Santiago,
cinco de noviembre de dos mil doce.
- ANTECEDENTES:
Ante
este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago Hern谩n Fredy Campos
Pincheira, domiciliado en Dubl茅 Almeyda 3140, departamento 603 y
deduce demanda contra la Direcci贸n de Previsi贸n de Carabineros de
Chile, representada por Carlos Jerez Hern谩ndez, domiciliados en
calle 21 de mayo 592, Santiago.
Se帽ala que prest贸 servicios
mediante contrato de trabajo suscrito el 6 de marzo de 2001, como
administrativo para prestar servicios en en hospital Dipreca y fue
despedido el 21de junio de 2012 por la jefa de divisi贸n de personal
del Hospital, invoc谩ndose la causal de los art铆culos 42, letra c)
de la LOC 18.961 y 114 letra b) del estatuto de Personal de
Carabineros (retoro temporal por necesidades de servicios), con una
煤ltima remuneraci贸n de $ 838.564, invoc谩ndose normas legales
inaplicables atendida la vigencia en su relaci贸n del C贸digo del
Trabajo, cuesti贸n que se reconoce en la propia carta de despido
(destaca p谩rrafo); adem谩s la carta no indica hechos y la causal es
improcedente.
Demanda
indemnizaci贸n sustitutiva de avisto previo de despido, indemnizaci贸n
por a帽os de servicios, recargo de 50% sobre 茅sta, indemnizaci贸n
por feriado adeudado (13 d铆as), proporcional y anual de 2012, todo
lo cual pide se condene con actualizaciones legales y costas.
Contest贸
la demandada pidiendo el rechazo de la acci贸n.
Se
desestim贸 la excepci贸n de incompetencia absoluta (Audiencia
preparatoria)
Subsidiariamente,
pide el rechazo de la demanda invoca como fundamento de su solicitud
de rechazo de la acci贸n el Dictamen 18278 de la Contralor铆a General
de la Rep煤blica (se帽ala la condici贸n de empleados p煤blicos los
servidores afectos al C贸digo del Trabajo), se帽alando que el despido
se ajusta a derecho, conforme a las normas invocadas. Pide el rechazo
de la demanda, con excepci贸n de los feriados que reconoce (13 d铆as
pendientes y proporcional).
Se
dispuso el pago del feriado reconocido en sentencia
parcial.
Se
llevaron a efecto las audiencias de los art铆culos 453 y 454 del
C贸digo del Trabajo.
- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
- Habilitada la demandada para contratar mediante contrato de trabajo como residualmente se le permite a ciertos 贸rganos p煤blicos adicionalmente a los funcionarios de planta, a contrata y por honorarios, el v铆nculo laboral est谩 plena y claramente consagrado en el contrato de 6 de marzo de 2001 donde “se conviene en la celebraci贸n del siguiente Contrato; afecto a las normas del C贸digo del Trabajo” (pre谩mbulo), con todas las caracter铆sticas y condiciones de un v铆nculo del art铆culo 7 del C贸digo especial.
En
el mismo sentido consta del Certificado de Renta de 6 de julio de
2012.
- La aplicaci贸n de formas de t茅rmino propias de los funcionarios p煤blicos es entonces inaplicables por mucho que la Contralor铆a General de la Rep煤blica hubiere incoado la tesis en que se asila la demandada que aquello que es una cosa es a su vez otra de naturaleza jur铆dica diversa y excluyente (adscripci贸n de la condici贸n de funcionario p煤blico), aserto manifiestamente improcedente, pues la adscripci贸n expresa al estatuto de contrataci贸n privada subordina el v铆nculo, sin exclusiones, a ese estatuto.
- La conclusi贸n de los servicios ha debido ajustarse a las reglas del T铆tulo V del Libro I del C贸digo del Trabajo cuesti贸n que no se verifica en los hechos, por lo que el despido es carente de causa legal.
- El feriado a ha sido solucionado, sin que haya ninguno adicional al proporcional.
- La remuneraci贸n postulada en la demanda no fue objeto de controversia.
Y
de acuerdo adem谩s con lo que disponen los art铆culos 4 letra j) del
Decreto 844 del a帽o 1975, 1, 3, 5, 7, 8, ,9, 162, 163, 168, 172,
173, 420, 425, 452, 453, 454, 459 del C贸digo del Trabajo, se
resuelve:
I.
Hacer lugar a la demanda declarando sin causa legal el despido del
actor de 21 de junio de 2012 y condenar a la demandada a pagar al
actor:
a)
$ 838.584 por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso
previo de despido.
b)
$ 9.224.201 por indemnizaci贸n por a帽os de servicios.
c)
$ 4.612.102 por recargo de 50% sobre indemnizaci贸n anterior
Todo
con las actualizaciones legales de los art铆culos 63 y 173 del C贸digo
del Trabajo.
- Condenar en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, regul谩ndose las costas personales en la suma de $ 800.000.
Reg铆strese.
O-2528-2012
Pronunciada
por 脕lvaro Flores Monardes, juez titular