julio de 2010 se decidi贸 poner t茅rmino al contrato de trabajo del Sr. Lyon en atenci贸n a su falta de compromiso con la empresa y porque se adquiri贸 el convencimiento de que el sindicato interempresa era s贸lo un ente artificial constituido para obtener fuero.
Indica que el mencionado sindicato interempresa no ha desarrollado los fines que le son propios, no cuenta con estructura org谩nica, no ha tomado contacto con la empresa ni ha formulado solicitud de negociaci贸n o mejoramiento de condiciones laborales de ninguna especie, tampoco ha pedido el descuento de cuotas sindicales, demostrando, de contrario, fuerte dependencia del sindicato de empresa. Subsidiariamente, expone que el trabajador no ten铆a fuero sindical a la fecha de su despido, ya que el sindicato interempresa ten铆a menos de 25 miembros por lo que s贸lo ten铆a fuero su Presidente, conforme prescribe el art铆culo 235 del C贸digo del Trabajo, puesto que luego de su constituci贸n los socios volvieron al sindicato de empresa al que pertenec铆an.
Finaliza solicitando se rechace la denuncia en todas sus partes, con costas, o en subsidio, se aplique el m铆nimo de la multa, con costas.
CUARTO: Con fecha veintid贸s de septiembre del a帽o en curso, se llev贸 a cabo la audiencia preparatoria, en la que se fij贸, como hechos no controvertidos: 1) Que el trabajador fue despedido con fecha 15 de julio de 2010; 2) Que el trabajador concurri贸 a la constituci贸n del Sindicato Interempresa siendo designado tesorero; 3) Que con fecha 03 de julio de 2009 la empresa fue notificada de haberse constituido el d铆a 01 de julio de 2009 el Sindicato Interempresa de Mudanzas y Servicios; 4) Que don Omar Lyon se encontraba incorporado al Sindicato de trabajadores N° 2, al momento de negociar el contrato colectivo; 5) Que con fecha 29 de septiembre de 2009 la Direcci贸n del Trabajo indic贸 a la empresa que con fecha 14 de julio del mismo a帽o los trabajadores hab铆an depositado en la Inspecci贸n del Trabajo Norte Chacabuco el expediente de constituci贸n del Sindicato Interempresa de Mudanzas y Servicios respecto del cual se hizo el correspondiente an谩lisis de legalidad formal sin que se formularan observaciones al mismo; 6) Que el trabajador fue despedido con fecha 15 de julio de 2010, por la causal establecida en el art铆culo 161 inciso primero del C贸digo del Trabajo; 7) Que el trabajador fue reincorporado a sus funciones; y 8) Que se pagaron las remuneraciones y cotizaciones previsionales respecto del mes de agosto de 2010 por 30 d铆as, con una remuneraci贸n imponible de $339.580, como asimismo 15 d铆as trabajados en el mes de julio. Con tales antecedentes, se llam贸 a las partes a conciliaci贸n, gesti贸n que no obtuvo resultados. En consecuencia, se fij贸, como hecho a probar, la Efectividad que el trabajador Omar Lyon a la 茅poca del despido gozaba de fuero sindical, en la afirmativa si su desvinculaci贸n constituye una pr谩ctica antisindical, antecedentes, hechos y circunstancias.
QUINTO: En la audiencia de juicio, se rindieron las probanzas ofrecidas en la preparaci贸n, y dado que en este procedimiento corresponde proporcionar indicios de la vulneraci贸n alegada, se comenz贸 con la prueba de la denunciante, quien incorpor贸 Documental: 1) Informe de fiscalizaci贸n de 28 de julio del 2010; 2) Copia de acta de fiscalizaci贸n de fecha 28 de julio del 2010; 3) Acta de verificaci贸n de cumplimiento de fecha 30 de julio de 2010; 4) Certificado 1323-2010-264, que acredita la vigencia del Sindicato.
Tambi茅n rindi贸 Testimonial, compareciendo don Heiner Alejandro G谩lvez Lemus, que es el Presidente del sindicato interempresa, y el trabajador es tesorero. Se form贸 por desacuerdo con el sindicato de empresa que acept贸 muchas cosas que no quer铆an y en las cuales el sindicato cedi贸. Tienen un club deportivo, una sala para ense帽ar computaci贸n a los ni帽os, juegos, juntan dinero para salir. El trabajador estuvo separado algo m谩s de un mes. El testigo como presidente estuvo solo porque el secretario renunci贸 y entonces los socios cuando supieron del despido indicaron que ten铆an miedo, porque ya que echaron a alguien con fuero, que quedaba para ellos. Debi贸 asumir parte presidente y tesorero, preocuparse de las cuotas y los proyectos a futuro. El sindicato tiene actualmente 25 socios, 18 hombres y 7 mujeres que son de diferentes empresas chicas y de la denunciada ten铆a treinta y tres, pero fueron despedidos. Cobran cuota sindical manualmente en cada reuni贸n. Los fines de la organizaci贸n son proteger a los socios y prestarle ayuda como trabajadores. Es presidente desde junio de 2009, antes era miembro del sindicato de la empresa y concurri贸 a la constituci贸n del sindicato interempresa, fueron 25 personas, como ocho iban de la denunciada y ahora fueron despedidos. La directiva en la constituci贸n era Osvaldo Sep煤lveda, Lyon y el testigo. El sindicato se re煤ne casi todos los meses, la directiva y asamblea de vez en cuando y cuando se juntan todos cobra la cuota de $2.500. El dinero lo tienen en una cuenta bipersonal del tesorero y el presidente. Hay como cuatro o seis empresas m谩s en el sindicato y pretenden presentar un proyecto de contrato colectivo. Las cuotas se cobran en las reuniones ordinarias que son cada mes. Tambi茅n declar贸 don Omar Antonio Lyon Alfaro que trabaja en la denunciada y pertenece al sindicato interempresa y es el tesorero, se apoya a los socios del sindicato, se ven las anormalidades y se constituy贸 porque se alejaron de los anteriores sindicatos. Hacen actividades como futbol, pin pon y estuvo cerca de un mes separado, lo que afect贸 porque los socios no ten铆an en quien apoyarse. A los socios se les cobra cuota sindical, personalmente por mano porque as铆 se acord贸. Los fines son apoyar a los socios y darles instancias a sus derechos. Hasta el momento tienen 25 socios y se constituy贸 con 33 socios, de la denunciada eran m谩s menos ocho, muchos han sido despedidos. Es tesorero desde el a帽o que no recuerda, pero desde el inicio del sindicato. Antes pertenec铆a al sindicato de la empresa, y las 8 personas que participaron en la constituci贸n tambi茅n eran del sindicato de empresa. La directiva la forman el presidente Galvez, el secretario Osvaldo Sep煤lveda, ambos eran del sindicato de empresa. La cuota sindical es de $2.500 y cuando un socio no llega se le cobra multa de $500. Con las cuotas se junta fondos para actividades de fin de a帽o, fiestas patrias, navidad para hacer regalos a los ni帽os. El dinero est谩 en una cuenta personal del trabajador. Eran como seis empresas m谩s las del sindicato y se han integrado otros de nuevas empresas. Ahora el presidente est谩 viendo el tema de integrar un secretario para que el sindicato est茅 m谩s activo. El secretario no est谩 en funciones porque se retir贸 de la empresa, eso fue en septiembre de 2009, y no se ha elegido secretario porque se est谩 estudiando una persona que sea responsable para ejercer el cargo, varios se han presentado pero el presidente toma esa palabra y el testigo como tesorero.
SEXTO: Por su parte, la denunciada incorpor贸 Documental, consistente en: 1) Comunicaci贸n de fecha 03 de junio del a帽o 2009; 2) Presentaci贸n ante la Direcci贸n de fecha 18 de agosto de 2009; 3) Contrato de trabajo del actor de fecha 18 de junio de 2008; 4) Carta de despido de fecha 15 de julio del 2010; 5) Copia de 3 comunicaciones de agosto del 2010.
Tambi茅n rindi贸 Testimonial, compareciendo don Osvaldo Rigoberto Sep煤lveda Cueto, ex trabajador de la denunciada, era jefe de taller de carpinter铆a entre 2008 y 2009, fue socio y secretario del sindicato interempresa desde junio de 2009. Particip贸 en la constituci贸n sindicato del interempresa que fue constituido s贸lo con la gente del sindicato de la empresa, eran 33 de la denunciada. El sindicato se form贸 despu茅s de la negociaci贸n colectiva para crear fuero porque eran nuevos y quer铆an asegurar su trabajo y era mandado por el sindicato de la empresa. Le fueron a pedir su fuero hace unos quince d铆as y acept贸 autom谩ticamente. No hizo actividad en el sindicato y todo pasaba por 茅l y rend铆a cuenta a otro sindicato, el de la empresa. Cuando se acab贸 su fuero se hab铆a pensado crear una asociaci贸n para tener m谩s fuero. Hubo un lapso de tiempo en que perdieron fuero porque los estatutos estaban mal hechos y los trabajadores que estuvieron en la constituci贸n quedaron en espera y luego pasaron directamente al otro sindicato. No se cobra cuota, ten铆an que pedir a la empresa por cada trabajador, se les oblig贸 a abrir una libreta para crear el fondo del interempresa y pas贸 al otro sindicato, era Ricardo, que se encargaba de las platas. El 2009, el primero de julio se cre贸 el sindicato y el testigo se fue al parecer en agosto o septiembre de ese a帽o, por lo que estuvo como tres meses. El sindicato ha funcionado despu茅s. Dej贸 de prestar servicios por un accidente de su hijo y necesitaba dinero, habl贸 con el sindicato de la empresa y por eso se fue, renunci贸 y se le pag贸 lo legal. En la constituci贸n del sindicato interempresa solo particip贸 gente de la denunciada y uno solo de otra empresa. No se constituy贸 un nuevo sindicato y cuando hubo problemas con los estatutos los trabajadores retornaron al sindicato de la empresa, y no se hizo la asociaci贸n que se plane贸. Tambi茅n declar贸 don Sergio Antonio Morales Vargas, quien trabaja en la empresa y es el presidente del sindicato de la empresa, particip贸 en la negociaci贸n colectiva de 2009 en que se hizo efectiva la huelga y los asociados era 42. Actualmente tiene 25 socios y la 煤ltima elecci贸n fue en agosto de 2010, participaron 22 socios y son los mismos de la negociaci贸n. Hay otro sindicato que es interempresa y se form贸 en julio de 2009, concurrieron socios propios y fueron alrededor de 33, ahora s贸lo hay ocho y los dem谩s volvieron a la organizaci贸n de empresa. Tiene tesorero y la importancia del mismo es manejar las finanzas y el dinero de la cuota sindical. Supo de la separaci贸n del Sr. Lyon, que es el tesorero del sindicato interempresa. Despu茅s de la huelga hubo un quiebre y actualmente tiene relaci贸n con el sindicato interempersa y se piensa formar una federaci贸n con ese sindicato y otro m谩s, eso se ha conversado. El presidente del sindicato interempresa es el anterior testigo, est谩n asociando cada vez m谩s trabajadores y arriendan una sede para asamblea sindical y se les facilita una sede por Claudio Ar茅valo. Hay como cuatro empresas en el sindicato interempresa.
Finalmente, se practic贸 la Exhibici贸n de Documentos¸ incorporando la denunciada el libro de socios del sindicato interempresa.
SEPTIMO: A fin de resolver la controversia de estos antecedentes, cabe tener presente que los hechos constitutivos de la pr谩ctica antinsidical denunciada consisten, por una parte, en el despido del trabajador Omar Lyon el d铆a 15 de julio de 2010, por la causal de necesidades de la empresa, hecho en que ambas partes se encuentran contestes. La conducta antinsidical se hace consistir, sumado a lo anterior, en que el mencionado trabajador cuenta con fuero por ser tesorero del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Mudanzas y Servicios, prerrogativa que es desconocida por la denunciada, fundada en dos aspectos: el primero, formal, por cuanto alega no tener certeza respecto del cumplimiento del qu贸rum para su constituci贸n, en particular respecto de la concurrencia de trabajadores de otras empresas, y por un aspecto de fondo, en cuanto a que su formaci贸n tuvo por exclusivo objeto dotar de fuero a los trabajadores luego de culminada la negociaci贸n colectiva del a帽o 2009. En ese mismo orden ser谩n analizados los reproches que se formulan sobre la organizaci贸n sindical.
OCTAVO: En cuanto al primer aspecto, se ha allegado por la parte denunciante el certificado N° 1323/2010/264, emanado de la divisi贸n de relaciones laborales de la Direcci贸n del Trabajo, que da cuenta de que el Sindicato Interempresa de Trabajadores de Mudanzas y Servicios se encuentra legalmente constituido y tiene su personalidad jur铆dica vigente a la fecha de emisi贸n del mismo (30 de julio de 2010), en que se aprecia que el d铆a 01 de julio de 2009 se procedi贸 a la elecci贸n de la directiva, compuesta por el Sr. Omar Lyon Alfaro, como tesorero, cuya vigencia en el cargo se extiende hasta el 01 de julio de 2013. Por otro lado, se incorpor贸 tambi茅n por dicha parte la comunicaci贸n de 01 de julio de 2009, en que la directiva del Sindicato Interempresa comunica la constituci贸n de la organizaci贸n y da cuenta de la directiva electa, dentro de la que aparece, nuevamente, el Sr. Lyon. Finalmente, se incorpora el acta de comparecencia de 03 de julio de 2009, en la que consta que la directiva del mencionado sindicato asiste por tr谩mite sindical a la inspecci贸n denunciante. Se debe tener a la vista, tambi茅n, el registro de socios, exhibido por el sindicato interempresa de trabajadores de mudanzas y servicios, en el que consta la incorporaci贸n de 33 socios el d铆a de su constituci贸n, de los cuales 32 pertenecen a la denunciada, y uno solo de ellos de Inmobiliaria Erranz. Sin embargo, con esa conformaci贸n inicial, puede tenerse por establecido que la organizaci贸n en comento cumple con la definici贸n que de esa clase de sindicatos efect煤a la letra b) del art铆culo 216 del C贸digo del Trabajo, en cuanto un sindicato interempresa es aquel que agrupa a trabajadores de dos o m谩s empleadores distintos, sin hacer exigencia de n煤mero m铆nimo de participantes por cada empresa para su existencia, requiriendo ello s贸lo para los efectos de la designaci贸n de un delegado sindical.
A esa conclusi贸n arrib贸 tambi茅n, seg煤n consta en la contestaci贸n del libelo pretensor, la Direcci贸n del Trabajo al ser requerida por la denunciada, con fecha 17 de agosto de 2009, para que ejerciera la acci贸n del art铆culo 297 del C贸digo del Trabajo, en cuanto a solicitar su disoluci贸n por falta de cumplimiento de qu贸rum, al dar una respuesta negativa sobre el particular. En consecuencia, efectuado un examen de la legalidad de la constituci贸n del sindicato interempresa de estos antecedentes, se puede concluir que 茅ste ha sido v谩lidamente conformado.
No obsta a lo anterior el tenor de las comunicaciones incorporadas por la denunciada, del mes de agosto de 2010, en que se pone en conocimiento de la compa帽铆a por parte del sindicato de empresa la pr贸xima celebraci贸n de elecciones, la n贸mina de candidatos y comunica los resultados de la elecci贸n, puesto que del listado de postulantes, de un total de seis, s贸lo dos de ellos aparecen en el libro de registro de socios del sindicato interempresa, por lo que s贸lo es un n煤mero residual que no permite establecer la falta de qu贸rum en la constituci贸n de esta 煤ltima organizaci贸n de acuerdo con la disposici贸n del art铆culo 228 del C贸digo del Trabajo, y siendo, adem谩s, un asunto ajeno a la decisi贸n de este juicio la definici贸n de la afiliaci贸n sindical definitiva de los dos trabajadores que aparentemente tienen una doble afiliaci贸n.
NOVENO: Despejada la interrogante respecto de la constituci贸n del sindicato interempresa en cumplimiento de la legalidad, es pertinente analizar el aspecto de fondo de la organizaci贸n sindical, para lo cual cabe tener presente que la alegaci贸n principal de la denunciada descansa sobre la inactividad del sindicato interempresa. Sobre el particular, es importante tener en consideraci贸n que los testigos aportados por la parte denunciante son el trabajador afectado, tesorero del referido sindicato, y el presidente del mismo sindicato, quienes fueron interrogados por ambas partes, no s贸lo sobre el aspecto formal, ya resuelto en el razonamiento precedente, sino que tambi茅n sobre el funcionamiento de la organizaci贸n. En ese sentido, cabe destacar que tanto el presidente del sindicato como el tesorero, admiten la falta de actividades concretas de la organizaci贸n en cuanto a representaci贸n de los trabajadores ante sus empleadores, ya que mientras el Sr. Galvez indica entre sus acciones desarrolladas que cuentan con un club deportivo, una sala para ense帽ar computaci贸n y juntan dinero para salir, el Sr. Lyon expresa que hacen actividades como f煤tbol o pimp贸n, y juntan dinero para iniciativas de fin de a帽o y de fiestas patrias. Mientras el primer deponente admite lisa y llanamente que no han presentado un proyecto de contrato colectivo hasta ahora, el Sr. Lyon admite una menor actividad de la organizaci贸n, que relaciona con la falta de un secretario, cargo cuya designaci贸n pone de cargo del presidente.
Los dichos anteriores son una clara revelaci贸n respecto de la falta de desarrollo pr谩ctico de actividad por parte de la organizaci贸n sindical y sus dirigentes, siendo altamente destacable que quienes han declarado en juicio son dos de los tres directores sindicales, su Presidente y Tesorero; siendo muy llamativo para el estudio de la cuesti贸n el que el trabajador Lyon, desvinculado a pesar de su cargo de director sindical y persona respecto de la cual se denuncia la pr谩ctica antisindical de autos, da cuenta de una ignorancia manifiesta sobre las normas b谩sicas que regulan materia sindical, al expresar que la determinaci贸n del nombre del nuevo secretario de la organizaci贸n debe ser designado o es decisi贸n del Presidente del sindicato, olvidando que ese cargo fue prove铆do, al igual que el suyo propio, a trav茅s de una votaci贸n en la misma asamblea de constituci贸n, lo que permite vislumbrar la posibilidad que tales elecciones no se hayan verificado, aun cuando formalmente la constituci贸n no merece reproche. En ese sentido tambi茅n es importante destacar que el Sr. Galvez afirm贸 que el origen del sindicato viene dado por el descontento de trabajadores con la organizaci贸n sindical de empresa, lo que permite colegir que, al momento de la constituci贸n de la organizaci贸n exist铆a ciertos aspectos en los cuales hab铆a consenso respecto de lo que deb铆a exigirse o pod铆a tolerarse de la empresa, a pesar de lo cual no se ha realizado actividad alguna que d茅 cuenta de la defensa de los intereses de los asociados partiendo de ese consenso que deriv贸 en el descontento que a su vez motiv贸 la g茅nesis del sindicato.
En ese aspecto, es importante tener presente que el sindicato no ha requerido de la empresa el descuento de la cuota sindical de sus asociados, mencionando tesorero y presidente que la recaudaci贸n de la cuota de $2.500, se hace personalmente durante las asambleas. Sin embargo, difieren ambos deponentes respecto de la administraci贸n de los dineros, ya que mientras el presidente indica que los dineros se depositan en una cuenta bipersonal de manejo de 茅l y del Sr. Lyon, este 煤ltimo afirma ser quien exclusivamente maneja dicha cuenta, a lo que cabe agregar de ninguno de ellos dio cuenta de mayores detalles sobre el manejo de los dineros de la organizaci贸n.
De la prueba previamente rese帽ada, es posible colegir que el sindicato interempresa en estudio no desarrolla actividad sindical, conclusi贸n que no es posible desvirtuar examinando los dichos del testigo de la denunciada Sr. Morales, y presidente del sindicato de empresa del cual salen los trabajadores que conforman la organizaci贸n sindical interempresa, al manifestar que se han reunido con los dirigentes para formar una federaci贸n, puesto que se trata de dichos vagos, y que no van acompa帽ados de ninguna clase de precisi贸n o dato concreto que permita establecer su efectividad. En este punto, es importante hacer un distingo entre las actividades gremiales y las actividades sociales o de beneficencia. En efecto, las actividades que mencionaron los dirigentes sindicales como efectuadas por la organizaci贸n, se condicen m谩s bien con acciones propias de los departamentos o 谩reas de bienestar de las empresas o de los mismos sindicatos, y que se vinculan principalmente con acciones recreativas para los asociados y festejo de ciertas fechas t铆picas como navidad o fiestas patrias, pero difieren sustancialmente del objetivo b谩sico y piedra angular de las organizaciones sindicales que consiste en la representaci贸n de los intereses de los trabajadores ante las empresas, tanto en el orden econ贸mico, de capacitaci贸n y de condiciones laborales, buscando, a trav茅s de la voluntad colectiva, equiparar la desigualdad propia de las relaciones individuales del trabajo. En ese sentido, se aprecia la relevancia de tal clase de diligencias en el enunciado que el art铆culo 220 del C贸digo del Trabajo efect煤a sobre los fines principales de las organizaciones, mencion谩ndose la representaci贸n de los afiliados en las negociaciones colectivas, representaci贸n de los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, velar por el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social, propender al mejoramiento de sistemas de prevenci贸n de riesgos, entre otras, motivos que exceden, con mucho, a la sola realizaci贸n de actividades recreativas.
DECIMO: Con los antecedentes anteriores, tal como se mencion贸, puede concluirse que el sindicato interempresa no realiza actividad sindical alguna; sin embargo, para poder establecer que el trabajador Omar Lyon no cuenta con fuero sindical, es necesario tambi茅n esclarecer que esa falta de actividad se debe a que la constituci贸n de la organizaci贸n sindical tuvo como solo objeto el dotar de fuero a sus constituyentes y dirigentes. Sobre el particular, es absolutamente ilustrativo el contenido de la declaraci贸n del testigo Sr. Sep煤lveda, quien alude haber sido secretario del sindicato interempresa, el que se form贸 para crear fuero para asegurar el trabajo porque llevaba poco tiempo en la empresa denunciada, y de hecho alude a que es el sindicato de empresa el que domina aquella organizaci贸n. Indica que no se realiz贸 actividad alguna por el sindicato interempresa y que luego de la expiraci贸n del fuero de la constituci贸n se estudiar铆a la posibilidad de crear una federaci贸n para conseguir m谩s fuero. Alega que no se cobraba cuota sindical a pesar que se les oblig贸 a abrir una cuenta corriente.
Tales aseveraciones, manifestadas de forma categ贸rica y sin dudas por el testigo en juicio, en cuanto a que el 煤nico objetivo para la constituci贸n del sindicato estaba vinculado con la obtenci贸n de fuero para sus constituyentes y dirigentes, es bastante para darle motivo a la falta de actividad sindical antes mencionada, y a la carencia de un proyecto colectivo. En ese sentido, es importante destacar que aparecen como socios del sindicato interempresa una serie de trabajadores que se desempe帽an en compa帽铆as que no est谩n vinculadas con el 谩rea de mudanzas o transportes, como la empresa Socovesa, el Hotel Alto Jahuel, y el Jard铆n Santa Gemita; y mientras que los socios que provienen de la denunciada indican como labores el ser embaladores y carpinteros, los restantes asociados tienen ocupaciones tan dis铆miles como guardias, mec谩nicos, conserjes o choferes, por lo que, sumado a la ya constatada falta de actividad de la organizaci贸n, se vislumbra la inconcurrencia de intereses comunes, por lo que no es posible entender la variedad de empresas empleadoras de los socios del sindicato como de ocupaciones que ellos desempe帽an, apareciendo m谩s dif铆cil a煤n, llegar a formar un consenso para presentar un proyecto de contrato colectivo.
De esta forma, es posible concluir que la constituci贸n del sindicato interempresa de autos no obedece a la finalidad prevista por el ordenamiento jur铆dico al momento de consagrar y amparar a las organizaciones sindicales al punto de darle protecci贸n inclusive en el orden constitucional a trav茅s del establecimiento de la garant铆a de la libertad sindical, cual es, esencialmente, propender a la representaci贸n y defensa de los intereses individuales y colectivos de los asociados, buscando la mejora en sus condiciones de trabajo; sino que se aprecia, de contrario, un mero af谩n de instrumentalizar a la mencionada organizaci贸n con el fin de dotar de fuero a un n煤mero determinado de trabajadores. En ese sentido, puede estimarse que los trabajadores que concurrieron a la constituci贸n del sindicato interempresa de trabajadores de mudanzas y servicios, al haberse visto inspirados por este exclusivo af谩n, han incurrido en un ejercicio abusivo del derecho de libertad sindical consagrado en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica en su art铆culo 19 N° 19 y el Libro III del C贸digo del Trabajo, al que no es procedente reconocer eficacia por esta judicatura. En este sentido, es importante dejar constancia que la libertad sindical constituye una garant铆a constitucional y un derecho laboral extremadamente valioso en este 谩mbito, desde que constituye un veh铆culo trascendental para conseguir equiparar la natural desigualdad de los contratantes en el 谩mbito de las relaciones laborales, a trav茅s de aunar voluntades individuales en un colectivo, que cuenta con mayor poder de negociaci贸n, en pro de objetivos beneficiosos para todos los trabajadores. Por lo mismo, no resulta sostenible dar protecci贸n y consagraci贸n jur铆dica a este derecho y permitir, al mismo tiempo, el mal uso de las prerrogativas que 茅ste concede, por cuanto el abuso del derecho antes anotado no lleva sino a desvirtuar, en definitiva, este derecho. En consecuencia, es la propia protecci贸n del derecho de libertad sindical que vincula a esta judicatura, la que impone el deber de velar porque tal protecci贸n se otorgue a quienes, efectivamente, est谩n ejerciendo este derecho, y no a quienes consienten en una apariencia de actividad sindical con el 煤nico af谩n de proveerse de inamovilidad laboral y, concordante con ello, no cabe sino declarar que el trabajador Omar Lyon carece de fuero sindical, al tratarse el Sindicato Interempresa de Trabajadores de Mudanzas y Servicios, de una organizaci贸n meramente instrumental.
UNDECIMO: En atenci贸n a lo anteriormente rese帽ado, es que el despido del trabajador Omar Lyon por la causal de necesidades de la empresa, no constituye una pr谩ctica antisindical. Para ello es importante tener presente que, tal como se manifest贸 por la parte demandada en la contestaci贸n de la demanda y sus alegaciones finales, la empresa que duda respecto de la verdadera voluntad que hay tras la constituci贸n de una organizaci贸n sindical carece de medios para impugnar la formaci贸n de esa entidad, contando como 煤nico medio, precisamente, el plantear como defensa en juicio el desconocimiento de ese sindicato, tal como ha ocurrido en este caso, en el que corresponde, adem谩s, tener presente que la denunciada ha dado cuenta, a trav茅s de la presentaci贸n efectuada ante la Direcci贸n del Trabajo de 17 de agosto de 2009, que ya desde esa 茅poca manifestaba sus reservas respecto del mencionado sindicato interempresa, a pesar de lo cual el despido del trabajador Lyon se produce s贸lo en el mes de julio de 2010, esto es, un a帽o despu茅s de comunicada la constituci贸n de tal organizaci贸n, pudiendo descartarse tambi茅n por ello la existencia de un 谩nimo antisindical en la desvinculaci贸n de ese trabajador.
DUODECIMO: El an谩lisis del acta de fiscalizaci贸n por separaci贸n ilegal de trabajador aforado, como el acta de mediaci贸n, contrato de trabajo, carta de despido y comprobante de remisi贸n de copia a la Inspecci贸n del Trabajo, al dar cuenta de hechos no discutidos en esta causa, no alteran las conclusiones a que se ha arribado.
Por su parte, cabe dejar expresa constancia que la presunci贸n legal de veracidad con que cuentan el informe de fiscalizaci贸n y su informe de exposici贸n, ha sido destruida en juicio a trav茅s de la prueba testimonial aportada por la propia denunciante y por la denunciada.
DECIMO TERCERO: La prueba rendida ha sido apreciada conforme con las reglas de la sana cr铆tica.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los art铆culos 1, y siguientes, 292, 456, 459, 485 y siguientes del C贸digo del Trabajo, y art铆culo 19 N° 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, SE DECLARA:
I.- Que la empresa denunciada Ward Van Lines S.A., no ha incurrido en pr谩cticas antisindicales al despedir al trabajador Omar Lyon, toda vez que 茅ste no se encuentra dotado de fuero laboral.
II.- Que, en consecuencia, se desestima la denuncia por pr谩cticas antisindicales deducida por la Inspecci贸n Comunal del Trabajo Norte Chacabuco en contra de la referida empresa.
III.- En consecuencia con lo anterior, se alza la medida cautelar de reincorporaci贸n del trabajador Omar Lyon decretada con fecha 13 de agosto del a帽o en curso, medida que deber谩 cumplirse una vez ejecutoriada la presente sentencia.
IV.- No se condena en costas a la denunciante, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad, y rem铆tase copia a la Direcci贸n del Trabajo para su debido registro.
DICTADA POR DO脩A XIMENA RIVERA SALINAS, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.