Santiago,
treinta de enero de dos mil trece.
Visto
y teniendo presente:
Primero:
Que en juicio por denuncia de vulneraci贸n de derechos fundamentales,
en subsidio, auto despido y cobro de prestaciones, la demandada
deduce recurso de queja contra la resoluci贸n de 15 de noviembre de
2012, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por la que
se declara abandonado su recurso de nulidad, atendida la inasistencia
a la vista de la causa del recurrente y lo dispuesto en el art铆culo
481 inciso final del C贸digo del Trabajo.
Segundo:
Que el recurrente argumenta que este recurso de queja tiene por
fundamento las notorias faltas al cumplimiento del texto expreso de
la ley, del que los se帽ores ministros se han apartado en la
dictaci贸n de la resoluci贸n que declar贸 el abandono del recurso de
nulidad, a lo que agrega que es m谩s grave, si se tiene en cuenta el
mal irreparable a que se ve expuesta su parte, por la inexistencia de
recursos procesales en su contra.
Enseguida, hace una
breve relaci贸n de los hechos y se帽ala que con fecha 29 de octubre
de 2012, la Corte de Apelaciones de Antofagasta admiti贸 a
tramitaci贸n el recurso de nulidad laboral interpuesto por su parte,
en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del
Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T-44-2012, caratulada “Aguirre
con NCR Chile Ltda.”, al que se le asign贸 el N° 153-2012. Con
fecha 13 de noviembre de 2012 el recurso fue puesto en tabla para ser
visto en la Primera Sala de dicha Corte, figurando en dicha tabla con
el N° 8. S贸lo se vieron las causas que figuraban en la tabla con
los n煤meros 2 y 3, quedando pendiente la vista del recurso
presentado por su parte.
Contin煤a se帽alando,
que con fecha 15 de noviembre de 2012, la Corte de Apelaciones de
Antofagasta resolvi贸 lo siguiente: "Atendido lo dispuesto en el
art铆culo 481 inciso final del C贸digo del Trabajo, y a la
inasistencia de la parte recurrente a la vista de la causa en esta
instancia, se declara el abandono del recurso de nulidad interpuesto
en contra de la sentencia de fecha seis de octubre del presente a帽o.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese. Rol 153-2012.". Esta
resoluci贸n tom贸 como antecedente la certificaci贸n del relator, que
es la siguiente "Dejo constancia que la parte recurrente no se
anunci贸 para alegar el recurso de nulidad deducido por 茅l en estos
autos y que la hoja de anuncio s贸lo se anot贸 el abogado de la parte
recurrida don Jorge Mayne Moller en representaci贸n de la parte
demandante. Antofagasta, quince de noviembre de dos mil doce. Rol
153-2012."
Argumenta la quejosa
que el inciso 3° del art铆culo 481 del C贸digo del Trabajo
establece, a prop贸sito del recurso de nulidad, que "La falta de
comparecencia de uno o m谩s recurrentes a la audiencia dar谩 lugar a
que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes"
y que la 煤nica carga procesal que la ley impone al recurrente, la
constituye su comparecencia a la audiencia se帽alada para la vista
del recurso y cuya sanci贸n, en caso de inasistencia, es la
declaraci贸n de abandono del mismo. Por lo tanto, el recurrente puede
comparecer en cualquier momento hasta antes de la audiencia o vista
de la causa, vista que en la especie no tuvo lugar, ya que como
se帽al贸 anteriormente, la Corte s贸lo vio las causas que figuraban
con los n煤meros 2 y 3 en la tabla del d铆a 13 de noviembre pasado,
quedando pendiente la vista del recurso de nulidad presentado por su
parte (que aparec铆a en el octavo lugar). A帽ade que la falta de
anuncio al inicio de la jornada en que deb铆a haberse visto la causa,
no produce el abandono del recurso. Conforme al art铆culo 481 del
C贸digo del Trabajo, este efecto s贸lo se produce por el hecho de
figurar ausente el recurrente al momento de la vista de la causa. No
es posible establecer, por la v铆a de interpretaci贸n, una sanci贸n
tan grave como lo es tener por abandonado el recurso, lo cual, por lo
dem谩s, contraviene principios b谩sicos de nuestro ordenamiento, como
por ejemplo, la necesidad de interpretar y aplicar en forma
restrictiva las normas que establecen sanciones.
Se帽ala el
recurrente que los recurridos han vulnerado el art铆culo 481 del
C贸digo del Trabajo y que el abuso cometido ha consistido en imponer
una sanci贸n, declarar el abandono del recurso de nulidad laboral
interpuesto por su parte, sin que concurran los supuestos
establecidos por la ley para tal sanci贸n. En efecto, el art铆culo
481 inciso 3° del C贸digo del Trabajo, contempla el abandono del
recurso por la ausencia del recurrente a la audiencia de vista de la
causa. No existe ninguna sanci贸n asociada a la falta de anuncio al
comienzo de la jornada en que supuestamente se ver谩 el recurso. Por
lo tanto, el recurrente podr谩 comparecer hasta antes del inicio de
la audiencia respectiva. En consecuencia, se ha perdido la igualdad
procesal, toda vez que su parte ha resultado injustamente impedida de
ejercer el 煤nico medio de impugnaci贸n de las sentencias laborales
de los tribunales de primer grado.
Argumenta que, de
haberse aplicado correctamente las normas citadas, los Se帽ores
Ministros recurridos jam谩s debieron declarar el abandono del recurso
de nulidad.
Tercero:
Que los recurridos, al informar, sostienen que la decisi贸n de
abandono del recurso de nulidad fue adoptada de conformidad con lo
dispuesto en el inciso cuarto del art铆culo 481 del C贸digo del
Trabajo, que dispone: "La falta de comparecencia de uno o m谩s
recurrentes a la audiencia dar谩 lugar a que se declare el abandono
del recurso respecto de los ausentes". Agregan que el quejoso
acepta que el d铆a de la vista no compareci贸 anunci谩ndose para
alegar el recurso, pero sostiene que no incurre en la hip贸tesis de
la norma porque puede comparecer en cualquier momento antes de la
audiencia o vista de la causa, la que en el caso no tuvo lugar pues
la Corte vio otras causas anteriores, quedando pendiente su recurso
que estaba en octavo lugar de la tabla.
Se帽alan que no
comparten ese criterio, pues, ante la ausencia de norma expresa,
estos recursos se rigen supletoriamente por el C贸digo de
Procedimiento Civil, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 474
del C贸digo del Trabajo, es decir, art铆culos 222 y 223 del C贸digo
de Procedimiento Civil y en virtud de esta 煤ltima disposici贸n, la
vista de la causa se efect煤a con la presencia de los abogados de las
partes que hayan asistido y se hubieran anunciado para alegar,
mientras que el art铆culo 222 inciso segundo, dispone que las causas
que por cualquier motivo no hayan de verse, deben ser anunciadas en
la tabla antes de comenzar la relaci贸n de las dem谩s. Adem谩s,
indican los recurridos, se ha tenido presente el Auto Acordado de
esta Corte, en cuanto a que los abogados que quisieran alegar pueden
anunciarse con el relator antes de iniciarse la audiencia en la que
debe verse la causa, personalmente o por procurador y en el que se
agrega que podr谩 anunciarse por escrito, que deber谩 ser presentado
con 24 horas de anticipaci贸n
al
inicio de la audiencia y siempre se indicar谩 el tiempo de alegatos.
Luego, argumentan,
resulta incontestable que las partes, para comparecer a la audiencia,
deben anunciarse previamente ante el relator de la causa, de modo que
la omisi贸n de esta exigencia trae aparejado el quedar incurso en la
hip贸tesis prevista en la ley para declarar abandonado el recurso. Si
as铆 no fuere, no podr铆a cumplirse el objetivo en orden a permitir
regular y planificar el trabajo diario del tribunal, obligando a las
partes a estar presente durante toda la audiencia por la posibilidad
que la causa se viera, desde que el tribunal no contar铆a con los
elementos indispensables para determinarlo previamente.
Cuarto:
Que, conforme se aprecia de lo consignado en los fundamentos
precedentes, se trata, en la especie, de la interpretaci贸n de una
disposici贸n legal en uno u otro sentido, cuesti贸n que, sea una u
otra la postura adoptada, no puede calificarse de falta o abuso grave
susceptible de enmendarse por esta v铆a, motivo por el cual el
presente arbitrio debe ser desestimado.
Por estas
consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 545 del C贸digo
Org谩nico de Tribunales, se rechaza
el recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 11, en
representaci贸n de NCR Chile Limitada.
Acordada
contra el voto de la Ministra suplente, se帽ora Dinorah Cameratti
Ramos, quien estuvo por acoger el presente recurso y, en
consecuencia, dejar sin efecto la resoluci贸n de fecha quince de
noviembre del a帽o pasado, que declar贸 al abandono del recurso de
nulidad interpuesto por la parte demandada, pues, en su concepto, se
ha incurrido en falta o abuso grave en la resoluci贸n impugnada, para
lo cual tiene en consideraci贸n:
a) en la materia
existe norma expresa y espec铆fica, cual es, el art铆culo 481 del
C贸digo del Trabajo, que prev茅 el abandono del recurso de nulidad
s贸lo en el evento que el recurrente no comparezca a “la
audiencia”. Esta expresi贸n no se encuentra definida en la ley, sin
embargo, para fijar su sentido es dable recurrir al contexto de la
misma disposici贸n, que se inicia con la oraci贸n: “En la audiencia
las partes efectuar谩n sus alegaciones sin previa relaci贸n …”,
expresiones que inducen a considerar que la audiencia es el lapso que
se dedica a la vista de las causas por los jueces, escuchando a los
letrados que comparezcan a estrados y realizando las deliberaciones
del caso para los efectos de acordar la decisi贸n en cada uno de los
procesos que se revisen en ese d铆a, conforme a la publicaci贸n que
el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva debe realizar el
煤ltimo d铆a de la semana anterior.
b) que, por otra
parte, cierto es que para los efectos de programar el trabajo diario
del tribunal y evitar la p茅rdida de tiempo de los profesionales que
concurren a estrados y el desgaste jurisdiccional, se comunican las
causas que ser谩n revisadas en cada audiencia, por medio del anuncio
que el ministro de fe designado por la ley –relator- debe elaborar
y colgarse en lugar visible. Por lo tanto, la audiencia ser谩
destinada exclusivamente a la vista de las causas que se hayan
anunciado para su revisi贸n, no de otras.
c) que, en ese
contexto, conforme a los antecedentes que obran en este recurso, esto
es, que el 13 de noviembre de 2012 la audiencia de la sala
correspondiente de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, se
destin贸 煤nicamente a la vista de las causas Nos. 2 y 3 de la tabla,
seg煤n el anuncio respectivo y certificado acompa帽ado a estos autos,
no es dable concluir que el recurrente no compareci贸 a la audiencia
en que se revisar铆a su arbitrio, sino 煤nicamente que el recurrente
no se anunci贸 para alegar el d铆a en que aparec铆a su recurso
publicado en la tabla correspondiente, situaci贸n distinta a la
sancionada por la ley con el abandono del recurso. Refuerza esta
conclusi贸n la circunstancia que las causas posteriores a la N° 3
fueron eliminadas de la audiencia del d铆a 13 de noviembre de 2012 y
que el abandono del recurso de nulidad del quejoso fue declarado por
resoluci贸n de 15 de noviembre de ese a帽o, esto es, dos d铆as
despu茅s, lo que resulta extempor谩neo e ilegal a la luz de lo que se
ha consignado precedentemente.
d) que, adem谩s, no
cabe en la especie la aplicaci贸n de las normas del C贸digo de
Procedimiento Civil, en la medida que existe, como se dijo, norma
expresa acerca de la materia en el C贸digo del ramo, debiendo
considerarse tambi茅n que en nada obstan al trabajo diario programado
del tribunal las causas que no se anuncian para ser vistas en una
determinada audiencia, pues, en general, se posterga su revisi贸n
para la semana siguiente y no para el mismo d铆a.
e) que, por 煤ltimo,
no puede perderse de vista la naturaleza de derecho estricto de las
sanciones, las que en caso alguno pueden aplicarse basadas en una
interpretaci贸n de los juzgadores, por lo dem谩s errada, m谩s all谩
del claro tenor del texto expreso de la ley.
Redacci贸n a cargo
de la Ministra suplente, se帽ora Dinorah Cameratti Ramos.
Reg铆strese y
agr茅guese copia autorizada de la presente resoluci贸n a los
antecedentes tenidos a la vista, los que deber谩n devolverse en su
oportunidad. Hecho, arch铆vese.
N° 8.643-12.
Pronunciado
por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
se帽or Patricio Vald茅s A., se帽ora Rosa Egnem S., los
Ministros Suplentes se帽or Alfredo Pfeiffer R.,
se帽ora Dinorah Cameratti R., y el Abogado Integrante se帽or Arturo
Prado P. Santiago, treinta de enero de dos mil trece.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a
treinta de enero de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretaria por el
Estado Diario la resoluci贸n precedente.