Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 30 de mayo de 2013

Despido injustificado. Faltante de caja y sus correspondientes sanciones a cajero no se encuentran claramente establecidas. Rit O-2416-2012

Santiago, quince de noviembre de dos mil doce.

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES:

PRIMERO: Que comparece don JULIO CESAR PINO AG脺ERO, cajero, domiciliado en calle Flandes N° 1050 depto. 904, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en procedimiento de aplicaci贸n general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa SERVIPAG LTDA., representada legalmente por do帽a PILAR UGARTE URIBE, Gerente de Recurso Humanos, ambos con domicilio en Miraflores N° 383 piso 22, comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos
 Se帽ala que, ingres贸 a prestar servicios para la demandada el 2 de junio del 2008, con una remuneraci贸n ascendente a $408.622, de acuerdo al promedio de las tres 煤ltimas liquidaciones de sueldo. Indica que con fecha 31 de mayo de 2012, se le puso t茅rmino a su relaci贸n laboral por la causal contemplada en el art铆culo 160°, n煤mero 7 del C贸digo del Trabajo. Refiere que, rechaza la aplicaci贸n de la causal invocada, pues no est谩 establecido que realmente haya incumplido una determinada obligaci贸n, como tampoco que ella revista una gravedad que amerite la sanci贸n aplicada. Expone que, rechaza el contenido en la carta de despido en su punto 2, y en su punto 4, referidos a eventuales "diferencia de cajas" en fechas citadas: a) 12de enero de 2012; b)16 de diciembre de 2011; c) 02de diciembre de 2011; d) 17de agosto de 2011; e) 22de marzo de 2011; f)31 de enero de 2011;g) 04 de octubre de 2010; h) 27de septiembre de 2010; i)20 de junio de 2010; j)17de junio de 2010;k) 11de junio de 2010;I) 31 de mayo de 2010, dice que son hechos constituidos por el propio empleador, de los cuales no consta su objetividad, veracidad ni su ocurrencia. Agrega que, es la empresa quien determin贸 aquellas "diferencias", y quien los atribuye a la gesti贸n del trabajador. Argumenta que, los faltantes de caja son, en primer lugar, "hechos virtuales" y no hechos reales: no se est谩 frente a un concepto tradicional de "faltante de caja", en donde el cajero maneja una cantidad de dinero determinada; recibe pago de cuentas, o paga cheques; y al final del d铆a, para rendir cuentas, compara el efectivo que tiene con los documentos que lo respaldan. Explica que, en este caso, los faltantes de caja son "discrepancias" que se producen en el momento que se compara el registro de operaciones que aparece en el sistema computacional, con el dinero en efectivo que tiene en la caja. A帽ade que, s贸lo se cuadra el efectivo, y no los documentos como cheques y otros. Luego a帽ade que estas discrepancias pueden ser cantidades de dinero a favor o en contra: faltantes o sobrantes. Relata que, en la demandada cuando se presenta una discrepancia, se registra como "OP". (operaci贸n pendiente) , pues -de acuerdo a instrucciones- es la 煤nica forma de cerrar una caja cuando se observa este fen贸meno. As铆 explica que, el que haya una "OP" no necesariamente significa que el dinero se haya perdido o que la empresa sufri贸 un detrimento patrimonial por esa acci贸n, dado que lo que arroja el sistema es una discrepancia en registros. A su vez afirma que, no se efectu贸 investigaci贸n interna, tendiente a establecer la existencia o no de hechos irregulares, la determinaci贸n de ellos, las presuntas responsabilidades y las sanciones a ellos. Expresa que en la carta de despido se se帽ala, que se le consult贸 al trabajador, lo cual es absolutamente falso.
A su vez argumenta que, un cajero diariamente recibe el pago de cuentas,
ya sea en efectivo o con documentos, y adem谩s paga cheques de algunos bancos con los cuales tiene convenios, paga n贸minas de sueldos y pensiones de empresas e instituciones con las cuales ha establecido convenios, estas operaciones deben de inmediato registrarse en las cuentas de los clientes, (que son empresas). Luego, el cajero debe registrar all铆 la operaci贸n, cantidad de dinero pagado, cuenta, c贸digo, efectivo, documento, tarjeta de cr茅dito etc. Dice que, el programa computacional con el que se debe trabajar, por tanto, es esencial, y 茅ste debe ser un programa o plataforma potente, y este sistema computacional en SERVIPAG presenta fallas frecuentemente; como tambi茅n, el computador o terminal con el que trabaja el cajero, generalmente se cae la red, la operaci贸n realizada no se registra: se duplican operaciones, se anulan operaciones, entre otras tantas irregularidades. Agrega que, existen otros problemas administrativos, como lo es que el cajero sea quien al t茅rmino de su jornada advierta la discrepancia de caja que ya se mencion贸, y consigne as铆 la "OP" en los libros diarios y es muy com煤n, que el cajero cierre, observando esas "OP", y que luego jam谩s se le informe qu茅 pas贸 con esa "OP". Explica que, pudiera pasar que se comprob贸 -en posterior revisi贸n interna- que era un error computacional, o que el tema qued贸 "ah铆", ignorando el cajero lo que pasa. Sostiene adem谩s que es de com煤n ocurrencia, que el cajero cierra su caja, habiendo cuadrado su efectivo con el sistema, por lo que no registra ninguna "OP", despu茅s de d铆as le llegan unos papeles que 茅l debe firmar en que se deja constancia que determinados d铆as hubo "OP" o faltante de caja, los que debe firmar sin que le expliquen qu茅 pas贸, ni el porqu茅. Tambi茅n agrega que, el cajero no es el 煤nico que tiene acceso al sistema, por cuanto los jefes (el tesorero, por ejemplo), u otras personas que manejan e! control computacional interno, tienen clave para entrar al sistema y cambiar imputaciones, registros y operaciones, lo que sucede cuando aparecen "OP" que el cajero no advirti贸.
Mas adelante manifiesta que no niega las obligaciones del contrato, sino que niega que haya incurrido en la no observancia de alguna de ellas, desconoce cu谩l es espec铆ficamente la conducta "incumplida". Adem谩s se帽ala que, frente a los llamados "diferencias de caja", incluso de haber sucedido, no est谩 fehacientemente acreditado la responsabilidad que le cupo al actor, ya que en ninguna parte de la carta establece cu谩l es espec铆ficamente la obligaci贸n o conducta que es "incumplida por el trabajador", y que est谩 establecida en el contrato de trabajo. Sostiene que, la carta de despido s贸lo hace una transcripci贸n general de obligaciones que aparecen firmadas por las partes en la cl谩usula tercera del contrato de trabajo. En tanto respecto de la gravedad de la conducta dice que tampoco concurre, puesto que, el trabajador sigui贸 prestando normalmente sus servicios de caja hasta el d铆a del despido lo que demuestra que el asunto es de com煤n ocurrencia y no reviste la gravedad tal que amerite separar al cajero de sus funciones habituales.
Por otra parte alega que, no existe una graduaci贸n de gravedad establecida en el Reglamento Interno, manual del cajero u otro instrumento pertinente, y que sea del conocimiento de los cajeros sobre la gravedad de presentarse eventuales "OP" o "faltante, diferencia o p茅rdidas de Caja", en cuanto al monto ni en cuanto a la frecuencia, por lo que se deja al arbitrio del empleador considerar cuando es grave la concurrencia de este factor.
Expone adem谩s que, el trabajador es sancionado tres veces por los mismos hechos, esto es, con el despido, se sancion贸 con amonestaci贸n escrita, seg煤n se indica en el punto 4 de la carta de despido que reconoce que "las diferencias de caja referidas le fueron notificadas mediante carta de notificaci贸n de faltante" y se sancion贸 con el no pago de bono de caja, acordad en el Contrato Colectivo de trabajo de fecha 23 de diciembre de 2009.
Previos los antecedentes de derecho, se帽ala que se trata de un caso de despido injustificado, que genera la obligaci贸n para el demandado de pagar las siguientes prestaciones: 1.la Indemnizaci贸n sustitutiva por falta de aviso previo, 2.la Indemnizaci贸n por 4 a帽os de servicios, 3. el incremento del art铆culo N° 168, 4.vacaciones adeudas de a帽os anteriores por 10 d铆as, y las vacaciones proporcionales, y 5. las costas de la causa.Todas las sumas se帽aladas precedentemente deber谩n ser debidamente reajustadas conforme a la variaci贸n del I.P.C. y el inter茅s m谩ximo permitido para las operaciones reajustables, todo lo anterior en conformidad al art铆culo 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.
SEGUNDO: Que la demandada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenaci贸n en costas. En primer t茅rmino se帽ala que, el despido del actor es justificado porque es grave y reiterado. Que la empresa ha actuado con apego a la ley al poner t茅rmino a un contrato de trabajo con justa causa legal y cumpliendo todos los requisitos formales para ello, el responsable es el trabajador que de haber cumplido con sus obligaciones el dinero faltante no existir铆a.
Reconoce que, el demandante ingres贸 a prestar servicios con fecha 02 de junio de 2008. Que su remuneraci贸n mensual para efectos del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo es la suma de $284.029- conforme se desprende de las 煤ltimas tres liquidaciones de remuneraciones de mes completo, que el actor fue contratado para prestar labores en el cargo de operador de servicio integral, en los Centros de Recaudaci贸n y Pago o Cajas Auxiliares que Servipag mantenga. Indica que, con fecha 31 de mayo de 2012 fue desvinculado mediante carta aviso de despido del siguiente tenor: “De mi consideraci贸n, por medio de la presente, informo a usted que con esta fecha, su empleadora, Servicio de Recaudaci贸n y Pago de Servicio Ltda., Servipag, ha resuelto poner t茅rmino a su contrato de trabajo, haciendo uso para ello de la causal de caducidad del mismo, contemplada en el n煤mero 7° del Art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone al contrato". Los hechos y pormenores que configuran la causa invocada son los siguientes:
1. Usted en su calidad de cajero, en caja auxiliar del Mall Parque Arauco, y en el ejercicio de su cargo, ha incurrido en faltas e incumplimientos en la adecuada administraci贸n de valores asignados a su persona, y que son parte fundamental en el desempe帽o de su trabajo como Operador de Servicio Integral, produciendo en forma reiterada y continua diferencias de caja que constituyen p茅rdidas o faltantes de dinero para la empresa, de las cuales usted no ha podido dar justificaci贸n directa o que no se encontraron antecedentes que puedan explicar la diferencia en su caja.
2. En efecto, en fecha 14 de mayo de 2012, se le notific贸 una carta de faltante, por diferencia de caja, en la cual se deja constancia que del an谩lisis de movimientos del d铆a contable correspondiente al 11 de mayo de 2012, asociado a transacciones de su cargo y responsabilidad, tales como traspasos de valores, listados de cuadratura del horario normal y/o especial, recaudaci贸n en efectivo, recaudaci贸n con documentos, pagos de cheques, pagos de pensiones, n贸minas electr贸nicas y saldos de caja, entre otros movimientos, se produjo y se detect贸 una diferencia de dinero en su caja a su cargo, por la suma que asciende a $288.483 (doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos).
3. Que del mismo modo se deja constancia que seg煤n los informes internos de la empresa, de los departamentos respectivos, se concluy贸 que no se encontraron antecedentes que pudieran explicar la diferencia producida en caja.
4. Que estas conductas negligentes y de grave descuido en el cumplimiento de sus obligaciones esenciales de operador de caja, no son aisladas, dado que en unos meses antes, se han registrado las siguientes irregularidades al cumplimiento de sus obligaciones, espec铆ficamente en lo que dice relaci贸n a las diferencias de caja; a) en fecha 12 de enero de 2012, existi贸 diferencias de dinero por $55.871.-b) en fecha 16 de diciembre de 2011, existi贸 diferencias de dinero por $9.041,-c) en fecha 02 de diciembre de 2011, existi贸 diferencias de dinero por $279.486.-, d) en fecha 17 de agosto de 2011, existi贸 diferencias de dinero por $50.204.-,e) en fecha 22 de marzo de 2011, existi贸 diferencias de dinero por $87.564.¬,f) en fecha 31 de enero de 2011, existi贸 diferencias de dinero por $221.998-,g) en fecha 04 de octubre de 2010, existi贸 diferencias de dinero por $100.495.- h) en fecha 27 de septiembre de 2010, existi贸 diferencias de dinero por $40.622,i) en fecha 20 de junio de 2010, existi贸 diferencias de dinero por $8.550, j) en fecha 17 de junio de 2010, existi贸 diferencias de dinero por $10.850,k) en fecha 11 de junio de 2010, existi贸 diferencias de dinero por $297.556,I) en fecha 31 de mayo de 2010, existi贸 diferencias de dinero por $148.007.
5. Que en conclusi贸n la presente situaci贸n constituye no un hecho aislado sino que conductas reiteradas de su parte, que constituyen incumplimientos reiterados a sus obligaciones esenciales de recaudaci贸n, administraci贸n y custodia. Las perdidas se帽aladas en el n煤mero anterior ascienden a $1.310.244. y sumadas a la 煤ltima diferencia dan un total de $1.598.727 lo que constituye una p茅rdida econ贸mica para la empresa.
6. Que todas estas diferencias han sido notificadas a usted debidamente, no existiendo en ellas justificaci贸n de su ocurrencia. As铆 entonces en su carpeta personal como trabajador de la empresa, consta la reiteraci贸n de esta conducta que significa incumplimiento en la adecuada administraci贸n de valores.
7. Como se ha dicho, cabe se帽alar que en cada p茅rdida usted ha sido amonestado y notificado de dichas irregularidades por parte de la empresa, y se le ha indicado que ello constituye un incumplimiento de sus obligaciones, y lo importante que es que se cumplan los procedimientos, para evitar dichas p茅rdidas.
8. Se ha concluido que a la fecha su actuar en el ejercicio de su cargo ha sido negligente adem谩s de reiterado, de otro modo no se explica las reiteradas faltantes de dinero que usted ocasiona en su funci贸n de cajero. Esto significa que usted ha incumplido gravemente sus obligaciones contend铆as en su contrato de trabajo como en otros instrumentos o pol铆ticas de la empresa, cuyo respeto y observancia es requisito esencial para desempe帽ar de buena forma el trabajo contratado. Los instrumentos incumplidos son el contrato individual de trabajo, descripci贸n de cargo, procedimiento de seguridad para operar en cajas auxiliares, manual de cajero, reglamento interno de higiene y seguridad y c贸digo de 茅tica, todo en los siguientes t茅rminos.
9. El contrato de trabajo estipula en su cl谩usula tercera que "las partes est谩n de acuerdo que el presente contrato no s贸lo obliga a lo que en el expresado, sino que, adem谩s, a todas aquellas otras funciones propias de la naturaleza de los servicios que se encuentren definidas en el Manual de cargos de le Empresa, v tambi茅n a todo aquello que por la costumbre o la lev se entienden pertenecerle.
Por tanto, adem谩s de las obligaciones que imponen al trabajador, las cl谩usulas precedentes, v sin que la enunciaci贸n siguiente sea taxativa deber谩 dar cabal cumplimiento a las siguientes:
b) A respetar v cumplir fielmente, con inter茅s, diligencia v honradez las 贸rdenes e instrucciones -verbales o escritas- que le imparta el empleador o quien lo represente, consten estas en circulares, manuales, reglamentos o simplemente se le indiquen en forma verbal.
c) A dar cabal, oportuno v fiel cumplimiento a todas v cada una de las disposiciones que se contienen en el Reglamento interno de Orden. Higiene v Seguridad, cuyo texto declara haber recibido"
Del mismo modo se han infringido aquellas obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
En efecto, con su actuar no dio cumplimiento, adem谩s a las normas establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, infringiendo especialmente su art铆culo 23, referido a las obligaciones de los trabajadores, el que dispone en su parte pertinente que: Ser谩n obligaciones de los trabajadores de la Empresa, las siguientes. 1. Cumplir con el contrato de trabajo de buena fe por lo que el trabajador se obliga no s贸lo a lo que expresamente est谩 estipulado, sino que tambi茅n a todo lo que por ley o por la costumbre le pertenezca v en especial a todo lo que emane de la naturaleza de la obligaci贸n laboral propia de la actividad debiendo respetar todos los procedimientos establecidos-Desempe帽ar su cargo aplicando el m谩ximo cuidado y atenci贸n a objeto de resguardar debidamente los dineros y valores que recauda, administra y custodia.
El trabajador deber谩 aplicar las t茅cnicas, conocimientos y experiencias que la funci贸n de cajero Tesorero, en su caso, aconsejan, con la finalidad de evitar p茅rdidas de dinero y documentos; faltantes y diferencias de caja y otras anormalidades que impliquen un da帽o patrimonial o de imagen para la empresa, sus clientes y p煤blico en general.
15. Velar en todo momento por los intereses de le Empresa, evitando p茅rdidas, mermas, producci贸n deficiente, deteriores o gastos innecesario.
Respecto de la Descripci贸n de cargo, cabe se帽alar que ella se indica que usted es responsable de realizar las transacciones de recaudaci贸n y pago, sin errores, de acuerdo a los est谩ndares de calidad y servicio a clientes. Respondiendo por las operaciones pendientes generadas en su caja. Tiene adem谩s responsabilidad por la custodia de los recursos monetarios de la caja, de acuerdo a los procedimientos de montos m谩ximos establecidos por la compa帽铆a v los procedimientos probatorios de recaudaciones o pagos realizados.
10. Por todo lo anterior, se configura la causal invocada para su despido, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, toda vez que con su actuar incumpli贸 las normas citadas precedentemente y, en definitiva producto de su accionar la empresa ha sufrido p茅rdidas econ贸micas reiteradas, de los valores a su custodia y cuidado, todo lo cual se encuentra desde luego fuera de los est谩ndares aceptados, y que se concluye que sus obligaciones en su labor de Cajero se han incumplido, y que la empresa hizo todo lo posible para que usted corrigiera su falta de cuidado, sin mayor 茅xito y configuran plenamente la causal invocada para su despido….”.
Luego la demandada reproduce nuevamente cuales son las obligaciones del cargo del actor contenidas en el contrato, las contenidas en el reglamento Interno, contenidas en otros cuerpos normativos y obligaciones de conocimiento del demandante. Mas adelante expone que, el operador de Servicio Integral es un cargo de confianza y de suma responsabilidad, OSI (cajero recaudador y pagador de valores). Las funciones por las cuales se contrat贸 al demandante, constituyen la esencia del negocio. Afirma que el trabajador incumple las obligaciones que le impone su contrato de trabajo y dem谩s normas internas en reiteradas oportunidades, el hecho que la empresa no lo haya despedido antes no lo justifica en absoluto. Hace presente que, la conducta negligente y de grave descuido en el cumplimiento de sus obligaciones esenciales de operador de caja, no son aisladas, sino reiteradas en el tiempo y la cuant铆a de las p茅rdidas aceptadas y reconocidas por el actor en las respectivas notificaciones firmadas por 茅l, no hace sino confirmar la constancia en la conducta reprochable. Refiere que las perdidas se帽aladas ascienden a un total de $1.598.727, lo que constituye una merma econ贸mica para la empresa. Agrega que, en cada p茅rdida el ex trabajador fue oportunamente amonestado y notificado de dichas irregularidades por parte de la empresa, indic谩ndole que ello constituye un incumplimiento de sus obligaciones. Se帽ala que, con fecha 13 de febrero de 2012 se levanta constataci贸n de incidente con fin de establecer la responsabilidad del trabajador en las continuas diferencias de caja, la investigaci贸n fue concluyente en el sentido de acreditar que el trabajador no hab铆a seguido los procedimientos establecidos por la empresa. Tambi茅n relata que, a requerimiento de un cliente de AFC Sr. Pedro Gallardo Gallardo, se emite informe efectuado por la Jefa de Red Sucursal Las Condes, do帽a Sara Villarroel, y el incidente se genera por reclamo que interpone el cliente manifestando la inconformidad de su firma en el voucher de pago por un monto de $257.643 en el mes de diciembre de 2011. Dice que, con ello se vuelve a evaluar la situaci贸n del actor determin谩ndose, en base a los antecedentes tenidos a la vista, que el Sr. Pino hab铆a sumado otra irregularidad en el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo expone que, el incumplimiento consta en informes emanados de la Empresa, y de informes externos tanto de auditores como de expertos en seguridad que dar谩n cuenta, que una decisi贸n como la que signific贸 poner t茅rmino al contrato del Sr. Pino, es fruto de un proceso reflexivo y objetivo. Reitera que los incumplimientos en que ha incurrido el actor son graves dada las funciones para las cuales fue contratado, especialmente su deber de custodia, administraci贸n y orden en los valores que recibe. Tambi茅n sostiene que, el tipo de incumplimiento cometido por el demandante, recae en la esencia de las obligaciones de su cargo, de modo que si se admiten este tipo de conductas, se desvirtuar铆an los m铆nimos deberes laborales, adem谩s el actor ten铆a cabal conocimiento de 茅stos en atenci贸n a la funci贸n que desempe帽aba y que 茅stos afectan el coraz贸n de la relaci贸n laboral. Agrega que tambi茅n ello constituye una infracci贸n al contenido 茅tico jur铆dico del contrato de trabajo. Tambi茅n manifiesta que, se trata de obligaciones que emanan no s贸lo del tenor del contrato y normas internas, sino que adem谩s de la naturaleza propia de las funciones.
Adem谩s, la demandada nuevamente reitera esta vez los requisitos del art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, haciendo presente que el trabajador se encontraba en pleno conocimiento de su contrato de trabajo, as铆 como de las exigencias, dado que frente a hecho id茅nticos fue debidamente informado, notificado y amonestado. En cuanto a la gravedad alega que, para la demandada resulta gravoso el hecho que un trabajador efect煤e sus labores de forma tan negligente en la labor central de sus funciones por las cuales se le contrat贸. Afirma por otra parte que, la reiteraci贸n de conductas revelan imprudencia. A帽ade que por todos los argumentos dados, nada se adeuda por indemnizaciones ni aumento al actor, toda vez que la causal invocada, se encuentra totalmente justificada, ha sido debida y procedente. A su turno, argumenta que, en caso que se estime que se adeuda alguna suma por cualquier concepto, ser谩 necesario para los efectos indemnizatorios y de recargo legal considerar como monto promedio de la remuneraci贸n del actor la suma de $ 284.029 que es la equivalente real al 煤ltimo mes de remuneraci贸n. En tanto respecto del feriado legal y proporcional dice que lo solicitado no s贸lo es excesivo, sino que, improcedente. Hace presente que, el art铆culo 510 del C贸digo del Trabajo prescribe, que todas las acciones a que de origen los derechos establecidos en dicho cuerpo legal, prescriben en el plazo de 2 a帽os, desde el momento en que se hicieron exigibles, por lo que el feriado legal solicitado no tiene sustento y si el tribunal estima que tiene derecho a diez d铆as de feriado su monto es de $ 94.676.- En lo relativo a feriado proporcional indica que, lo que corresponde pagar por este concepto es de $ 47.338.- considerando, que la remuneraci贸n mensual del trabajador es de $ 284.029.-
Por su parte alega que, si es acogida la demanda de despido injustificado los conceptos a otorgar ser铆an; indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, indemnizaci贸n por a帽os de servicio e indemnizaciones por feriado legal y proporcional, por lo montos por esta indicados. A su vez, en cuanto al recargo legal estima no corresponde dado que fue correctamente invocada causal de despido, siendo este justificado, debido y procedente.
Mas adelante opone excepci贸n de compensaci贸n, para el evento improbable que se acoja en todo o en alguna de las partes la demanda interpuesta por montos de dinero que actualmente se adeudan a la demandada, que ascienden a la cantidad de $1.598.727.-, que constituyen una p茅rdida ocasionada en los procesos que han estado bajo responsabilidad del actor. Se帽ala que, nuestra legislaci贸n vigente permite la compensaci贸n a la luz de los art铆culos 1655 y siguientes del C贸digo Civil, con los correspondientes reajustes, intereses y recargos de conformidad al art铆culo 63 del C贸digo del Trabajo, deuda que tiene relaci贸n directa con los deberes del actor con ocasi贸n a su contrato de trabajo. Finalmente reitera la solicitud de rechazo de la demanda en todas sus partes con costas.
TERCERO: Que en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1.-Existencia de la relaci贸n laboral, fecha de inicio de la misma, esto es el 02 de junio de 2008 y la fecha de t茅rmino esto es el 31 de mayo de 2012; 2.-que la relaci贸n laboral termin贸 por despido de la empleadora; 3.-que la empleadora cumpli贸 con enviar la comunicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo; 4.-que se invoc贸 la causal del art铆culo 160 N° 7 del C贸digo del Trabajo, 5.-que se adeudan por concepto de feriado legal y feriado proporcional 15 d铆as h谩biles y 6.-funciones del demandante.
Que asimismo se llam贸 a los litigantes a conciliaci贸n, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretas, el cual no prosper贸.
CUARTO: Que atendido lo anterior se recibi贸 la causa a prueba fij谩ndose los siguientes hechos a probar: 1.-Hechos expuestos en la comunicaci贸n del despido para fundar la causal legal invocada y si estos son efectivos. Antecedentes, hechos y circunstancias; 2.-En su caso, obligaciones que impone el contrato de trabajo al actor en relaci贸n a los hechos que motivan el despido; 3.-En su caso, antecedentes de hecho que determinan la gravedad del incumplimiento o la excluyen; 4.-脷ltima remuneraci贸n mensual percibida por el demandante o promedio de las tres 煤ltimas seg煤n correspondan; 5.-Monto a que asciende el feriado adeudado; 6.-Si el demandante adeuda a la demandada las sumas materia de la excepci贸n de compensaci贸n. Origen de la deuda, monto y si es actualmente exigible.
QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada rindi贸 en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: la que se incorpor贸 mediante lectura resumida, documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1.- Contrato de trabajo de fecha 02 de junio de 2008 y anexo de contrato a plazo indefinido de fecha 01 de noviembre de 2008, 2.-descripci贸n de cargo de fecha 01 de octubre de 2008; 3.-recibos del trabajador referente a: a) capacitaci贸n de actualizaci贸n de las normas de procedimiento de cajero y de cambio de cheques de Servipag Ltda. de fecha 01 de octubre de 2008; b) recibo de Reglamento Interno de fecha 7 de julio de 2008 y de 29 de octubre de 2010; c) recibo de responsabilidades y montos m谩ximos permitidos de fecha 06 de diciembre de 2011; 4.-liquidaciones de remuneraci贸n de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2012; 5.-carta de despido de fecha 31 de mayo de 2012; 6.- set compuesto de: a) cinco comprobantes denominados “Diarios de Caja” donde constan las diferencias de dinero constatadas en las operaciones diarias del trabajador , de fecha y montos siguientes:02 de diciembre de 2011 por $279.486;16 de diciembre de 2011 por $9.041; 27 de marzo de 2012 por $257.643; 29 de marzo de 2012 por $15.800; 11 de mayo de 2012 por $288.483; 7.-informe de Sara Villarroel de fecha 22 de marzo de 2010; 8.-documento denominado ficha del caso emitido por Sandra Carroza, dando cuenta de la existencia de 3 op (faltantes de caja) documento que consta de 5 carillas; 9.-Amonestaciones efectuadas al trabajador todas por faltantes de caja de fechas de notificaci贸n: 17 de agosto de 2010, 08 de junio de 2011, 02 de diciembre de 2011, 16 de diciembre de 2011, 13 de enero de 2012 y 14 de mayo de 2012; 10.-manual de cajero de la demandada denominado Manual de “cajero g茅nesis” de 18 carillas; 11.-quince copias de comprobante de feriado del trabajador; 12.-Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad m谩s anexo del mismo y recibo de fecha 29 de octubre de 2010; 13.-C贸digo de 茅tica de la empresa demandada; 14.-dos copias de comprobante de pago ambas por AFC por la cantidad de $503.918 de fecha 3 de noviembre de 2011; y la otra por la cantidad de $257.643 de fecha 5 de diciembre de 2011, adem谩s de de declaraci贸n jurada de cliente afectado Pedro Pablo Gallardo Gallardo, m谩s copia de su c茅dula de identidad; 15.-informe de incumplimiento de norma de seguridad emitido por Rub茅n Morales Leiva, de 5 hojas de fecha 01 de agosto de 2012; 16.-informe legal de falta de procedimiento contractual de Servipag CRP Las Condes dirigido al abogado de la demandada de fecha 27 de julio de 2012 de 10 hojas firmado por Ivonne Aracena; 17.-copia de la denuncia presentada con fecha 14 de agosto en la fiscal铆a de Las Condes. II.- Testimonial: Prestada por do帽a Sara Villarroel Arriagada y don Wladimir Salazar Urrea cuyas declaraciones constan 铆ntegramente en el registro de audio y solo se reproducen en forma parcial para no incurrir en reiteraciones innecesarias, y debidamente juramentados exponen: La primera se帽ala: “soy Jefa Interina de Sucursal Las Condes. Mis funciones son estar a cargo del personal y velar por el cumplimiento de todos los procedimientos. Estoy interina en el cargo desde septiembre de 2011, antes estaba a cargo de la red Las Condes. Las funciones del cajero son estar a cargo de los valores y guardar todos los valores, efectivo o documentos.
OP es una diferencia contable que tiene en su caja, la que afecta al cajero es la OP 1 que es una diferencia de dinero efectivo en su caja. El cajero diariamente cuadra su caja, debe validar su documentaci贸n contra sistema, el sistema le arroja el resultado y debe coincidir con el efectivo y documentos que tiene en su caja. Si hay diferencias debe comunicarlo a su jefatura.
Esa caja la maneja solo el cajero. Cuando aparece diferencia, ellos avisan, uno revisa todo el movimiento contable, se revisan tambi茅n las transacciones que hizo el cajero. Al validar que no sea afectado en otro tipo de error OP, si sigue habiendo es responsabilidad del cajero. Cada cajero tiene una clave asociada a su RUT.
Hay otras clasificaciones de OP, la OP7 es cuando un servicio se ingres贸 dos veces al sistema, ello no afecta al cajero, porque es un error de procedimiento.
Los faltantes de dinero son reales, no virtuales.
Conozco al actor, 茅l trabajo desde el a帽o 2010 conmigo. El tuvo diferencias de caja, cuando informa se le revisa, deb铆 arquear su caja m谩s de una vez, y revisamos en mas de una oportunidad juntos su caja. El asume que es de su exclusiva responsabilidad. Que yo recuerde este a帽o fue en marzo y mayo de este a帽o donde arroj贸 diferencias considerables, no se encontr贸 ning煤n error, se revis贸 con 茅l. Se le notific贸 al trabajador, esto se hace en presencia del cajero. Se le exhibe doc. N° 12: es un pago de una AFC donde existe problema con la firma, se hizo el pago en la caja del actor, existe impugnaci贸n de firmas. Luego don Wladimir Andr茅s Salazar Urrea expone: “soy jefe control de gesti贸n de sucursales. Trabajo hace m谩s de 6 a帽os. Mi funci贸n es velar por la continuidad de la operaci贸n, el buen desempe帽o de la red de sucursales en aspectos financieros, de calidad de servicio, de p茅rdida de dinero. La caja la maneja solo el cajero. La OP significa operaci贸n pendiente, da cuenta de una diferencia entre el sistema y lo que realmente se tiene f铆sicamente. Existen diversos tipos de OP, se clasifican en 14 conceptos diferentes seg煤n su naturaleza. La OP 1 es la responsabilidad efectiva del cajero, que se refieren a diferencia de caja. Son p茅rdidas reales. Hay un proceso que comienza en la caja, todas las transacciones diarias quedan estipuladas en el sistema de caja, eso da cuenta de un saldo de dinero que debe tener el cajero, si existen diferencias se genera la operaci贸n pendiente. El primero que la advierte es el cajero mismo, la identifica en un documento “ diario de caja” , eso pasa a sus supervisores directos, luego pasa al tesorero. Una vez que este recibe la informaci贸n realiza un proceso de investigaci贸n y determina a qu茅 clasificaci贸n corresponde de las OP, se descartan si se debe a un error operativo, que puede ser subsanables, puede haber error de duplicidad, una vez que se descarta todo se concluye que es una diferencia efectiva de caja cuya responsabilidad es del cajero.
Yo s茅 del actor porque yo firmaba sus cartas de amonestaci贸n. Las p茅rdidas se registran contablemente y afectan el patrimonio de la Compa帽铆a. Estas p茅rdidas no pueden atribuirse a error de sistema o intervenci贸n de terceros. Existe todo un procedimiento que permite advertir que se trata de un error de sistema. Estos casos, en un mes el 85% de las p茅rdidas son inferiores a $ 100.000.-
Contrainterrogado: Yo me entero de las p茅rdidas porque soy parte del proceso de informaci贸n y de firma de las p茅rdidas.
El primero de la OP es el cajero, informa a su jefatura. Se le hace una notificaci贸n que es un documento escrito de la existencia de esa diferencia.
Esa investigaci贸n la lidera el jefe y el tesorero con plena participaci贸n del cajero. Eso se inicia cuando se tiene la informaci贸n puede ser el mismo d铆a a m谩s tardar el d铆a siguiente. La notificaci贸n no es lo mismo que la amonestaci贸n. La notificaci贸n es para dejar registro que tuvo una p茅rdida de dinero. Entiendo que al actor se le hizo llegar notificaciones y amonestaciones. El jefe zonal toma la decisi贸n de desvinculaci贸n. La empresa considera montos para desvincular, de $ 300.000 acumulados en un trimestre da pie para analizar su desvinculaci贸n. Este criterio lo adopta la Compa帽铆a. III.- Peritaje contable: se incorpora pericia realizada por don Luis Enrique N煤帽ez Salgado quien al tenor de lo ordenado en audiencia preparatoria emite pericia contable, comparece a estrados y expone en s铆ntesis: “soy contador auditor. El objetivo del peritaje, fue validar unas diferencias de caja de doce d铆as, que est谩n en la carta de despido. Yo tuve a la vista una carpeta de antecedentes, entre ellos, contrato, finiquito, m谩s un sistema inform谩tico G茅nesis. El diario caja, el sistema G茅nesis.
De las doce faltantes pude validar cinco, de las restantes no ten铆a informaci贸n suficiente, porque se me indic贸 que el resto estaba en el sistema antiguo.
De los cinco faltantes que detect茅 son montos bastantes chicos, efectivo y documentos. De lo que es efectivo hay pagos y egresos son bastantes pocos, de montos de $ 50.000, $ 20.000. De los cinco faltantes, el sistema de caja es bastante seguro, el cajero valida que el monto que recibe materialmente es igual al que aparece en el sistema. Al t茅rmino de la jornada genera un cierre. As铆 por ejemplo el 22 de marzo abri贸 la caja a las 10:48 y la cerr贸 a las 11:08 y en ese per铆odo faltaban $ 87.000, sin haber ninguna transacci贸n en ese per铆odo. El 2 de diciembre hubo una diferencia de $ 9.000 hubo una sola operaci贸n. Todas est谩n registradas con el c贸digo del trabajador. Las otras tres las operaciones son bastantes bajas respecto de las diferencias. Los pagos son peque帽os
En el sistema aparece registrado si es pago, fecha, hora, etc.No hay intervenci贸n de terceros ni errores de sistema. Los diarios de cajas est谩n todas firmadas por el actor.
DEMANDANTE PREGUNTA: Dada mi experiencia me cuesta afirmar que se deba a un error de sistema. La informaci贸n solo la convers茅 con el encargado de procesos. No vi libros de contabilidad porque no ten铆a sentido. Yo no manej茅 el sistema G茅nesis.
Cada Compa帽铆a lleva su cuenta de p茅rdidas en la forma que estima, yo no tuve acceso a la cuenta real contable de p茅rdidas.
SEXTO: Que a su turno la parte demandante en la audiencia de juicio se vali贸 de la prueba I- Testimonial prestada por do帽a Paulina Morales Araya y do帽a Irene Mu帽oz Castillo cuyas declaraciones constan 铆ntegramente en el registro de audio y solo se reproducen en forma parcial, debidamente juramentadas exponen: La primera declara: “soy cajera, no estoy trabajando ahora. Fui cajera 5 a帽os en la demandada. Las OP son operaciones pendientes, generalmente las advierte uno y se informa al jefe. Cuando uno cuadra, hay que informar al jefe, 茅l dice que hay que hacer una OP independiente se encuentre o no. Las cuadraturas se hacen cuando termina el turno, eso queda en una hoja de caja. Existe el sistema G茅nesis pero tambi茅n existe un sistema paralelo “backend”. Se cuadra efectivo y documentos. Si hay una OP, si no cuadra se avisa al jefe, el sistema exige estar cuadrado. Yo tuve muchas OP. El sistema G茅nesis es muy inestable, cuando se cae tienden a quedar tomadas transacciones. Por ejemplo a veces queda pegado el sistema, a veces pasa tiempo sin poder solucionar.
Originada la OP, tengo que esperar que mi jefe me firme la OP, no hay una investigaci贸n queda todo en mano del jefe. Para acceder al sistema, ingreso con mi contrase帽a. Accede mesa de ayuda ingresa directamente y mi jefe me pide la clave. Se cierra el sistema. En el momento que falta la plata se genera la OP, se cuadra al otro d铆a llama al jefe para saber qu茅 pas贸.
Contrainterrogada: No s茅 las circunstancias del despido del actor, no s茅 si ten铆a el mismo contrato del actor. Yo fui despedida de la empresa, por incumplimiento grave de las obligaciones.
A su turno do帽a Irene Haydee Mu帽oz Castillo, se帽ala: “ soy cajera, en Servipag. Trabajo hace seis a帽os en la demandada. Soy dirigente Sindical de la demandada. Una OP es una operaci贸n pendiente. Al t茅rmino del d铆a, al cuadrar nuestra caja si tenemos faltantes o sobrantes, el tesorero nos hace firmar. La cuadratura se hace por “backend” y por total. Al d铆a las transacciones son entre $ 20.000.000 a 60 millones. Se declara la OP, la tesorera ve el sistema, no se revisa el sistema. Ellos hacen la declaraci贸n sin investigaci贸n, hacen la declaraci贸n del faltante. No s茅 cu谩les son las razones por las cuales se despide a un cajero.
Entre la OP y la carta de notificaci贸n opera como una semana.
Contrainterrogada: No s茅 las circunstancias del despido, son p茅rdidas de caja. II.- Exhibici贸n documental: de las 3 煤ltimas liquidaciones de sueldo del demandante respecto de meses trabajados 铆ntegramente y firmados por el trabajador. Diligencia cumplida por la demandada.
SEPTIMO: Que en primer t茅rmino y encontr谩ndose 铆ntimamente relacionados los tres primeros hechos a probar, se proceder谩 a su an谩lisis en conjunto, esto es, los hechos expuestos en la comunicaci贸n del despido para fundar la causal legal invocada y si estos son efectivos. Antecedentes, hechos y circunstancias. En su caso, obligaciones que impone el contrato de trabajo al actor en relaci贸n a los hechos que motivan el despido. En su caso, antecedentes de hecho que determinan la gravedad del incumplimiento o la excluyen
Que en este sentido apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana cr铆tica, importando con ello tomar en especial consideraci贸n la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexi贸n de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa:
1.- Que no obstante ser un hecho pac铆fico de la causa, consta en contrato de trabajo que el actor ingres贸 a prestar servicios para la demandada el 2 de junio de 2008.
2.- Que seg煤n da cuenta la cl谩usula primera del referido contrato las funciones a desempe帽ar fueron “operador de servicio integral”. Luego se se帽ala que el objetivo del cargo es proporcionar una atenci贸n integral al cliente, que b谩sicamente consiste en adoptar y mantener una actitud de servicio que privilegie la calidad en la atenci贸n prestada, en funci贸n de recepci贸n de servicios de recaudaciones con contrato vigente y sus medios de pago asociados y/o desembolsos de efectivo por concepto de pago de servicios vigentes. Eventos que se traducen en transacciones que deben ser registradas en ese acto en el equipamiento computacional que la empresa ha destinado para tal efecto. En adici贸n a lo anterior, el trabajador deber谩 revisar y cuadrar el movimiento diario, preparando la rendici贸n (despacho) de la documentaci贸n de acuerdo a los procedimientos internos definidos y que el trabajador declara conocer. Asimismo dice el contrato que, no s贸lo obliga a aquello que en 茅l se expresa, sino adem谩s a aquellas funciones propias de la naturaleza del servicio que se encuentran en el Manual de Cargos de la empresa y tambi茅n aquello que por costumbre se entiende pertenecerle, adem谩s de …b) a respetar y cumplir fielmente con inter茅s, diligencia y honradez las 贸rdenes e instrucciones –verbales o escritas- que le imparta el empleador o quien lo representen, consten en circulares, manuales, reglamentos o simplemente se le indiquen en forma verbal, c) a dar cabal, oportuno y fiel cumplimiento a todas y cada una de las disposiciones que se contienen en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, cuyo texto declara haber recibido y g) A dedicar toda su atenci贸n o actividad a los servicios que le sean encomendados.
3.-Que por su parte la cl谩usula quinta letra b) del contrato de trabajo del actor estipula una asignaci贸n de p茅rdida de caja, la cual seg煤n se establece cubre todas las eventuales p茅rdidas que pueda sufrir el Operador de Servicio Integral; por consiguiente 茅ste queda obligado a restituir a la Empresa cualquier suma faltante en un lapso no superior a 24 horas, contados desde el instante en que se detect贸 la p茅rdida.
4.- Que de acuerdo al documento denominado “descripci贸n de cargo” debidamente suscrito por el actor se se帽ala que es responsable de recibir las recaudaciones en dinero y/o documentos, as铆 como realizar las transacciones asociadas a pagos, ambos por servicios con convenio con Servipag o bancos socios e ingresar simult谩neamente el movimiento de documentos al sistema computacional. Por su parte entre las actividades se encuentran las de: ingresar al sistema computacional las recaudaciones y pagos efectuados, emitiendo los listados respectivos, realizar la cuadratura de caja entre efectivo, cheques, documentos asociados a pagos efectuados por servicios contratados. En tanto en lo relativo al alcance del cargo se encuentra la de responder por las operaciones pendientes generadas en su caja, responsabilidad por la custodia de los recursos monetarios de la caja, de acuerdo a los procedimientos de montos m谩ximos establecidos por la compa帽铆a y los documentos probatorios de recaudaciones o pagos realizados.
5.- Que el actor recibi贸 capacitaci贸n en Normas de Procedimiento de cajero y de cambio de cheques de Servipag, lo que forma parte de sus obligaciones.
6.- Que con fecha 17 de agosto de 2010 el actor fue amonestado por escrito por faltantes ocurridos el 31 de mayo de 2010 por $ 148.007 y el d铆a 17 de junio de 2010 por la suma de $ 10.850-.
7.- Que con fecha 8 de junio de 2011 el actor fue amonestado nuevamente por escrito por faltantes ocurrido en el mes de enero de 2011 por $ 221.998 y en el mes de marzo de 2011 por $ 87.564.-
8.- Que con fecha 2 de diciembre de 2011 se le informa al actor que con esa fecha su caja registr贸 un faltante de $ 279.486.-y que dicha circunstancia se anotar谩 en su carpeta personal.
9.- Que con fecha 16 de diciembre de 2011 se le informa al actor que con esa misma fecha registr贸 en su diario de caja un faltante de $ 9.041 y que dicha circunstancia se anotar谩 en su carpeta personal.
10.- Que con fecha 12 de enero de 2012 al igual que en los dos casos anterior se le comunica el faltante en diario de caja de $ 55.871.-
11.-Que por su parte con fecha 14 de mayo de 2012 se le informa acerca de un faltante en el diario de caja ascendente a $ 288.483.-y que dicha circunstancia est谩 siendo notificada al Area de Administraci贸n de Personas de la Gerencia de RRHH.-
12.- Que el Manual de Cajero G茅nesis contiene entre otros muchos contenidos la descripci贸n del cajero, donde se establece que su funci贸n est谩 apoyada con un terminal computacional de ingreso de servicios a Sistema G茅nesis, el cual le permite registrar todas las transacciones que se realicen, adem谩s incorporar un c贸digo de usuario y timbre de caja, los cuales son intransferibles y se encuentran bajo su responsabilidad.
Tambi茅n se establece que cuando un cajero abandone temporalmente su caja, deber谩 preocuparse de dejar con llave los distintos cajones del mueble anti asalto, cercior谩ndose de resguardar los valores existentes en este, adem谩s del resguardo de sus timbres de caja, hacer cierre temporal en el sistema G茅nesis, de manera que para efectuar cualquier transacci贸n sea necesario el ingreso de clave.
13.- Que este mismo manual, establece que el cajero al cierre deber谩 consignar en su diario de caja las transacciones efectuadas durante el d铆a consign谩ndolas en debe y haber, sumando los subtotales y de haber una diferencia de deber谩 efectuar una revisi贸n, si esta persiste deber谩 anotar tal concepto dentro de las llamadas “operaciones pendientes”, debe o haber seg煤n el caso, debiendo ser visado tal monto por el Tesorero o Jefe del CPR mediante su firma. A帽ade que una vez agotadas todas las instancias para determinar el origen de diferencia, luego de consignada en el diario de caja y diario mayor, en el caso de una operaci贸n pendiente faltante, el cajero recibir谩 por parte de su jefatura notificaci贸n por escrito que dispone de 48 horas para restituir los fondos, al d铆a contable de reflejado en el libro mayor.
14.- Que tambi茅n al actor se le hizo entrega en su oportunidad del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad el cual en lo pertinente establece entre diversos otros deberes, que los trabajadores deben velar en todo momento por los intereses de la empresa, evitando p茅rdidas, mermas, producci贸n deficiente, deterioros o gastos innecesarios, lo que se determina de tal documento incorporado en la audiencia de juicio por la parte demandante.
15.-Que la empresa tambi茅n mantiene un C贸digo de Etica, de cuyo texto se dio copia al actor, en el cual se estipula que los trabajadores asumen responsabilidad directa e individual respecto de sus acciones y conductas, lo que incluye dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los manuales de procedimiento, en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la compa帽铆a, en las instrucciones y restantes normas escritas que imparta para el desempe帽o de sus funciones y a faltas de estas deber谩 guiar su conducta a trav茅s de los valores de calidad de servicio, respeto por las personas, altos est谩ndares 茅ticos, compromiso e innovaci贸n que Servipag promulga y defiende.
OCTAVO: Que de esta forma y de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 454 N° 1 del C贸digo del Trabajo, corresponde a la demandada acreditar la veracidad de los hechos invocados en la carta de despido, para lo cual, cabe tener presente lo que sigue:
a) Que los hechos fundantes de la carta de despido son: “En efecto, en fecha 14 de mayo de 2012, se le notific贸 una carta de faltante, por diferencia de caja, en la cual se deja constancia que del an谩lisis de movimientos del d铆a contable correspondiente al 11 de mayo de 2012, asociado a transacciones de su cargo y responsabilidad, tales como traspasos de valores, listados de cuadratura del horario normal y/o especial, recaudaci贸n en efectivo, recaudaci贸n con documentos, pagos de cheques, pagos de pensiones, n贸minas electr贸nicas y saldos de caja, entre otros movimientos, se produjo y se detect贸 una diferencia de dinero en su caja a su cargo, por la suma que asciende a $288.483 (doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos).
Que del mismo modo se deja constancia que seg煤n los informes internos de la empresa, de los departamentos respectivos, se concluy贸 que no se encontraron antecedentes que pudieran explicar la diferencia producida en caja.
Que estas conductas negligentes y de grave descuido en el cumplimiento de sus obligaciones esenciales de operador de caja, no son aisladas, dado que en unos meses antes, se han registrado las siguientes irregularidades al cumplimiento de sus obligaciones, espec铆ficamente en lo que dice relaci贸n a las diferencias de caja; a) en fecha 12 de enero de 2012, existi贸 diferencias de dinero por $55.871.-b) en fecha 16 de diciembre de 2011, existi贸 diferencias de dinero por $9.041,-c) en fecha 02 de diciembre de 2011, existi贸 diferencias de dinero por $279.486.-, d)en fecha 17 de agosto de 2011, existi贸 diferencias de dinero por $50.204.-,e) en fecha 22 de marzo de 2011, existi贸 diferencias de dinero por $87.564.¬,f) en fecha 31 de enero de 2011, existi贸 diferencias de dinero por $221.998-,g) en fecha 04 de octubre de 2010, existi贸 diferencias de dinero por $100.495.- h)en fecha 27 de septiembre de 2010, existi贸 diferencias de dinero por $40.622,i) en fecha 20 de junio de 2010, existi贸 diferencias de dinero por $8.550, j) en fecha 17 de junio de 2010, existi贸 diferencias de dinero por $10.850,k) en fecha 11 de junio de 2010, existi贸 diferencias de dinero por $297.556,I) en fecha 31 de mayo de 2010, existi贸 diferencias de dinero por $148.007”.-
b) Que las diferencias o faltantes que se le imputan al actor en la carta correspondientes a las siguientes fechas: 12 de enero de 2012, 17 de agosto de 2011, 4 de octubre de 2010, 27 de septiembre de 2010, 20 de junio de 2010 y 11 de junio de 2010, no existe antecedente alguno aportado por la demandada,que diga relaci贸n con estas supuestas faltas, de manera tal que dichas conductas no habr谩n de ser consideradas.
c) Que luego, respecto de los hechos ocurridos el 11 de mayo de 2012, 16 de diciembre de 2011, 2 de diciembre de 2011 existe un respaldo denominado “diario de caja”, en el cual se indican los siguientes antecedentes: sucursal, c贸digo Osi, fecha, nombre cajero, tipo de movimiento, o.pendientes, saldo anterior, saldo final, timbre y firma tesorero, firma cajero.
Que dicho antecedente por s铆 solo, no permite arribar a conclusi贸n alguna toda vez, que lo 煤nico que arroja es una o.pendiente por un monto determinado, desconoci茅ndose su origen o motivaci贸n. En relaci贸n a estas diferencias, todos los testigos que comparecen a estrados est谩n contestes en que existen muchos tipos de OP (贸rdenes pendientes). As铆 la testigo de la demandada do帽a Sara Villarroel, jefa de sucursal se帽ala: “ OP es una diferencia contable que tiene en su caja, la que afecta al cajero es la OP1, que es una diferencia de dinero efectivo en su caja”. Mas adelante agrega: “ hay otras clasificaciones de OP, la OP7 es cuando un servicios se ingres贸 dos veces al sistema, ello no afecta al cajero, porque es un error de procedimiento”.-A su vez don Wladimir Salazar, jefe de gesti贸n de sucursales, declara: “ la OP significa operaci贸n pendiente, da cuenta de una diferencia entre el sistema y lo que realmente se tiene f铆sicamente. Existen diversos tipos de OP, se clasifican en 14 conceptos diferentes seg煤n su naturaleza. La OP 1 es la responsabilidad del cajero, que se refieren a diferencia de caja. Son p茅rdidas reales”.-
d) Que por otra parte el informe pericial practicado por el contador don Luis N煤帽ez Salgado, se hace cargo solo de cinco de las diferencias que se le imputan al actor y que son las correspondientes a: 22 de marzo de 2011, 17 de agosto de 2011, 2 de diciembre de 2011, 16 de diciembre de 2011 y 11 de enero de 2012. De los restantes manifiesta que no obtuvo registros.
De estas cinco operaciones respecto de la del d铆a 12 de enero de 2012 dice que, es escasa la posibilidad de haber entregado dinero en exceso a clientes, pero no lo descarta.
Concluye el perito que los faltantes en caja son reales y no asignables al sistema G茅nesis.-
Que en tanto, al ser preguntado en audiencia de juicio por el abogado de la parte demandante se帽ala: “ dada mi experiencia me cuesta afirmar que se deba a un error de sistema. La informaci贸n solo la convers茅 con el encargado de procesos. No vi los libros de contabilidad , yo no manej茅 el sistema G茅nesis”.
Que en estas circunstancias el informe pericial, adem谩s de no ser concluyente, se fund贸 sobre una informaci贸n parcializada proporcionada por la empresa respecto de la cual el perito tampoco tuvo acceso al sistema inform谩tico “G茅nesis” de manera tal que permita a esta sentenciadora afirmar de manera categ贸rica que los faltantes (solo cinco) cuyo monto total asciende a $ 482.166, sea atribuible en forma exclusiva y directa al actor.
e) Que en tanto, no se aporta por la demandada ninguna investigaci贸n que haya realizado al respecto, a pesar de que los hechos que se le imputan al actor datan al menos del mes de mayo de 2010, toda vez que al 煤nico informe aportado por la empresa se le restar谩 todo valor probatorio, toda vez que est谩 fechado el 1 de agosto de 2012, practicado con la misma fecha seg煤n dice, en circunstancias que al actor se le desvincul贸 el 31 de mayo de 2012. Adem谩s se trata de un informe practicado por un asesor en prevenci贸n de riesgos, que no se ajusta a las reglas del debido proceso en caso alguno.
NOVENO: Que cabe tener en consideraci贸n que nuestro C贸digo del Trabajo al contemplar esta causal como de caducidad del contrato de trabajo, no define el concepto “grave”. Que una de las caracter铆sticas que encierra esta causal tiene que ver con la gravedad de la falta. En tal sentido, la expresi贸n “incumplimiento grave” da a entender que no cualquier incumplimiento es configurativo de ella, puesto que, conforme al sentido gramatical del adjetivo “grave” 茅ste significa entidad o importancia, vale decir, se debe tener por grave la falta que re煤na estos requisitos, en cuyo caso el incumplimiento debe ser grande, de mucha entidad, en lo que constituye la esencia o forma de una cosa. En otras palabras, el elemento que caracteriza fundamentalmente esta causal, es el factor de gravedad del incumplimiento, o sea, que los hechos alegados tengan la entidad o importancia necesaria para constituir una falta grave que autorice en esa virtud el t茅rmino del v铆nculo laboral.
Que de acuerdo a la prueba rendida en juicio no se logr贸 acreditar tal incumplimiento por parte del actor, toda vez que la prueba aportada carece de la suficiencia necesaria para estimar que incurri贸 en las conductas descritas en la carta aviso de despido y que se le est谩n imputando al actor, ello atendido a lo siguiente: 1° respecto de las diferencias que se alegan de 31 de enero de 2011, 4 de octubre de 2010, 21 de septiembre de 2010, 20 de junio de 2010, 17 de junio de 2010, 11 de junio de 2010 y 31 de mayo de 2010, no existe antecedente alguno; 2° respecto de los faltantes de 11 de mayo de 2012, 12 de enero de 2012, 16 de diciembre de 2011, 2 de diciembre de 2011, 17 de agosto de 2011 y 22 de marzo de 2011, existe un respaldo en “diario de caja” solo respecto del 11 de mayo de 2012, 12 de enero de 2012, 16 de diciembre de 2011, 2 de diciembre de 2011 respaldo que como se dijo si bien dan cuenta de operaciones faltantes, no contienen n煤mero de manera tal que ni siquiera permite cotejar ni comprobar en qu茅 tipo de operaci贸n clasifica al tenor de los dichos de los propios testigos de la demandada que dan cuenta de 14 tipos de operaciones pendientes, de los cuales solo el N° 1 dicen es atribuible al trabajador; 3° que las diferencias que tienen respaldo en “diario de caja” las correspondientes al 11 de enero de 2012, 16 de diciembre de 2011 y 2 de diciembre de 2011 fueron periciadas con las observaciones que ya se dijeron que tampoco permiten en caso alguno concluir que sean atribuibles al ejercicio de su cargo por el actor.
DECIMO: Que por su parte, si bien la demandada incorpora un Reglamento Interno, un Manual del Cajero y un C贸digo de Etica, ellos contemplan un c煤mulo de obligaciones gen茅ricas, sin que se contenga un procedimiento para establecer los faltantes de caja y sus correspondientes sanciones, el que no se encuentra claramente establecido en ninguno de los cuerpos normativos que regulan la funci贸n del actor en la empresa, y tampoco se establece un procedimiento que permita la revisi贸n en conjunto con el trabajador de manera tal que permita conocer y ejercer adecuadamente una defensa frente a las tareas que debe desarrollar.
UNDECIMO: Que los adem谩s de todo lo dicho, los hechos que se invocan como fundante del despido referidos al 22 de marzo de 2011, 31 de enero de 2011, 17 de junio de 2011 y 31 de mayo de 2010 se contienen ya en las cartas de amonestaci贸n, que se allegan al juicio. Dichas conductas adem谩s de no haberse aportado prueba alguna tendiente a acreditarlas, entiende esta sentenciadora ya fueron sancionadas, y al valorarlas nuevamente se estar铆a vulnerando el principio “non bis in idem”, m谩s aun cuando exist铆a un bono de asignaci贸n de p茅rdida de caja, el que seg煤n consta en el contrato de trabajo del actor cada vez que se produjera un faltante no le ser铆a pagado al trabajador.
DUODECIMO: Que finalmente, cabe tener presente que el despido es la sanci贸n m谩s grave y onerosa que contempla el ordenamiento jur铆dico laboral, que implica la ruptura del v铆nculo y, desde un punto de vista material, significa privar de su fuente de sustento, intempestivamente, a un trabajador y su grupo familiar. Que por lo tanto, trat谩ndose de una sanci贸n grav铆sima, el est谩ndar de prueba que se exige es alto y queda reservada exclusivamente para las faltas que tengan el mismo car谩cter, lo que en ning煤n caso logr贸 acreditar la demandada, mas a煤n cuando el propio Reglamento Interno de la demandada y su C贸digo de Etica contemplan una escala de sanciones para sus trabajadores la cual no fue tampoco considerada al momento de desvincular al actor.
Que por todo lo anterior, se declarar谩 que el despido de que fue objeto el actor es indebido.
DECIMO TERCERO: Que para los efectos del pago de las indemnizaciones a que habr谩 lugar de conformidad al art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, se tendr谩 como remuneraci贸n del actor la suma de $ 286.814, que corresponden a la de los tres meses anteriores al despido esto es, de febrero, marzo y abril, respecto de aquellos conceptos que se le pagaron en car谩cter de tal al actor, los que corresponden al sueldo base, gratificaci贸n, asignaci贸n caja auxiliar, asignaci贸n trabajo s谩bado y domingo, seguro salud oc茅ano, semana corrida prestaciones que se le otorgan al trabajador con regularidad, tal como lo indican las liquidaciones de remuneraci贸n incorporadas al proceso por la demandada. Que en dicho monto no habr谩 de considerarse las asignaciones de colaci贸n y movilizaci贸n, toda vez que debe estarse a la definici贸n contenida en el art铆culo 41 en relaci贸n con el art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, norma que excluye tales asignaciones. Adem谩s ambas asignaciones no son sino reembolsos de gastos, es decir, una contraprestaci贸n cuyo fin es compensar al trabajador los gastos de transporte y alimentaci贸n en que incurra en su desempe帽o.
DECIMO CUARTO: Que habi茅ndose establecido como hecho no controvertido que se adeuda al actor 15 d铆as de feriado ascendente a la suma que se se帽alar谩 en lo dispositivo de este fallo.
DECIMO QUINTO: Que en cuanto a la excepci贸n de compensaci贸n opuesta teniendo en vista que no concurren los presupuesto legales del art铆culo 1656 del C贸digo Civil, toda vez que no se acredit贸 por la demandada la responsabilidad y que efectivamente el actor adeuda la suma que pretende se proceder谩 al rechazo de la referida excepci贸n.
DECIMO SEXTO: Que las dem谩s pruebas incorporadas al proceso por lo litigantes, en nada alteran lo precedentemente resuelto.
DECIMO SEPTIMO: Que sin perjuicio de lo anterior, se omite un an谩lisis pormenorizado de los documentos “diario de caja” de fecha 27 de marzo de 2012, ni de 29 de marzo de 2012 porque son hechos no contenidos en la carta de despido al igual que notificaciones de faltantes de otros per铆odos ya que nada tienen que ver con los hechos de esta causa.
Que respecto del certificado de cotizaciones previsionales no se emitir谩 pronunciamiento, por cuanto resultaron suficientes las liquidaciones de remuneraci贸n incorporadas en la audiencia de juicio.
Visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 1, 160, 162 y 168 y 446 a 462 del C贸digo del Trabajo, SE DECLARA:
I.- Que SE RECHAZA la excepci贸n de compensaci贸n.
II.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por don JULIO CESAR PINO AG脺ERO en contra de SERVIPAG LTDA s贸lo en cuanto: SE DECLARA improcedente el despido que fue objeto el actor, por lo que la demandada deber谩 pagarle las siguientes sumas:
a) $ 286.817 por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo.
b) $ 1.147.268, por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicio,
c) $ 917.814 por recargo del 80% conforme lo dispone el art铆culo 168 letra del C贸digo del Trabajo.
d) $ 143.400 por feriado de 15 d铆as pendientes.
III.- Que todas las sumas se帽aladas deber谩n pagarse con los intereses y reajustes se帽alados en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.
IV- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida.
Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devu茅lvanse los documentos guardados en custodia.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.

RIT: O-2416-2012

RUC: 12-4-0024417-9.-

Dictada por do帽a CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.



En Santiago a quince de noviembre de dos mil doce, se notific贸 por el estado diario la sentencia precedente.