Santiago, siete de septiembre de dos mil doce.
VISTOS:
PRIMERO: Que con fecha 08 de junio de 2012, comparecieron ante este Tribunal, do帽a TERESA VERONICA RIQUELME BRAVO, don BENITO PATRICIO VARGAS CASTRO, do帽a PATRICIA DE LOURDES SILVA PERALTA, don SERGIO ANTONIO CUEVAS ESPINOZA y don MARIO SANCHEZ VERA, presidente, secretario, tesorero y directores, respectivamente, quienes actuando en representaci贸n del SINDICATO DE EMPRESA COMERCIALIZADORA S.A., domiciliado para estos efectos en calle Moneda N° 2368, comuna de Santiago; interpusieron demanda declarativa de derecho, en contra del grupo de empresas que encabeza EMPRESAS HITES S.A., como sociedad matriz, integrado por las subsidiarias directas: COMERCIALIZADORA S.A.; INVERSIONES Y TARJETAS S.A.; y ADMINISTRADORA PLAZA S.A.; y por las subsidiarias indirectas: COMISIONES Y COBRANZA S.A. y GESTION DE CREDITOS PUENTES S.A
todas representadas por don RICARDO BRENDER ZWICK, y domiciliadas en calle Moneda N° 970, piso 4潞, comuna de Santiago. Fundan la acci贸n en que el sindicato que representan, ha mantenido una preocupaci贸n constante porque los trabajadores est谩n adscritos a diversas razones sociales, en circunstancias que todo apunta a que se trata de una sola empresa, lo que los limitaba a la afiliaci贸n 煤nica y exclusiva de trabajadores de Comercializadora S.A., y al negociar colectivamente, pese a hacerse extensivos beneficios a los restantes trabajadores, la organizaci贸n sindical no recib铆a suma alguna por ese concepto. Tras enterarse de que el Grupo Hites constitu铆a un holding, el d铆a 07 de junio de 2010, se dirigieron por escrito a la gerencia de recursos humanos, se帽alando que entend铆an que la concurrencia de razones sociales m煤ltiples obedec铆a a una pol铆tica de altas finanzas y no al 谩nimo de restringir el sistema de responsabilidad respecto de los acreedores laborales, pero, que ese cambio cualitativo para la empresa no deb铆a trasladarse a los trabajadores y principalmente al 谩mbito sindical, que resulta ser gravemente perjudicado por la existencia de razones sociales m煤ltiples, ante lo cual se entabl贸 un di谩logo social que se ha mantenido, aceptando la empresa que pudieran afiliar en su sindicato a trabajadores de las restantes razones sociales, garantizando su inclusi贸n en las negociaciones colectivas, sin atomizar la organizaci贸n sindical mediante la creaci贸n de sindicatos interempresa, cuesti贸n que se ha mantenido sin grandes problemas, salvo que corresponde en aras de la seguridad jur铆dica, que sea declarada por sentencia, dada la existencia de otro sindicato de empresa y los que pudieren constituirse. En los hechos, Comercializadora S.A., constituye con las sociedades Inversiones y Tarjetas S.A., Administradora Plaza S.A, Comisiones y Cobranzas S.A. y Gesti贸n de Cr茅ditos Puente S.A., un grupo o conglomerado empresarial, en que todas dependen de una matriz, que participa econ贸micamente en todas y en porcentaje suficiente para gobernar el grupo, en este caso, la sociedad matriz es Empresas Hites S.A., sociedad an贸nima abierta constituida por escritura p煤blica de fecha 26 de diciembre de 2000, cuyo objeto social es la constituci贸n, participaci贸n, tenencia y administraci贸n de sociedades de cualquier naturaleza y tipo, as铆 como la participaci贸n en negocios de cualquier naturaleza ya sea en forma directa o indirecta por cuenta propia o ajena, la asesor铆a de negocios y empresa, la inversi贸n por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, derechos, acciones, bonos y toda clase de valores y t铆tulos de inversi贸n o ahorro, adem谩s del desarrollo y ejecuci贸n de todas las actividades y negocios que se relacionen directa e indirectamente con los giros anteriores o que los puedan complementar en cualquier forma, participando en el negocio del retail financiado, siendo las restantes demandadas subsidiarias de esta, ya que se trata de empresa sobre las cuales la matriz ejerce, directa o indirectamente su control, entendido como la capacidad de poder dirigir las pol铆ticas operativas y financieras de una empresa para obtener beneficios de sus actividades, toda esta realidad queda reflejada en un organigrama que el grupo public贸 en la Memoria del a帽o 2010. De estas sociedades, la m谩s antigua es Comercializadora S.A., que inicialmente se denomin贸 Hites Comercial Ltda., y fue constituida el 20 de marzo de 1969, en el a帽o 2000 pas贸 a ser sociedad an贸nima cerrada y su objeto social fue ampliado a la explotaci贸n de establecimientos comerciales y multitiendas y su denominaci贸n cambi贸 a la actual; Inversiones y Tarjetas S.A., inicialmente se denomin贸 Sociedad Hites Inversiones Ltda., fue constituida por los mismos socios en fecha 17 de marzo de 1978, en el a帽o 2000 pas贸 a ser sociedad an贸nima cerrada y su denominaci贸n cambi贸 a la actual. A este n煤cleo inicial se sum贸 Administradora Plaza S.A., constituida en fecha 28 de diciembre de 2004 como sociedad an贸nima cerrada, siendo su objeto social el prestar servicios de administraci贸n de cartera, sea por cuenta propia, de terceros directamente o por medio de otras personas naturales; Comisiones y Cobranzas S.A. es sociedad subsidiaria de Inversiones y Tarjetas S.A. y fue constituida mayoritariamente por 茅sta y por los se帽ores Hershale Alex Hites Averbuck e Isaac Hites Averbuck, el d铆a 15 de marzo de 2001, como sociedad an贸nima cerrada y su especialidad dentro del grupo es prestar servicios de administraci贸n, cobranza y recaudaci贸n de activos y cuentas y de toda clase de documentos mercantiles y de cr茅dito, asimismo, la inversi贸n por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, bonos y toda clase de valores y t铆tulos de inversi贸n o ahorro y el desarrollo y ejecuci贸n de todas las dem谩s actividades y negocios que se relacionen directa o indirectamente con los giros anteriores o que los puedan complementar en cualquier forma; Gesti贸n de Cr茅ditos Puente S.A., cuya denominaci贸n social inicial fue Administradora de Cr茅ditos S.A., tambi茅n es subsidiaria de Inversiones Y Tarjetas S.A., y fue constituida el d铆a 15 de marzo de 2001, como sociedad an贸nima cerrada siendo su especialidad el fomento del desarrollo de la cartera de servicios a los que pueden acceder los clientes de Hites, promocionando el comercio adherido y de los productos adicionales de la Tarjeta Hites, siendo sus socios constituyentes el se帽or Hershale Alex Hites Averbuck y la entidad Inversiones y Tarjetas S.A. En s铆ntesis, el grupo empresarial encabezado y dirigido por Empresas Hites S.A., desarrolla sus actividades comerciales en puntos de venta en Santiago y Regiones, las tiendas son operadas por Comercializadora S.A., constituyendo el canal de colocaci贸n de fondos a los clientes de tarjeta Hites, Comercializadora S.A., es la adquirente, tanto en Chile como en el extranjero, de los productos que se comercializan en las tiendas, otro importante canal de colocaci贸n de la tarjeta Hites es el financiamiento de compras realizadas por clientes en los m谩s de 4.500 puntos de ventas del comercio adherido de diferentes rubros y servicios, por 煤ltimo, el canal de colocaciones directas de dinero efectivo opera los productos “Avance Efectivo” y “Full Emergencia”, y adicionalmente distribuye diversos tipos de p贸lizas de seguros, tales como de desgravamen, de vida, de cobertura del hogar, etc. La tarjeta Hites es operada por las subsidiarias Inversiones y Tarjetas S.A., que concede los pr茅stamos, y por Administradora Plaza S.A., que administra la tarjeta y los servicios prestados a clientes. Empresas Hites S.A., es controlada en forma directa por las sociedades Inversiones Niagara S.A., Inversiones Paluma Uno Limitada e Inmobiliaria Duto S.A. e, indirectamente, por los se帽ores Isaac Hites y Alex Hites. A帽ade que no existe definici贸n de “grupo empresarial” en el derecho comercial o civil, pero, la Ley de Mercado de Valores, en su art铆culo 96, los define con cabida tanto para el “conglomerado”, “consorcio” o “holding”, indicando que: “Grupo empresarial es el conjunto de entidades que presentan v铆nculos de tal naturaleza en su propiedad, administraci贸n o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuaci贸n econ贸mica y financiera de sus integrantes est谩 guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a 茅stos, o que existen riesgos financieros comunes en los cr茅ditos que se les otorgan o en la adquisici贸n de valores que emiten.” Y entre los criterios para entender que una sociedad forma parte de un grupo, el mismo art铆culo en la letra c) estipula: “Toda entidad que determine la Superintendencia considerando la concurrencia de una o m谩s de las siguientes circunstancias: 1.-Que un porcentaje significativo del activo de la sociedad est谩 comprometido en el grupo empresarial, ya sea en la forma de inversi贸n en valores, derechos en sociedades, acreencias o garant铆as…”. En consecuencia, de acuerdo a los principios de uniformidad y razonabilidad, esta definici贸n debe proyectarse al 谩mbito del Derecho del Trabajo, no pudiendo pretenderse que un grupo empresarial lo sea para la Ley de Mercado de Valores y no para el Derecho del Trabajo. Lo anterior, se subsume en el art铆culo 3潞 del C贸digo del Trabajo, puesto que, en efecto, el holding Hites es una organizaci贸n de medios personales, materiales e inmateriales ordenados en diferentes sociedades an贸nimas supeditadas a una direcci贸n 煤nica que radica en Empresas Hites S.A., con el prop贸sito de obtener los logros o fines econ贸micos pretendidos, de modo tal que la sumatoria de estas sociedades constituye una 煤nica realidad econ贸mica financiera, cuyo n煤cleo natural es Comercializadora S.A., empresa que compra para vender, siendo complementaria a esta actividad todas las restantes, as铆 para facilitar la venta de mercader铆as y productos al cr茅dito, existen las restantes empresas, cada cual en su especialidad que, en definitiva, representan los departamentos de una empresa tradicional. Por lo expuesto, solicita se acoja la demanda, declarando que a efectos de la legislaci贸n laboral y de seguridad social, y con respecto de los afiliados al sindicato que representan, la empresa es la unidad econ贸mica-financiera encabezada por Empresas Hites S.A., integrada adem谩s por Comercializadora S.A., Inversiones y Tarjetas S.A., Administradora Plaza S.A., Comisiones y Cobranza S.A., Y Gesti贸n De Cr茅ditos Puentes S.A., ello con costas. SEGUNDO: Que las demandadas Comercializadora S.A., Empresas Hites S.A., Inversiones y Tarjetas S.A., Administradora Plaza S.A., Comisiones y Cobranzas S.A., y Gesti贸n de Cr茅ditos Puente S.A., contestaron la demanda en forma conjunta, oponiendo en primer t茅rmino, excepci贸n de ineptitud del libelo, por estimar que la petici贸n que se somete a la decisi贸n del Tribunal resulta incomprensible. A帽ade que no resulta para nada claro cu谩l es el derecho que pretende ejercer o que se considera conculcado, como tampoco qu茅 se pretende obtener como resultado de su demanda, por lo que no s贸lo carece de objeto la acci贸n, sino tambi茅n existe ausencia de causa de pedir en su demanda, la que no se logra desprender de la demanda pues no se vislumbra cu谩les son los presupuestos de la acci贸n que se pretende deducir en estos autos, indicando que para que un conflicto de intereses constituya litigio es necesario que se le someta al juez competente y verse sobre una contienda jur铆dica actual, es decir, debe referirse a un derecho y este debe ser actual, se debe solicitar la protecci贸n judicial de un derecho concreto o conflicto de intereses con relevancia jur铆dica, el cual, debe ser actual, jur铆dico y entre partes. En s铆ntesis, la parte demandante ocurre en un procedimiento contencioso sin que a la luz de la demanda exista una real controversia o conflicto de intereses, por lo que resulta procedente que sea acogida la excepci贸n opuesta, no debiendo darse curso a la demanda en tanto la parte demandante no subsane los vicios referidos o bien, en su defecto, debe rechazarse la demanda en todas sus partes, por carecer de objeto y causa la acci贸n deducida, con costas en raz贸n de haberlos obligado a litigar in煤tilmente. TERCERO: Que con fecha 26 de junio de 2012, se celebr贸 la audiencia preparatoria de autos, ocasi贸n en que el Tribunal, previo traslado a la demandante, rechaz贸 la excepci贸n opuesta por la demandada, luego, se efectu贸 el llamado a conciliaci贸n sin que esta se produjese, fijando el Tribunal los hechos pac铆ficos y recibiendo a prueba aquellos controvertidos, ofreciendo 煤nicamente la parte probanzas a fin de acreditar sus alegaciones, las que fueron incorporadas y observadas en la audiencia de juicio del d铆a 29 de agosto de 2012, la que concluy贸 con la citaci贸n a las partes, para el d铆a 7 de septiembre de 2012 a las 16.30 horas, a fin de notificarse de la presente sentencia. CUARTO: Que atendidas las alegaciones de las partes, el Tribunal recibi贸 a prueba un 煤nico hecho controvertido, cual fue, el v铆nculo jur铆dico existente entre las empresas demandadas, y la efectividad de constituir una unidad econ贸mica financiera encabezada por empresas Hites S.A. QUINTO: Que, como se se帽al贸 previamente, s贸lo la demandante ofreci贸 prueba a fin de acreditar los hechos en que funda sus alegaciones, incorporando en definitiva las siguientes probanzas: I.- Por la parte demandante se incorpor贸: a) Documental, consistente en: i.- Comunicaci贸n remitida por el Sindicato demandante al Grupo Hites de fecha 7 de junio de 2010, en que se anuncia que, atendida la estructura empresarial del Grupo, se iniciar铆a un proceso de adaptaci贸n de las estructuras sindicales a dicha realidad, que todo ello ser铆a informado a la empresa, a la que solicitan reciprocidad, la que pasa por inhibirse de poner en pr谩ctica medidas que atenten contra la fortaleza sindical. ii.- Convenio colectivo celebrado entre el Sindicato y Comercializadora S.A., de fecha 05 de agosto de 2011. iii.- Informe Platinum de cada una de las empresas demandadas, emitido por Dicom, en que se indican sus rubros, ejecutivos que las integran, direcci贸n en que se ubican, bienes ra铆ces que la integran, adem谩s de contener el informe de socios y sociedades. iv.- Comunicaci贸n de Hecho Esencial efectuado por el gerente general de Empresas Hites al Superintendente de Seguros y Valores, en que se alude a Comercializadora S.A.. Inversiones y Tarjetas S.A., Administradora Plaza S.A., Gesti贸n de Cr茅ditos Puente S.A., y Comisiones y Cobranzas S.A., como sociedades filiales de Empresas Hites. v.- Dvd con la memoria anual 2009 de Hites, que contiene informaci贸n respecto a estados financieros, estructura del negocio, organigrama, directorio y otros. b) Confesional, prestada por don Ricardo Brender Zwick, representante legal de las demandadas, quien manifest贸 ser gerente de recursos humanos corporativo, esto es, de todo el grupo de las demandadas, indicando que efectivamente Hites S.A., es la matriz y las restantes demandadas son filiales, las que desde el punto de vista de la especializaci贸n act煤an en forma separada, una se encarga de lo relativo a las tarjetas, otra de la cobranza, etc., trat谩ndose de aspectos t茅cnicos espec铆ficos, a帽adiendo que desde el punto de vista laboral tienen una administraci贸n com煤n, siendo 茅l quien firma los contratos y finiquitos de todo el grupo. SEXTO: Que de este modo, en atenci贸n al hecho recibido a prueba, debe determinarse cu谩les son los v铆nculos existentes entre las demandadas y si estas conforman una sola empresa o unidad econ贸mica, en los t茅rminos del art铆culo 3° del C贸digo del Trabajo, el que define empresa como “toda organizaci贸n de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una direcci贸n, para el logro de fines econ贸micos, sociales, culturales o ben茅ficos, dotada de una individualidad legal determinada”, habiendo incorporado a este punto, la parte demandante las probanzas documental y confesional previamente referidas. En lo que respecta a los v铆nculos de estas empresas, es un hecho pac铆fico la circunstancia de Empresas Hites la matriz y las restantes sus filiales, siendo un hecho reconocido por la demandada las relaciones societarias que existen entre ellas, manteniendo incluso ciertas 谩reas o departamentos centralizados, como ocurre con la Gerencia de Recursos Humanos, la que es com煤n para todo el grupo, de modo que no mucho m谩s cabe agregar en relaci贸n a los v铆nculos entre las demandadas. Ahora bien, en cuanto a la circunstancia de constituir una unidad econ贸mica, es necesario preguntarse si las probanzas incorporadas logran establecer los distintos elementos a que alude el art铆culo 3° del C贸digo del Trabajo. La norma alude en primer t茅rmino a “toda organizaci贸n de medios personales, materiales e inmateriales” a este respecto, si bien la demandante no rindi贸 prueba que acredite que los trabajadores sean todos reconocidos como trabajadores de Hites, que por ejemplo, usen todos el mismo uniforme o que usen piochas o distintivos con el nombre de esa empresa, si se ha reconocido que la administraci贸n de los contratos de trabajo es centralizada, lo que importa que si un trabajador de cualquiera de las empresas demandadas quiere hablar con el Gerente de Recursos Humanos, deber谩 hablar con la misma persona, sin distinci贸n respecto de qu茅 empresa es su empleador, siendo el mismo Gerente el que act煤a en los contratos y t茅rmino de contrato de cada trabajador del Grupo, como si fueran, en realidad, todo ellos trabajadores de la misma empresa; lo anterior importa que, a lo menos, las empresas si compartan a los trabajadores de los grados jer谩rquicamente m谩s altos, los que interact煤an con los trabajadores de las distintas empresas sin distinci贸n de origen; comparten asimismo instalaciones f铆sicas, ya que la demandante las individualiz贸 a todas en su demanda como ubicadas en el mismo domicilio, cuesti贸n que no fue rebatida por las demandadas, constando de los informes emitidos por Dicom que, en efecto, varias de las demandadas registran dicha direcci贸n como su 煤ltimo domicilio; todo lo anterior, significa que las demandadas compartan instalaciones f铆sicas, personal, 谩reas o procesos de trabajo. Luego, la norma alude a que est茅n “ordenados bajo una direcci贸n, para el logro de fines econ贸micos, sociales, culturales o ben茅ficos”, en este caso la existencia de direcci贸n com煤n tambi茅n es relativamente clara, ya que no s贸lo existen 谩reas o secciones corporativos, comunes a todo el grupo, sino que en la propia Memoria del Grupo se explica a los accionistas c贸mo el actuar coordinado de las distintas unidades, o empresas individuales, se coordina y orienta a un 煤nico fin, cual es en definitiva, la producci贸n de utilidades a favor del desarrollo del rubro del retail. Concluye el art铆culo se帽alando que la empresa debe estar “dotada de una individualidad legal determinada”, y en este caso, como se viene razonando la existencia de diversas empresas, cada una con su propia identidad legal, y con 谩reas experticia t茅cnica distintas, no obsta a que funcionen como una gran unidad, en que cada empresa aparece en realidad como las piezas de un solo engranaje, organizaci贸n que, incluso, se explica justamente en raz贸n de lograr de modo m谩s eficiente el logro de este fin 煤nico y com煤n que el Grupo se ha fijado. SEPTIMO: Que por lo expuesto, estimando que las probanzas incorporadas al proceso por la demandante, pese a su escasez y no habiendo sido controvertidas por prueba en contrario aportada por la demandada, son suficientes en orden a poder sostener que si bien, formalmente cada una de las demandadas son empresas distintas, aunque con importantes v铆nculos societarios, lo cierto es que en la realidad, en la pr谩ctica, act煤an de forma concertada como una sola unidad o empresa, vali茅ndose de los mismos medios materiales e inmateriales, con miras a obtener un objetivo com煤n, el que se consigue con el trabajo coordinado de cada una de estas empresas, las que realizan labores complementarias, cumpliendo as铆 un ciclo 煤nico que tiene por objeto maximizar el rendimiento y las utilidades de la empresa, conformando as铆 una sola empresa o unidad econ贸mica, en los t茅rminos del art铆culo 3° del C贸digo del Trabajo. Que a este respecto cabe agregar que si bien, la estructura de holding o conglomerado que se pueda dar un grupo empresarial no importa necesariamente o no es por si sola sin贸nimo de la existencia de una unidad econ贸mica a efectos de la citada norma laboral, en la especie a trav茅s de las probanzas incorporadas se ha podido verificar la presencia de los elementos descritos en la norma, los que apuntan a una administraci贸n o direcci贸n 煤nica, en que las distintas partes del total emplean los mismos medios con miras a conseguir un fin com煤n, todo lo que, como se ha razonado previamente, ha sido acreditado en autos, por lo que el Tribunal tendr谩 por acreditada esta alegaci贸n de la demandante, efectu谩ndose, en consecuencia, la declaraci贸n solicitada en autos.
Y VISTOS tambi茅n lo dispuesto por los art铆culos 1, 3, 420, 425 y siguientes, 439 y siguientes, 446 y siguientes, 456 y 459 del C贸digo del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda declarativa de derecho, interpuesta por do帽a TERESA VERONICA RIQUELME BRAVO, don BENITO PATRICIO VARGAS CASTRO, do帽a PATRICIA DE LOURDES SILVA PERALTA, don SERGIO ANTONIO CUEVAS ESPINOZA y don MARIO SANCHEZ VERA, presidente, secretario, tesorero y directores, en representaci贸n del SINDICATO DE EMPRESA COMERCIALIZADORA S.A., en contra del grupo de empresas que encabeza EMPRESAS HITES S.A., como matriz, integrado por COMERCIALIZADORA S.A.; INVERSIONES Y TARJETAS S.A.; y ADMINISTRADORA PLAZA S.A.; COMISIONES Y COBRANZA S.A.; y GESTION DE CREDITOS PUENTES S.A.; representadas por don RICARDO BRENDER ZWICK, todos ya individualizados, EN CUANTO: Se declara la existencia de unidad econ贸mica entre cada una de las demandadas de autos, las que, al tenor de lo previsto en el art铆culo 3° del C贸digo del Trabajo, conforman una sola empresa, lo que importa que el Sindicato demandante pueda negociar con esta 煤nica empresa y que pueda incorporar como socios a trabajadores de esta 煤nica empresa, sin perjuicio de cu谩l de las demandadas aparezca como su empleador formal o de origen. II.- Que habiendo tenido motivo plausible para litigar, se exime a la demandada del pago de las costas del proceso. An贸tese, reg铆strese y notif铆quese. Arch铆vese en su oportunidad.
RIT O-2017-2012.-
PRONUNCIADA POR DO脩A PATRICIA FUENZALIDA MART脥NEZ, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.