Santiago,
diecis茅is de noviembre de dos mil doce.
Vistos:
Ante
el S茅ptimo Juzgado del Trabajo de Santiago,
en
autos rol N潞594-2007, don Samuel Ramos Reyes, don Amadeo Rojas
Gonz谩lez y don Sergio S谩nchez Hella, en procedimiento ordinario
laboral, dedujeron demanda en contra de Worldwide Security S.A.,
representada por don Salvador Vidal Dom铆nguez y de la Ilustre
Municipalidad de Las Condes, representada por su Alcalde don
Francisco de la Maza Chadwick, para que se declare que su despido fue
injustificado y, entre otras prestaciones, se las condene
solidariamente, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 183-A
del C贸digo del Trabajo, al pago de las indemnizaciones por a帽os de
servicio y sustitutiva de aviso previo y feriados que indican, todo
con reajustes intereses y costas.
La
demandada Municipalidad de Las Condes, evacuando el traslado
conferido, solicit贸 el rechazo de la acci贸n deducida en su contra,
con costas, alegando, en lo pertinente, que no concurren en la
especie los requisitos exigidos por la ley para que opere a su
respecto la responsabilidad solidaria, ya que como empresa principal
ejerci贸 los derechos de informaci贸n y retenci贸n que le otorgan los
art铆culos 183-C y 183-D del C贸digo del Trabajo.
Por
su parte Worldwide Security S.A. contesta la demanda solicitando su
rechazo sosteniendo que el despido de los actores fue justificado.
El
tribunal de primera instancia, por fallo de ocho de marzo del a帽o
dos mil once, escrito a fojas 138 y siguientes, acogi贸 la demanda
s贸lo en cuanto conden贸 a las demandadas a pagar en forma solidaria
a Samuel Ramos Reyes y Sergio S谩nchez Hella las sumas que indica por
concepto de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por a帽os
de servicios, y de compensaci贸n de feriados legal y proporcional,
sin costas.
Se
alz贸 la demandada I. Municipalidad de las Condes y una de las salas
de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de tres de
enero del a帽o dos mil doce, que se lee a fojas 238, confirm贸 el
fallo de primer grado.
En contra de esta
煤ltima decisi贸n, la demandada I. Municipalidad de Las Condes,
deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haberse incurrido, en su
concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en
lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y
dicte la
de reemplazo que describe.
Se
trajeron estos autos en relaci贸n para conocer del recurso.
Considerando:
Primero:
Que la demandada Municipalidad de Las Condes fundamenta su recurso de
casaci贸n en el fondo sosteniendo que los jueces, al confirmar la
sentencia de primer grado y mantener la condena solidaria al pago de
las indemnizaciones propias del despido y compensaci贸n de feriados,
incurrieron en errores de derecho por vulneraci贸n de los art铆culos
22 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes; 9 del C贸digo
Civil; y 64, 64 bis, 183-A y 183-B del C贸digo del Trabajo. Afirma el
recurrente que es un hecho de la causa que la Municipalidad contrat贸
a Worldwide Security S.A. a partir del a帽o 2003 para los efectos de
que la proveyera de guardias de seguridad que cuidaran sus
dependencias, motivo por el cual esta 煤ltima contrato a los actores
que resultaron vencedores en los a帽os 2003 y 2004.
Explica que los
sentenciadores erraron al condenar solidariamente a la Municipalidad
en virtud de lo dispuesto en los art铆culos 183-A y 183-B del C贸digo
del Trabajo, ya que las mencionadas normas, agregadas por la Ley
N°20.183, que entraron en vigencia el d铆a 14 de enero de 2007,
solamente pueden regir para el futuro y no tienen efecto retroactivo
de acuerdo a lo prevenido por el art铆culo 9 del C贸digo Civil.
Manifiesta que en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 22 de la Ley
de Efecto Retroactivo de las Leyes, a los contratos celebrados entre
las demandadas para implementar acciones de vigilancia en
dependencias de la Municipalidad –todos anteriores al mes de junio
del a帽o 2006-, deben entenderse incorporadas las leyes vigentes al
tiempo de su celebraci贸n, esto es, en la materia que nos ocupa, los
art铆culos 64 y 64 bis del C贸digo del Trabajo, derogados por la Ley
N° 20.123 antes referida, art铆culos estos 煤ltimos que debieron ser
aplicados y que establec铆an la responsabilidad subsidiaria del due帽o
de obra s贸lo respecto del pago de las remuneraciones y de las
cotizaciones de seguridad social y no de las prestaciones a que fue
condenado el Municipio.
Sostiene el
recurrente, a mayor abundamiento, que en la eventualidad de haberse
condenado a la Ilustre Municipalidad de Las Condes en forma
solidaria, el tribunal de primera instancia necesariamente debi贸
haber se帽alado expresamente que la responsabilidad del due帽o de
obra solamente lo ser铆a desde el 14 de enero de 2007, fecha en que
entr贸 en vigencia la Ley N°20.123, siendo improcedente aplicar sus
normas a todos aquellos contratos celebrados con anterioridad a su
dictaci贸n.
Finaliza
desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados
habr铆an tenido en lo dispositivo del fallo.
Segundo:
Que la sentencia estableci贸 como hechos de la causa, en lo que
interesa al recurso, los siguientes:
a)
entre la demandada Worldwide
Security S.A. y
los demandantes Samuel Ramos Reyes y Sergio S谩nchez Hella se
celebraron contratos de trabajo en los meses de noviembre de 2003 y
abril de 2004;
b)
los actores fueron contratados para desempe帽arse como guardias de
seguridad, en las dependencias de la demandada solidaria la Ilustre
Municipalidad de Las Condes;
c)
Worldwide
Security S.A. despidi贸
de manera injustificada a los demandantes Samuel Ramos Reyes y Sergio
S谩nchez Hella, los d铆as 30 de abril y 14 de mayo de 2007;
d)
la I. Municipalidad de las Condes ten铆a la calidad de due帽a de la
obra o faena, en los t茅rminos dispuestos en el art铆culo 183-A del
C贸digo del Trabajo, en virtud de contratos de prestaci贸n de
servicios de seguridad celebrados con Worldwide
Security S.A., a partir del a帽o 2003 y hasta el t茅rmino de las
relaciones laborales sustento de la demanda;
e) la demandada
solidaria no hizo uso de su derecho de informaci贸n y retenci贸n,
establecidos en el art铆culo 183-C del Estatuto Laboral.
Tercero:
Que sobre
la base de los hechos asentados, seg煤n lo rese帽ado en el motivo que
precede, los jueces del grado condenaron a la Ilustre Municipalidad
de Las Condes al pago solidario de las indemnizaciones propias del
despido y a la compensaci贸n en dinero de los feriados legal y
proporcional, a que fue condenada Worldwide Security S.A., respecto
de sus trabajadores Samuel
Ramos Reyes y Sergio S谩nchez Hella.
Cuarto:
Que, como se desprende de lo anotado, la recurrente intenta
introducir alegaciones nuevas en esta sede en tanto discute la
procedencia de la aplicaci贸n de los art铆culos 64 y 64 bis del
C贸digo del Trabajo y por ende, la improcedencia de la aplicaci贸n de
los art铆culo 183-A y 183-B del Estatuto Laboral al caso de autos, en
que el trabajo de los actores se efectu贸 en r茅gimen de
subcontrataci贸n. Sin embargo, al contestar la acci贸n, etapa en la
que se delimita la controversia, su defensa se circunscribi贸 a
solicitar el rechazo del libelo fundada en haber hecho uso de los
derechos de informaci贸n y retenci贸n establecidos en el art铆culo
183-C del C贸digo citado. Por consiguiente, la sentencia impugnada no
pudo pronunciarse respecto de la aplicaci贸n de los art铆culos 64 y
64 bis ya derogados, puesto que se trata de una materia que no form贸
parte de la discusi贸n y ni siquiera se aleg贸 en el recurso de
apelaci贸n deducido por la Municipalidad en contra de la sentencia de
primera instancia.
Quinto:
Que, en la forma consignada, el recurso de nulidad sustantiva
planteado en esos t茅rminos atenta contra la naturaleza de derecho
estricto de este arbitrio, que tiene por objeto revisar el derecho
aplicado a la soluci贸n de la controversia planteada en los t茅rminos
y con los m谩rgenes delimitados en las etapas pertinentes.
Sexto:
Que, por lo dem谩s, de la lectura del libelo en examen se advierte
que se
contienen en 茅l planteamientos alternativos o subsidiarios, esto es,
llamados a regir s贸lo para el caso que uno u otro no resulte
acogido. En efecto, el recurrente sostiene, por una parte, que no
procede condenarlo al pago solidario de las prestaciones a que
result贸 obligado Worldwide
Security S.A.,
y por otro lado, desconociendo lo antes afirmado, se帽ala que para el
caso de que sea obligado de manera solidaria, esta condena solamente
ser铆a aplicable desde la fecha en que entr贸 en vigencia la Ley
N°20.123.
S茅ptimo:
Que,
la existencia de tales argumentaciones que no se concilian entre s铆,
importa dotar al recurso de que se trata de un car谩cter dubitativo
que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, como quiera
que su finalidad no es otra que el de fijar el recto alcance, sentido
y aplicaci贸n de las leyes, en t茅rminos que no puede admitirse que
se viertan en 茅l reflexiones incompatibles ni menos peticiones
declaradamente alternativas que lo dejan, as铆, desprovisto de la
certeza y asertividad necesarias.
Octavo: Que
en virtud de lo razonado y concluido en lo que precede, el recurso de
casaci贸n en el fondo examinado no puede prosperar y deber谩 ser
desestimado.
Por
estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos
463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del
C贸digo de Procedimiento Civil, se
rechaza, sin costas,
el
recurso de casaci贸n en el fondo
deducido a fojas 239, contra la sentencia de tres de enero del a帽o
dos mil doce, que se lee a fojas 238 de estos antecedentes.
Redacci贸n a cargo
del Ministro suplente se帽or Alfredo Pfeiffer Richter.
Reg铆strese y
devu茅lvase, con sus agregados.
N潞 1749-2012.
Pronunciado
por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
se帽oras Gabriela P茅rez P.,
Rosa Egnem S., el Ministro Suplente se帽or
Alfredo Pfeiffer R., y los Abogados Integrantes se帽or Arturo Prado
P., y se帽ora Virginia Cecily Halpern M. Santiago, diecis茅is de
noviembre de dos mil doce.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a
diecis茅is de noviembre de dos mil doce, notifiqu茅 en Secretaria por
el Estado Diario la resoluci贸n precedente.