Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 22 de noviembre de 2012

Simulaci贸n dirigida. Rol 891-2011


San Miguel, nueve de marzo de dos mil doce.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a) Se sustituye en todas las partes en que aparece, la referencia al “sitio 16-Buin” por “sitio 16-B”; en las primeras l铆neas del p谩rrafo octavo de lo expositivo y s茅ptimo del motivo primero la palabra “clara” por “claro”, y en el p谩rrafo segundo de este 煤ltimo la locuci贸n “suscrito” por “actor”.

b) Se elimina en el apartado noveno de lo expositivo el vocablo “demandado” escrito entre las expresiones “sea porque” y “no enter贸 precio alguno”; de la oraci贸n final del ac谩pite primero del fundamento primero la frase “y a la luz del presente…”, intercal谩ndose entre las voces “ley” y “petitorio” el signo de puntuaci贸n “,” seguido del art铆culo “el”; tambi茅n se agrega en el p谩rrafo s茅ptimo del mismo basamento entre las frases “en fraude” y “tercera persona” la expresi贸n “de una”, elimin谩ndose la conjunci贸n “y” que sigue a la palabra “persona” reci茅n se帽alada, tras la cual se adiciona el signo “,” y reemplaza “el suscrito” por “el demandante”.
c) De igual modo, en el considerando tercero letra c), se sustituye “s/n” por “Ord N° 2870; en su literal d) el art铆culo “la” escrito entre “quedados” y “fallecimiento” por la interjecci贸n “al”; en la letra e) la referencia a “fojas 7” por “fojas 9”, “copia” por “fotocopia” y “del t铆tulo de dominio” por “de la inscripci贸n conservatoria”, a帽adi茅ndose a continuaci贸n de “inmueble” la frase “correspondiente al”; tambi茅n en la letra f) se reemplaza la voz “copia” por “fotocopia” y “materia de autos” por “reci茅n referido, celebrado.”
d) Asimismo, en el p谩rrafo segundo del considerando quinto se sustituye el punto seguido escrito a continuaci贸n de “las escrituras siguientes” por “:” (dos puntos) y “su representado” por “el demandado”; en el ac谩pite cuarto del mismo razonamiento la escrituraci贸n “hico” por “hizo”; en el basamento octavo la expresi贸n “materia de autos” por “cuya simulaci贸n se alega, celebrado”; en el motivo d茅cimo la interjecci贸n “del” que antecede a Excma. Corte Suprema por “de la”, y en el razonamiento d茅cimo segundo la expresi贸n verbal “observa” que antecede a “el ejercicio” por “observar”.
e) Por 煤ltimo se elimina la preposici贸n “de” escrita en el considerando d茅cimo tercero entre las palabras “acci贸n” y “deducida”.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEM脕S PRESENTE:
PRIMERO: Que por el aludido fallo se rechazaron las excepciones de prescripci贸n adquisitiva y extintiva alegadas incidentalmente por el demandado, como tambi茅n la demanda de simulaci贸n de contrato deducida por don Jos茅 del Carmen Bravo Fica en contra de don Juan Antonio Gonz谩lez Duarte y conden贸 al primero de los nombrados al pago de las costas de la causa.
SEGUNDO: Que en contra de dicha sentencia se alz贸 el demandante, solicitando se le revoque y en su lugar “se declare nulo de nulidad absoluta el acto detallado en la demanda…, a la luz de los principios del derecho, equidad y art铆culo 1742 del C贸digo Civil”; en subsidio y “s贸lo de no ser acogida la apelaci贸n”, se declare que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar.
TERCERO: Que el apelante funda su recurso en los mismos argumentos vertidos en la demanda y pormenorizados en lo expositivo y motivo primero de la sentencia que se revisa. Esto es, en s铆ntesis, en la celebraci贸n con fecha 12 de julio de 2001 y complementaci贸n de la misma el 17 de diciembre del mismo a帽o, de la escritura p煤blica de compraventa, por la que don Luis Alberto Gonz谩lez Sotelo vendi贸 a sus tres hijos, entre ellos el demandado don Juan Antonio Gonz谩lez Duarte, el inmueble que singulariza, acto por el que tambi茅n se constituy贸 usufructo vitalicio a favor del vendedor.
Afirma que tal convenci贸n ser铆a simulada pues se habr铆a realizado con el 煤nico prop贸sito de burlar los derechos de la madre del actor y c贸nyuge del vendedor, resultando dudoso seg煤n esgrime, que los compradores, hijos de este 煤ltimo, hubieren pagado el precio acordado. A帽ade que tambi茅n se habr铆a faltado a una solemnidad inherente a dicho acto, como lo es la comparecencia de la c贸nyuge del vendedor, madre del demandante, quien se encontraba casada en r茅gimen de sociedad conyugal con el padre del demandado. Refiere que los primeramente nombrados estaban separados de hecho desde tiempo antes, situaci贸n que no se hab铆a alterado a la fecha del fallecimiento de la se帽ora Fica, ocurrido el 16 de mayo de 2002, cuya posesi贸n efectiva se obtuvo con fecha 27 de diciembre de 2004, publicada el 3 de enero de 2005, a favor de los hijos de la fallecida y su marido, quien falleci贸 en mayo de 2003.
Asevera que si bien la voluntad aparente de los concurrentes a la celebraci贸n de la compraventa es la en ella manifestada, seg煤n se desprender铆a de las consecuencias de la misma, la real en cambio ser铆a una donaci贸n irrevocable “mortis causa”, siendo la causa 煤ltima del vendedor, conocida o debiendo serlo de los compradores, la burla de los derechos de la se帽ora Fica, “ocult谩ndole la distracci贸n de un importante componente de su patrimonio, como lo es el 煤nico bien ra铆z de la sociedad conyugal…”, de lo que deduce “la mala fe” al actuar en fraude de una tercera persona: su madre.
Por lo expuesto, pide lo ya dicho.
CUARTO: Que sin perjuicio de otros aspectos criticables del fallo en alzada, que no han sido objeto de recurso alguno, lo que por tanto impide a esta Corte pronunciarse a su respecto, especialmente de la decisi贸n acerca de las excepciones de prescripci贸n adquisitiva y extintiva opuestas, del estudio de los antecedentes que arroja el proceso se constata, que pese a las reiteradas inconsistencias en que se incurre tanto en el libelo pretensor como recursivo, espec铆ficamente en cuanto al sujeto pasivo de la acci贸n entablada, la causa de pedir y la cosa pedida, necesariamente ha de concluirse que la demanda se ha dirigido exclusivamente contra uno de los compradores del predio objeto de la compraventa cuya simulaci贸n se alega, concretamente, don Juan Antonio Gonz谩lez Fica.
Asimismo, que las peticiones de la demanda son: a) la declaraci贸n de simulaci贸n de la compraventa celebrada por escritura p煤blica que se indica; b) “…que en virtud de la simulaci贸n y la falta de comparecencia de do帽a Corina del Carmen Fica Fica a la celebraci贸n de los actos que se impugnan, ni autoriz谩ndolos ni consinti茅ndolos, se ordene la cancelaci贸n de las inscripciones a que dieron lugar…”; c) “consiguientemente, demando la restituci贸n de la propiedad a la sucesi贸n de do帽a Corina del Carmen Fica Fica de la que formo parte…”; d) “… tambi茅n que se declare que al demandado no le cabe restituci贸n alguna sea porque el demandado no enter贸 precio alguno por la simulada compraventa, sea porque de haberlo recibido su padre, al fallecer 茅ste, se ha producido confusi贸n a su respecto por la calidad de heredero de aquel que corresponde al demandado;” y, por el 煤ltimo se declare que no se condena al actor al pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar.
QUINTO: Que como ya se ha dicho, el fundamento esgrimido para la declaraci贸n de simulaci贸n de la compraventa ser铆a la donaci贸n irrevocable mortis causa y la burla de los derechos de la se帽ora Fica en el predio materia del aludido contrato.
Sin embargo, tal como se afirma y concluye en el fallo en alzada, del m茅rito de los antecedentes no es posible visualizar indicio alguno que suponga o se infiera alguna de las intensiones que se atribuyen al vendedor y menos a煤n el concurso de voluntades de 茅ste y los compradores en tal sentido, como tampoco que no se hubiere pagado el precio convenido. Todo lo cual lleva incuestionablemente a rechazar la pretensi贸n en an谩lisis, m谩xime si, adem谩s, como ha quedado asentado, la acci贸n se ha dirigido 煤nicamente contra uno de los celebrantes del contrato en su calidad de comprador. Circunstancia que cierta e inequ铆vocamente en todo caso imposibilita acceder a la petici贸n en comento, pues dejar铆a en la situaci贸n absurda que un contrato fuere simulado s贸lo para uno de los tres compradores en tanto que v谩lido para los dem谩s y el vendedor, desde que 茅ste tampoco ha sido convocado al juicio, sea personalmente o a trav茅s de su sucesi贸n, ni acredit贸 de manera alguna su fallecimiento.
SEXTO: Que en lo atinente a la segunda pretensi贸n, imperioso es concluir que esta tambi茅n debe ser rechazada, pues es indudable que para la cancelaci贸n de la inscripci贸n solicitada, es menester el ejercicio y acogimiento de alguna acci贸n que as铆 lo permita, sea que afecte al t铆tulo que la origina o por alg煤n defecto en su realizaci贸n, nada de lo cual acontece en este caso.
En efecto, adem谩s de lo concluido respecto de la acci贸n de simulaci贸n, se hace necesario se帽alar que el actor en su libelo pretensor se limit贸 a afirmar que su madre no concurri贸 con su autorizaci贸n a la celebraci贸n de la compraventa y constituci贸n del usufructo vitalicio, hecho que se verifica de la copia de la escritura de compraventa y su complementaci贸n agregadas a fojas 11 y 13. Sin embargo tal antecedente por si s贸lo es absolutamente inocuo e inconducente a la cancelaci贸n de la inscripci贸n pedida en los t茅rminos requeridos, pues en la especie no se cumplen las exigencias contenidas en el art铆culo 1683 del C贸digo Civil, ya que no se ha solicitado la declaraci贸n nulidad relativa del contrato en cuesti贸n ni dirigido la acci贸n contra la totalidad de los celebrantes de aquel. A lo que es necesario agregar, que seg煤n consta n铆tidamente de la solicitud de posesi贸n efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la se帽ora Corina Fica, aparejada por el propio actor y que rola a fojas 6 y siguientes, 茅sta fue solicitada con fecha 9 de noviembre de 2004 precisamente por el demandante, quien indic贸 como herederos de la fallecida a los tres hijos de 茅sta y el c贸nyuge, don Luis Alberto Gonz谩lez Sotelo (vendedor del inmueble), manifestando como bienes de la sucesi贸n 煤nicamente los muebles o menaje, sin hacer alusi贸n ni menci贸n alguna al bien ra铆z objeto de la compraventa e inscripci贸n cuya cancelaci贸n se pretende, ni a derechos de la fallecida sobre el mismo. Lo que considerando el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de las escrituras p煤blicas e inscripci贸n conservatoria de las mismas, esto es, el 18 de diciembre de 2001 y la data de la solicitud de posesi贸n efectiva ya se帽alada, impide dar por cierto de manera clara, precisa y determinada, que el eventual vicio de nulidad relativa que pudiera haber afectado al acto cuestionado no hubiere sido saneado. M谩xime si no han comparecido los dem谩s hijos y herederos de la fallecida ni se ha accionado contra los otros contratantes.
SEPTIMO: Que de igual modo, por lo precedentemente reflexionado y concluido, resulta improcedente acceder a las pretensiones rese帽adas en los literales c) y d) del segundo p谩rrafo del motivo cuarto precedente.
OCTAVO: Que, por 煤ltimo, en lo que al pago de las costas se refiere, considerando los errores y falencias del libelo pretensor, reiterados en el recursivo, y el m茅rito de los dem谩s antecedentes que arroja el proceso, impide estimar que el actor ha tenido motivo plausible para litigar, por lo que habiendo resultado completamente vencido en sus pretensiones, esta Corte comparte lo decidido sobre ellas.

En m茅rito de lo expuesto y, vistos, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado, la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil once, escrita a fojas 85 y siguientes.

Reg铆strese y en su oportunidad devu茅lvase con su custodia.

Redacci贸n de la Ministro se帽ora Mar铆a Soledad Espina Otero.

ROL N° 891-2011-CIV

Pronunciada por la Ministro se帽ora Mar铆a Soledad Espina Otero, el se帽or Fiscal Judicial don Fernando Carre帽o Molina y el se帽or Abogado Integrante don Armando Jaramillo Lira quien no firma por haber cesado en sus funciones, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.


En San Miguel, a nueve de marzo de dos mil doce, notifique por el estado diario la resoluci贸n precedente.