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martes, 4 de junio de 2013

Despido de trabajador por cometer imprudencia temeraria inexcusable. Rol N潞 292-2013

Santiago, veintitr茅s de mayo de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1240014005-5 y RIT O-255-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, don N茅stor Claudio 脕lvarez Cort茅s deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Compa帽铆a Minera Xstrata Copper Lomas Bayas, representada por do帽a Romy Vergara de la Vega, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones propias del despido, con sus recargos legales, feriado proporcional, bono de vacaciones, todo con los reajustes e intereses establecidos en los art铆culos 63 y 173 del mismo cuerpo legal, con costas.

Evacuando el traslado conferido la empresa solicit贸 el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, argumentando que el despido del trabajador se ajust贸 a derecho, no adeudando nada por tal concepto, oponiendo luego, para el caso que la demanda fuese acogida, excepci贸n de compensaci贸n por los montos que se帽ala. Explica que el trabajador fue despedido por la causal establecida en el art铆culo 160 N° 5 del C贸digo del Trabajo, por haber cometido una imprudencia temeraria inexcusable al haber prendido fuego a las manos de un compa帽ero que previamente se hab铆a colocado en ellas alcohol gel.
El tribunal del grado, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil doce, acogi贸 sin costas la demanda s贸lo en cuanto conden贸 a la demandada al pago de $169.095 (ciento sesenta y nueve mil noventa y cinco pesos) por concepto de feriado proporcional, m谩s los reajustes que indica, desestimando en lo dem谩s la acci贸n deducida al estimar que la causal de despido invocada se ajust贸 a derecho.
En contra del referido fallo el demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relaci贸n con el art铆culo 154 N° 10 del citado C贸digo.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta, conociendo del recurso de nulidad se帽alado, mediante resoluci贸n de veinte de noviembre del a帽o pasado, lo acogi贸 por las razones que en dicha resoluci贸n se exponen, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declar贸 el despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas.
En contra de la decisi贸n que falla el recurso de nulidad la demandada interpone recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que desestime el recurso de nulidad impetrado por el actor, y que consecuentemente se declare que la sentencia de primera instancia que rechaz贸 la acci贸n deducida no es nula.
Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que la demandada deduce recurso de unificaci贸n de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogi贸 el recurso de nulidad interpuesto por su contraparte. Luego de referir los hechos y las condenas impuestas a su parte, argumenta que la materia de derecho que funda su presentaci贸n est谩 constituida por la correcta interpretaci贸n del art铆culo 154 N° 10 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 160 N° 5 del mismo cuerpo legal, en cuanto a que la causal de t茅rmino de los servicios se帽alada puede estar fundada en una conducta prohibida en el reglamento interno, cuando 茅sta por s铆 sola re煤ne los presupuestos f谩cticos y jur铆dicos para configurarla.
Invoca como fundamento de su solicitud la sentencia dictada por esta Corte Suprema con fecha 2 de junio de 2011 en los autos rol N° 8.456-2010, en la que, conociendo un recurso de casaci贸n en el fondo, dispuso que los hechos establecidos por s铆 solos resultan suficientes para estimar que el actor incumpli贸 gravemente las obligaciones que le impon铆a el contrato de trabajo e incurri贸 en actos y omisiones temerarias que pusieron en riesgo la obra y la vida y salud de los dem谩s trabajadores, sin perjuicio de que tal conducta constitu铆a una prohibici贸n espec铆fica del reglamento interno de la empresa. En el mismo sentido, alude a la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Copiap贸 el 28 de marzo de 2012, en los autos rol N° 5-2012, que acogi贸 en parte el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, se帽alando en el fallo de reemplazo que los hechos que se dan por establecidos afectaron el normal funcionamiento de las labores de su empleador y que importaban adem谩s una conducta expresamente prohibida en el reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa demandada.
Finaliza pidiendo que se acoja el presente recurso y se dicte sentencia de reemplazo en unificaci贸n de jurisprudencia y, con su m茅rito, se desestime la demanda en aquella parte que declar贸 injustificado el despido, declarando en consecuencia que 茅ste se ajust贸 a derecho, resultando por ende improcedente el pago de las indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y la indemnizaci贸n por a帽os de servicios.
Segundo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 483 A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia debe contener fundamentos, una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por 煤ltimo, se debe acompa帽ar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Tercero: Que habi茅ndose dado cumplimiento a los requisitos precedentemente indicados, corresponde examinar el fondo debatido; en este caso, la materia de derecho que fue sometida a la decisi贸n de esta Corte mediante el recurso deducido por la demandada, a saber, la correcta aplicaci贸n e interpretaci贸n de los art铆culos 160 N° 5 y 154 N° 10 del C贸digo del Trabajo.
Cuarto: Que, al respecto, cabe se帽alar que la sentencia que falla el recurso de nulidad y se pronuncia sobre el aspecto que se analiza, lo acoge al estimar en su motivo und茅cimo que “…las normas deben ser interpretadas respetando su jerarqu铆a, por lo que, acorde con el principio de supremac铆a de la ley, un reglamento interno, no puede estar por sobre lo que dispone, en este caso, el C贸digo del Trabajo”, concluyendo luego en su apartado duod茅cimo que “…la sentencia recurrida, al entender configurada la causal de despido invocada por la demandada, bas谩ndose para ello en lo dispuesto en el art铆culo 74 N° 31 del reglamento interno de la empresa, ha infringido lo dispuesto en el art铆culo 154 N° 10 del c贸digo del ramo.”, con lo que, “consecuencialmente, se ha infringido el art铆culo 160 N° 5 del referido cuerpo legal, pues la demandada invoc贸 dicha causal, fund谩ndose en lo dispuesto en el art铆culo 74 del reglamento interno de la empresa.” Precisando luego, a mayor abundamiento, que “no se dan, en la especie, los presupuestos de gravedad que configuran dicha causal, esto es, un acto o imprudencia temeraria que afecten la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de 茅stos.”. Por otra parte, el fallo rol 8.456-2010 dictado por esta Corte, en que la demandada sustenta su arbitrio, sostiene que una conducta descrita en el reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa puede configurar la causal de despido establecida en el art铆culo 160 N° 5 del estatuto en comento. En igual sentido se pronuncia la sentencia dictado en los autos Rol N° 5-2012 de la Corte de Apelaciones de Copiap贸.
Quinto: Que de lo expuesto precedentemente queda en evidencia que existen distintas interpretaciones sobre dicha materia, motivo por el cual el presente recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deber谩 acogerse en el aspecto analizado.
Por estas consideraciones y en conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 483 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se acoge el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia interpuesto por la demandada a fojas 63 de estos antecedentes, en relaci贸n con la sentencia de veinte de noviembre del a帽o pasado dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en cuanto a la interpretaci贸n y aplicaci贸n de los art铆culos 160 N° 5 y 154 N° 10 del C贸digo del Trabajo, la que se reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista y separadamente.
Acordada con el voto en contra de la Ministra se帽ora Egnem, quien fue del parecer de rechazar el arbitrio interpuesto teniendo para ello presente que no es 煤nica y medularmente la doctrina asentada en el fallo la que causa un perjuicio al recurrente, sino m谩s bien la ponderaci贸n que han llevado a cabo los sentenciadores respecto de los hechos que sirven de fundamento a la causal de despido invocada, a cuyo respecto estiman no revisten la gravedad necesaria para entender que existe un acto o imprudencia temeraria que afecte la seguridad o funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores o la salud de 茅stos.
Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Ricardo Peralta Valenzuela y del voto disidente, su autora.
Reg铆strese.

Rol N潞 292-2013.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Patricio Vald茅s A., H茅ctor Carre帽o S., se帽ora Rosa Egnem S., y los Abogados Integrantes se帽or Ricardo Peralta V., y se帽ora Virginia Cecily Halpern M. No firma la Abogada Integrante se帽ora Halpern, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintitr茅s de mayo de dos mil trece.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintitr茅s de mayo de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.


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Santiago, veintitr茅s de mayo de dos mil trece.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 483 C inciso segundo del C贸digo del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificaci贸n de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la parte expositiva y los fundamentos primero a noveno de la sentencia de nulidad de veinte de noviembre de dos mil doce, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, los que no se modifican con la decisi贸n que se emite a continuaci贸n.
Y teniendo adem谩s presente:
Primero: Que la causal de nulidad invocada por el demandante y fundada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se relaciona con el art铆culo 154 N° 10 del mismo cuerpo legal, por haberse desestimado la demanda por despido injustificado, pese a que los hechos en los que el empleador fund贸 la causal invocada s贸lo pueden constituir una infracci贸n al reglamento interno de la empresa, y por ende ser sancionados en la forma establecida en el citado art铆culo 154 N° 10 y no con el t茅rmino de la relaci贸n laboral. Expone que, en la especie, se han desatendido los principios internacionales que rigen el Derecho Laboral, como son el principio de proporcionalidad y el principio in dubio pro operario.
Segundo: Que la discusi贸n jur铆dica se plantea en determinar si una conducta descrita en el reglamento interno de higiene y seguridad puede ser constitutiva de la causal de despido establecida en el art铆culo 160 N° 5 del C贸digo del Trabajo, esto es, “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de 茅stos”, o por el contrario s贸lo puede ser sancionada en la forma descrita en el art铆culo 154 N° 10 del citado cuerpo normativo, a saber con “amonestaci贸n verbal o escrita, y multa hasta el veinticinco por ciento de la remuneraci贸n diaria”.
Tercero: Que, en primer t茅rmino, cabe se帽alar que en los fundamentos octavo y noveno del fallo de la instancia se dej贸 asentado que don N茅stor 脕lvarez Cort茅s, demandante en estos autos, accion贸 un encendedor para prender fuego a las manos de otro trabajador, quien, en forma previa a consumir sus alimentos, se las hab铆a rociado con alcohol gel, resultando 茅ste con los vellos de las manos quemados, calific谩ndose el obrar del actor como una imprudencia temeraria inexcusable al exponer a un compa帽ero de trabajo a una situaci贸n de alto riesgo, dando con ello por configurada la causal de despido del art铆culo 160 N° 5 del C贸digo del Trabajo.
Asimismo, en el motivo d茅cimo, razona la juez a quo -luego de se帽alar que la conducta del actor se encuadra dentro de las prohibiciones y faltas graves descrita en el art铆culo 74 N° 21 del reglamento- sobre el procedimiento de medidas disciplinarias contemplado en el reglamento interno de la empresa y la posibilidad de prescindir de tal tramitaci贸n en los casos que la gravedad de la infracci贸n lo amerite, aplic谩ndose ante tal circunstancia las causales de t茅rmino de contrato de conformidad con la ley.
Cuarto: Que para fundar la nulidad del fallo impugnado el recurrente sostiene que el despido del trabajador no se ha ajustado a derecho, pues las infracciones al reglamento interno s贸lo pueden ser sancionadas con una amonestaci贸n verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneraci贸n diaria, concluyendo, por ende, que no correspond铆a que se impusiera la sanci贸n m谩s grave contemplada en el ordenamiento laboral, como lo es el t茅rmino de la relaci贸n laboral sin derecho a indemnizaci贸n.
Quinto: Que para la resoluci贸n del asunto controvertido resulta necesario precisar los casos en que resulta factible la aplicaci贸n de la causal en estudio, comprendida entre las llamadas subjetivas y que permite al empleador finalizar la vinculaci贸n con un trabajador si 茅ste incurre en actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, o a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de 茅stos, sancion谩ndosele con la p茅rdida de las indemnizaciones que, en otro evento, le hubieren correspondido.
Sexto: Que esta causal, contemplada en el N° 5 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, supone en primer t茅rmino que los hechos ejecutados por el dependiente sean extremadamente imprudentes o con una negligencia considerable. No se requiere entonces una intencionalidad especial, sino un olvido inexcusable de las precauciones que la prudencia com煤n aconseja y que conduce a la realizaci贸n de hechos que, de mediar malicia, constituir铆an delito. Deber谩n, adem谩s, afectar a los bienes jur铆dicos establecidos en la norma referida, expresi贸n que no puede entenderse como sin贸nimo de producci贸n cierta de un da帽o, sino s贸lo como la posibilidad concreta de que ese perjuicio se produzca, atendido que en el caso en que lo amenazado sea la salud de otros dependientes la disposici贸n del art铆culo 184 del C贸digo del ramo prev茅 la obligaci贸n esencial del empleador de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los dependientes.
S茅ptimo: Que tal como se indic贸 en el motivo tercero precedente, la juez a quo calific贸 la conducta del dependiente como una imprudencia temeraria inexcusable que puso en una situaci贸n de alto riesgo a otro trabajador, misma que por s铆 sola configura la causal de despido invocada por el empleador; por ende, la circunstancia de encontrarse la conducta reprochada al trabajador tambi茅n prohibida en el reglamento interno de la empresa no implica que s贸lo pueda ser sancionado el infractor de la forma establecida en el art铆culo 154 N° 10 del C贸digo del Trabajo, m谩s si la propia normativa de la empresa contempla la posibilidad de sustraer determinadas infracciones del procedimiento sancionatorio interno, cuando por su gravedad configuren alguna de las causales de caducidad del contrato de trabajo.
Octavo: Que atendido lo resuelto la interpretaci贸n efectuada por el tribunal a quo ha sido la correcta, puesto que al declarar justificado el despido no ha hecho sino una correcta subsunci贸n de los hechos establecidos con la causal de caducidad de contrato invocada por el empleador. En consecuencia, no se ha incurrido en la causal de nulidad denunciada, por lo que el recurso no podr谩 prosperar.

Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 474, 477, 479 y 482 del C贸digo del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandante contra la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil doce, que se lee a fojas 2, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, la que en consecuencia no es nula.
Se previene que la Ministra se帽ora Egnem estuvo por no emitir el pronunciamiento precedente, desde que, en su concepto, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia debi贸 desestimarse.
Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Ricardo Peralta Valenzuela y de la prevenci贸n, su autora.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.

Rol N潞 292-2013.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Patricio Vald茅s A., H茅ctor Carre帽o S., se帽ora Rosa Egnem S., y los Abogados Integrantes se帽or Ricardo Peralta V., y se帽ora Virginia Cecily Halpern M. No firma la Abogada Integrante se帽ora Halpern, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintitr茅s de mayo de dos mil trece.


Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintitr茅s de mayo de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.