San
Miguel, nueve de marzo de dos mil doce.
VISTOS:
Se
reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a)
Se sustituye en todas las partes en que aparece, la referencia al
“sitio 16-Buin” por “sitio 16-B”; en las primeras l铆neas del
p谩rrafo octavo de lo expositivo y s茅ptimo del motivo primero la
palabra “clara” por “claro”, y en el p谩rrafo segundo de este
煤ltimo la locuci贸n “suscrito” por “actor”.
b)
Se elimina en el apartado noveno de lo expositivo el vocablo
“demandado” escrito entre las expresiones “sea porque” y “no
enter贸 precio alguno”; de la oraci贸n final del ac谩pite primero
del fundamento primero la frase “y a la luz del presente…”,
intercal谩ndose entre las voces “ley” y “petitorio” el signo
de puntuaci贸n “,” seguido del art铆culo “el”; tambi茅n se
agrega en el p谩rrafo s茅ptimo del mismo basamento entre las frases
“en fraude” y “tercera persona” la expresi贸n “de una”,
elimin谩ndose la conjunci贸n “y” que sigue a la palabra “persona”
reci茅n se帽alada, tras la cual se adiciona el signo “,” y
reemplaza “el suscrito” por “el demandante”.
c)
De igual modo, en el considerando tercero letra c), se sustituye
“s/n” por “Ord N° 2870; en su literal d) el art铆culo “la”
escrito entre “quedados” y “fallecimiento” por la
interjecci贸n “al”; en la letra e) la referencia a “fojas 7”
por “fojas 9”, “copia” por “fotocopia” y “del t铆tulo
de dominio” por “de la inscripci贸n conservatoria”, a帽adi茅ndose
a continuaci贸n de “inmueble” la frase “correspondiente al”;
tambi茅n en la letra f) se reemplaza la voz “copia” por
“fotocopia” y “materia de autos” por “reci茅n referido,
celebrado.”
d)
Asimismo, en el p谩rrafo segundo del considerando quinto se sustituye
el punto seguido escrito a continuaci贸n de “las escrituras
siguientes” por “:” (dos puntos) y “su representado” por
“el demandado”; en el ac谩pite cuarto del mismo razonamiento la
escrituraci贸n “hico” por “hizo”; en el basamento octavo la
expresi贸n “materia de autos” por “cuya simulaci贸n se alega,
celebrado”; en el motivo d茅cimo la interjecci贸n “del” que
antecede a Excma. Corte Suprema por “de la”, y en el razonamiento
d茅cimo segundo la expresi贸n verbal “observa” que antecede a “el
ejercicio” por “observar”.
e)
Por 煤ltimo se elimina la preposici贸n “de” escrita en el
considerando d茅cimo tercero entre las palabras “acci贸n” y
“deducida”.
Y
SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEM脕S PRESENTE:
PRIMERO:
Que por
el aludido fallo se rechazaron las excepciones de prescripci贸n
adquisitiva y extintiva alegadas incidentalmente por el demandado,
como tambi茅n la demanda de simulaci贸n de contrato deducida por don
Jos茅 del Carmen Bravo Fica en contra de don Juan Antonio Gonz谩lez
Duarte y conden贸 al primero de los nombrados al pago de las costas
de la causa.
SEGUNDO:
Que en
contra de dicha sentencia se alz贸 el demandante, solicitando se le
revoque y en su lugar “se declare nulo de nulidad absoluta el acto
detallado en la demanda…, a la luz de los principios del derecho,
equidad y art铆culo 1742 del C贸digo Civil”; en subsidio y “s贸lo
de no ser acogida la apelaci贸n”, se declare que no se condena en
costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar.
TERCERO:
Que el
apelante funda su recurso en los mismos argumentos vertidos en la
demanda y pormenorizados en lo expositivo y motivo primero de la
sentencia que se revisa. Esto es, en s铆ntesis, en la celebraci贸n
con fecha 12 de julio de 2001 y complementaci贸n de la misma el 17 de
diciembre del mismo a帽o, de la escritura p煤blica de compraventa,
por la que don Luis Alberto Gonz谩lez Sotelo vendi贸 a sus tres
hijos, entre ellos el demandado don Juan Antonio Gonz谩lez Duarte, el
inmueble que singulariza, acto por el que tambi茅n se constituy贸
usufructo vitalicio a favor del vendedor.
Afirma
que tal convenci贸n ser铆a simulada pues se habr铆a realizado con el
煤nico prop贸sito de burlar los derechos de la madre del actor y
c贸nyuge del vendedor, resultando dudoso seg煤n esgrime, que los
compradores, hijos de este 煤ltimo, hubieren pagado el precio
acordado. A帽ade que tambi茅n se habr铆a faltado a una solemnidad
inherente a dicho acto, como lo es la comparecencia de la c贸nyuge
del vendedor, madre del demandante, quien se encontraba casada en
r茅gimen de sociedad conyugal con el padre del demandado. Refiere que
los primeramente nombrados estaban separados de hecho desde tiempo
antes, situaci贸n que no se hab铆a alterado a la fecha del
fallecimiento de la se帽ora Fica, ocurrido el 16 de mayo de 2002,
cuya posesi贸n efectiva se obtuvo con fecha 27 de diciembre de 2004,
publicada el 3 de enero de 2005, a favor de los hijos de la fallecida
y su marido, quien falleci贸 en mayo de 2003.
Asevera
que si bien la voluntad aparente de los concurrentes a la celebraci贸n
de la compraventa es la en ella manifestada, seg煤n se desprender铆a
de las consecuencias de la misma, la real en cambio ser铆a una
donaci贸n irrevocable “mortis causa”, siendo la causa 煤ltima del
vendedor, conocida o debiendo serlo de los compradores, la burla de
los derechos de la se帽ora Fica, “ocult谩ndole la distracci贸n de
un importante componente de su patrimonio, como lo es el 煤nico bien
ra铆z de la sociedad conyugal…”, de lo que deduce “la mala fe”
al actuar en fraude de una tercera persona: su madre.
Por
lo expuesto, pide lo ya dicho.
CUARTO:
Que sin
perjuicio de otros aspectos criticables del fallo en alzada, que no
han sido objeto de recurso alguno, lo que por tanto impide a esta
Corte pronunciarse a su respecto, especialmente de la decisi贸n
acerca de las excepciones de prescripci贸n adquisitiva y extintiva
opuestas, del estudio de los antecedentes que arroja el proceso se
constata, que pese a las reiteradas inconsistencias en que se incurre
tanto en el libelo pretensor como recursivo, espec铆ficamente en
cuanto al sujeto pasivo de la acci贸n entablada, la causa de pedir y
la cosa pedida, necesariamente ha de concluirse que la demanda se ha
dirigido exclusivamente contra uno de los compradores del predio
objeto de la compraventa cuya simulaci贸n se alega, concretamente,
don Juan Antonio Gonz谩lez Fica.
Asimismo,
que las peticiones de la demanda son: a) la declaraci贸n de
simulaci贸n de la compraventa celebrada por escritura p煤blica que se
indica; b) “…que en virtud de la simulaci贸n y la falta de
comparecencia de do帽a Corina del Carmen Fica Fica a la celebraci贸n
de los actos que se impugnan, ni autoriz谩ndolos ni consinti茅ndolos,
se ordene la cancelaci贸n de las inscripciones a que dieron lugar…”;
c) “consiguientemente, demando la restituci贸n de la propiedad a la
sucesi贸n de do帽a Corina del Carmen Fica Fica de la que formo
parte…”; d) “… tambi茅n que se declare que al demandado no le
cabe restituci贸n alguna sea porque el demandado no enter贸 precio
alguno por la simulada compraventa, sea porque de haberlo recibido su
padre, al fallecer 茅ste, se ha producido confusi贸n a su respecto
por la calidad de heredero de aquel que corresponde al demandado;”
y, por el 煤ltimo se declare que no se condena al actor al pago de
las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para
litigar.
QUINTO:
Que como ya se ha dicho, el fundamento esgrimido para la declaraci贸n
de simulaci贸n de la compraventa ser铆a la donaci贸n irrevocable
mortis causa y la burla de los derechos de la se帽ora Fica en el
predio materia del aludido contrato.
Sin
embargo, tal como se afirma y concluye en el fallo en alzada, del
m茅rito de los antecedentes no es posible visualizar indicio alguno
que suponga o se infiera alguna de las intensiones que se atribuyen
al vendedor y menos a煤n el concurso de voluntades de 茅ste y los
compradores en tal sentido, como tampoco que no se hubiere pagado el
precio convenido. Todo lo cual lleva incuestionablemente a rechazar
la pretensi贸n en an谩lisis, m谩xime si, adem谩s, como ha quedado
asentado, la acci贸n se ha dirigido 煤nicamente contra uno de los
celebrantes del contrato en su calidad de comprador. Circunstancia
que cierta e inequ铆vocamente en todo caso imposibilita acceder a la
petici贸n en comento, pues dejar铆a en la situaci贸n absurda que un
contrato fuere simulado s贸lo para uno de los tres compradores en
tanto que v谩lido para los dem谩s y el vendedor, desde que 茅ste
tampoco ha sido convocado al juicio, sea personalmente o a trav茅s de
su sucesi贸n, ni acredit贸 de manera alguna su fallecimiento.
SEXTO:
Que en
lo atinente a la segunda pretensi贸n, imperioso es concluir que esta
tambi茅n debe ser rechazada, pues es indudable que para la
cancelaci贸n de la inscripci贸n solicitada, es menester el ejercicio
y acogimiento de alguna acci贸n que as铆 lo permita, sea que afecte
al t铆tulo que la origina o por alg煤n defecto en su realizaci贸n,
nada de lo cual acontece en este caso.
En
efecto, adem谩s de lo concluido respecto de la acci贸n de simulaci贸n,
se hace necesario se帽alar que el actor en su libelo pretensor se
limit贸 a afirmar que su madre no concurri贸 con su autorizaci贸n a
la celebraci贸n de la compraventa y constituci贸n del usufructo
vitalicio, hecho que se verifica de la copia de la escritura de
compraventa y su complementaci贸n agregadas a fojas 11 y 13. Sin
embargo tal antecedente por si s贸lo es absolutamente inocuo e
inconducente a la cancelaci贸n de la inscripci贸n pedida en los
t茅rminos requeridos, pues en la especie no se cumplen las exigencias
contenidas en el art铆culo 1683 del C贸digo Civil, ya que no se ha
solicitado la declaraci贸n nulidad relativa del contrato en cuesti贸n
ni dirigido la acci贸n contra la totalidad de los celebrantes de
aquel. A lo que es necesario agregar, que seg煤n consta n铆tidamente
de la solicitud de posesi贸n efectiva de los bienes quedados al
fallecimiento de la se帽ora Corina Fica, aparejada por el propio
actor y que rola a fojas 6 y siguientes, 茅sta fue solicitada con
fecha 9 de noviembre de 2004 precisamente por el demandante, quien
indic贸 como herederos de la fallecida a los tres hijos de 茅sta y el
c贸nyuge, don Luis Alberto Gonz谩lez Sotelo (vendedor del inmueble),
manifestando como bienes de la sucesi贸n 煤nicamente los muebles o
menaje, sin hacer alusi贸n ni menci贸n alguna al bien ra铆z objeto de
la compraventa e inscripci贸n cuya cancelaci贸n se pretende, ni a
derechos de la fallecida sobre el mismo. Lo que considerando el
tiempo transcurrido desde el otorgamiento de las escrituras p煤blicas
e inscripci贸n conservatoria de las mismas, esto es, el 18 de
diciembre de 2001 y la data de la solicitud de posesi贸n efectiva ya
se帽alada, impide dar por cierto de manera clara, precisa y
determinada, que el eventual vicio de nulidad relativa que pudiera
haber afectado al acto cuestionado no hubiere sido saneado. M谩xime
si no han comparecido los dem谩s hijos y herederos de la fallecida ni
se ha accionado contra los otros contratantes.
SEPTIMO:
Que de
igual modo, por lo precedentemente reflexionado y concluido, resulta
improcedente acceder a las pretensiones rese帽adas en los literales
c) y d) del segundo p谩rrafo del motivo cuarto precedente.
OCTAVO:
Que,
por 煤ltimo, en lo que al pago de las costas se refiere, considerando
los errores y falencias del libelo pretensor, reiterados en el
recursivo, y el m茅rito de los dem谩s antecedentes que arroja el
proceso, impide estimar que el actor ha tenido motivo plausible para
litigar, por lo que habiendo resultado completamente vencido en sus
pretensiones, esta Corte comparte lo decidido sobre ellas.
En
m茅rito de lo expuesto y, vistos, adem谩s, lo dispuesto en los
art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE
CONFIRMA
en lo apelado, la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil once,
escrita a fojas 85 y siguientes.
Reg铆strese y en su
oportunidad devu茅lvase con su custodia.
Redacci贸n de la Ministro
se帽ora Mar铆a Soledad Espina Otero.
ROL N° 891-2011-CIV
Pronunciada por la
Ministro se帽ora Mar铆a Soledad Espina Otero, el se帽or Fiscal
Judicial don Fernando Carre帽o Molina y el se帽or Abogado Integrante
don Armando Jaramillo Lira quien no firma por haber cesado en sus
funciones, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la
presente causa.
En
San Miguel, a nueve de marzo de dos mil doce, notifique por el estado
diario la resoluci贸n precedente.