Santiago, veintitr茅s
de mayo de dos mil trece.
Vistos:
En
estos autos RUC N° 1240014005-5 y RIT O-255-2012 del Juzgado de
Letras del Trabajo de Antofagasta, don N茅stor Claudio 脕lvarez
Cort茅s deduce demanda por despido injustificado y cobro de
prestaciones en contra de la Compa帽铆a Minera Xstrata Copper Lomas
Bayas, representada por do帽a Romy Vergara de la Vega, a fin de que
se declare que el despido de que fue objeto es injustificado y se
condene a la demandada al pago de las indemnizaciones propias del
despido, con sus recargos legales, feriado proporcional, bono de
vacaciones, todo con
los reajustes e intereses establecidos en los art铆culos 63 y 173 del
mismo cuerpo legal, con costas.
Evacuando el
traslado conferido la empresa solicit贸 el rechazo de la acci贸n
deducida en su contra, argumentando que el despido del trabajador se
ajust贸 a derecho, no adeudando nada por tal concepto, oponiendo
luego, para el caso que la demanda fuese acogida, excepci贸n de
compensaci贸n por los montos que se帽ala. Explica que el trabajador
fue despedido por la causal establecida en el art铆culo 160 N° 5 del
C贸digo del Trabajo, por haber cometido una imprudencia temeraria
inexcusable al haber prendido fuego a las manos de un compa帽ero que
previamente se hab铆a colocado en ellas alcohol gel.
El tribunal del
grado, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil doce,
acogi贸 sin costas la demanda s贸lo en cuanto conden贸 a la demandada
al pago de $169.095 (ciento sesenta y nueve mil noventa y cinco
pesos) por concepto de feriado proporcional, m谩s los reajustes que
indica, desestimando en lo dem谩s la acci贸n deducida al estimar que
la causal de despido invocada se ajust贸 a derecho.
En
contra del referido fallo el demandante interpuso recurso de nulidad
fundado en la
causal prevista en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es,
infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo
del fallo, en relaci贸n con el art铆culo 154 N° 10 del citado
C贸digo.
La Corte de
Apelaciones de Antofagasta, conociendo del recurso de nulidad
se帽alado, mediante resoluci贸n de veinte de noviembre del a帽o
pasado, lo acogi贸 por las razones que en dicha resoluci贸n se
exponen, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que
declar贸 el despido injustificado, condenando a la demandada al pago
de las prestaciones que indica, sin costas.
En contra de la
decisi贸n que falla el recurso de nulidad la demandada interpone
recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que esta Corte
lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que desestime el recurso de
nulidad impetrado por el actor, y que consecuentemente se declare que
la sentencia de primera instancia que rechaz贸 la acci贸n deducida no
es nula.
Se orden贸 traer
estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero:
Que la demandada deduce recurso de unificaci贸n de jurisprudencia en
contra de la sentencia que acogi贸 el recurso de nulidad interpuesto
por su contraparte. Luego de referir los hechos y las condenas
impuestas a su parte, argumenta que la materia de derecho que funda
su presentaci贸n est谩 constituida por la correcta interpretaci贸n
del art铆culo 154 N° 10 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el
art铆culo 160 N° 5 del mismo cuerpo legal, en cuanto a que la causal
de t茅rmino de los servicios se帽alada puede estar fundada en una
conducta prohibida en el reglamento interno, cuando 茅sta por s铆
sola re煤ne los presupuestos f谩cticos y jur铆dicos para
configurarla.
Invoca
como fundamento de su solicitud la sentencia dictada por esta Corte
Suprema con fecha 2 de junio de 2011 en los autos rol N° 8.456-2010,
en la que, conociendo un recurso de casaci贸n en el fondo, dispuso
que los hechos establecidos por s铆 solos resultan suficientes para
estimar que el actor incumpli贸
gravemente las obligaciones que le impon铆a el contrato de trabajo e
incurri贸 en actos y omisiones temerarias que pusieron en riesgo la
obra y la vida y salud de los dem谩s trabajadores, sin perjuicio de
que tal conducta constitu铆a una prohibici贸n espec铆fica del
reglamento interno de la empresa.
En el mismo sentido, alude a la sentencia pronunciada por la Corte de
Apelaciones de Copiap贸 el 28 de marzo de 2012, en los autos rol N°
5-2012, que acogi贸 en parte el recurso de nulidad interpuesto por la
demandada, se帽alando en el fallo de reemplazo que los hechos que se
dan por establecidos afectaron el normal funcionamiento de las
labores de su empleador y que importaban adem谩s una conducta
expresamente prohibida en el reglamento interno de higiene y
seguridad de la empresa demandada.
Finaliza pidiendo
que se acoja el presente recurso y se dicte sentencia de reemplazo en
unificaci贸n de jurisprudencia y, con su m茅rito, se desestime la
demanda en aquella parte que declar贸 injustificado el despido,
declarando en consecuencia que 茅ste se ajust贸 a derecho, resultando
por ende improcedente el pago de las indemnizaci贸n sustitutiva del
aviso previo y la indemnizaci贸n por a帽os de servicios.
Segundo:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 483 A del C贸digo
del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia debe
contener fundamentos, una relaci贸n precisa y circunstanciada de las
distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que
se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales
superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra
la que se recurre y, por 煤ltimo, se debe acompa帽ar la copia del o
de los fallos que se invocan como fundamento.
Tercero:
Que habi茅ndose dado cumplimiento a los requisitos precedentemente
indicados, corresponde examinar el fondo debatido; en este caso, la
materia de derecho que fue sometida a la decisi贸n de esta Corte
mediante el recurso deducido por la demandada, a saber, la correcta
aplicaci贸n e interpretaci贸n de los art铆culos 160 N° 5 y 154 N°
10 del C贸digo del Trabajo.
Cuarto:
Que, al respecto, cabe se帽alar que la sentencia que falla el recurso
de nulidad y se pronuncia sobre el aspecto que se analiza, lo acoge
al estimar en su motivo und茅cimo que “…las
normas deben ser interpretadas respetando su jerarqu铆a, por lo que,
acorde con el principio de supremac铆a de la ley, un reglamento
interno, no puede estar por sobre lo que dispone, en este caso, el
C贸digo del Trabajo”, concluyendo luego en su apartado duod茅cimo
que “…la
sentencia recurrida, al entender configurada la causal de despido
invocada por la demandada, bas谩ndose para ello en lo dispuesto en el
art铆culo 74 N° 31 del reglamento interno de la empresa, ha
infringido lo dispuesto en el art铆culo 154 N° 10 del c贸digo del
ramo.”, con lo que, “consecuencialmente, se ha infringido el
art铆culo 160 N° 5 del referido cuerpo legal, pues la demandada
invoc贸 dicha causal, fund谩ndose en lo dispuesto en el art铆culo 74
del reglamento interno de la empresa.” Precisando luego, a mayor
abundamiento, que “no se dan, en la especie, los presupuestos de
gravedad que configuran dicha causal, esto es, un acto o imprudencia
temeraria que afecten la seguridad o al funcionamiento del
establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores,
o a la salud de 茅stos.”.
Por
otra
parte, el fallo rol 8.456-2010 dictado
por
esta Corte, en que la demandada sustenta su arbitrio, sostiene que
una conducta descrita en el reglamento interno de higiene y seguridad
de la empresa puede configurar la causal de despido establecida en el
art铆culo 160 N° 5 del estatuto en comento. En igual sentido se
pronuncia la sentencia dictado en los autos Rol N° 5-2012 de la
Corte de Apelaciones de Copiap贸.
Quinto:
Que de lo expuesto precedentemente queda en evidencia que existen
distintas interpretaciones sobre dicha materia, motivo por el cual el
presente recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deber谩 acogerse
en el aspecto analizado.
Por
estas consideraciones y en conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en
los art铆culos 483 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se
acoge el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia
interpuesto por la demandada a fojas 63 de estos antecedentes, en
relaci贸n con la sentencia de veinte de noviembre del a帽o pasado
dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en cuanto a la
interpretaci贸n y aplicaci贸n de los art铆culos 160 N° 5 y 154 N°
10 del C贸digo del Trabajo, la que se reemplaza por la que se dicta a
continuaci贸n, sin nueva vista y separadamente.
Acordada con el voto
en contra de la Ministra se帽ora Egnem, quien fue del parecer de
rechazar el arbitrio interpuesto teniendo para ello presente que no
es 煤nica y medularmente la doctrina asentada en el fallo la que
causa un perjuicio al recurrente, sino m谩s bien la ponderaci贸n que
han llevado a cabo los sentenciadores respecto de los hechos que
sirven de fundamento a la causal de despido invocada, a cuyo respecto
estiman no revisten la gravedad necesaria para entender que existe un
acto o imprudencia temeraria que afecte la seguridad o funcionamiento
del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores
o la salud de 茅stos.
Redacci贸n
a cargo del Abogado Integrante se帽or Ricardo Peralta Valenzuela y
del voto disidente, su autora.
Reg铆strese.
Rol N潞 292-2013.
Pronunciado
por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
se帽ores
Patricio Vald茅s A., H茅ctor Carre帽o S., se帽ora
Rosa Egnem S., y los Abogados Integrantes se帽or Ricardo Peralta V.,
y se帽ora Virginia Cecily Halpern M. No firma la Abogada Integrante
se帽ora Halpern,
no
obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por
estar ausente. Santiago, veintitr茅s de mayo de dos mil trece.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a
veintitr茅s de mayo de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretaria por el
Estado Diario la resoluci贸n precedente.
________________________________________________________________________
Santiago, veintitr茅s
de mayo de dos mil trece.
Dando cumplimiento a
lo dispuesto en el art铆culo 483 C inciso segundo del C贸digo del
Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificaci贸n
de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la
parte expositiva y los fundamentos primero a noveno de la sentencia
de nulidad de veinte de noviembre de dos mil doce, dictada por la
Corte de Apelaciones de Antofagasta, los que no se modifican con la
decisi贸n que se emite a continuaci贸n.
Y teniendo adem谩s
presente:
Primero:
Que
la causal de nulidad invocada por el demandante y fundada en el
art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, haberse dictado la
sentencia con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en
lo dispositivo del fallo, se relaciona con el art铆culo 154 N° 10
del mismo cuerpo legal, por haberse desestimado la demanda por
despido injustificado, pese a que los hechos en los que el empleador
fund贸 la causal invocada s贸lo pueden constituir una infracci贸n al
reglamento interno de la empresa, y por ende ser sancionados en la
forma establecida en el citado art铆culo 154 N° 10 y no con el
t茅rmino de la relaci贸n laboral. Expone que, en la especie, se han
desatendido los principios internacionales que rigen el Derecho
Laboral, como son el principio de proporcionalidad y el principio in
dubio pro operario.
Segundo:
Que la discusi贸n jur铆dica se plantea en
determinar si una conducta descrita en el reglamento interno de
higiene y seguridad puede ser constitutiva de la causal de despido
establecida en el art铆culo 160 N° 5 del C贸digo del Trabajo, esto
es, “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la
seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a
la actividad de los trabajadores, o a la salud de 茅stos”, o por el
contrario s贸lo puede ser sancionada en la forma descrita en el
art铆culo 154 N° 10 del citado cuerpo normativo, a saber con
“amonestaci贸n verbal o escrita, y multa hasta el veinticinco por
ciento de la remuneraci贸n diaria”.
Tercero:
Que, en primer t茅rmino, cabe se帽alar que en los fundamentos octavo
y noveno del fallo de la instancia se dej贸 asentado que don N茅stor
脕lvarez Cort茅s, demandante en estos autos, accion贸 un encendedor
para prender fuego a las manos de otro trabajador, quien, en forma
previa a consumir sus alimentos, se las hab铆a rociado con alcohol
gel, resultando 茅ste con los vellos de las manos quemados,
calific谩ndose el obrar del actor como una imprudencia temeraria
inexcusable al exponer a un compa帽ero de trabajo a una situaci贸n de
alto riesgo, dando con ello por configurada la causal de despido del
art铆culo 160 N° 5 del C贸digo del Trabajo.
Asimismo, en el
motivo d茅cimo, razona la juez a quo -luego de se帽alar que la
conducta del actor se encuadra dentro de las prohibiciones y faltas
graves descrita en el art铆culo 74 N° 21 del reglamento- sobre el
procedimiento de medidas disciplinarias contemplado en el reglamento
interno de la empresa y la posibilidad de prescindir de tal
tramitaci贸n en los casos que la gravedad de la infracci贸n lo
amerite, aplic谩ndose ante tal circunstancia las causales de t茅rmino
de contrato de conformidad con la ley.
Cuarto:
Que para fundar la nulidad del fallo impugnado el recurrente sostiene
que el despido del trabajador no se ha ajustado a derecho, pues las
infracciones al reglamento interno s贸lo pueden ser sancionadas con
una amonestaci贸n verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco
por ciento de la remuneraci贸n diaria, concluyendo, por ende, que no
correspond铆a que se impusiera la sanci贸n m谩s grave contemplada en
el ordenamiento laboral, como lo es el t茅rmino de la relaci贸n
laboral sin derecho a indemnizaci贸n.
Quinto:
Que para la resoluci贸n del asunto controvertido resulta necesario
precisar los casos en que resulta factible la aplicaci贸n de la
causal en estudio, comprendida entre las llamadas subjetivas y que
permite al empleador finalizar la vinculaci贸n con un trabajador si
茅ste incurre en actos, omisiones o imprudencias temerarias que
afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, o a
la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de
茅stos, sancion谩ndosele con la p茅rdida de las indemnizaciones que,
en otro evento, le hubieren correspondido.
Sexto:
Que esta causal, contemplada en el N° 5 del art铆culo
160
del C贸digo del Trabajo, supone en primer t茅rmino que los hechos
ejecutados por el dependiente sean extremadamente imprudentes o con
una negligencia considerable. No se requiere entonces una
intencionalidad especial, sino un olvido inexcusable de las
precauciones que la prudencia com煤n aconseja y que conduce a la
realizaci贸n de hechos que, de mediar malicia, constituir铆an delito.
Deber谩n, adem谩s, afectar a los bienes jur铆dicos establecidos en la
norma referida, expresi贸n que no puede entenderse como sin贸nimo de
producci贸n cierta de un da帽o, sino s贸lo como la posibilidad
concreta de que ese perjuicio se produzca, atendido que en el caso en
que lo amenazado sea la salud de otros dependientes la disposici贸n
del art铆culo 184 del C贸digo del ramo prev茅 la obligaci贸n esencial
del empleador de adoptar todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de los dependientes.
S茅ptimo:
Que tal como se indic贸 en el motivo tercero precedente, la juez a
quo calific贸 la conducta del dependiente como una imprudencia
temeraria inexcusable que puso en una situaci贸n de alto riesgo a
otro trabajador, misma que por s铆 sola configura la causal de
despido invocada por el empleador; por ende, la circunstancia de
encontrarse la conducta reprochada al trabajador tambi茅n prohibida
en el reglamento interno de la empresa no implica que s贸lo pueda ser
sancionado el infractor de la forma establecida en el art铆culo 154
N° 10 del C贸digo del Trabajo, m谩s si la propia normativa de la
empresa contempla la posibilidad de sustraer determinadas
infracciones del procedimiento sancionatorio interno, cuando por su
gravedad configuren alguna de las causales de caducidad del contrato
de trabajo.
Octavo:
Que
atendido lo resuelto la interpretaci贸n efectuada por el tribunal a
quo ha sido la correcta, puesto que al declarar justificado el
despido no ha hecho sino una correcta subsunci贸n de los hechos
establecidos con la causal de caducidad de contrato invocada por el
empleador. En consecuencia, no se ha incurrido en la causal de
nulidad denunciada, por lo que el recurso no podr谩 prosperar.
Por
estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos
474, 477, 479 y 482 del C贸digo del Trabajo, se
rechaza, sin costas,
el recurso de nulidad deducido por la demandante contra la sentencia
de treinta y uno de agosto de dos mil doce, que se lee a fojas 2,
dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, la que
en consecuencia no es nula.
Se previene que la
Ministra se帽ora Egnem estuvo por no emitir el pronunciamiento
precedente, desde que, en su concepto, el recurso de unificaci贸n de
jurisprudencia debi贸 desestimarse.
Redacci贸n
a cargo del Abogado Integrante se帽or Ricardo Peralta Valenzuela y
de la prevenci贸n, su autora.
Reg铆strese y
devu茅lvase con sus agregados.
Rol N潞 292-2013.
Pronunciado
por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
se帽ores
Patricio Vald茅s A., H茅ctor Carre帽o S., se帽ora
Rosa Egnem S., y los Abogados Integrantes se帽or Ricardo Peralta V.,
y se帽ora Virginia Cecily Halpern M. No firma la Abogada Integrante
se帽ora Halpern,
no
obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por
estar ausente. Santiago, veintitr茅s de mayo de dos mil trece.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a
veintitr茅s de mayo de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretaria por el
Estado Diario la resoluci贸n precedente.