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lunes, 13 de mayo de 2013

Despido injustificado. Indemnizaciones y pago en forma solidaria de Municipalidad. Rol 1749-2012


Santiago, diecis茅is de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

Ante el S茅ptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol N潞594-2007, don Samuel Ramos Reyes, don Amadeo Rojas Gonz谩lez y don Sergio S谩nchez Hella, en procedimiento ordinario laboral, dedujeron demanda en contra de Worldwide Security S.A., representada por don Salvador Vidal Dom铆nguez y de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por su Alcalde don Francisco de la Maza Chadwick, para que se declare que su despido fue injustificado y, entre otras prestaciones, se las condene solidariamente, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 183-A del C贸digo del Trabajo, al pago de las indemnizaciones por a帽os de servicio y sustitutiva de aviso previo y feriados que indican, todo con reajustes intereses y costas.

La demandada Municipalidad de Las Condes, evacuando el traslado conferido, solicit贸 el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, con costas, alegando, en lo pertinente, que no concurren en la especie los requisitos exigidos por la ley para que opere a su respecto la responsabilidad solidaria, ya que como empresa principal ejerci贸 los derechos de informaci贸n y retenci贸n que le otorgan los art铆culos 183-C y 183-D del C贸digo del Trabajo.
Por su parte Worldwide Security S.A. contesta la demanda solicitando su rechazo sosteniendo que el despido de los actores fue justificado.
El tribunal de primera instancia, por fallo de ocho de marzo del a帽o dos mil once, escrito a fojas 138 y siguientes, acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto conden贸 a las demandadas a pagar en forma solidaria a Samuel Ramos Reyes y Sergio S谩nchez Hella las sumas que indica por concepto de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por a帽os de servicios, y de compensaci贸n de feriados legal y proporcional, sin costas.
Se alz贸 la demandada I. Municipalidad de las Condes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de tres de enero del a帽o dos mil doce, que se lee a fojas 238, confirm贸 el fallo de primer grado.
En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la demandada I. Municipalidad de Las Condes, deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relaci贸n para conocer del recurso.
Considerando:
Primero: Que la demandada Municipalidad de Las Condes fundamenta su recurso de casaci贸n en el fondo sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado y mantener la condena solidaria al pago de las indemnizaciones propias del despido y compensaci贸n de feriados, incurrieron en errores de derecho por vulneraci贸n de los art铆culos 22 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes; 9 del C贸digo Civil; y 64, 64 bis, 183-A y 183-B del C贸digo del Trabajo. Afirma el recurrente que es un hecho de la causa que la Municipalidad contrat贸 a Worldwide Security S.A. a partir del a帽o 2003 para los efectos de que la proveyera de guardias de seguridad que cuidaran sus dependencias, motivo por el cual esta 煤ltima contrato a los actores que resultaron vencedores en los a帽os 2003 y 2004.
Explica que los sentenciadores erraron al condenar solidariamente a la Municipalidad en virtud de lo dispuesto en los art铆culos 183-A y 183-B del C贸digo del Trabajo, ya que las mencionadas normas, agregadas por la Ley N°20.183, que entraron en vigencia el d铆a 14 de enero de 2007, solamente pueden regir para el futuro y no tienen efecto retroactivo de acuerdo a lo prevenido por el art铆culo 9 del C贸digo Civil. Manifiesta que en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 22 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, a los contratos celebrados entre las demandadas para implementar acciones de vigilancia en dependencias de la Municipalidad –todos anteriores al mes de junio del a帽o 2006-, deben entenderse incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebraci贸n, esto es, en la materia que nos ocupa, los art铆culos 64 y 64 bis del C贸digo del Trabajo, derogados por la Ley N° 20.123 antes referida, art铆culos estos 煤ltimos que debieron ser aplicados y que establec铆an la responsabilidad subsidiaria del due帽o de obra s贸lo respecto del pago de las remuneraciones y de las cotizaciones de seguridad social y no de las prestaciones a que fue condenado el Municipio.
Sostiene el recurrente, a mayor abundamiento, que en la eventualidad de haberse condenado a la Ilustre Municipalidad de Las Condes en forma solidaria, el tribunal de primera instancia necesariamente debi贸 haber se帽alado expresamente que la responsabilidad del due帽o de obra solamente lo ser铆a desde el 14 de enero de 2007, fecha en que entr贸 en vigencia la Ley N°20.123, siendo improcedente aplicar sus normas a todos aquellos contratos celebrados con anterioridad a su dictaci贸n.
Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados habr铆an tenido en lo dispositivo del fallo.
Segundo: Que la sentencia estableci贸 como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:
a) entre la demandada Worldwide Security S.A. y los demandantes Samuel Ramos Reyes y Sergio S谩nchez Hella se celebraron contratos de trabajo en los meses de noviembre de 2003 y abril de 2004;
b) los actores fueron contratados para desempe帽arse como guardias de seguridad, en las dependencias de la demandada solidaria la Ilustre Municipalidad de Las Condes;
c) Worldwide Security S.A. despidi贸 de manera injustificada a los demandantes Samuel Ramos Reyes y Sergio S谩nchez Hella, los d铆as 30 de abril y 14 de mayo de 2007;
d) la I. Municipalidad de las Condes ten铆a la calidad de due帽a de la obra o faena, en los t茅rminos dispuestos en el art铆culo 183-A del C贸digo del Trabajo, en virtud de contratos de prestaci贸n de servicios de seguridad celebrados con Worldwide Security S.A., a partir del a帽o 2003 y hasta el t茅rmino de las relaciones laborales sustento de la demanda;
e) la demandada solidaria no hizo uso de su derecho de informaci贸n y retenci贸n, establecidos en el art铆culo 183-C del Estatuto Laboral.
Tercero: Que sobre la base de los hechos asentados, seg煤n lo rese帽ado en el motivo que precede, los jueces del grado condenaron a la Ilustre Municipalidad de Las Condes al pago solidario de las indemnizaciones propias del despido y a la compensaci贸n en dinero de los feriados legal y proporcional, a que fue condenada Worldwide Security S.A., respecto de sus trabajadores Samuel Ramos Reyes y Sergio S谩nchez Hella.
Cuarto: Que, como se desprende de lo anotado, la recurrente intenta introducir alegaciones nuevas en esta sede en tanto discute la procedencia de la aplicaci贸n de los art铆culos 64 y 64 bis del C贸digo del Trabajo y por ende, la improcedencia de la aplicaci贸n de los art铆culo 183-A y 183-B del Estatuto Laboral al caso de autos, en que el trabajo de los actores se efectu贸 en r茅gimen de subcontrataci贸n. Sin embargo, al contestar la acci贸n, etapa en la que se delimita la controversia, su defensa se circunscribi贸 a solicitar el rechazo del libelo fundada en haber hecho uso de los derechos de informaci贸n y retenci贸n establecidos en el art铆culo 183-C del C贸digo citado. Por consiguiente, la sentencia impugnada no pudo pronunciarse respecto de la aplicaci贸n de los art铆culos 64 y 64 bis ya derogados, puesto que se trata de una materia que no form贸 parte de la discusi贸n y ni siquiera se aleg贸 en el recurso de apelaci贸n deducido por la Municipalidad en contra de la sentencia de primera instancia.
Quinto: Que, en la forma consignada, el recurso de nulidad sustantiva planteado en esos t茅rminos atenta contra la naturaleza de derecho estricto de este arbitrio, que tiene por objeto revisar el derecho aplicado a la soluci贸n de la controversia planteada en los t茅rminos y con los m谩rgenes delimitados en las etapas pertinentes.
Sexto: Que, por lo dem谩s, de la lectura del libelo en examen se advierte que se contienen en 茅l planteamientos alternativos o subsidiarios, esto es, llamados a regir s贸lo para el caso que uno u otro no resulte acogido. En efecto, el recurrente sostiene, por una parte, que no procede condenarlo al pago solidario de las prestaciones a que result贸 obligado Worldwide Security S.A., y por otro lado, desconociendo lo antes afirmado, se帽ala que para el caso de que sea obligado de manera solidaria, esta condena solamente ser铆a aplicable desde la fecha en que entr贸 en vigencia la Ley N°20.123.
S茅ptimo: Que, la existencia de tales argumentaciones que no se concilian entre s铆, importa dotar al recurso de que se trata de un car谩cter dubitativo que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, como quiera que su finalidad no es otra que el de fijar el recto alcance, sentido y aplicaci贸n de las leyes, en t茅rminos que no puede admitirse que se viertan en 茅l reflexiones incompatibles ni menos peticiones declaradamente alternativas que lo dejan, as铆, desprovisto de la certeza y asertividad necesarias.
Octavo: Que en virtud de lo razonado y concluido en lo que precede, el recurso de casaci贸n en el fondo examinado no puede prosperar y deber谩 ser desestimado.

Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 239, contra la sentencia de tres de enero del a帽o dos mil doce, que se lee a fojas 238 de estos antecedentes.

Redacci贸n a cargo del Ministro suplente se帽or Alfredo Pfeiffer Richter.

Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados.

N潞 1749-2012.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽oras Gabriela P茅rez P., Rosa Egnem S., el Ministro Suplente se帽or Alfredo Pfeiffer R., y los Abogados Integrantes se帽or Arturo Prado P., y se帽ora Virginia Cecily Halpern M. Santiago, diecis茅is de noviembre de dos mil doce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a diecis茅is de noviembre de dos mil doce, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.