Santiago,
veinte de diciembre de dos mil
doce.
PRIMERO:
Que compareci贸 don Gustavo Chamorro S谩nchez, abogado,
domiciliado en calle Rosario Norte N°32, Las Condes, en
representaci贸n seg煤n se acreditar谩, de don Felipe
Andr茅s Ram铆rez Pelay, Ingeniero
Comercial, de su mismo domicilio quien dedujo denuncia de Tutela
Laboral por vulneraci贸n de Derechos Fundamentales con ocasi贸n del
despido, en contra de la sociedad, INGENIER脥A
Y MOVIMIENTO DE TIERRAS TRANEX LTDA., en
adelante TRANEX,
sociedad
del giro de su denominaci贸n, representada por don Ricardo
Sergio Romero Araneda, ambos
domiciliados en Avenida Am茅rico Vespucio N°2001, comuna de
Huechuraba; y por su responsabilidad solidaria o subsidiara de
acuerdo a la norma contenida en el art铆culo 183-A y siguientes y 183
D y siguientes del C贸digo del Trabajo, en contra de las sociedades
ANGLO
AMERICAN NORTE S.A., representada
por don Luis
Fernando Valenzuela D谩vila,
y ANGLO
AMERICAN SUR S.A., representada
por don Luis
Ignacio Qui帽ones Sotomayor, todos domiciliados
en
Av. Pedro de Valdivia N°291, comuna de Providencia, en consideraci贸n
a la exposici贸n circunstanciada de los hechos y fundamentos de
derecho que exponen.
Refiere
que la actividad de la sociedad Ingenier铆a
y Movimiento de Tierras Tranex Ltda. es
la ingenier铆a y movimiento de tierra, esto es, el servicio de
cargu铆o, traslado y vaciado de material, ingenier铆a minera y
arriendo de maquinaria a las empresas que explotan yacimientos
mineros situados en nuestro pa铆s, servicios que presta en calidad de
contratista minero.
En cuanto
al inicio de la relaci贸n laboral, expresa que 茅sta se inici贸
mediante la suscripci贸n del contrato respectivo y posteriormente a
trav茅s de dos anexos de contrato, el primero de ellos el 1 de agosto
de 2010 y el segundo el 29 de septiembre de 2011. Agrega que seg煤n
lo pactado el actor en su calidad de Ingeniero Comercial MBA menci贸n
en Direcci贸n de Empresas, fue contratado para ejecutar la labor de
Coordinador
de Sistemas Integrados de Gesti贸n,
lo
que consist铆a en establecer procedimientos y actividades
estandarizadas para el control de gesti贸n dentro de la empresa
Tranex y en las diversas faenas mineras donde 茅sta presta servicios,
tanto para Anglo American Sur S.A. como Anglo American Norte S.A,
realizando estas funciones en la oficina central ubicada en Avenida
Am茅rico Vespucio N° 2001, Comuna de Huechuraba, Santiago, donde en
una primera etapa dise帽贸 el sistema integrado de gesti贸n que se
aplicar铆a en las diversas faenas mineras donde su ex empleadora
presta servicios y posteriormente, comenz贸 a visitar las faenas de
la empresa con el objeto de replicar el sistema en terreno. Refiere
que en un principio visitaba en forma constante las faenas El Soldado
y Los Bronces pertenecientes a Anglo American Sur, por lo que no
estaba destinado en forma permanente a ninguna faena determinada,
hasta que el 1 de agosto de 2010 suscribi贸 junto a su ex empleadora
una anexo de contrato de trabajo mediante el cual fue ampliado el
lugar geogr谩fico donde deb铆a desempe帽ar sus funciones,
espec铆ficamente en la faena minera ubicada en la V Regi贸n,
localidad de Nogales y denominada "El soldado" divisi贸n
minera perteneciente a la sociedad Anglo
American Sur S.A. donde
se desempe帽贸 como Coordinador de sistema integrado de gesti贸n.
A帽ade
que posteriormente sus funciones las desempe帽贸 en la Faena Los
Bronces Ex Disputada de Las Condes, ubicada a 65 Kil贸metros de
Santiago, divisi贸n perteneciente a la sociedad Anglo
American Sur S.A. donde
tambi茅n ejerci贸 como coordinador de sistemas integrados de gesti贸n.
Indica que mediante anexo de fecha 29 de septiembre de 2011 se le
destin贸 a la faena minera Mantos Blancos ubicada a 45 kil贸metros de
la ciudad de Antofagasta, segunda Regi贸n, divisi贸n minera
perteneciente a Anglo
American Norte S.A. donde
prest贸 sus servicios como Jefe de Administraci贸n y Log铆stica de la
faena, funci贸n que desempe帽贸 hasta el t茅rmino de la relaci贸n
laboral.
En cuanto
a la jornada de trabajo, manifiesta que atendido las modificaciones
introducidas por anexo suscrito el 29 de septiembre de 2011, la
jornada laboral estaba regida por el inciso 2o
del art铆culo 22 del C贸digo del Trabajo.
Sostienen
que su remuneraci贸n mensual para los efectos del art铆culo 172
alcanzaba la suma de
$1.752.042.-
estando constituida por sueldo base de $900.000, $72.042 de
gratificaci贸n de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 50 del
C贸digo del trabajo, $300.000 de bono de desempe帽o, $480.000 de
vi谩tico, siendo los dos 煤ltimos dos bonos otorgados a partir
del
momento en que por exigencia de su empleadora, se traslad贸 a vivir a
la ciudad de Antofagasta para desempe帽ar sus labores en forma
permanente en la faena minera Mantos Blancos como Jefe de
Administraci贸n, constituyendo su otorgamiento lo que se denomina una
cl谩usula t谩cita, cuya reiteraci贸n en el tiempo acreditar谩 con las
liquidaciones de remuneraciones que acompa帽ar谩n en su oportunidad.
Agrega que el contrato de trabajo suscrito con su ex empleadora era
de duraci贸n indefinida.
En cuanto
a las circunstancias de su despido se帽al贸 que durante los 煤ltimos
d铆as del mes de abril de 2012, viajaron desde Santiago hasta la
faena de Mantos Blancos don Francisco Beluzan Erazo, Gerente de
Finanzas, do帽a Julia Ja帽a Fredes, Jefa de Personal y don Ricardo
Romero Durandin, Jefe oficina t茅cnica. Una vez en la faena
informaron verbalmente al actor que su sistema de trabajo pasar铆a a
ser de turno de 7x7 (siete d铆as de trabajo por siete de descanso)
sin que esto significara una disminuci贸n del sueldo y sin que se le
se帽alara por ning煤n medio alg煤n reparo a su desempe帽o. Agrega que
se le pagaba su remuneraci贸n a trav茅s de transferencia electr贸nica
a su cuenta corriente bancaria, generalmente el 煤ltimo d铆a h谩bil
de cada mes, sin perjuicio de que en la quincena respectiva percib铆a
un anticipo de $200.000.En ese contexto, el d铆a mi茅rcoles 2 de mayo
de 2012 y como era costumbre todos los meses, el actor revis贸 su
cuenta corriente advirtiendo esta vez con extra帽eza, que su ex
empleadora hab铆a descontado de su remuneraci贸n devengada en el mes
de abril de 2012, la cantidad de $480.000. ($200.000.- del bono de
desempe帽o y $280.000.- del vi谩tico).
Indica
que la decisi贸n de disminuir en forma unilateral la remuneraci贸n
del demandante no fue producto de la baja en la producci贸n de la
empresa, que nunca fue amonestado por su ex empleadora y que, en
definitiva, no hubo ninguna raz贸n para bajar el bono de producci贸n
y prueba de ello es que de todos los trabajadores de la empresa
Tranex
Ltda. que
se desempe帽aban en el mes de abril de 2012 en la faena Mantos
Blancos de Angio American Norte S.A., solo al demandante le redujeron
la remuneraci贸n. Debe tenerse presente que el bono de desempe帽o era
recibido por la mayor铆a de los trabajadores de la demandada
destinados a la faena Mantos Blancos, seg煤n consta en liquidaciones
del personal de la faena, es decir por los operadores de maquinaria
pesada, conductores de camiones y personal de supervisi贸n, Jefatura.
Posteriormente, en el comparendo de conciliaci贸n celebrado ante la
inspecci贸n del trabajo, la demandada principal declar贸 respecto del
descuento del vi谩tico devengado el mes de abril, que era normal su
reducci贸n porque era un vi谩tico "compartido", con otro
administrativo, argumento que resulta absurdo considerando que la
naturaleza jur铆dica de dicha asignaci贸n es reembolsar gastos de
viaje o estad铆a gastos que son individuales de cada trabajador.
Agrega
que una vez advertido el descuento de $480.000.- en la remuneraci贸n
devengada en el mes de abril de 2012, la primera reacci贸n del
demandante fue llamar por tel茅fono a la jefa de personal do帽a Julia
Ja帽a a la oficina central de Santiago, quien le se帽al贸 que se
trataba de un descuento ordenado por el Gerente General, Ricardo
Romero Araneda sin poder darle la raz贸n concreta de la decisi贸n,
sugiri茅ndole que le escribiera un correo electr贸nico plante谩ndole
su inquietud al se帽or Romero Araneda. Indica que el 4 de mayo de
2012 el actor envi贸 un correo al Gerente General y due帽o de la
empresa don Ricardo Romero Araneda, por el cual le indic贸 “
siguiendo
los canales formales, me comuniqu茅 con Julia Ja帽a quien me se帽al贸
que la instrucci贸n del descuento ven铆a de usted y es por eso que le
env铆o este correo, dado que en conversaci贸n telef贸nica que
sostuvimos usted y yo (donde tambi茅n estaba presenta Julia Ja帽a),
usted me se帽al贸 el nuevo turno y asignaciones que tendr铆a que
cumplir en faena Mantos Blancos, as铆 como tambi茅n que mi sueldo n
se ver铆a afectado. De hecho en reuni贸n sostenida en la faena Mantos
Blancos el lunes 24-4-12 con Francisco Beluzan, Julia Ja帽a y Ricardo
Romero Durandin, se me ratific贸 el nuevo turno y las asignaciones
que tendr铆a, pero en ning煤n momento se me comunic贸 de un descuento
o rebaja en mi sueldo.”
Refiere
que esper贸 infructuosa respuesta y el 8 de mayo reiter贸 el texto
del correo ya enviado recibiendo respuesta de la empresa a trav茅s de
la jefa de personal do帽a Julia Ja帽a, quien le inform贸: “Felipe,
por instrucciones del Jefe, debes presentarte a cumplir funcione en
la Oficina central, Santiago, a contar del d铆a 11 de mayo”.
Es decir, do帽a Julia Ja帽a se帽al贸 al actor se presentara a
trabajar en Santiago, a contar del d铆a 11 de mayo.
Se帽al贸
que una vez que el demandante lleg贸 a Santiago para reunirse con el
se帽or Romero Araneda, el 11 de mayo de 2012 a las 07:45 concurri贸 a
la oficina central de su ex empleadora pues estaba citado a una
reuni贸n a las 08:00 horas. Al ingresar a la empresa el guardia de
porter铆a le solicit贸 sus datos personales registrando su ingreso
como tambi茅n su posterior salida en libro de novedades, sin
perjuicio del registro de las c谩maras de seguridad operadas por una
empresa externa, dispuestas tanto en porter铆a como en todo el
recinto de la empresa, las cuales, en algunos casos registran adem谩s,
el audio de la im谩genes grabadas. En su interior, el actor se
entrevist贸 con el Gerente General don Ricardo Romero Araneda en su
oficina ubicada en el segundo piso de las instalaciones de la
empresa, quien no le dio respuesta al porqu茅 del descuento efectuado
en su liquidaci贸n de remuneraci贸n del mes de abril de 2012 y m谩s
a煤n, le se帽al贸 que a partir de ese d铆a deb铆a trabajar en la
oficina de la empresa ubicada en Santiago por un sueldo que era menor
al que percib铆a estando destinado en Antofagasta, no le dijo el
monto exacto y le se帽al贸 que fuera a conversar los detalles con la
jefa de recursos humanos, do帽a Julia Ja帽a (en el primer piso), sin
dar mayores explicaciones de por qu茅 tomaba esa decisi贸n,
indic谩ndole que no era capaz para la faena y que lo necesitaba en
Santiago. Al bajar a la oficina de recursos humanos ubicada en el
primer piso, Julia Ja帽a le inform贸 que su nuevo sueldo ser铆a la
mitad de lo que estaba recibiendo hasta ese momento, aproximadamente
$972.042.- brutos, lo que no acept贸 por lo que se neg贸 a firmar el
anexo de contrato que le exhibieron en ese momento, manifest谩ndole a
do帽a Julia Ja帽a textualmente: "Julia no estoy de acuerdo con
lo me ofreces porque no puedes de un d铆a a otro bajarme mi sueldo a
la mitad". Lo anterior, por cuanto no pod铆a realizarse tal
pr谩ctica en forma unilateral sin su consentimiento, considerando
adem谩s que su funci贸n en la faena Mantos Blancos era un cargo de
jefatura y que el demandante es un profesional con un post grado. A
continuaci贸n, do帽a Julia le pidi贸 al actor que firmara en se帽al
de aceptaci贸n la liquidaci贸n del 煤ltimo mes de abril en donde
estaba registrada la diferencia de $480.000.- en su contra y que
hab铆a motivado su reclamo a la jefatura de la empresa, a lo cual
tambi茅n se rehus贸 a firmar. Seguidamente el actor solicit贸 revisar
su expediente laboral de la empresa, y al estar revisando las 煤ltimas
liquidaciones, despu茅s de unos 10 minutos aproximadamente entr贸 en
la oficina el Gerente de la empresa don Ricardo Romero Araneda quien
le se帽al贸 que lo hab铆a visto por la pantalla y … "que show
que estay haciendo?", …"firma el anexo y liquidaci贸n,
eso es lo 煤nico que te ofrezco!...". El actor le pregunt贸 cu谩l
ser铆a su funci贸n en Santiago y el se帽or Romero Araneda le contest贸
"yo sabr茅 que pega te doy pero ser谩 en Santiago", a lo
que el actor le replic贸 que no estaba de acuerdo con el cambio en
las condiciones y que no firmar铆a ni la liquidaci贸n ni el anexo.
Siguiendo
el relato de los hechos, sostiene que posteriormente el Se帽or Romero
Araneda lo increp贸 trat谩ndolo de desleal, ladr贸n, mal trabajador y
con toda una serie de garabatos e insultos a fin de presionarlo y
obtener que firmara tanto el anexo de contrato como la liquidaci贸n
de remuneraciones de abril, pese a ello, agrega, mantuvo una actitud
pac铆fica considerando el ambiente hostil que viv铆a en esas
circunstancias y solo replic贸 que no estaba de acuerdo con firmar
dichos documentos, ya que no le parec铆an justos y solicitaba le
explicaran los motivos que habr铆an motivado tal decisi贸n. A帽ade
que ingres贸 a la oficina de recursos humanos el Gerente de recursos
humanos don Juan Ja帽a, donde adem谩s del se帽or Romero Araneda y
Julia Ja帽a, estaban presentes dos asistentes, Gladys Hidalgo y Julia
Vargas. El se帽or Romero Araneda le solicit贸 a Juan Ja帽a, que
hiciera salir de la oficina a un trabajador que tambi茅n se
encontraba presente en ese momento y cerr贸 la puerta con tono
amenazante se帽al谩ndole al actor "de aqu铆 no sales si no
firmas el anexo de contrato y la liquidaci贸n de remuneraciones de
abril". Don Juan Ja帽a le pidi贸 al se帽or Romero Araneda que se
calmara y que arreglara las cosas de buena manera, no obstante ello
茅ste le se帽al贸 "que te metes, yo lo arreglo a mi manera".
Por su parte, el actor reiter贸 al se帽or Romero Araneda que no
estaba de acuerdo, a lo que le contest贸 ''entonces
te vay de ac谩 y est谩s despedido",
agregando
"yo mismo te voy a sacar" y lo tom贸 del cuello de la
camisa, lo zamarre贸 bruscamente, llev谩ndolo a trav茅s del pasillo
que da al hall central de la empresa, donde estaba la recepcionista
de nombre M贸nica, hasta llegar al patio delantero de la empresa y
que conecta con el estacionamiento frontal que da a la Avenida
Am茅rico Vespucio, donde el se帽or Romero Araneda empuj贸 al actor y
le dice "te vay". Agrega que cuando el demandante se iba a
subir a su auto, el se帽or Romero Araneda lo dio vuelta y se puso en
frente (el actor estaba consciente que estaban los guardias mirando
esta situaci贸n y que si se defend铆a f铆sicamente podr铆a perder sus
derechos), lo empuj贸 y luego se sac贸 la chaqueta y le dijo que si
acaso cre铆a que le iba a sacar un peso, que era un ladr贸n como todo
el resto que se va de la empresa y se lleva su dinero y que se las
ver铆a con 茅l, gesticulando f铆sicamente golpes de pu帽o,
insistiendo que no le iba a sacar ni un peso, frente a lo cual el
actor le solicit贸 que se calmara y que 茅sa no ser铆a la forma de
terminar este problema. Ante ello Romero Araneda lo increpa y
nuevamente inicia con garabatos, todo esto en tono agresivo y con
claro descontrol, a lo que el demandante replic贸 que no quer铆a m谩s
problemas y que lo dejara subirse al auto y retirarse tranquilo.
Manifiesta
que el actor al Intentar subir al auto y despu茅s de un momento, el
se帽or Romero regres贸, lo tom贸 nuevamente de la ropa y del cuello y
arrastr贸 a empujones y tirones dentro de la empresa nuevamente a la
oficina de recursos humanos, se帽al谩ndole que no le quitar铆a un
peso m谩s y que era un ladr贸n, se encontraban las mismas personas ya
se帽aladas, cerrando la puerta e indic谩ndole: "…no sales de
la oficina si no firmas los documentos, sino te la ver谩s conmigo…”,
"…de esta empresa no sales hasta que me firmes esos
documentos" refiri茅ndose al anexo de contrato que modificaba y
reduc铆a la remuneraci贸n y la liquidaci贸n de remuneraciones del mes
de abril (donde se establec铆a un descuento de $480.000.-), "yo
no pienso pagarte nada, o los firmas o te las tendr谩s que ver
conmigo", poni茅ndose delante del actor esperando una respuesta.
Refiere que como su respuesta fue tranquila y nuevamente no lo
increp贸, solo repiti贸 que no estaba de acuerdo en firmar esos
documentos, Romero sigui贸 increp谩ndolo a garabatos y empujones. La
gente a su alrededor intentaba calmarlo, cosa infructuosa, dado que
tambi茅n descargaba su ira con ellos, mand谩ndolos a callar de mala
forma. La presi贸n sigui贸 para que firmara los documentos reiterando
que si no firmaba no saldr铆a de esa oficina, y que se las tendr铆a
que ver con 茅l, incit谩ndolo a los golpes de forma verbal d谩ndole
empujones con el pecho para amedrentarlo, mientras Juan Ja帽a lo
trataba de calmar pero el Gerente (Romero) se alteraba y dec铆a "este
huev贸n tiene que firmar y chao", y que por culpa del actor y de
su hijo Marcelino (a cargo de la faena de Mantos Blancos) estaba
perdiendo plata, que el actor era un ladr贸n.
Agrega
que la situaci贸n se torn贸 insostenible hasta que el se帽or Romero
Araneda le solicit贸 a la jefa de personal que le diera al actor de
autos una hoja en blanco, y le dijo que solo si pon铆a all铆 su
renuncia, se pod铆a ir de esa oficina y dadas las condiciones de
apremio ileg铆timo en que se encontraba, pensando en su integridad
f铆sica y s铆quica, convencido en ese momento de la ilegalidad de la
renuncia firmada en una situaci贸n de apremio f铆sico y sicol贸gico,
despu茅s
de haber sido despedido
verbalmente
momentos
antes
y
adem谩s, sin la presencia de un ministro de fe en los t茅rminos
exigidos por el art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, firm贸 la
renuncia solo para poder salir de ese momento de apremio y de extrema
tensi贸n provocada por el abuso de su ex empleador, firm贸 con su
nombre Rut y huella y escribi贸 con sus palabras por orden del se帽or
Romero Araneda, que renunciaba con fecha 14 de mayo a la empresa,
todo sobre un papel blanco tama帽o carta. Romero Araneda le se帽al贸
verbalmente mientras escrib铆a "que si se le ocurr铆a ir a
reclamar a la inspecci贸n del trabajo u otro organismo, 茅l le har铆a
la vida imposible". Luego de escribir la renuncia, le dijo que
no lo dejar铆a salir si no firmaba la liquidaci贸n de abril, pues si
hab铆a recibido el sueldo que se帽alaba la liquidaci贸n que estaba en
la mesa (que ten铆a el descuento) deb铆a firmarla. El actor
finalmente firm贸 el documento para poder retirarse de esa apremiante
situaci贸n.
Refiere
que lo primero que realiz贸 el actor despu茅s de salir de la empresa
ese d铆a 11 de mayo de 2012, fue interponer un reclamo administrativo
en la inspecci贸n del trabajo y una constancia en carabineros
ingresada ese mismo d铆a a las 12:37 horas.
Indica
que todos los hechos relatados sucedidos en las dependencias de la
demandada
se
encuentran registrados por las c谩maras de seguridad de la empresa,
las que tambi茅n registran el audio de las im谩genes. Solo una vez
que actor firm贸 su renuncia, el se帽or Romero lo tom贸 nuevamente de
la ropa, pidi贸 que abrieran la puerta y lo llev贸 hasta el hall,
donde finalmente pudo salir al estacionamiento, subir a su autom贸vil
y retirarse del lugar.
Sostiene
que el demandante fue despedido por su ex empleadora adeudando
$480.000.- de la remuneraci贸n devengada en el mes de abril de 2012
descontada en forma Injustificada seg煤n lo ya relatado y la
remuneraci贸n devengada por los 11 d铆as trabajados en el mes de mayo
de 2012. Adem谩s, indica que durante la vigencia de la relaci贸n
laboral, su representado s贸lo hizo uso de 10 d铆as h谩biles de
vacaciones de un total de 42 d铆as corridos devengados por concepto
de feriado legal, pues es pol铆tica de la empresa demandada
principal, no otorgar a sus trabajadores el total de las vacaciones
legales devengadas en cada periodo sino en parcialidades de 2
semanas.
Expone que reclam贸 de su
despido, el 11 de mayo de 2012, reclamo administrativo N°
1318/2012/10713 ante la Inspecci贸n del Trabajo, fij谩ndose
comparendo de conciliaci贸n para el d铆a 21 de junio de 2012, al que
comparecieron ambas partes. La demandada no se hizo cargo de los
dichos del reclamante en el comparendo se帽alando que la relaci贸n
laboral termin贸 el d铆as 11 de mayo de 2012 por renuncia del actor.
Hace
referencia a consideraciones de derecho.
En cuanto
a la acci贸n de tutela indica que nuestro C贸digo del Trabajo ha
establecido un instrumento procesal para garantizar la efectividad de
su tutela, estableciendo un cat谩logo de derechos protegidos por el
procedimiento de Tutela de derechos fundamentales, el cual se
encuentra regulado en los art铆culos 485, y siguientes del C贸digo
del Trabajo. Que queda de manifiesto que el despido de que fue objeto
su representado el d铆a 11 de mayo de 2012 configura en la especie,
los supuestos f谩cticos protegidos por la Acci贸n de Tutela Laboral
regulada por el art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo pues con
ocasi贸n de su despido se vulner贸 su Derecho Fundamental a la
Integridad F铆sica y Ps铆quica. El despido de que fue objeto el actor
en las condiciones relatadas lesiona el derecho Constitucional
establecido en el art铆culo 19 N° 1 de la Constituci贸n Pol铆tica de
la Rep煤blica. En ese contexto y despu茅s de modificar
unilateralmente las condiciones pactadas en el contrato que un铆a al
demandante con la demandada principal mediante un descuento ilegal de
$480.000.- reflejado en la liquidaci贸n de remuneraciones devengadas
el mes de abril de este a帽o, TRANEX LTDA. cit贸 al actor a las
oficinas de la empresa ubicadas en Santiago donde despleg贸 una serie
de actividades ilegales y arbitrarias manifestadas en maniobras
amedrentadoras, represivas, intimidatorias y agresiones f铆sicas y
sicol贸gicas dirigidas a obtener en principio la firma de un anexo de
contrato que estipulaba un cambio en las funciones y remuneraci贸n
pactada, como asimismo la firma de la liquidaci贸n de remuneraciones
de abril en que se le hab铆a efectuado un descuento ilegal de
$480.000.- y como consecuencia de su rechazo, despu茅s
de haber sido despedido en forma verbal por el se帽or Romero Araneda
gerente general de la empresa Ricardo Romero Araneda. haberse
extinguido la relaci贸n laboral y echado de la oficina a empujones,
茅ste
cambi贸 abruptamente de parecer y lo encerr贸 nuevamente en la
oficina de recursos humanos de la empresa, esta vez para obtener su
renuncia voluntaria y la firma de la liquidaci贸n de remuneraci贸n
del mes de abril, lo que en definitiva el actor debi贸 realizar
producto de las circunstancias de apremio ileg铆timo de que fue
objeto, pues de no haber operado de esa forma ileg铆tima su ex
empleadora no habr铆a obtenido que escribiera en la oficina un papel
con el nombre de renuncia. Agrega que adem谩s de la angustia,
menoscabo moral y sufrimiento ps铆quico producido por el encierro,
retenci贸n, amedrentamiento, agresi贸n verbal y vigilancia
permanente, el hecho de ser sacado a empujones y tirones por el se帽or
Romero Araneda a la vista de todo el personal de la empresa, implic贸
una nueva situaci贸n de sufrimiento, humillaci贸n y mortificaci贸n en
el fuero interno del actor producida como consecuencia de los hechos
ileg铆timos incurridos por su ex empleadora. Todo lo anterior
demuestra que la actividad desplegada por la ex empleadora a trav茅s
de su gerente general Ricardo Romero Araneda, para obtener la
renuncia del actor, signific贸 un trato vejatorio el cual no habr铆a
podido desplegar en su contra sino es por el ejercicio de sus
facultades de empleador que en ese momento detentaba, lo que infringe
lo que se conoce como Ciudadan铆a en la empresa, es decir, que su
derecho a la integridad f铆sica y s铆quica sigue al trabajador
estando tanto fuera como dentro de la empresa, es decir, as铆 como
nadie puede agredir, apremiar f铆sica o sicol贸gicamente a un tercero
como regla social para obtener un fin determinado, tampoco podemos
ser apremiados ni agredidos por nuestro empleador, m谩xime cuando ese
apremio es desplegado en ejercicio de su poderes de empleador, tal
como ha sucedido en la especie.
Sostiene
que los hechos relatados ten铆an por finalidad inicial obligar a su
actor a modificar las condiciones remuneratorias pactadas, reduciendo
en $480.000.- su remuneraci贸n mensual y atendido el fracaso de ese
intento tuvo una segunda finalidad, terminar la relaci贸n laboral
evitando pagar las indemnizaciones que corresponden cuando la
voluntad de poner t茅rmino al contrato eman贸 del empleador, a trav茅s
de un despido verbal y luego una renuncia inv谩lida. Obviamente
ninguna de estas finalidades revisten el car谩cter de id贸neas ni
necesarias que permitan entrar a analizar la proporcionalidad de la
medida adoptada por la demandada Tranex Ltda.
Respecto
del documento denominado “renuncia voluntaria” expone que el
art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo establece los requisitos que
debe reunir una renuncia de! trabajador para que tenga efecto
liberatorio de la relaci贸n laboral. En la especie, este documento no
re煤ne los requisitos de validez exigidos y en consecuencia no
extingui贸 la relaci贸n laboral entre su representado y la demandada,
toda
vez en el desarrollo cronol贸gico de los hechos acaecidos el 11 de
mayo de 2012, el actor primero fue despedido en forma verbal por don
Ricardo Romero Araneda momento en el cual se extingui贸 la relaci贸n
laboral y despu茅s de llevarlo a empujones hasta el estacionamiento,
茅ste aparentemente cambi贸 de opini贸n se帽al谩ndole que no le
sacar铆a un peso, momento en el cual nuevamente lleva a su
representado hasta el interior de la empresa donde obtuvo en forma
ileg铆tima que 茅ste redactara y firmara la "carta
de renuncia"
como
tambi茅n la liquidaci贸n de remuneraci贸n del mes de abril de 2012,
actos que fueron realizados cuando la relaci贸n laboral ya se
encontraba extinguida careciendo defectos jur铆dicos. Dicha
declaraci贸n de "renuncia" fue escrita por su representado
el d铆a 11 de mayo de 2012 en las dependencias de la empresa
denunciada (momento registrado por las c谩maras de la empresa) sin la
presencia de un funcionario al cual el art铆culo 177 da el car谩cter
de ministro de fe. Una vez firmada la "carta de renuncia"
el d铆a 11 de mayo y seg煤n lo registran las c谩maras de la empresa,
el actor se retir贸 sin llevar consigo dicho documento por lo que es
imposible que lo haya ratificado ante notario como pretendi贸
establecer la empresa ante la inspecci贸n del trabajo, raz贸n por la
cual, s贸lo la demandada pudo haber obtenido en forma ileg铆tima e
ilegal la ratificaci贸n de la firma del actor ante un notario de su
confianza, quien sin la presencia del demandante ni menos su
manifestaci贸n de voluntad de ratificar dicha renuncia, procedi贸
certificar irregularmente y en abuso de sus facultades dicha "carta
de renuncia". Agrega que su representado jam谩s la habr铆a
firmado de no haber sido objeto de los apremios ileg铆timos
desplegados por su ex empleadora para obtener dicha declaraci贸n.
Sostiene
que resulta determinante para dilucidar la secuencia de los hechos,
la forma y el momento en que la relaci贸n laboral se extingui贸, la
propia declaraci贸n de la denunciada ante la inspecci贸n del trabajo
vertida a trav茅s de su Gerente de Recursos Humanos Juan Ja帽a, que
estuvo presente en los hechos acaecidos el 11 de mayo de 2012, quien
en la instancia administrativa afirmo que la relaci贸n laboral estuvo
vigente desde el 21 de septiembre de 2009 y hasta el 11 de mayo de
2012, sin embargo, en acto seguido acompa帽贸 en dicha instancia un
documento denominado carta de renuncia de fecha 14 de mayo de 2012
supuestamente ratificada por su representado ante notario el mismo 14
de mayo, pues determina que no existe controversia entre las partes
que la relaci贸n laboral termino el 11 de mayo de 2012 y que concluy贸
por un despido verbal y no por una renuncia de mi representado,
conclusi贸n a la que se arriba analizando los antecedentes existentes
en el momento en que ambas partes estamos contestes en que se
extingui贸 la relaci贸n laboral (11 de mayo de 2012) debiendo
excluirse en consecuencia, el documento denominado renuncia
aparentemente ratificado ante notario el 14 de mayo de 2012, pues en
esa fecha la relaci贸n laboral entre mi representado y la demandada
se encontraba ya extinguida.
Expone
que conforme a lo expuesto en la relaci贸n circunstanciada de los
hechos y de acuerdo a lo establecido por los art铆culos 183-A y
siguientes del C贸digo del Trabajo, queda determinado que las
funciones laborales de su representado, las ejerci贸 bajo el r茅gimen
de subcontrataci贸n, puesto que la actividad comercial de TRANEX
LIMITADA es la ingenier铆a y movimiento de tierra en faenas mineras,
actividad que por su naturaleza y caracter铆sticas s贸lo puede
ejercer en calidad de contratista de terceras empresas due帽as de
yacimientos mineros que en la especie resultan ser Anglo American Sur
y Anglo American Norte y en raz贸n a que durante toda la vigencia de
la relaci贸n laboral las funciones de mi representado fueron
ejercidas en un principio en las faena mineras de El Soldado, Los
Bronces y posteriormente en Mantos Blancos.
Refiere
que respecto de responsabilidad
Solidaria de las sociedades Anglo American Sur Limitada y Anglo
American Norte Limitada frente a la Vulneraci贸n de derechos
fundamentales,
conforme a lo dispuesto en el art铆culo 183-B del C贸digo del
Trabajo, las Sociedades
resultan
solidariamente responsables de las obligaciones laborales y
previsionales de dar que afecten a los contratistas de 茅sta,
incluidas las indemnizaciones legales que correspondan por t茅rmino
de la relaci贸n laboral. Lo anterior, a menos que acredite a trav茅s
de los medios de pruebas id贸neos que se encuentra en los supuestos
t谩cticos del art铆culo 183-D, caso en el cual su responsabilidad
ser谩 subsidiaria.
Indica
que la responsabilidad de la empresa principal en un sistema de
trabajo en r茅gimen de subcontrataci贸n no ha sido establecida por el
legislador para proteger la persona del trabajador, su vida, salud ni
su integridad f铆sica o s铆quica, sino que simplemente para
protegerlo de eventuales incumplimientos que pueda incurrir su
empleador directo en las obligaciones laborales y previsionales de
dar y eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el
t茅rmino de la relaci贸n laboral. Esta extensi贸n de patrimonio debe
entenderse no como una sanci贸n a la empresa principal por un hecho
emanado del empleador respecto del cual no ha tenido intervenci贸n,
sino que debe ser entendida como contra partida de las ventajas que
derivan de la externalizaci贸n de parte de actividades que antes de
la existencia de este r茅gimen de trabajo (subcontrataci贸n) eran
realizadas por trabajadores de su dependencia y subordinaci贸n. De
esta manera, con el establecimiento del r茅gimen de subcontrataci贸n
el legislador ha permitido que la empresa principal se libere de
responsabilidad respecto de trabajadores que ahora realizan parte de
sus actividades externalizadas bajo v铆nculo de subordinaci贸n y
dependencia de sus contratistas y sub contratistas, sin embargo esta
liberaci贸n de responsabilidad no es absoluta, pues en caso de
insuficiencia deber谩 responder de las indemnizaciones que procedan
por el t茅rmino de la relaci贸n laboral, tal como sucede en la
especie.
Agrega
que la vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del
despido tiene el mismo car谩cter de il铆cito laboral que tiene el
despido injustificado y en ambos se incurre en forma personal por el
empleador sin participaci贸n alguna de la empresa principal y sin que
esta 煤ltima pueda ejercer alg煤n tipo de control que permita evitar
el actuar injustificado o vulneratorio de derechos fundamentales del
empleador, de manera tal, que as铆 como no se discute la procedencia
de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal
en el pago de las indemnizaciones laborales procedentes por la
declaraci贸n de un despido injustificado, no se podr铆a discutir
tampoco la procedencia de la responsabilidad que cabe a las
demandadas solidarias en el pago de las indemnizaciones que se
demandan por la vulneraci贸n de derechos fundamentales denunciados en
autos.
Solicita
se declare que la ex empleadora de mi representado con ocasi贸n del
despido ocurrido el 11 de mayo de 2012 ha vulnerado derechos
fundamentales amparados por el art铆culo 485 inciso 1o
del C贸digo de Trabajo, derechos fundamentales de integridad F铆sica
y ps铆quica consagrados en el art铆culo 19 N° 1 de La Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica y que en consecuencia se condene a la
denunciada y a las demandadas solidarias al pago de las siguientes
prestaciones:
a)
Indemnizaci贸n Sustitutiva por falta de aviso previo, por la cantidad
de $1.752.042.-
b)
Indemnizaci贸n por (3) a帽os de servicios, por la cantidad de
$5.256.126.-M谩s
el Recargo legal del 50%, por tratarse de un despido injustificado,
seg煤n lo dispone la letra b)del art. 168 en relaci贸n al 489 del
C贸digo del Trabajo $2.628.063.-
c)
Indemnizaci贸n adicional del inciso tercero del art铆culo 489 del
C贸digo del Trabajo equivalente a once meses de mi 煤ltima
remuneraci贸n que no podr谩 ser inferior a 6 meses de remuneraci贸n
mensual.
$19.272.462.-,
d)
Descuento ilegal efectuado a liquidaci贸n se remuneraciones del actor
devengadas en el mes de abril de 2012, por la cantidad de $480.000.-
e)
Remuneraci贸n devengada durante 11 d铆as de mayo de 2012,
considerando el bono de producci贸n y vi谩tico devengados en forma
proporcional durante dicho periodo, menos el pago parcial efectuado
ante la Inspecci贸n del Trabajo de $389.477.- lo que arroja un saldo
adeudado de $252.938.-
En subsidio deduce demanda por
despido Injustificado por ser carente de causal y cobro de
prestaciones en forma principal, en contra de INGENIER脥A
Y MOVIMIENTO DE TIERRAS TRANEX LTDA.,
representada por
don RICARDO SERGIO ROMERO ARANEDA,
ambos domiciliados en Avenida Am茅rico Vespucio N°2001, comuna de
Huechuraba; y adem谩s, deduzco demanda por su responsabilidad
solidaria en las obligaciones laborales e indemnizaciones legales que
corresponden por el t茅rmino de la relaci贸n laboral, de acuerdo a la
norma contenida en el art铆culo 183-A y siguientes del C贸digo del
Trabajo, en contra de las sociedades ANGLO
AMERICAN NORTE S.A.,
representada
legalmente, por don LUIS FERNANDO VALENZUELA D脕VILA,
y ANGLO AMERICAN SUR
S.A., representada
legalmente por don LUIS IGNACIO QUI脩ONES SOTOMAYOR,
todos domiciliados
en Av. Pedro de Valdivia N°291, comuna de Providencia atendido los
fundamentos de hecho y derecho se帽alados en lo principal del libelo
de tutela, solicitando sea acogida en todas sus partes, con costas.
SEGUNDO:
Que
compareci贸 don RICARDO
ROMERO ARANEDA, empresario, en su car谩cter de gerente general y en
representaci贸n legal de la demandada principal, sociedad INGENIER脥A
Y MOVIMIENTOS DE TIERRAS TRANEX LTDA.,
ambos con domicilio para estos efectos en Av. Am茅rico Vespucio Sur
N潞 2001, comuna de Huechuraba, solicitando el rechazo de la demanda
conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Refiere que los hechos denunciados no
son efectivos por cuanto el actor renunci贸 voluntariamente y su
renuncia ha sido ratificada por 茅l ante notario p煤blico, dando
cumplimiento a lo establecido en el art铆culo 177 del C贸digo del
Trabajo, por lo que los hechos con los cuales el actor justifica su
demanda son falsos, motivo suficiente para desestimar desde ya la
demanda de autos.
Sostiene que los
hechos descritos por el demandante no son ni ciertos ni efectivos, su
representada nunca ha lesionado, limitado ni ha entorpecido, directa
o indirectamente la libertad personal ni individual del actor ni de
ning煤n otro empleado, raz贸n por la cual, la presente acci贸n ha
sido impetrada s贸lo con vistas a enriquecerse sin causa, y por el
arrepentimiento a la propia renuncia del actor, raz贸n por la cual,
solicitan que la acci贸n de tutela y subsidiaria deben ser
desestimadas, en todas sus partes.
Alega que es efectivo que el d铆a 11 de mayo del
presente 2012 el actor concurri贸 a las oficinas centrales de su
representada, atendido que sus servicios ya no eran requeridos en las
faenas de Mantos Blancos, raz贸n por la cual el viatico que se le
pagaba por estar fuera de Santiago, disminuir铆a, primero, por no ser
el 煤nico prestando el servicio en esas obras, y luego, por su
redestinaci贸n a Santiago. Que esta comunicaci贸n no le fue grata ni
la acept贸 el actor, raz贸n por la cual, y luego de su descanso, el
d铆a 11 de mayo se present贸 en las oficinas centrales, no para
dialogar, sino para inferir e incurrir en una serie de vociferadas
amenazas de acciones y de inventar situaciones poco agradables, que
har铆an colocar a la compa帽铆a y a este compareciente en muy mala
posici贸n para con los clientes, todo a modo de chantaje, en el caso
de esta demandada no aceptara sus requerimiento que b谩sicamente era,
mantenerle el viatico.
A帽ade que luego de que el actor
profiriera sendas amenazas y fuertes ep铆tetos, por no acceder a su
petici贸n, los que evidentemente y solo en t茅rminos verbales fueron
contestados, y luego de espetar el actor groseras palabras de grueso
calibre, y ante la fuerte oposici贸n en no dejarse chantajear ni
menos manipular en la forma pretendida, primero se calm贸, y luego se
arrepinti贸 de lo por 茅l realizado, y a modo de compensaci贸n por el
mal rato, pidi贸 disculpas y ante la verg眉enza de lo obrado, y
reiteradamente se disculp贸, y solicit贸 el tener por olvidado el
hecho, y que nada de esto hubiera pasado y que no se repetir铆a, ya
que hab铆a sido de su parte un arranque impensado y no meditado.. El
actor tuvo su d铆a de furia, solo porque ya no tendr铆a el viatico
asignado, y por que la empresa no quiso acceder a su petici贸n de
mantenerlo, menos en base a amenazas. Agrega que ante todo lo
anterior, se le hizo saber al actor que por sus amenazas de accionar,
de intervenir e inventar falsos anuncios en las noticias, en la
prensa inventando agresiones, denunciando hechos creados solo en su
mente, se le hizo saber que la confianza depositada en 茅l ya no era
la misma, y que ser铆a despedido motivados por las v铆as de hecho y
presiones indebidas por 茅l ejercidas en contra de su empleador. Ante
este aviso, el actor inmediatamente solicit贸 una nueva oportunidad,
la cual obviamente le fue negada, conviniendo mutuamente en un acto
continuo su renuncia voluntaria, bajo el compromiso por parte de esta
actora, de otorgar una carta de recomendaci贸n, la cual primeramente
firm贸 directamente ante este compareciente. Felizmente, anotamos que
la que renuncia voluntaria sin estar firmada por el trabajador ante
un ministro de fe no pod铆a ser presentada en juicio ni menos se
pod铆a hacer la valer, raz贸n por la cual, comunicados con el actor,
este qued贸 de hac茅rnosla llegar ajustada a derecho, esto es,
suscrita ante notario p煤blico, cumpliendo con ello el d铆a 14 de
mayo tal y como consta del documento que ser谩 acompa帽ado al pleito
reuniendo 茅ste todos y cada uno de los requisitos del art. 177 del
C贸digo del Trabajo.
Expone que la acci贸n de denuncia
tutelar es improcedente, no tan solo por la falsedad de las
imputaciones hecha, sino por cuanto t茅cnicamente la acci贸n es
improcedente. El libelo pretensor no puede ni debe ser considerado
como hechos que constituya lesi贸n a derechos fundamentales, menos si
se considera que el actor no ha sido v铆ctima de ninguno de los que
falsamente consigna en su demanda, y que a煤n m谩s, no constituyen
los requisitos de procesabilidad de la acci贸n para su acogimiento.
Los hechos que relata la contraria, est谩n fundados en hechos falsos,
cuya carga probatoria debe ser cargo de quien la alega, atendido que
el ordenamiento jur铆dico a煤n priva de prueba a los hechos
negativos. No existe vulneraci贸n alguna a derechos fundamentales con
ocasi贸n del despido, primero que todo, porque no hubo despido sino
renuncia voluntaria, y en segundo lugar, es el propio actor quien
describe que su renuncia ha sido escrita por 茅l mismo, falseando el
hecho y la motivaci贸n de aquella.
Manifiesta que el actor ha alegado la existencia de
violaci贸n a derechos fundamentales con ocasi贸n del despido, por
hechos falsos, y que no se ajustan a la realidad, y que por lo dem谩s
no resultan ser efectivos por cuanto la parte contraria no ha sido
despedida sino simplemente ha renunciado voluntariamente y cuya
renuncia ha sido prestada ante ministro de fe, precisamente para no
caer en la tentaci贸n de intentar declarar de actos lesivo de la
voluntad del acto jur铆dico de su renuncia.
Igualmente solicita el rechazo de la demanda subsidiaria
fundada en los mismos hechos alegados para la contestaci贸n de la
denuncia de tutela.
En cuanto al derecho aplicable reitera lo se帽alado
respecto de lo referido en que el actor no ha sido despedido, sino
simplemente este ha renunciado pura y simplemente tal y como lo
previene el art. 159 N潞 2 del c贸digo del Trabajo, en relaci贸n con
el art. 177 del mismo cuerpo legal.
Sostiene que se han cumplido con los requisitos
establecidos en el art铆culo 177 del C贸digo del trabajo y que son:
a) El acto de la renuncia voluntaria debe constar por escrito. b) El
acto de la renuncia voluntaria debe estar firmado conjuntamente por
el interesado y por el presidente del sindicato, o el delegado del
personal o sindical respectivos; o bien ratificada la firma del
trabajador ante el inspector del trabajo, un notario p煤blico de la
localidad, o ante el oficial del registro civil de la respectiva
comuna o secci贸n de comuna o el secretario municipal
correspondiente. En consecuencia, de la norma legal citada, y del
documento suscrito por el actor, queda de manifiesto, que las
formalidades legales determinada en la ley que citada, han sido
cumplidas con creces entre las partes, y que adem谩s siendo ese acto
de naturaleza jur铆dica, de aquellos que se sindican como "puros
y simples", debe producir como l贸gica consecuencia, los efectos
liberatorios y extintivos que la propia normativa laboral le
reconoce, y por lo tanto, al documento otorgado por el actor debe
ten茅rsele como completo y suficiente para provocar la extinci贸n de
la relaci贸n laboral, y siendo este acto puro y simple, debe
entenderse en consecuencia, que no existe ninguna otra obligaci贸n de
铆ndole laboral pendiente entre las partes, salvo aquellas que
correspondan al cobro de prestaciones por la renuncia voluntaria.
A帽ade que en consecuencia, resulta
del todo y absolutamente improcedente el que el actor reclame
indemnizaci贸n alguna, m谩s a煤n si 茅l mismo ha motivado el t茅rmino
de la relaci贸n laboral, y que ahora mediante la presente acci贸n
pretende ignorar. En suma, atendida la causal de t茅rmino del
contrato de trabajo, en la cual pura y simplemente el ahora
demandante renuncia voluntariamente a su trabajo, y aceptada esta
renuncia con las formalidades previstas en la norma contenida en el
art. 177 del C贸digo del Trabajo, queda de manifiesto que no le
corresponde indemnizaci贸n alguna, al claro tenor de los dispuesto en
el N° 2 del art. 159 del C贸digo del Trabajo.
Respecto del feriado legal demandado
reconoce adeudar la suma de $211.161.-
TERCERO:
Que
compareci贸
Ignacio
Qui帽ones Sotomayor, abogado, en representaci贸n de Anglo
American Norte S.A.,
ambos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N° 291, comuna de
Providencia, contestando la demanda deducida solidariamente en su
contra solicitando que ella sea rechazada en todas sus partes, con
costas, en conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho
que expone.
Manifiesta
que a su parte no le constan los hechos descritos en la demanda,
entre ellos, las supuestas infracciones a la legislaci贸n laboral,
las circunstancias en que habr铆a ocurrido la vulneraci贸n de
derechos fundamentales esgrimida por el actor, as铆 como las
prestaciones que se reclaman como adeudadas, ya que el demandante no
son ni han sido trabajadores de ANGLO.
Como
primera defensa, controvierte y niega la efectividad, alcance y
exactitud de los hechos que se relatan en la demanda. El trabajador
que acciona no es dependiente de ANGLO, y tal como lo relata el
libelo, su representada tampoco tiene relaci贸n con las
circunstancias y hechos que configuran la acci贸n de tutela. De
hecho, habr铆an ocurrido en dependencias de la demandada principal,
TRANEX. En consecuencia, corresponder谩 al actor la carga de probar
la veracidad de los hechos en que se runda su demanda.
Alega
falta de legitimaci贸n para responder a la acci贸n de tutela laboral
impetrada en autos, toda vez que ha sido emplazada respecto de una
acci贸n de tutela laboral, sin ser parte de la relaci贸n laboral, ni
tener ninguna relaci贸n con los hechos que dan origen a la
"vulneraci贸n de derechos fundamentales" denunciada.
Refiere que prueba de ello es que la relaci贸n contenida en la
demanda, no existe ninguna referencia o circunstancias, a hechos,
personas o dependientes de ANGLO, en la configuraci贸n de las
conductas que habr铆an significado la vulneraci贸n de los derechos
fundamentales del trabajador que demanda. Esta falta de legitimaci贸n
respecto de ANGLO, se ve reforzada en las normas que regulan la
acci贸n de tutela laboral. En efecto, en dicho cuerpo legal, s贸lo se
admite la posibilidad de denunciar y eventualmente sancionar al que
viola los derechos fundamentales. Pero no existe en dicha normativa,
la posibilidad de demandar a otros, ya sea solidariamente, o a trav茅s
de otra figura legal. Tampoco las normas que regulan el trabajo bajo
el r茅gimen de subcontrataci贸n establecen la posibilidad de que la
empresa principal, sea demandada por tutela laboral, por el simple
hecho de ser la due帽a de la obra o faena en que laboran los
trabajadores afectados, por lo que en consecuencia, la acci贸n de
tutela dirigida en contra de ANGLO, debe ser rechazada por no tener
esta 煤ltima, legitimaci贸n activa para responder de ella, ni tener
ninguna relaci贸n con los supuestos abusos y hechos que configurar铆an
la violaci贸n de derechos fundamentales alegada en este juicio.
Solicita
que para el caso improbable que se estime que su representada tiene
legitimaci贸n para responder por la acci贸n de tutela, por aplicaci贸n
de las normas que regulan el r茅gimen de subcontrataci贸n, ante un
eventual pago de las prestaciones a que fuera condenada la empresa
principal, alega que su responsabilidad es de car谩cter subsidiaria y
no solidaria por aplicaci贸n de la Ley N° 20.123 que regula el
trabajo en r茅gimen de subcontrataci贸n, que establece que si la
empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada sobre
el estado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales
que el contratista adeudare a sus trabajadores, y adem谩s ejerciera
el derecho de retenci贸n, responder谩 subsidiariamente de aquellas
obligaciones laborales y provisionales que afecten a los contratistas
a favor de los trabajadores de 茅ste, incluidas las eventuales
indemnizaciones legales que correspondan por el t茅rmino de la
relaci贸n laboral. Refiere que los derechos de informaci贸n y
retenci贸n han sido ejercidos por ANGLO respecto de TRANEX, por lo
que la eventual responsabilidad de su representada en este juicio, en
caso de que sea condenado el empleador directo, es de car谩cter
subsidiaria y no solidaria.
Asimismo
alega excepci贸n de limitaci贸n de responsabilidad referida al pago
de prestaciones laborales y previsionales devengadas durante el
tiempo servido para su representada. Refiere que adem谩s existe otra
empresa demandada, y en donde tambi茅n habr铆a prestado servicios el
actor, bajo el r茅gimen de subcontrataci贸n, por lo que en
consecuencia la responsabilidad de su representada, s贸lo deber铆a
alcanzar las obligaciones laborales y previsionales, pero acotadas al
tiempo en que el actor habr铆a prestado servicios en dependencias de
mi representada.
CUARTO:
Que efectuado el llamado a conciliaci贸n, 茅ste no prosper贸.
QUINTO:
Que
se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes:
- Existencia de la relaci贸n laboral.
- La fecha de inicio el 21 de Septiembre de 2009.
- Las Funciones del actor.
- Que su remuneraci贸n se compon铆a de sueldo base, gratificaci贸n, bono de desempe帽o y vi谩tico.
- Que el actor prest贸 servicios hasta el 11 de Mayo de 2012.
- Que al actor, mediante anexo de 29 de Septiembre de 2011, se le traslad贸 a la faena Minera Mantos Blancos en la Ciudad de Antofagasta.
- Que la remuneraci贸n del actor se pagaba v铆a electr贸nica.
- Que se descont贸 en Abril de 2012 la suma de $480.000.- por concepto de bono de desempe帽o y vi谩tico.
- Que el d铆a 11 de Mayo de 2012 el actor concurri贸 a las oficinas centrales de la demandada en la ciudad de Santiago y se reuni贸 con el gerente Ricardo Romero Araneda.
- Que la demandada presta servicios a faenas de propiedad de Anglo Am茅rican Sur S.A. y Anglo Am茅rican Norte S.A.
SEXTO:
Que se fij贸 como hechos a probar los siguientes:
- Antecedentes, pormenores y circunstancias que rodearon el t茅rmino de la relaci贸n laboral habida entre las partes.
- Efectividad que el actor prest贸 formal renuncia, a sus servicios, en la afirmativa si cumple con los requisitos legales y circunstancias que rodearon su decisi贸n, o si por el contrario fue despedido en forma verbal.
- Si la demandada incurri贸 en las conductas que describe el actor; en la afirmativa, fecha y antecedentes de 茅stas.
- Monto promedio de la remuneraci贸n de actor de los 煤ltimos tres meses 铆ntegramente trabajados.
- Motivos que tuvo en vista el empleador para proceder al descuento de $480.000.- de la remuneraci贸n del actor por concepto de vi谩tico y bono.
- Efectividad de haber hecho uso el trabajador del feriado legal que reclama, o si 茅ste le fue compensado en dinero.
- Si las demandadas solidarias han hecho uso de los derechos de informaci贸n y retenci贸n establecidos en la Ley, si procediere.
SEPTIMO: Que la demandante a
fin de probar sus alegaciones ofreci贸 e incorpor贸 la siguiente
prueba:
Documental:
- Acta de reclamo de fecha 11 de Mayo de 2012.
- Acta de comparendo de conciliaci贸n de fecha 21 de Junio de 2012
- Copia de constancia realizada ante Carabineros de Chile, folio 756 de 2012.
- Contrato de trabajo celebrado entre el demandante y la demandada.
- Modificaci贸n de fecha 23 de Octubre de 2009.
- Liquidaciones del mes de Enero a Abril de 2012.
- Mail enviado por el actor a don Ricardo de fecha 04 de Mayo de 2012.
- Mail enviado por el actor a don Ricardo de fecha 08 de Mayo de 2012.
- Mail enviado por do帽a Julia Ja帽a al actor de fecha 08 de Mayo de 2012.
Confesional:
Que declar贸 ante
estrado don Francisco Javier Beluzan
Erazo, quien debidamente juramentado y dando raz贸n de sus dichos
se帽al贸 lo que consta en registro de audios.
Testimonial:
Declararon don Juan Ulises Ja帽a Fredes y do帽a
Julia de las Mercedes Vargas Hern谩ndez, previo juramento de rigor
consign谩ndose sus dichos en registro de audio.
Exhibici贸n:
Que en la audiencia preparatoria se orden贸 a la demandada principal
la exhibici贸n de los videos de seguridad del
estacionamiento, de la entrada, y de la oficina en que ocurrieron
los hechos, de los d铆as 11 y 14 de Mayo de 2012 y en el caso de que
茅stos hubieren sido borrados, la exhibici贸n de los protocolos de
respaldo de las im谩genes de seguridad de la empresa, lo que no se
produjo seg煤n argumentos que constan en registro de audio, raz贸n
por la cual la demandante solicit贸 se hiciera efectivo el
apercibimiento legal, lo que se resolver谩 en definitiva.
OCTAVO: Que la demandada
TRANEX ofreci贸 y rindi贸 la siguiente prueba:
Documental:
- Contrato de fecha 21 de Septiembre de 2009.
- Tres modificaciones del contrato de trabajo de fechas 23 de Octubre de 2009, 1 de Agosto de 2010 y 26 de Septiembre de 2011.
- Carta de renuncia.
- Set de liquidaciones de Febrero a Abril de 2012.
- Comprobante de feriado de fecha 21 de Enero de 2011.
- Comprobante de contabilidad Nro. 2014
- Acta de comparendo de conciliaci贸n de fecha 21 de Junio de 2012.
Testimonial:
Declararon don Juan Ulises Ja帽a Fredes y do帽a
Julia de las Mercedes Vargas Hern谩ndez, previo juramento de rigor
consign谩ndose sus dichos en registro de audio.
NOVENO: Que la demandada
solidaria Anglo American Norte se desisti贸 de la prueba ofrecida en
la audiencia preparatoria.
D脡CIMO: Que se llev贸 a
efecto la prueba ordenada por el tribunal declarando el demandante
don Felipe
Andr茅s Ram铆rez Pelay, quien debidamente juramentado y dando raz贸n
de sus dichos se帽al贸 lo que consta 铆ntegramente en registro de
audios.
UND脡CIMO:
Que,
en cuanto a los antecedentes y circunstancias que rodearon el t茅rmino
de la relaci贸n laboral habida entre las partes, la demandante alega
haber sido despedida de manera verbal por su empleador y haber sido
obligada y forzada a firmar una renuncia voluntaria la que se
encontrar铆a revestida de vicios de la voluntad toda vez que de no
mediar fuerza del empleador no habr铆a sido suscrita, por su parte la
demandada principal Tranex aleg贸 que el demandante firm贸 una
renuncia que cuenta con las formalidades establecidas en el art铆culo
177 C贸digo del Trabajo tendientes a salvaguardar los derechos del
trabajador, raz贸n por la cual, seg煤n su parecer el documento debe
ten茅rsele como completo y suficiente para provocar la extinci贸n de
la relaci贸n laboral.
DUOD脡CIMO:
Que
la demandada incorpor贸 una fotocopia autorizada de una carta de
renuncia que consigna “14-5-12. Felipe Ramirez P. 14.133.282-1. Por
la presente Pongo mi renuncia a la empresa Tranex Limitada.
A
contar del 11-5-12. Reconozco que hasta la fecha est谩n pagadas todas
mis remuneraciones e imposiciones al d铆a. Hay firma ilegible”.
Igualmente
declar贸 la testigo en com煤n de ambas partes, do帽a
Julia de las Mercedes Vargas Hern谩ndez, quien indic贸 al tribunal
ser secretaria de la oficina de personal de la empresa en la ciudad
de Santiago. Se帽al贸 que vio solamente una vez al actor cuando fue a
hablar con el gerente el 11 de mayo de 2012. Indic贸 que el
demandante tuvo la reuni贸n en el segundo piso en la oficina del
gerente y diciendo que 茅l renunciaba. Se帽al贸 que en la oficina
hicieron la renuncia de manera manual, “de su pu帽o y letra y
despu茅s la tuvo que ratificar ante notario”. Se帽al贸 que 茅l iba
a ser trasladado y no acept贸 el traslado y renunci贸, se le dijo que
la carta ten铆a que ser ratificada ante notario “ y despu茅s la
carta estaba ratificada”. Preguntada por esta magistrada se帽al贸
que el demandante fue el que redact贸 de su pu帽o y letra la renuncia
en un papel en blanco, pero que no tiene conocimiento si fue 茅l el
que la llev贸 a la notar铆a sin saber si posteriormente fue el mismo
demandante el que llev贸 la carta a la empresa debidamente ratificada
o la mand贸 la notaria al domicilio de 茅sta misma. Indic贸 que el
actor no acept贸 el traslado a Santiago y que por eso renunciaba
produci茅ndose este mismo de manera normal, un poco contrariado, pero
de manera normal. Agreg贸 que despu茅s que la carta estaba firmada
baj贸 el gerente.
D脡CIMO TERCERO: Que la
demandada Tranex Limitada a trav茅s de su representante legal don
Ricardo Romero Araneda en
su libelo de contestaci贸n se帽al贸: “se
le hizo saber al actor que por sus amenazas de accionar, de
intervenir e inventar falsos anuncios en las noticias, en la prensa
inventando agresiones, denunciando hechos creados solo en su mente,
se le hizo saber que la confianza depositada en 茅l ya no era la
misma, y que ser铆a despedido motivados por las v铆as de hecho y
presiones indebidas por 茅l ejercidas en contra de su empleador. Ante
este aviso, el actor inmediatamente solicit贸 una nueva oportunidad,
la cual obviamente le fue negada”.
Que los dichos referidos deben considerarse una
declaraci贸n efectuada por don Ricardo Romero y de la que puede
inferirse que en la conversaci贸n sostenida el d铆a 11 de mayo de
2012 en dependencias de Tranex Limitada, el empleador le se帽al贸 al
actor que las confianzas se encontraban fracturadas y que ser铆a
despedido a lo cual el demandante solicit贸 una reconsideraci贸n, la
que se le neg贸.
D脡CIMO CUARTO: Que
la demandante incorpor贸 un correo electr贸nico de fecha 08
de Mayo de 2012 enviado por do帽a Julia Ja帽a por el cual se cit贸 al
trabajador a una reuni贸n con el gerente general don Ricardo
Romero Araneda en dependencias de la demandada en la ciudad de
Santiago.
D脡CIMO QUINTO: Que
de la prueba referida en los considerandos precedentes esta
sentenciadora ha podido establecer los siguientes hechos:
- Que el d铆a 11 de mayo de 2012 el demandado concurri贸 a dependencias de la demandada principal Tranex Limitada a una reuni贸n con su gerente general don Ricardo Romero Araneda.
- Que don Ricardo Romero Araneda le se帽al贸 al demandante en el transcurso de su conversaci贸n que ser铆a despedido a lo cual el actor solicit贸 una reconsideraci贸n, la que le fue negada.
- Que, posteriormente, el demandante concurri贸 a las oficinas de recursos humanos, ubicadas en la misma empresa, donde en presencia de la se帽ora Julia Ja帽a en una hoja en blanco, redact贸 y firm贸 una carta de renuncia.
- Que, seg煤n dichos de do帽a Julia Ja帽a, don Ricardo Romero Araneda, una vez finalizada la reuni贸n y mientras el demandante a煤n se encontraba en las oficinas de la demandada se dirigi贸 al departamento de recursos humanos y le se帽al贸 que el actor iba a renunciar.
D脡CIMO SEXTO:
Que de los hechos tenidos por establecidos por esta sentenciadora ha
determinado que el t茅rmino de la relaci贸n laboral se produjo a煤n
antes de la firma de la confecci贸n de la carta de renuncia ya
referida, toda vez que se le anunci贸 y a continuaci贸n se confirm贸
el t茅rmino de la relaci贸n laboral constituyendo un despido carente
de causa legal y efectuado sin los requisitos y formalidades
establecidas en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, esto es la
comunicaci贸n escrita y fundada efectuada al actor, vulner谩ndose el
ejercicio de su actividad laboral.
D脡CIMO SEPTIMO:
Que en cuanto a la redacci贸n y firma de la carta de despido, el
art铆culo 177 del c贸digo del Trabajo se帽ala que el documento en
donde conste la declaraci贸n de voluntad del trabajador por el cual
renuncie a su relaci贸n laboral debe ser “firmado ante ministro de
f茅”, lo que de acuerdo a lo declarado por la testigo de ambas
partes, do帽a Julia Ja帽a, fue realizado en la oficina de recursos
humanos, sin saber qu茅 ocurri贸 despu茅s. A mayor abundamiento, al
tenor de lo expresado por la testigo, lo declarado por el actor y lo
indicado por el demandado principal en su libelo de contestaci贸n, no
puede ser considerado como un elemento probatorio v谩lido toda vez
que, a entender de esta juez, esa firma puesta en dicho documento fue
efectuada con vulneraci贸n de derechos fundamentales del actor. No
resulta razonable la redacci贸n y suscripci贸n de una carta de
renuncia en los t茅rminos expuestos de no mediar est铆mulos
suficientemente convincentes a fin de confeccionar una declaraci贸n
de voluntad el t茅rmino tan ligeros, en dependencias de la demandada
sin que en la notaria respectiva se confeccione una carta de despido
clara, legible y en conocimiento de los derechos renunciados de
acuerdo a los requisitos del ya mencionado art铆culo 177 del c贸digo.
De igual manera y llama a煤n m谩s
poderosamente la atenci贸n de esta sentenciadora que el mismo d铆a de
los hechos denunciados el demandante concurri贸 a dejar constancia
ante la 54陋 Comisar铆a de Carabineros de Santiago Norte como
igualmente efectu贸 el reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo
respectiva, actuar que no se condice con la carta de renuncia
presentada por la demandada y que, la experiencia indica, revela la
actitud que adoptan los trabajadores inmediatamente al sentir que han
sido vulnerados en sus derechos laborales.
Que los hechos expuestos por el
demandante no pudieron menos que constituir
una presi贸n insostenible e irresistible que viola todo par谩metro
voluntario de su actuar, el cual no puede soslayarse a la hora de
determinar el valor probatorio de dicha declaraci贸n. Es por tal
raz贸n que esta magistrado estima que la redacci贸n y firma de la
carta de despido fue obtenida mediante una presi贸n sicol贸gica
irresistible consider谩ndosele como una prueba obtenida con
vulneraci贸n de derechos fundamentales, espec铆ficamente el derecho a
la integridad s铆quica, por lo que al tenor de lo expresado por el
art铆culo 453 N° 4 inciso final del C贸digo del Trabajo no puede ser
apreciado por el tribunal y bastando como prueba suficiente para
tener por constituida la vulneraci贸n a las garant铆as
constitucionales demandadas, en especial a la integridad f铆sica y
ps铆quica del denunciante.
D脡CIMO OCTAVO:
Que de acuerdo a las liquidaciones de remuneraciones debidamente
incorporadas por el demandante en estos autos se encuentra acreditado
que la remuneraci贸n mensual del actor ascend铆a a la suma de
$1.1.234.402 para los efectos de art铆culo 172 del C贸digo del
Trabajo.
Asimismo respecto a los motivos que
tuvo el empleador para proceder
al descuento de $480.000.- de la remuneraci贸n del actor por concepto
de vi谩tico y bono, se encuentra debidamente acreditado en estos
autos que se debi贸 al t茅rmino de las faenas en la obra minera
Mantos Blancos de la cual atendida la declaraci贸n efectuada por el
testigo de ambas partes don Juan Ja帽a Fredes y las funciones
realizadas por el actor para las que fue contratado seg煤n
modificaci贸n de contrato de trabajo de fecha 26 de septiembre de
2011, las que “no se extender谩 m谩s all谩 de la conclusi贸n de la
labor o servicio que le dio origen”, no pod铆an ser desconocidas
por 茅ste, entendiendo esta sentenciadora que el actor al encontrarse
regido por una relaci贸n laboral de tipo indefinido con su empleadora
y estar destinado en labores administrativas en la faena Mantos
Blancos, se encontraba a disposici贸n de su empleador, procediendo el
pago de dichos bonos por el desempe帽o de sus funciones en la regi贸n
a la que se encontraba destinado, raz贸n por la cual no se dar谩
lugar a la demanda en esta parte de lo solicitado.
D脡CIMO NOVENO:
Que en cuanto a la efectividad de haber hecho uso el trabajador del
feriado legal que reclama, o si 茅ste le fue compensado en dinero, se
integr贸 por la demandada copia de comprobante de feriado de fecha 21
de Enero de 2011 y copia de comprobante de contabilidad Nro. 2014,
documentos no objetados que dan cuenta, el primero de haberse
otorgado 14 d铆as de legal correspondiente al periodo 2009- 2012 y
compensaci贸n en dinero de feriado por la suma de $1.608.587 de fecha
24 de mayo de 2012, respectivamente.
Atendido el reconocimiento efectuado
por la demandada de la suma de $211.161.,
se dar谩 lugar a ella en esta parte de la demanda
VIG脡SIMO:
Que las demandadas solidarias Anglo American Norte y Anglo American
Sur, no rindieron prueba alguna en esto autos a fin de acreditar que
la responsabilidad que le asiste en estos autos se encuentra limitada
a lo establecido en el art铆culo 183 B y D del C贸digo del Trabajo,
raz贸n por la cual se declara que la responsabilidad que les asiste
es solidaria de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 183 A del
c贸digo del ramo.
Por estas consideraciones y lo
dispuesto en los art铆culos 160 y siguientes, 168, 172, 173, 183 A,
446 y siguientes, 485 y siguientes del C贸digo del Trabajo, art铆culo
19 N° 1 d la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y dem谩s
normas pertinentes se declara:
I.- Que se hace lugar a la denuncia
deducida por Felipe
Andr茅s Ram铆rez Pelay
en contra de INGENIER脥A
Y MOVIMIENTO DE TIERRAS TRANEX LTDA.,
representada
por don Ricardo
Sergio Romero Araneda y
solidariamente
en contra de ANGLO
AMERICAN NORTE S.A.,
representada
por don Luis
Fernando Valenzuela D谩vila y
ANGLO AMERICAN SUR S.A., representada
por don Luis
Ignacio Qui帽ones Sotomayor, toda vez que con ocasi贸n del despido
ocurrido el 11 de mayo de 2012 se ha vulnerado los derechos
constitucionales establecidos en el art铆culo 19 N° 1 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por los motivos
ya
se帽alados.
II.-
Que las demandadas deber谩n pagar de manera solidaria las siguientes
prestaciones:
a)
Indemnizaci贸n Sustitutiva por falta de aviso previo, por la cantidad
de $1.608.587.
b)
Indemnizaci贸n por a帽os de servicios, por la cantidad de
$4.825.761.-
c) $
2.412.880 por recargo establecido en la letra b) del art铆culo 168
del C贸digo del Trabajo.
c) $
9.651.522 por indemnizaci贸n adicional del inciso tercero del
art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo, equivalente a 6 remuneraciones
del actor.
d)
$211.161
por feriado adeudado.
III.-
Que no se condena en costas a las demandadas por no haber sido
totalmente vencidas.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.
RIT : T-404-2012
RUC : 12- 4-0028771-4
Pronunciada por do帽a LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA,
Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
En
Santiago
a veinte de diciembre
de dos mil doce, se
notific贸 por el estado diario la sentencia precedente.