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mi茅rcoles, 22 de mayo de 2013

Reclamaci贸n. Multa administrativa. Rol 378-2012


San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil doce.

VISTOS:
En estos antecedentes ingreso Corte N° 378-2012, RUC N° 1240019896-7, RIT N°I-3-2012, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de treinta y uno de agosto del a帽o en curso, se rechaz贸 la reclamaci贸n presentada en contra de la resoluci贸n N° 51 de 7 de mayo del presente, dictada por la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Melipilla, que desestim贸 la reconsideraci贸n planteada respecto de la Resoluci贸n de Multa N° 4552/12/8-1 y 2, que sanciona pecuniariamente a Hacienda Chorombo S.A., con la suma total de 80 unidades de fomento.

En contra del referido fallo, el abogado Santiago Do帽a Vial, por la reclamante precedentemente mencionada, interpuso recurso de nulidad fundado en primer t茅rmino y por v铆a principal, en la causal de invalidaci贸n contenida en el art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo y en subsidio, la contemplada en el art铆culo 477 de la norma antes citada, por infracci贸n de garant铆as y derechos constitucionales y de manera tambi茅n subsidiaria la misma causal de nulidad pero por infracci贸n de ley.
Con fecha 8 de octubre del a帽o en curso, se declar贸 admisible las causales del art铆culo 478 letra e) y 477 ambas del C贸digo Laboral, pero esta 煤ltima, s贸lo en lo referido a la infracci贸n de ley.
En la audiencia respectiva intervino por la demandante y abogado Agust铆n Alcalde y el abogado don Marco Armesto por la Inspecci贸n del Trabajo.
CON LO OIDO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que como se ha indicado en lo que antecede, el recurrente sustenta su petici贸n de nulidad en primer t茅rmino y por v铆a principal, en la causal del art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisi贸n de cualquiera de los requisitos establecidos en los art铆culos 459… de este C贸digo…”, indica que ella se configura por no haberse dado cumplimiento en el fallo a lo estatuido en el numeral 4 de precepto reci茅n se帽alado, vale decir, “El an谩lisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimaci贸n,” pues la sentencia de primera instancia omite cualquier referencia a la prueba rendida por su parte, sin ponderar de manera alguna la prueba testimonial, en virtud de la cual el sentenciador debi贸 haber tenido por acreditado que el se帽or Velarde no prest贸 servicios de orde帽a, por lo que no ten铆a derecho al respectivo bono, lo que ha tenido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque de haberla analizado, habr铆a concluido que el fiscalizador incurri贸 en un error de hecho al cursar la multa reclamada.
A帽ade que tampoco la sentenciadora analiz贸 la renuncia y finiquito de la relaci贸n laboral, donde el propio trabajador declaraba que no exist铆an deudas o conceptos impagos por parte de Hacienda Chorombo S.A., de esta manera, en el considerando s茅ptimo rechaz贸 la pretensi贸n del recurrente, desestimando su reclamo deducido, sin ponderar la prueba rendida en juicio y, adem谩s, para los efectos de desvirtuar sus pretensiones, utiliz贸 un medio de prueba no rendido en juicio y que era responsabilidad de la contraria incorporar, por lo que la omisi贸n de la observancia estricta de los requisitos, establecidos en el art铆culo 459 del C贸digo del Trabajo influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que fue el motivo indicado por la sentenciadora para rechazar la reclamaci贸n judicial de multa interpuesta por su representada.
SEGUNDO: Que de manera subsidiaria, invoca la causal de invalidaci贸n contenida en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, cuando “…en la tramitaci贸n del procedimiento o en la dictaci贸n de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garant铆as constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”, la que estima se configura por vulnerar el fallo los art铆culos 511 y 512 del C贸digo Laboral.
Reitera el recurrente, que la sentencia impugnada, no analiz贸 la prueba rendida por su parte y se limit贸 a declarar que, al no probarse en sede administrativa el error de hecho del fiscalizador, no existe la posibilidad de probar el error de hecho ante los Tribunales, este actuar de la sentenciadora no se condice, con el fin de todo proceso judicial, el cual tiene como fin 煤ltimo impartir justicia y s贸lo se limita a revisar si se cumplieron ciertos requisitos en sede administrativa, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Indica que el art铆culo 512 del C贸digo del Trabajo no se帽ala en ninguna parte que el juez de letras del trabajo que conozca del reclamo no pueda revisar los hechos que fundamentan las multas, a煤n se limit贸 a conocer si se prob贸 en sede administrativa el error de hecho del f铆scalizador, sin dar la m谩s m铆nima posibilidad de probarlo en sede judicial, lo cual los ha dejado en la m谩s absoluta indefensi贸n.
Manifiesta que la omisi贸n de la observancia estricta de lo dispuesto en los art铆culos 511 y 512 del C贸digo del Trabajo, influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque lo ocurrido en sede administrativa, fue el motivo indicado por el sentenciador para rechazar la reclamaci贸n judicial de multa interpuesta por su representada.
TERCERO: Que en cuanto al primer motivo de nulidad invocado como principal, esto es en el art铆culo 478 letra e) del C贸digo Laboral, que el recurrente hace consistir en haberse omitido en la sentencia la exigencia de 茅sta se帽alada en el numeral 4° del art铆culo 459 del aludido texto normativo, es necesario se帽alar que de la lectura del fallo atacado, espec铆ficamente de su considerando cuarto, se demuestra que se incorpora toda la prueba rendida, la cual fue analizada en el motivo sexto, as铆 el deber de analizar todas las probanzas rendidas, estableciendo los hechos que estima probados y los razonamientos que lo conducen a la conclusi贸n, fue debidamente llevada a cabo por el juez como consta de las citados motivos del fallo que se revisa, motivo por el cual la presente causal no puede prosperar.
CUARTO: Que en cuanto a la segundo motivo de nulidad, el recurrente sustenta su pretensi贸n de invalidaci贸n de la sentencia en la causal contemplada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, cuando en su pronunciamiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garant铆as constitucionales, o se hubiere dictado con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo la normativa infringida las se帽aladas en los art铆culo 511 y 512 del C贸digo Laboral.
QUINTO: Que a la luz de lo estatuido en el art铆culo 511 del C贸digo del Trabajo, espec铆ficamente en su numeral 2), esgrimida por la recurrente como fundamento de su pretensi贸n de reconsideraci贸n de la multa impuesta, es imperioso para que pueda ser acogida, que se hubiere incurrido en un error manifiesto, esto es, notorio u ostensible, en los sucesos rese帽ados.
Sin embargo, tanto de los argumentos vertidos en la petici贸n planteada ante la autoridad administrativa, como en el reclamo deducido contra la resoluci贸n pronunciada por 茅sta y en el libelo del presente recurso, no es posible visualizar reparo, cuestionamiento, cr铆tica ni reproche alguno referido a los acontecimientos constatados por la fiscalizadora ya se帽alados, sino que las alegaciones formuladas dicen relaci贸n y apuntan 煤nicamente a la eventual medio de prueba que no fue incorporado por la reclamada y que ser铆a el fundamento que tuvo el tribunal para dictar el fallo recurrido, alegaci贸n irrelevante porque el sentenciador se limit贸 a constatar que las alegaciones de la reconsideraci贸n administrativa son similares a las de la reclamaci贸n judicial, en cambio el fundamento de no acogerse los argumentos de la reclamante es no haberse acreditado o demostrado que la multa administrativa arranca de un manifiesto error de hecho, situaci贸n que no fue suficientemente acreditada por la reclamante.
SEXTO: Que el reclamo interpuesto es, el contemplado en el art铆culo 512 del C贸digo del Trabajo, esto es, aquel que recae sobre la resoluci贸n del se帽or Director del Trabajo, pronunciada en uso de las facultades que el art铆culo 511 del mismo texto legal le confiere. Norma que pr铆stinamente exige para su procedencia: “1.- Que se acredite fehacientemente haber dado 铆ntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracci贸n motiv贸 la sanci贸n; 2) Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa.” Situaci贸n esta 煤ltima que precisamente alega e invoca la reclamante, pero cuya efectiva ocurrencia, en este caso, no resulta posible dar por establecida, con la prueba rendida por aquella.
SEPTIMO: Que en consecuencia, teniendo presente que la resoluci贸n sometida a la revisi贸n por esta Corte, es la dictada por la judicatura, en el procedimiento de reclamo deducido contra la decisi贸n dictada en sede administrativa por el se帽or Director del Trabajo, conforme a lo establecido en los art铆culos 511 y 512 del C贸digo del Trabajo y no sobre la que impuso la multa, atendido lo expuesto en los anteriores razonamientos, en los que se ha establecido que en el procedimiento y en la dictaci贸n de la sentencia no se han producido las vulneraciones a las normas legales que se dicen infringidas, forzoso es concluir que el presente recurso deber谩 ser desestimado por esta cap铆tulo, tambi茅n en lo que respecta a esta causal.
OCTAVO: Que por lo expresado a lo largo de esta sentencia, habi茅ndose establecido en los anteriores considerandos, que en este caso no se configura la causal de invalidaci贸n de la sentencia contemplada en el art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, como tampoco aquella establecida en el art铆culo 477 del texto normativo, invocada subsidiariamente, se desestimar谩 铆ntegramente el recurso de nulidad que se ha cimentado en ellas.

En m茅rito de lo expuesto, y visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 474, 477, 478 y 482 del C贸digo del Trabajo, SE RECHAZA en todas sus partes, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Santiago Do帽a Vial, por la reclamante Hacienda Chamorro S.A., en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil doce, dictada por Primer Juzgado de Letras de Melipilla, la que no es nula.

Redacci贸n del Ministro Se帽or Claudio Pavez Ahumada.

Reg铆strese, comun铆quese y devu茅lvase.

ROL N潞 378-2012 Ref-Lab.

Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros se帽or Roberto Contreras Olivares, se帽or Claudio Pavez Ahumada, y por el Abogado Integrante se帽or Adelio Misseroni Raddatz.
No firma el Ministro se帽or Roberto Contreras Olivares por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa y resoluci贸n dictada precedentemente.


San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil doce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.