Santiago, quince de
noviembre de dos mil doce.
VISTOS Y OIDOS LOS
INTERVINIENTES:
PRIMERO:
Que
comparece don JULIO CESAR PINO AG脺ERO, cajero, domiciliado en calle
Flandes N° 1050 depto. 904, comuna de Las Condes, quien deduce
demanda en procedimiento de aplicaci贸n general por despido
injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la
empresa SERVIPAG LTDA., representada legalmente por do帽a PILAR
UGARTE URIBE, Gerente de Recurso Humanos, ambos con domicilio en
Miraflores N° 383 piso 22, comuna de Santiago, fundada en los
siguientes hechos
Se帽ala que, ingres贸 a prestar servicios para la
demandada el 2 de junio del 2008, con una remuneraci贸n ascendente a
$408.622, de acuerdo al promedio de las tres 煤ltimas liquidaciones
de sueldo. Indica que con fecha 31 de mayo de 2012, se le puso
t茅rmino a su relaci贸n laboral por la causal contemplada en el
art铆culo 160°, n煤mero 7 del C贸digo del Trabajo. Refiere que,
rechaza la aplicaci贸n de la causal invocada, pues no est谩
establecido que realmente haya incumplido una determinada obligaci贸n,
como tampoco que ella revista una gravedad que amerite la sanci贸n
aplicada. Expone que, rechaza el contenido en la carta de despido en
su punto 2, y en su punto 4, referidos a eventuales "diferencia
de cajas" en fechas citadas: a) 12de enero de 2012; b)16 de
diciembre de 2011; c) 02de diciembre de 2011; d) 17de agosto de 2011;
e) 22de marzo de 2011; f)31 de enero de 2011;g) 04 de octubre de
2010; h) 27de septiembre de 2010; i)20 de junio de 2010; j)17de junio
de 2010;k) 11de junio de 2010;I) 31 de mayo de 2010, dice que son
hechos constituidos por el propio empleador, de los cuales no consta
su objetividad, veracidad ni su ocurrencia. Agrega que, es la empresa
quien determin贸 aquellas "diferencias", y quien los
atribuye a la gesti贸n del trabajador. Argumenta que, los faltantes
de caja son, en primer lugar, "hechos virtuales" y no
hechos reales: no se est谩 frente a un concepto tradicional de
"faltante de caja", en donde el cajero maneja una cantidad
de dinero determinada; recibe pago de cuentas, o paga cheques; y al
final del d铆a, para rendir cuentas, compara el efectivo que tiene
con los documentos que lo respaldan. Explica que, en este caso, los
faltantes de caja son "discrepancias" que se producen en el
momento que se compara el registro de operaciones que aparece en el
sistema computacional, con el dinero en efectivo que tiene en la
caja. A帽ade que, s贸lo se cuadra el efectivo, y no los documentos
como cheques y otros. Luego a帽ade que estas discrepancias pueden ser
cantidades de dinero a favor o en contra: faltantes o sobrantes.
Relata que, en la demandada cuando se presenta una discrepancia, se
registra como "OP". (operaci贸n pendiente) , pues -de
acuerdo a instrucciones- es la 煤nica forma de cerrar una caja cuando
se observa este fen贸meno. As铆 explica que, el que haya una "OP"
no necesariamente significa que el dinero se haya perdido o que la
empresa sufri贸 un detrimento patrimonial por esa acci贸n, dado que
lo que arroja el sistema es una discrepancia en registros. A su vez
afirma que, no se efectu贸 investigaci贸n interna, tendiente a
establecer la existencia o no de hechos irregulares, la determinaci贸n
de ellos, las presuntas responsabilidades y las sanciones a ellos.
Expresa que en la carta de despido se se帽ala, que se le consult贸 al
trabajador, lo cual es absolutamente falso.
A su vez argumenta que,
un cajero diariamente recibe el pago de cuentas,
ya
sea en efectivo o con documentos, y adem谩s paga cheques de algunos
bancos con los cuales tiene convenios, paga n贸minas de sueldos y
pensiones de empresas e instituciones con las cuales ha establecido
convenios, estas operaciones deben de inmediato registrarse en las
cuentas de los clientes, (que son empresas). Luego, el cajero debe
registrar all铆 la operaci贸n, cantidad de dinero pagado, cuenta,
c贸digo, efectivo, documento, tarjeta de cr茅dito etc. Dice que, el
programa computacional con el que se debe trabajar, por tanto, es
esencial, y 茅ste debe ser un programa o plataforma potente, y este
sistema computacional en SERVIPAG presenta fallas frecuentemente;
como tambi茅n, el computador o terminal con el que trabaja el cajero,
generalmente se cae la red, la operaci贸n realizada no se registra:
se duplican operaciones, se anulan operaciones, entre otras tantas
irregularidades. Agrega que, existen otros problemas administrativos,
como lo es que el cajero sea quien al t茅rmino de su jornada advierta
la discrepancia de caja que ya se mencion贸, y consigne as铆 la "OP"
en los libros diarios y es muy com煤n, que el cajero cierre,
observando esas "OP", y que luego jam谩s se le informe qu茅
pas贸 con esa "OP". Explica que, pudiera pasar que se
comprob贸 -en posterior revisi贸n interna- que era un error
computacional, o que el tema qued贸 "ah铆", ignorando el
cajero lo que pasa. Sostiene adem谩s que es de com煤n ocurrencia, que
el cajero cierra su caja, habiendo cuadrado su efectivo con el
sistema, por lo que no registra ninguna "OP", despu茅s de
d铆as le llegan unos papeles que 茅l debe firmar en que se deja
constancia que determinados d铆as hubo "OP" o faltante de
caja, los que debe firmar sin que le expliquen qu茅 pas贸, ni el
porqu茅. Tambi茅n agrega que, el cajero no es el 煤nico que tiene
acceso al sistema, por cuanto los jefes (el tesorero, por ejemplo), u
otras personas que manejan e! control computacional interno, tienen
clave para entrar al sistema y cambiar imputaciones, registros y
operaciones, lo que sucede cuando aparecen "OP" que el
cajero no advirti贸.
Mas adelante manifiesta
que no niega las obligaciones del contrato, sino que niega que haya
incurrido en la no observancia de alguna de ellas, desconoce cu谩l es
espec铆ficamente la conducta "incumplida". Adem谩s se帽ala
que, frente a los llamados "diferencias de caja", incluso
de haber sucedido, no est谩 fehacientemente acreditado la
responsabilidad que le cupo al actor, ya que en ninguna parte de la
carta establece cu谩l es espec铆ficamente la obligaci贸n o conducta
que es "incumplida por el trabajador", y que est谩
establecida en el contrato de trabajo. Sostiene que, la carta de
despido s贸lo hace una transcripci贸n general de obligaciones que
aparecen firmadas por las partes en la cl谩usula tercera del contrato
de trabajo. En tanto respecto de la gravedad de la conducta dice que
tampoco concurre, puesto que, el trabajador sigui贸 prestando
normalmente sus servicios de caja hasta el d铆a del despido lo que
demuestra que el asunto es de com煤n ocurrencia y no reviste la
gravedad tal que amerite separar al cajero de sus funciones
habituales.
Por otra parte alega que,
no existe una graduaci贸n de gravedad establecida en el Reglamento
Interno, manual del cajero u otro instrumento pertinente, y que sea
del conocimiento de los cajeros sobre la gravedad de presentarse
eventuales "OP" o "faltante, diferencia o p茅rdidas de
Caja", en cuanto al monto ni en cuanto a la frecuencia, por lo
que se deja al arbitrio del empleador considerar cuando es grave la
concurrencia de este factor.
Expone adem谩s que, el
trabajador es sancionado tres veces por los mismos hechos, esto es,
con el despido, se sancion贸 con amonestaci贸n escrita, seg煤n se
indica en el punto 4 de la carta de despido que reconoce que "las
diferencias de caja referidas le fueron notificadas mediante carta de
notificaci贸n de faltante" y se sancion贸 con el no pago de bono
de caja, acordad en el Contrato Colectivo de trabajo de fecha 23 de
diciembre de 2009.
Previos
los antecedentes de derecho, se帽ala que se trata de un caso de
despido injustificado, que genera la obligaci贸n para el demandado de
pagar las siguientes prestaciones: 1.la Indemnizaci贸n sustitutiva
por falta de aviso previo, 2.la Indemnizaci贸n por 4 a帽os de
servicios, 3. el incremento del art铆culo N° 168, 4.vacaciones
adeudas de a帽os anteriores por 10 d铆as, y las vacaciones
proporcionales, y 5. las costas de la causa.Todas las sumas se帽aladas
precedentemente deber谩n ser debidamente reajustadas conforme a la
variaci贸n del I.P.C. y el inter茅s m谩ximo permitido para las
operaciones reajustables, todo lo anterior en conformidad al art铆culo
63 y 173 del C贸digo del Trabajo.
SEGUNDO:
Que la demandada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que
le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con
expresa condenaci贸n en costas. En primer t茅rmino se帽ala que, el
despido del actor es justificado porque es grave y reiterado. Que la
empresa ha actuado con apego a la ley al poner t茅rmino a un contrato
de trabajo con justa causa legal y cumpliendo todos los requisitos
formales para ello, el responsable es el trabajador que de haber
cumplido con sus obligaciones el dinero faltante no existir铆a.
Reconoce que, el
demandante ingres贸 a prestar servicios con fecha 02 de junio de
2008. Que su remuneraci贸n mensual para efectos del art铆culo 172 del
C贸digo del Trabajo es la suma de $284.029- conforme se desprende de
las 煤ltimas tres liquidaciones de remuneraciones de mes completo,
que el actor fue contratado para prestar labores en el cargo de
operador de servicio integral, en los Centros de Recaudaci贸n y Pago
o Cajas Auxiliares que Servipag mantenga. Indica que, con fecha 31 de
mayo de 2012 fue desvinculado mediante carta aviso de despido del
siguiente tenor: “De mi consideraci贸n, por medio de la presente,
informo a usted que con esta fecha, su empleadora, Servicio de
Recaudaci贸n y Pago de Servicio Ltda., Servipag, ha resuelto poner
t茅rmino a su contrato de trabajo, haciendo uso para ello de la
causal de caducidad del mismo, contemplada en el n煤mero 7° del
Art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, esto es, "Incumplimiento
grave de las obligaciones que impone al contrato". Los hechos y
pormenores que configuran la causa invocada son los siguientes:
1. Usted en su calidad de
cajero, en caja auxiliar del Mall Parque Arauco, y en el ejercicio de
su cargo, ha incurrido en faltas e incumplimientos en la adecuada
administraci贸n de valores asignados a su persona, y que son parte
fundamental en el desempe帽o de su trabajo como Operador de Servicio
Integral, produciendo en forma reiterada y continua diferencias de
caja que constituyen p茅rdidas o faltantes de dinero para la empresa,
de las cuales usted no ha podido dar justificaci贸n directa o que no
se encontraron antecedentes que puedan explicar la diferencia en su
caja.
2. En efecto, en fecha 14
de mayo de 2012, se le notific贸 una carta de faltante, por
diferencia de caja, en la cual se deja constancia que del an谩lisis
de movimientos del d铆a contable correspondiente al 11 de mayo de
2012, asociado a transacciones de su cargo y responsabilidad, tales
como traspasos de valores, listados de cuadratura del horario normal
y/o especial, recaudaci贸n en efectivo, recaudaci贸n con documentos,
pagos de cheques, pagos de pensiones, n贸minas electr贸nicas y saldos
de caja, entre otros movimientos, se produjo y se detect贸 una
diferencia de dinero en su caja a su cargo, por la suma que asciende
a $288.483 (doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y
ocho pesos).
3. Que del mismo modo se
deja constancia que seg煤n los informes internos de la empresa, de
los departamentos respectivos, se concluy贸 que no se encontraron
antecedentes que pudieran explicar la diferencia producida en caja.
4. Que estas conductas
negligentes y de grave descuido en el cumplimiento de sus
obligaciones esenciales de operador de caja, no son aisladas, dado
que en unos meses antes, se han registrado las siguientes
irregularidades al cumplimiento de sus obligaciones, espec铆ficamente
en lo que dice relaci贸n a las diferencias de caja; a) en fecha 12 de
enero de 2012, existi贸 diferencias de dinero por $55.871.-b) en
fecha 16 de diciembre de 2011, existi贸 diferencias de dinero por
$9.041,-c) en fecha 02 de diciembre de 2011, existi贸 diferencias de
dinero por $279.486.-, d) en fecha 17 de agosto de 2011, existi贸
diferencias de dinero por $50.204.-,e) en fecha 22 de marzo de 2011,
existi贸 diferencias de dinero por $87.564.¬,f) en fecha 31 de enero
de 2011, existi贸 diferencias de dinero por $221.998-,g) en fecha 04
de octubre de 2010, existi贸 diferencias de dinero por $100.495.-
h) en fecha 27 de septiembre de 2010, existi贸 diferencias de dinero
por $40.622,i) en fecha 20 de junio de 2010, existi贸 diferencias de
dinero por $8.550, j) en fecha 17 de junio de 2010, existi贸
diferencias de dinero por $10.850,k) en fecha 11 de junio de 2010,
existi贸 diferencias de dinero por $297.556,I) en fecha 31 de mayo de
2010, existi贸 diferencias de dinero por $148.007.
5. Que en conclusi贸n la
presente situaci贸n constituye no un hecho aislado sino que conductas
reiteradas de su parte, que constituyen incumplimientos reiterados a
sus obligaciones esenciales de recaudaci贸n, administraci贸n y
custodia. Las perdidas se帽aladas en el n煤mero anterior ascienden a
$1.310.244. y sumadas a la 煤ltima diferencia dan un total de
$1.598.727 lo que constituye una p茅rdida econ贸mica para la empresa.
6. Que todas estas
diferencias han sido notificadas a usted debidamente, no existiendo
en ellas justificaci贸n de su ocurrencia. As铆 entonces en su carpeta
personal como trabajador de la empresa, consta la reiteraci贸n de
esta conducta que significa incumplimiento en la adecuada
administraci贸n de valores.
7. Como se ha dicho, cabe
se帽alar que en cada p茅rdida usted ha sido amonestado y notificado
de dichas irregularidades por parte de la empresa, y se le ha
indicado que ello constituye un incumplimiento de sus obligaciones, y
lo importante que es que se cumplan los procedimientos, para evitar
dichas p茅rdidas.
8. Se ha concluido que a
la fecha su actuar en el ejercicio de su cargo ha sido negligente
adem谩s de reiterado, de otro modo no se explica las reiteradas
faltantes de dinero que usted ocasiona en su funci贸n de cajero. Esto
significa que usted ha incumplido gravemente sus obligaciones
contend铆as en su contrato de trabajo como en otros instrumentos o
pol铆ticas de la empresa, cuyo respeto y observancia es requisito
esencial para desempe帽ar de buena forma el trabajo contratado. Los
instrumentos incumplidos son el contrato individual de trabajo,
descripci贸n de cargo, procedimiento de seguridad para operar en
cajas auxiliares, manual de cajero, reglamento interno de higiene y
seguridad y c贸digo de 茅tica, todo en los siguientes t茅rminos.
9. El contrato de trabajo
estipula en su cl谩usula tercera que "las partes est谩n de
acuerdo que el presente contrato no s贸lo obliga a lo que en el
expresado, sino que, adem谩s, a todas aquellas otras funciones
propias de la naturaleza de los servicios que se encuentren definidas
en el Manual de cargos de le Empresa, v tambi茅n a todo aquello que
por la costumbre o la lev se entienden pertenecerle.
Por tanto, adem谩s de las
obligaciones que imponen al trabajador, las cl谩usulas precedentes, v
sin que la enunciaci贸n siguiente sea taxativa deber谩 dar cabal
cumplimiento a las siguientes:
b) A respetar v cumplir
fielmente, con inter茅s, diligencia v honradez las 贸rdenes e
instrucciones -verbales o escritas- que le imparta el empleador o
quien lo represente, consten estas en circulares, manuales,
reglamentos o simplemente se le indiquen en forma verbal.
c) A dar cabal, oportuno
v fiel cumplimiento a todas v cada una de las disposiciones que se
contienen en el Reglamento interno de Orden. Higiene v Seguridad,
cuyo texto declara haber recibido"
Del mismo modo se han
infringido aquellas obligaciones contenidas en el Reglamento Interno
de Orden, Higiene y Seguridad.
En
efecto, con su actuar no dio cumplimiento, adem谩s a las normas
establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad,
infringiendo especialmente su art铆culo 23, referido a las
obligaciones de los trabajadores, el que dispone en su parte
pertinente que: Ser谩n obligaciones de los trabajadores de la
Empresa, las siguientes. 1. Cumplir con el contrato de trabajo de
buena fe por lo que el trabajador se obliga no s贸lo a lo que
expresamente est谩 estipulado, sino que tambi茅n a todo lo que por
ley o por la costumbre le pertenezca v en especial a todo lo que
emane de la naturaleza de la obligaci贸n laboral propia de la
actividad debiendo respetar todos los procedimientos
establecidos-Desempe帽ar su cargo aplicando el m谩ximo cuidado y
atenci贸n a objeto de resguardar debidamente los dineros y valores
que recauda, administra y custodia.
El trabajador deber谩
aplicar las t茅cnicas, conocimientos y experiencias que la funci贸n
de cajero Tesorero, en su caso, aconsejan, con la finalidad de evitar
p茅rdidas de dinero y documentos; faltantes y diferencias de caja y
otras anormalidades que impliquen un da帽o patrimonial o de imagen
para la empresa, sus clientes y p煤blico en general.
15. Velar en todo momento
por los intereses de le Empresa, evitando p茅rdidas, mermas,
producci贸n deficiente, deteriores o gastos innecesario.
Respecto de la
Descripci贸n de cargo, cabe se帽alar que ella se indica que usted es
responsable de realizar las transacciones de recaudaci贸n y pago, sin
errores, de acuerdo a los est谩ndares de calidad y servicio a
clientes. Respondiendo por las operaciones pendientes generadas en su
caja. Tiene adem谩s responsabilidad por la custodia de los recursos
monetarios de la caja, de acuerdo a los procedimientos de montos
m谩ximos establecidos por la compa帽铆a v los procedimientos
probatorios de recaudaciones o pagos realizados.
10. Por todo lo anterior,
se configura la causal invocada para su despido, esto es,
incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, toda
vez que con su actuar incumpli贸 las normas citadas precedentemente
y, en definitiva producto de su accionar la empresa ha sufrido
p茅rdidas econ贸micas reiteradas, de los valores a su custodia y
cuidado, todo lo cual se encuentra desde luego fuera de los
est谩ndares aceptados, y que se concluye que sus obligaciones en su
labor de Cajero se han incumplido, y que la empresa hizo todo lo
posible para que usted corrigiera su falta de cuidado, sin mayor
茅xito y configuran plenamente la causal invocada para su despido….”.
Luego la demandada
reproduce nuevamente cuales son las obligaciones del cargo del actor
contenidas en el contrato, las contenidas en el reglamento Interno,
contenidas en otros cuerpos normativos y obligaciones de conocimiento
del demandante. Mas adelante expone que, el operador de Servicio
Integral es un cargo de confianza y de suma responsabilidad, OSI
(cajero recaudador y pagador de valores). Las funciones por las
cuales se contrat贸 al demandante, constituyen la esencia del
negocio. Afirma que el trabajador incumple las obligaciones que le
impone su contrato de trabajo y dem谩s normas internas en reiteradas
oportunidades, el hecho que la empresa no lo haya despedido antes no
lo justifica en absoluto. Hace presente que, la conducta negligente
y de grave descuido en el cumplimiento de sus obligaciones esenciales
de operador de caja, no son aisladas, sino reiteradas en el tiempo y
la cuant铆a de las p茅rdidas aceptadas y reconocidas por el actor en
las respectivas notificaciones firmadas por 茅l, no hace sino
confirmar la constancia en la conducta reprochable. Refiere que las
perdidas se帽aladas ascienden a un total de $1.598.727, lo que
constituye una merma econ贸mica para la empresa. Agrega que, en cada
p茅rdida el ex trabajador fue oportunamente amonestado y notificado
de dichas irregularidades por parte de la empresa, indic谩ndole que
ello constituye un incumplimiento de sus obligaciones. Se帽ala que,
con fecha 13 de febrero de 2012 se levanta constataci贸n de incidente
con fin de establecer la responsabilidad del trabajador en las
continuas diferencias de caja, la investigaci贸n fue concluyente en
el sentido de acreditar que el trabajador no hab铆a seguido los
procedimientos establecidos por la empresa. Tambi茅n relata que, a
requerimiento de un cliente de AFC Sr. Pedro Gallardo Gallardo, se
emite informe efectuado por la Jefa de Red Sucursal Las Condes, do帽a
Sara Villarroel, y el incidente se genera por reclamo que interpone
el cliente manifestando la inconformidad de su firma en el voucher de
pago por un monto de $257.643 en el mes de diciembre de 2011. Dice
que, con ello se vuelve a evaluar la situaci贸n del actor
determin谩ndose, en base a los antecedentes tenidos a la vista, que
el Sr. Pino hab铆a sumado otra irregularidad en el cumplimiento de
sus funciones.
Asimismo expone que, el
incumplimiento consta en informes emanados de la Empresa, y de
informes externos tanto de auditores como de expertos en seguridad
que dar谩n cuenta, que una decisi贸n como la que signific贸 poner
t茅rmino al contrato del Sr. Pino, es fruto de un proceso reflexivo y
objetivo. Reitera que los incumplimientos en que ha incurrido el
actor son graves dada las funciones para las cuales fue contratado,
especialmente su deber de custodia, administraci贸n y orden en los
valores que recibe. Tambi茅n sostiene que, el tipo de incumplimiento
cometido por el demandante, recae en la esencia de las obligaciones
de su cargo, de modo que si se admiten este tipo de conductas, se
desvirtuar铆an los m铆nimos deberes laborales, adem谩s el actor ten铆a
cabal conocimiento de 茅stos en atenci贸n a la funci贸n que
desempe帽aba y que 茅stos afectan el coraz贸n de la relaci贸n
laboral. Agrega que tambi茅n ello constituye una infracci贸n al
contenido 茅tico jur铆dico del contrato de trabajo. Tambi茅n
manifiesta que, se trata de obligaciones que emanan no s贸lo del
tenor del contrato y normas internas, sino que adem谩s de la
naturaleza propia de las funciones.
Adem谩s,
la demandada nuevamente reitera esta vez los requisitos del art铆culo
160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, haciendo presente que el
trabajador se encontraba en pleno conocimiento de su contrato de
trabajo, as铆 como de las exigencias, dado que frente a hecho
id茅nticos fue debidamente informado, notificado y amonestado. En
cuanto a la gravedad alega que, para la demandada resulta gravoso el
hecho que un trabajador efect煤e sus labores de forma tan negligente
en la labor central de sus funciones por las cuales se le contrat贸.
Afirma por otra parte que, la reiteraci贸n de conductas revelan
imprudencia. A帽ade que por todos los argumentos dados, nada se
adeuda por indemnizaciones ni aumento al actor, toda vez que la
causal invocada, se encuentra totalmente justificada, ha sido debida
y procedente. A su turno, argumenta que, en caso que se estime que se
adeuda alguna suma por cualquier concepto, ser谩 necesario para los
efectos indemnizatorios y de recargo legal considerar como monto
promedio de la remuneraci贸n del actor la suma de $ 284.029 que es la
equivalente real al 煤ltimo mes de remuneraci贸n. En tanto respecto
del feriado legal y proporcional dice que lo solicitado no s贸lo es
excesivo, sino que, improcedente. Hace presente que, el art铆culo 510
del C贸digo del Trabajo prescribe, que todas las acciones a que de
origen los derechos establecidos en dicho cuerpo legal, prescriben en
el plazo de 2 a帽os, desde el momento en que se hicieron exigibles,
por lo que el feriado legal solicitado no tiene sustento y si el
tribunal estima que tiene derecho a diez d铆as de feriado su monto es
de $ 94.676.- En lo relativo a feriado proporcional indica que, lo
que corresponde pagar por este concepto es de $ 47.338.-
considerando, que la remuneraci贸n mensual del trabajador es de $
284.029.-
Por
su parte alega que, si es acogida la demanda de despido injustificado
los conceptos a otorgar ser铆an; indemnizaci贸n sustitutiva de aviso
previo, indemnizaci贸n por a帽os de servicio e indemnizaciones por
feriado legal y proporcional, por lo montos por esta indicados. A su
vez, en cuanto al recargo legal estima no corresponde dado que fue
correctamente invocada causal de despido, siendo este justificado,
debido y procedente.
Mas adelante opone
excepci贸n de compensaci贸n, para el evento improbable que se acoja
en todo o en alguna de las partes la demanda interpuesta por montos
de dinero que actualmente se adeudan a la demandada, que ascienden a
la cantidad de $1.598.727.-, que constituyen una p茅rdida ocasionada
en los procesos que han estado bajo responsabilidad del actor. Se帽ala
que, nuestra legislaci贸n vigente permite la compensaci贸n a la luz
de los art铆culos 1655 y siguientes del C贸digo Civil, con los
correspondientes reajustes, intereses y recargos de conformidad al
art铆culo 63 del C贸digo del Trabajo, deuda que tiene relaci贸n
directa con los deberes del actor con ocasi贸n a su contrato de
trabajo. Finalmente reitera la solicitud de rechazo de la demanda en
todas sus partes con costas.
TERCERO: Que en audiencia
preparatoria se fijaron los siguientes hechos no controvertidos:
1.-Existencia de la relaci贸n laboral, fecha de inicio de la misma,
esto es el 02 de junio de 2008 y la fecha de t茅rmino esto es el 31
de mayo de 2012; 2.-que la relaci贸n laboral termin贸 por despido de
la empleadora; 3.-que la empleadora cumpli贸 con enviar la
comunicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo; 4.-que se
invoc贸 la causal del art铆culo 160 N° 7 del C贸digo del Trabajo,
5.-que se adeudan por concepto de feriado legal y feriado
proporcional 15 d铆as h谩biles y 6.-funciones del demandante.
Que asimismo se llam贸 a
los litigantes a conciliaci贸n, proponiendo al efecto el Tribunal
bases concretas, el cual no prosper贸.
CUARTO: Que
atendido lo anterior se recibi贸 la causa a prueba fij谩ndose los
siguientes hechos a probar: 1.-Hechos expuestos
en la comunicaci贸n del despido para fundar la causal legal invocada
y si estos son efectivos. Antecedentes, hechos y circunstancias;
2.-En su caso, obligaciones que impone el contrato de trabajo al
actor en relaci贸n a los hechos que motivan el despido; 3.-En su
caso, antecedentes de hecho que determinan la gravedad del
incumplimiento o la excluyen; 4.-脷ltima remuneraci贸n mensual
percibida por el demandante o promedio de las tres 煤ltimas seg煤n
correspondan; 5.-Monto a que asciende el feriado adeudado; 6.-Si el
demandante adeuda a la demandada las sumas materia de la excepci贸n
de compensaci贸n. Origen de la deuda, monto y si es actualmente
exigible.
QUINTO:
Que para
acreditar sus alegaciones la demandada rindi贸 en la audiencia de
juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.-
Documental: la
que se
incorpor贸
mediante lectura resumida, documentos no objetados de contrario,
consistentes en: 1.- Contrato
de trabajo de fecha 02 de junio de 2008 y anexo de contrato a plazo
indefinido de fecha 01 de noviembre de 2008, 2.-descripci贸n de cargo
de fecha 01 de octubre de 2008; 3.-recibos del trabajador referente
a: a) capacitaci贸n de actualizaci贸n de las normas de procedimiento
de cajero y de cambio de cheques de Servipag Ltda. de fecha 01 de
octubre de 2008; b) recibo de Reglamento Interno de fecha 7 de julio
de 2008 y de 29 de octubre de 2010; c) recibo de responsabilidades y
montos m谩ximos permitidos de fecha 06 de diciembre de 2011;
4.-liquidaciones de remuneraci贸n de los meses de enero, febrero,
marzo, abril y mayo de 2012; 5.-carta de despido de fecha 31 de mayo
de 2012; 6.- set compuesto de: a) cinco comprobantes denominados
“Diarios de Caja” donde constan las diferencias de dinero
constatadas en las operaciones diarias del trabajador , de fecha y
montos siguientes:02 de diciembre de 2011 por $279.486;16 de
diciembre de 2011 por $9.041; 27 de marzo de 2012 por $257.643; 29 de
marzo de 2012 por $15.800; 11 de mayo de 2012 por $288.483;
7.-informe de Sara Villarroel de fecha 22 de marzo de 2010;
8.-documento denominado ficha del caso emitido por Sandra Carroza,
dando cuenta de la existencia de 3 op (faltantes de caja) documento
que consta de 5 carillas; 9.-Amonestaciones efectuadas al trabajador
todas por faltantes de caja de fechas de notificaci贸n: 17 de agosto
de 2010, 08 de junio de 2011, 02 de diciembre de 2011, 16 de
diciembre de 2011, 13 de enero de 2012 y 14 de mayo de 2012;
10.-manual de cajero de la demandada denominado Manual de “cajero
g茅nesis” de 18 carillas; 11.-quince copias de comprobante de
feriado del trabajador; 12.-Reglamento Interno de orden, higiene y
seguridad m谩s anexo del mismo y recibo de fecha 29 de octubre de
2010; 13.-C贸digo de 茅tica de la empresa demandada; 14.-dos copias
de comprobante de pago ambas por AFC por la cantidad de $503.918 de
fecha 3 de noviembre de 2011; y la otra por la cantidad de $257.643
de fecha 5 de diciembre de 2011, adem谩s de de declaraci贸n jurada de
cliente afectado Pedro Pablo Gallardo Gallardo, m谩s copia de su
c茅dula de identidad; 15.-informe de incumplimiento de norma de
seguridad emitido por Rub茅n Morales Leiva, de 5 hojas de fecha 01 de
agosto de 2012; 16.-informe legal de falta de procedimiento
contractual de Servipag CRP Las Condes dirigido al abogado de la
demandada de fecha 27 de julio de 2012 de 10 hojas firmado por Ivonne
Aracena; 17.-copia de la denuncia presentada con fecha 14 de agosto
en la fiscal铆a de Las Condes. II.-
Testimonial:
Prestada por do帽a Sara Villarroel Arriagada y don Wladimir Salazar
Urrea cuyas declaraciones constan 铆ntegramente en el registro de
audio y solo se reproducen en forma parcial para no incurrir en
reiteraciones innecesarias, y debidamente juramentados exponen: La
primera se帽ala: “soy Jefa Interina de Sucursal Las Condes. Mis
funciones son estar a cargo del personal y velar por el cumplimiento
de todos los procedimientos. Estoy interina en el cargo desde
septiembre de 2011, antes estaba a cargo de la red Las Condes. Las
funciones del cajero son estar a cargo de los valores y guardar todos
los valores, efectivo o documentos.
OP
es una diferencia contable que tiene en su caja, la que afecta al
cajero es la OP 1 que es una diferencia de dinero efectivo en su
caja. El cajero diariamente cuadra su caja, debe validar su
documentaci贸n contra sistema, el sistema le arroja el resultado y
debe coincidir con el efectivo y documentos que tiene en su caja. Si
hay diferencias debe comunicarlo a su jefatura.
Esa
caja la maneja solo el cajero. Cuando aparece diferencia, ellos
avisan, uno revisa todo el movimiento contable, se revisan tambi茅n
las transacciones que hizo el cajero. Al validar que no sea afectado
en otro tipo de error OP, si sigue habiendo es responsabilidad del
cajero. Cada cajero tiene una clave asociada a su RUT.
Hay
otras clasificaciones de OP, la OP7 es cuando un servicio se ingres贸
dos veces al sistema, ello no afecta al cajero, porque es un error de
procedimiento.
Los
faltantes de dinero son reales, no virtuales.
Conozco
al actor, 茅l trabajo desde el a帽o 2010 conmigo. El tuvo diferencias
de caja, cuando informa se le revisa, deb铆 arquear su caja m谩s de
una vez, y revisamos en mas de una oportunidad juntos su caja. El
asume que es de su exclusiva responsabilidad. Que yo recuerde este
a帽o fue en marzo y mayo de este a帽o donde arroj贸 diferencias
considerables, no se encontr贸 ning煤n error, se revis贸 con 茅l. Se
le notific贸 al trabajador, esto se hace en presencia del cajero. Se
le exhibe doc. N° 12: es un pago de una AFC donde existe problema
con la firma, se hizo el pago en la caja del actor, existe
impugnaci贸n de firmas. Luego don Wladimir Andr茅s Salazar Urrea
expone: “soy jefe control de gesti贸n de sucursales. Trabajo hace
m谩s de 6 a帽os. Mi funci贸n es velar por la continuidad de la
operaci贸n, el buen desempe帽o de la red de sucursales en aspectos
financieros, de calidad de servicio, de p茅rdida de dinero. La caja
la maneja solo el cajero. La OP significa operaci贸n pendiente, da
cuenta de una diferencia entre el sistema y lo que realmente se tiene
f铆sicamente. Existen diversos tipos de OP, se clasifican en 14
conceptos diferentes seg煤n su naturaleza. La OP 1 es la
responsabilidad efectiva del cajero, que se refieren a diferencia de
caja. Son p茅rdidas reales. Hay un proceso que comienza en la caja,
todas las transacciones diarias quedan estipuladas en el sistema de
caja, eso da cuenta de un saldo de dinero que debe tener el cajero,
si existen diferencias se genera la operaci贸n pendiente. El primero
que la advierte es el cajero mismo, la identifica en un documento “
diario de caja” , eso pasa a sus supervisores directos, luego pasa
al tesorero. Una vez que este recibe la informaci贸n realiza un
proceso de investigaci贸n y determina a qu茅 clasificaci贸n
corresponde de las OP, se descartan si se debe a un error operativo,
que puede ser subsanables, puede haber error de duplicidad, una vez
que se descarta todo se concluye que es una diferencia efectiva de
caja cuya responsabilidad es del cajero.
Yo
s茅 del actor porque yo firmaba sus cartas de amonestaci贸n. Las
p茅rdidas se registran contablemente y afectan el patrimonio de la
Compa帽铆a. Estas p茅rdidas no pueden atribuirse a error de sistema o
intervenci贸n de terceros. Existe todo un procedimiento que permite
advertir que se trata de un error de sistema. Estos casos, en un mes
el 85% de las p茅rdidas son inferiores a $ 100.000.-
Contrainterrogado:
Yo me entero de las p茅rdidas porque soy parte del proceso de
informaci贸n y de firma de las p茅rdidas.
El
primero de la OP es el cajero, informa a su jefatura. Se le hace una
notificaci贸n que es un documento escrito de la existencia de esa
diferencia.
Esa
investigaci贸n la lidera el jefe y el tesorero con plena
participaci贸n del cajero. Eso se inicia cuando se tiene la
informaci贸n puede ser el mismo d铆a a m谩s tardar el d铆a siguiente.
La notificaci贸n no es lo mismo que la amonestaci贸n. La notificaci贸n
es para dejar registro que tuvo una p茅rdida de dinero. Entiendo que
al actor se le hizo llegar notificaciones y amonestaciones. El jefe
zonal toma la decisi贸n de desvinculaci贸n. La empresa considera
montos para desvincular, de $ 300.000 acumulados en un trimestre da
pie para analizar su desvinculaci贸n. Este criterio lo adopta la
Compa帽铆a. III.-
Peritaje contable: se
incorpora
pericia realizada por don Luis Enrique N煤帽ez Salgado quien al tenor
de lo ordenado en audiencia preparatoria emite pericia contable,
comparece a estrados y expone en s铆ntesis: “soy contador auditor.
El objetivo del peritaje, fue validar unas diferencias de caja de
doce d铆as, que est谩n en la carta de despido. Yo tuve a la vista una
carpeta de antecedentes, entre ellos, contrato, finiquito, m谩s un
sistema inform谩tico G茅nesis. El diario caja, el sistema G茅nesis.
De
las doce faltantes pude validar cinco, de las restantes no ten铆a
informaci贸n suficiente, porque se me indic贸 que el resto estaba en
el sistema antiguo.
De
los cinco faltantes que detect茅 son montos bastantes chicos,
efectivo y documentos. De lo que es efectivo hay pagos y egresos son
bastantes pocos, de montos de $ 50.000, $ 20.000. De los cinco
faltantes, el sistema de caja es bastante seguro, el cajero valida
que el monto que recibe materialmente es igual al que aparece en el
sistema. Al t茅rmino de la jornada genera un cierre. As铆 por ejemplo
el 22 de marzo abri贸 la caja a las 10:48 y la cerr贸 a las 11:08 y
en ese per铆odo faltaban $ 87.000, sin haber ninguna transacci贸n en
ese per铆odo. El 2 de diciembre hubo una diferencia de $ 9.000 hubo
una sola operaci贸n. Todas est谩n registradas con el c贸digo del
trabajador. Las otras tres las operaciones son bastantes bajas
respecto de las diferencias. Los pagos son peque帽os
En
el sistema aparece registrado si es pago, fecha, hora, etc.No hay
intervenci贸n de terceros ni errores de sistema. Los diarios de cajas
est谩n todas firmadas por el actor.
DEMANDANTE
PREGUNTA: Dada mi experiencia me cuesta afirmar que se deba a un
error de sistema. La informaci贸n solo la convers茅 con el encargado
de procesos. No vi libros de contabilidad porque no ten铆a sentido.
Yo no manej茅 el sistema G茅nesis.
Cada
Compa帽铆a lleva su cuenta de p茅rdidas en la forma que estima, yo no
tuve acceso a la cuenta real contable de p茅rdidas.
SEXTO:
Que a su turno la parte demandante en
la audiencia de juicio se vali贸 de la prueba I-
Testimonial prestada
por do帽a
Paulina
Morales
Araya y
do帽a
Irene Mu帽oz Castillo cuyas declaraciones constan 铆ntegramente en el
registro de audio y solo se reproducen en forma parcial, debidamente
juramentadas exponen: La primera declara:
“soy cajera, no estoy trabajando ahora. Fui cajera 5 a帽os en la
demandada. Las OP son operaciones pendientes, generalmente las
advierte uno y se informa al jefe. Cuando uno cuadra, hay que
informar al jefe, 茅l dice que hay que hacer una OP independiente se
encuentre o no. Las cuadraturas se hacen cuando termina el turno, eso
queda en una hoja de caja. Existe el sistema G茅nesis pero tambi茅n
existe un sistema paralelo “backend”. Se cuadra efectivo y
documentos. Si hay una OP, si no cuadra se avisa al jefe, el sistema
exige estar cuadrado. Yo tuve muchas OP. El sistema G茅nesis es muy
inestable, cuando se cae tienden a quedar tomadas transacciones. Por
ejemplo a veces queda pegado el sistema, a veces pasa tiempo sin
poder solucionar.
Originada
la OP, tengo que esperar que mi jefe me firme la OP, no hay una
investigaci贸n queda todo en mano del jefe. Para acceder al sistema,
ingreso con mi contrase帽a. Accede mesa de ayuda ingresa directamente
y mi jefe me pide la clave. Se cierra el sistema. En el momento que
falta la plata se genera la OP, se cuadra al otro d铆a llama al jefe
para saber qu茅 pas贸.
Contrainterrogada:
No s茅 las circunstancias del despido del actor, no s茅 si ten铆a el
mismo contrato del actor. Yo fui despedida de la empresa, por
incumplimiento grave de las obligaciones.
A
su turno do帽a Irene Haydee Mu帽oz Castillo, se帽ala: “ soy cajera,
en Servipag. Trabajo hace seis a帽os en la demandada. Soy dirigente
Sindical de la demandada. Una OP es una operaci贸n pendiente. Al
t茅rmino del d铆a, al cuadrar nuestra caja si tenemos faltantes o
sobrantes, el tesorero nos hace firmar. La cuadratura se hace por
“backend” y por total. Al d铆a las transacciones son entre $
20.000.000 a 60 millones. Se declara la OP, la tesorera ve el
sistema, no se revisa el sistema. Ellos hacen la declaraci贸n sin
investigaci贸n, hacen la declaraci贸n del faltante. No s茅 cu谩les
son las razones por las cuales se despide a un cajero.
Entre
la OP y la carta de notificaci贸n opera como una semana.
Contrainterrogada:
No s茅 las circunstancias del despido, son p茅rdidas de caja. II.-
Exhibici贸n documental: de
las
3 煤ltimas liquidaciones de sueldo del demandante respecto de meses
trabajados 铆ntegramente y firmados por el trabajador. Diligencia
cumplida por la demandada.
SEPTIMO:
Que
en primer t茅rmino y encontr谩ndose 铆ntimamente relacionados los
tres primeros hechos a probar, se proceder谩 a su an谩lisis en
conjunto, esto es, los hechos
expuestos en la comunicaci贸n del despido para fundar la causal legal
invocada y si estos son efectivos. Antecedentes, hechos y
circunstancias. En su caso, obligaciones que impone el contrato de
trabajo al actor en relaci贸n a los hechos que motivan el despido. En
su caso, antecedentes de hecho que determinan la gravedad del
incumplimiento o la excluyen
Que en este sentido apreciadas las pruebas conforme a
las reglas de la sana cr铆tica, importando con ello tomar en especial
consideraci贸n la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexi贸n
de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al
proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los
siguientes hechos de la causa:
1.- Que no obstante ser
un hecho pac铆fico de la causa, consta en contrato de trabajo que el
actor ingres贸 a prestar servicios para la demandada el 2 de junio de
2008.
2.- Que seg煤n da cuenta
la cl谩usula primera del referido contrato las funciones a desempe帽ar
fueron “operador de servicio integral”. Luego se se帽ala que el
objetivo del cargo es proporcionar una atenci贸n integral al cliente,
que b谩sicamente consiste en adoptar y mantener una actitud de
servicio que privilegie la calidad en la atenci贸n prestada, en
funci贸n de recepci贸n de servicios de recaudaciones con contrato
vigente y sus medios de pago asociados y/o desembolsos de efectivo
por concepto de pago de servicios vigentes. Eventos que se traducen
en transacciones que deben ser registradas en ese acto en el
equipamiento computacional que la empresa ha destinado para tal
efecto. En adici贸n a lo anterior, el trabajador deber谩 revisar y
cuadrar el movimiento diario, preparando la rendici贸n (despacho) de
la documentaci贸n de acuerdo a los procedimientos internos definidos
y que el trabajador declara conocer. Asimismo dice el contrato que,
no s贸lo obliga a aquello que en 茅l se expresa, sino adem谩s a
aquellas funciones propias de la naturaleza del servicio que se
encuentran en el Manual de Cargos de la empresa y tambi茅n aquello
que por costumbre se entiende pertenecerle, adem谩s de …b) a
respetar y cumplir fielmente con inter茅s, diligencia y honradez las
贸rdenes e instrucciones –verbales o escritas- que le imparta el
empleador o quien lo representen, consten en circulares, manuales,
reglamentos o simplemente se le indiquen en forma verbal, c) a dar
cabal, oportuno y fiel cumplimiento a todas y cada una de las
disposiciones que se contienen en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad de la Empresa, cuyo texto declara haber recibido
y g) A dedicar toda su atenci贸n o actividad a los servicios que le
sean encomendados.
3.-Que por su parte la
cl谩usula quinta letra b) del contrato de trabajo del actor estipula
una asignaci贸n de p茅rdida de caja, la cual seg煤n se establece
cubre todas las eventuales p茅rdidas que pueda sufrir el Operador de
Servicio Integral; por consiguiente 茅ste queda obligado a restituir
a la Empresa cualquier suma faltante en un lapso no superior a 24
horas, contados desde el instante en que se detect贸 la p茅rdida.
4.- Que de acuerdo al
documento denominado “descripci贸n de cargo” debidamente suscrito
por el actor se se帽ala que es responsable de recibir las
recaudaciones en dinero y/o documentos, as铆 como realizar las
transacciones asociadas a pagos, ambos por servicios con convenio con
Servipag o bancos socios e ingresar simult谩neamente el movimiento de
documentos al sistema computacional. Por su parte entre las
actividades se encuentran las de: ingresar al sistema computacional
las recaudaciones y pagos efectuados, emitiendo los listados
respectivos, realizar la cuadratura de caja entre efectivo, cheques,
documentos asociados a pagos efectuados por servicios contratados. En
tanto en lo relativo al alcance del cargo se encuentra la de
responder por las operaciones pendientes generadas en su caja,
responsabilidad por la custodia de los recursos monetarios de la
caja, de acuerdo a los procedimientos de montos m谩ximos establecidos
por la compa帽铆a y los documentos probatorios de recaudaciones o
pagos realizados.
5.- Que el actor recibi贸
capacitaci贸n en Normas de Procedimiento de cajero y de cambio de
cheques de Servipag, lo que forma parte de sus obligaciones.
6.- Que con fecha 17 de
agosto de 2010 el actor fue amonestado por escrito por faltantes
ocurridos el 31 de mayo de 2010 por $ 148.007 y el d铆a 17 de junio
de 2010 por la suma de $ 10.850-.
7.- Que con fecha 8 de
junio de 2011 el actor fue amonestado nuevamente por escrito por
faltantes ocurrido en el mes de enero de 2011 por $ 221.998 y en el
mes de marzo de 2011 por $ 87.564.-
8.- Que con fecha 2 de
diciembre de 2011 se le informa al actor que con esa fecha su caja
registr贸 un faltante de $ 279.486.-y que dicha circunstancia se
anotar谩 en su carpeta personal.
9.- Que con fecha 16 de
diciembre de 2011 se le informa al actor que con esa misma fecha
registr贸 en su diario de caja un faltante de $ 9.041 y que dicha
circunstancia se anotar谩 en su carpeta personal.
10.- Que con fecha 12 de
enero de 2012 al igual que en los dos casos anterior se le comunica
el faltante en diario de caja de $ 55.871.-
11.-Que por su parte con
fecha 14 de mayo de 2012 se le informa acerca de un faltante en el
diario de caja ascendente a $ 288.483.-y que dicha circunstancia est谩
siendo notificada al Area de Administraci贸n de Personas de la
Gerencia de RRHH.-
12.- Que el Manual de
Cajero G茅nesis contiene entre otros muchos contenidos la descripci贸n
del cajero, donde se establece que su funci贸n est谩 apoyada con un
terminal computacional de ingreso de servicios a Sistema G茅nesis, el
cual le permite registrar todas las transacciones que se realicen,
adem谩s incorporar un c贸digo de usuario y timbre de caja, los cuales
son intransferibles y se encuentran bajo su responsabilidad.
Tambi茅n se establece que
cuando un cajero abandone temporalmente su caja, deber谩 preocuparse
de dejar con llave los distintos cajones del mueble anti asalto,
cercior谩ndose de resguardar los valores existentes en este, adem谩s
del resguardo de sus timbres de caja, hacer cierre temporal en el
sistema G茅nesis, de manera que para efectuar cualquier transacci贸n
sea necesario el ingreso de clave.
13.- Que este mismo
manual, establece que el cajero al cierre deber谩 consignar en su
diario de caja las transacciones efectuadas durante el d铆a
consign谩ndolas en debe y haber, sumando los subtotales y de haber
una diferencia de deber谩 efectuar una revisi贸n, si esta persiste
deber谩 anotar tal concepto dentro de las llamadas “operaciones
pendientes”, debe o haber seg煤n el caso, debiendo ser visado tal
monto por el Tesorero o Jefe del CPR mediante su firma. A帽ade que
una vez agotadas todas las instancias para determinar el origen de
diferencia, luego de consignada en el diario de caja y diario mayor,
en el caso de una operaci贸n pendiente faltante, el cajero recibir谩
por parte de su jefatura notificaci贸n por escrito que dispone de 48
horas para restituir los fondos, al d铆a contable de reflejado en el
libro mayor.
14.- Que tambi茅n al
actor se le hizo entrega en su oportunidad del Reglamento Interno de
Orden, Higiene y Seguridad el cual en lo pertinente establece entre
diversos otros deberes, que los trabajadores deben velar en todo
momento por los intereses de la empresa, evitando p茅rdidas, mermas,
producci贸n deficiente, deterioros o gastos innecesarios, lo que se
determina de tal documento incorporado en la audiencia de juicio por
la parte demandante.
15.-Que la empresa
tambi茅n mantiene un C贸digo de Etica, de cuyo texto se dio copia al
actor, en el cual se estipula que los trabajadores asumen
responsabilidad directa e individual respecto de sus acciones y
conductas, lo que incluye dar cumplimiento a las disposiciones
contenidas en los manuales de procedimiento, en el Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad de la compa帽铆a, en las instrucciones y
restantes normas escritas que imparta para el desempe帽o de sus
funciones y a faltas de estas deber谩 guiar su conducta a trav茅s de
los valores de calidad de servicio, respeto por las personas, altos
est谩ndares 茅ticos, compromiso e innovaci贸n que Servipag promulga y
defiende.
OCTAVO:
Que de esta forma y de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 454 N°
1 del C贸digo del Trabajo, corresponde a la demandada acreditar la
veracidad de los hechos invocados en la carta de despido, para lo
cual, cabe tener presente lo que sigue:
a) Que los hechos
fundantes de la carta de despido son: “En efecto, en fecha 14 de
mayo de 2012, se le notific贸 una carta de faltante, por diferencia
de caja, en la cual se deja constancia que del an谩lisis de
movimientos del d铆a contable correspondiente al 11 de mayo de 2012,
asociado a transacciones de su cargo y responsabilidad, tales como
traspasos de valores, listados de cuadratura del horario normal y/o
especial, recaudaci贸n en efectivo, recaudaci贸n con documentos,
pagos de cheques, pagos de pensiones, n贸minas electr贸nicas y saldos
de caja, entre otros movimientos, se produjo y se detect贸 una
diferencia de dinero en su caja a su cargo, por la suma que asciende
a $288.483 (doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y
ocho pesos).
Que del mismo modo se
deja constancia que seg煤n los informes internos de la empresa, de
los departamentos respectivos, se concluy贸 que no se encontraron
antecedentes que pudieran explicar la diferencia producida en caja.
Que estas conductas
negligentes y de grave descuido en el cumplimiento de sus
obligaciones esenciales de operador de caja, no son aisladas, dado
que en unos meses antes, se han registrado las siguientes
irregularidades al cumplimiento de sus obligaciones, espec铆ficamente
en lo que dice relaci贸n a las diferencias de caja; a) en fecha 12 de
enero de 2012, existi贸 diferencias de dinero por $55.871.-b) en
fecha 16 de diciembre de 2011, existi贸 diferencias de dinero por
$9.041,-c) en fecha 02 de diciembre de 2011, existi贸 diferencias de
dinero por $279.486.-, d)en fecha 17 de agosto de 2011, existi贸
diferencias de dinero por $50.204.-,e) en fecha 22 de marzo de 2011,
existi贸 diferencias de dinero por $87.564.¬,f) en fecha 31 de enero
de 2011, existi贸 diferencias de dinero por $221.998-,g) en fecha 04
de octubre de 2010, existi贸 diferencias de dinero por $100.495.-
h)en fecha 27 de septiembre de 2010, existi贸 diferencias de dinero
por $40.622,i) en fecha 20 de junio de 2010, existi贸 diferencias de
dinero por $8.550, j) en fecha 17 de junio de 2010, existi贸
diferencias de dinero por $10.850,k) en fecha 11 de junio de 2010,
existi贸 diferencias de dinero por $297.556,I) en fecha 31 de mayo de
2010, existi贸 diferencias de dinero por $148.007”.-
b)
Que las diferencias o faltantes que se le imputan al actor en la
carta correspondientes a las siguientes fechas: 12 de enero de 2012,
17 de agosto de 2011, 4 de octubre de 2010, 27 de septiembre de 2010,
20 de junio de 2010 y 11 de junio de 2010, no existe antecedente
alguno aportado por la demandada,que diga relaci贸n con estas
supuestas faltas, de manera tal que dichas conductas no habr谩n de
ser consideradas.
c)
Que luego, respecto de los hechos ocurridos el 11 de mayo de 2012, 16
de diciembre de 2011, 2 de diciembre de 2011 existe un respaldo
denominado “diario de caja”, en el cual se indican los siguientes
antecedentes: sucursal, c贸digo Osi, fecha, nombre cajero, tipo de
movimiento, o.pendientes, saldo anterior, saldo final, timbre y firma
tesorero, firma cajero.
Que
dicho antecedente por s铆 solo, no permite arribar a conclusi贸n
alguna toda vez, que lo 煤nico que arroja es una o.pendiente por un
monto determinado, desconoci茅ndose su origen o motivaci贸n. En
relaci贸n a estas diferencias, todos los testigos que comparecen a
estrados est谩n contestes en que existen muchos tipos de OP (贸rdenes
pendientes). As铆 la testigo de la demandada do帽a Sara Villarroel,
jefa de sucursal se帽ala: “ OP es una diferencia contable que tiene
en su caja, la que afecta al cajero es la OP1, que es una diferencia
de dinero efectivo en su caja”. Mas adelante agrega: “ hay otras
clasificaciones de OP, la OP7 es cuando un servicios se ingres贸 dos
veces al sistema, ello no afecta al cajero, porque es un error de
procedimiento”.-A su vez don Wladimir Salazar, jefe de gesti贸n de
sucursales, declara: “ la OP significa operaci贸n pendiente, da
cuenta de una diferencia entre el sistema y lo que realmente se tiene
f铆sicamente. Existen diversos tipos de OP, se clasifican en 14
conceptos diferentes seg煤n su naturaleza. La OP 1 es la
responsabilidad del cajero, que se refieren a diferencia de caja. Son
p茅rdidas reales”.-
d)
Que por otra parte el informe pericial practicado por el contador don
Luis N煤帽ez Salgado, se hace cargo solo de cinco de las diferencias
que se le imputan al actor y que son las correspondientes a: 22 de
marzo de 2011, 17 de agosto de 2011, 2 de diciembre de 2011, 16 de
diciembre de 2011 y 11 de enero de 2012. De los restantes manifiesta
que no obtuvo registros.
De
estas cinco operaciones respecto de la del d铆a 12 de enero de 2012
dice que, es escasa la posibilidad de haber entregado dinero en
exceso a clientes, pero no lo descarta.
Concluye
el perito que los faltantes en caja son reales y no asignables al
sistema G茅nesis.-
Que
en tanto, al ser preguntado en audiencia de juicio por el abogado de
la parte demandante se帽ala: “ dada mi experiencia me cuesta
afirmar que se deba a un error de sistema. La informaci贸n solo la
convers茅 con el encargado de procesos. No vi los libros de
contabilidad , yo no manej茅 el sistema G茅nesis”.
Que
en estas circunstancias el informe pericial, adem谩s de no ser
concluyente, se fund贸 sobre una informaci贸n parcializada
proporcionada por la empresa respecto de la cual el perito tampoco
tuvo acceso al sistema inform谩tico “G茅nesis” de manera tal que
permita a esta sentenciadora afirmar de manera categ贸rica que los
faltantes (solo cinco) cuyo monto total asciende a $ 482.166, sea
atribuible en forma exclusiva y directa al actor.
e)
Que en tanto, no se aporta por la demandada ninguna investigaci贸n
que haya realizado al respecto, a pesar de que los hechos que se le
imputan al actor datan al menos del mes de mayo de 2010, toda vez que
al 煤nico informe aportado por la empresa se le restar谩 todo valor
probatorio, toda vez que est谩 fechado el 1 de agosto de 2012,
practicado con la misma fecha seg煤n dice, en circunstancias que al
actor se le desvincul贸 el 31 de mayo de 2012. Adem谩s se trata de un
informe practicado por un asesor en prevenci贸n de riesgos, que no se
ajusta a las reglas del debido proceso en caso alguno.
NOVENO:
Que
cabe tener
en consideraci贸n que nuestro C贸digo del Trabajo al contemplar esta
causal como de caducidad del contrato de trabajo, no define el
concepto “grave”. Que una de las caracter铆sticas que encierra
esta causal tiene que ver con la gravedad de la falta. En tal
sentido, la expresi贸n “incumplimiento grave” da a entender que
no cualquier incumplimiento es configurativo de ella, puesto que,
conforme al sentido gramatical del adjetivo “grave” 茅ste
significa entidad o importancia, vale decir, se debe tener por grave
la falta que re煤na estos requisitos, en cuyo caso el incumplimiento
debe ser grande, de mucha entidad, en lo que constituye la esencia o
forma de una cosa. En otras palabras, el elemento que caracteriza
fundamentalmente esta causal, es el factor de gravedad del
incumplimiento, o sea, que los hechos alegados tengan la entidad o
importancia necesaria para constituir una falta grave que autorice en
esa virtud el t茅rmino del v铆nculo laboral.
Que
de acuerdo a la prueba rendida en juicio no se logr贸 acreditar tal
incumplimiento por parte del actor, toda vez que la prueba aportada
carece de la suficiencia necesaria para estimar que incurri贸 en las
conductas descritas en la carta aviso de despido y que se le est谩n
imputando al actor, ello atendido a lo siguiente: 1° respecto de las
diferencias que se alegan de 31 de enero de 2011, 4 de octubre de
2010, 21 de septiembre de 2010, 20 de junio de 2010, 17 de junio de
2010, 11 de junio de 2010 y 31 de mayo de 2010, no existe antecedente
alguno; 2° respecto de los faltantes de 11 de mayo de 2012, 12 de
enero de 2012, 16 de diciembre de 2011, 2 de diciembre de 2011, 17 de
agosto de 2011 y 22 de marzo de 2011, existe un respaldo en “diario
de caja” solo respecto del 11 de mayo de 2012, 12 de enero de 2012,
16 de diciembre de 2011, 2 de diciembre de 2011 respaldo que como se
dijo si bien dan cuenta de operaciones faltantes, no contienen n煤mero
de manera tal que ni siquiera permite cotejar ni comprobar en qu茅
tipo de operaci贸n clasifica al tenor de los dichos de los propios
testigos de la demandada que dan cuenta de 14 tipos de operaciones
pendientes, de los cuales solo el N° 1 dicen es atribuible al
trabajador; 3° que las diferencias que tienen respaldo en “diario
de caja” las correspondientes al 11 de enero de 2012, 16 de
diciembre de 2011 y 2 de diciembre de 2011 fueron periciadas con las
observaciones que ya se dijeron que tampoco permiten en caso alguno
concluir que sean atribuibles al ejercicio de su cargo por el actor.
DECIMO:
Que por su parte, si bien
la demandada incorpora un Reglamento Interno, un Manual del Cajero y
un C贸digo de Etica, ellos contemplan un c煤mulo de obligaciones
gen茅ricas, sin que se contenga un procedimiento para establecer los
faltantes de caja y sus correspondientes sanciones, el que no se
encuentra claramente establecido en ninguno de los cuerpos normativos
que regulan la funci贸n del actor en la empresa, y tampoco se
establece un procedimiento que permita la revisi贸n en conjunto con
el trabajador de manera tal que permita conocer y ejercer
adecuadamente una defensa frente a las tareas que debe desarrollar.
UNDECIMO:
Que los adem谩s de todo lo dicho, los hechos que se invocan como
fundante del despido referidos al 22 de marzo de 2011, 31 de enero de
2011, 17 de junio de 2011 y 31 de mayo de 2010 se contienen ya en las
cartas de amonestaci贸n, que se allegan al juicio. Dichas conductas
adem谩s de no haberse aportado prueba alguna tendiente a
acreditarlas, entiende esta sentenciadora ya fueron sancionadas, y al
valorarlas nuevamente se estar铆a vulnerando el principio “non bis
in idem”, m谩s aun cuando exist铆a un bono de asignaci贸n de
p茅rdida de caja, el que seg煤n consta en el contrato de trabajo del
actor cada vez que se produjera un faltante no le ser铆a pagado al
trabajador.
DUODECIMO:
Que finalmente, cabe tener presente que el despido es la sanci贸n m谩s
grave y onerosa que contempla el ordenamiento jur铆dico laboral, que
implica la ruptura del v铆nculo y, desde un punto de vista material,
significa privar de su fuente de sustento, intempestivamente, a un
trabajador y su grupo familiar. Que por lo tanto, trat谩ndose de una
sanci贸n grav铆sima, el est谩ndar de prueba que se exige es alto y
queda reservada exclusivamente para las faltas que tengan el mismo
car谩cter, lo que en ning煤n caso logr贸 acreditar la demandada, mas
a煤n cuando el propio Reglamento Interno de la demandada y su C贸digo
de Etica contemplan una escala de sanciones para sus trabajadores la
cual no fue tampoco considerada al momento de desvincular al actor.
Que por todo lo anterior,
se declarar谩 que el despido de que fue objeto el actor es indebido.
DECIMO
TERCERO:
Que para los efectos del pago de las indemnizaciones a que habr谩
lugar de conformidad al art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, se
tendr谩 como remuneraci贸n del actor la
suma de $ 286.814, que corresponden a la de los tres meses
anteriores al despido esto es, de febrero, marzo y abril, respecto de
aquellos conceptos que se le pagaron en car谩cter de tal al actor,
los que corresponden al sueldo base, gratificaci贸n, asignaci贸n caja
auxiliar, asignaci贸n trabajo s谩bado y domingo, seguro salud oc茅ano,
semana corrida prestaciones que se le otorgan al trabajador con
regularidad, tal como lo indican las liquidaciones de remuneraci贸n
incorporadas al proceso por la demandada. Que en dicho monto no habr谩
de considerarse las
asignaciones de colaci贸n y movilizaci贸n, toda vez que debe estarse
a la definici贸n contenida en el art铆culo 41 en relaci贸n con el
art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, norma que excluye tales
asignaciones. Adem谩s ambas asignaciones no son sino reembolsos de
gastos, es decir, una contraprestaci贸n cuyo fin es compensar al
trabajador los gastos de transporte y alimentaci贸n en que incurra en
su desempe帽o.
DECIMO
CUARTO: Que
habi茅ndose
establecido
como hecho no controvertido que se adeuda al actor 15 d铆as de
feriado ascendente a la suma que se se帽alar谩 en lo dispositivo de
este fallo.
DECIMO
QUINTO: Que
en
cuanto a la excepci贸n de compensaci贸n opuesta teniendo en vista que
no concurren los presupuesto legales del art铆culo 1656 del C贸digo
Civil, toda vez que no se acredit贸 por la demandada la
responsabilidad y que efectivamente el actor adeuda la suma que
pretende se proceder谩 al rechazo de la referida excepci贸n.
DECIMO
SEXTO: Que
las dem谩s pruebas incorporadas al proceso por lo litigantes, en nada
alteran lo precedentemente resuelto.
DECIMO
SEPTIMO:
Que sin perjuicio de lo anterior, se omite un an谩lisis pormenorizado
de los documentos “diario de caja” de fecha 27 de marzo de 2012,
ni de 29 de marzo de 2012 porque son hechos no contenidos en la carta
de despido al igual que notificaciones de faltantes de otros per铆odos
ya que nada tienen que ver con los hechos de esta causa.
Que respecto del
certificado de cotizaciones previsionales no se emitir谩
pronunciamiento, por cuanto resultaron suficientes las liquidaciones
de remuneraci贸n incorporadas en la audiencia de juicio.
Visto
adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 1, 160, 162 y 168 y 446 a 462
del C贸digo del Trabajo, SE
DECLARA:
I.- Que SE RECHAZA la
excepci贸n de compensaci贸n.
II.-
Que SE
ACOGE
la demanda de autos interpuesta por don JULIO CESAR PINO AG脺ERO en
contra de SERVIPAG
LTDA
s贸lo en cuanto: SE DECLARA improcedente el despido que fue objeto el
actor, por lo que la demandada deber谩 pagarle las siguientes sumas:
a) $ 286.817 por
concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo.
b)
$ 1.147.268,
por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicio,
c) $ 917.814 por recargo
del 80% conforme lo dispone el art铆culo 168 letra del C贸digo del
Trabajo.
d) $ 143.400 por feriado
de 15 d铆as pendientes.
III.- Que todas las sumas
se帽aladas deber谩n pagarse con los intereses y reajustes se帽alados
en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.
IV-
Que
NO SE CONDENA
en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida.
Una vez ejecutoriada la
presente sentencia definitiva, devu茅lvanse los documentos guardados
en custodia.
Reg铆strese y arch铆vese
en su oportunidad.
RIT:
O-2416-2012
RUC:
12-4-0024417-9.-
Dictada
por do帽a CARMEN
GLORIA CORREA VALENZUELA,
Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
En
Santiago
a quince
de noviembre de dos mil doce,
se
notific贸 por el estado diario la sentencia precedente.