Santiago,
treinta
de julio de dos mil trece.
Proveyendo a lo
principal de fojas 27:
Vistos:
1°
Que en estos antecedentes el abogado Edmundo Von Pottstock Molina por
el recurrido, en los autos Rol N° 118-2013 sobre recurso de
protección caratulados “Eduardo
Quintana Carrasco por sociedades Asesorías e Inversiones Condal
Ltda. y otra contra Carlos Andrés Monsalve Hernández”,
de la Corte de Apelaciones de Chillán, ha solicitado recusación del
Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, quien en los autos Rol N°
24-2013 emitió su opinión respecto de la administración del
Condominio “Villa del Bosque Nevado”, siendo la discusión
respecto de esa materia la que origina el recurso de protección
dirigido en su contra, puesto que se cuestiona su calidad de
administrador del mencionado condominio y a partir de ello su
facultad para ordenar el corte de luz por no pago de gastos comunes
respecto de determinados departamentos, configurándose así la
causal
prevista en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de
Tribunales
Se
hace presente que además del recurso de protección N° 118-2013, se
ingresaron otros tres recursos idénticos al primero, éstos son los
roles N° 123-2013, N° 154-2013 y N° 178-2013, por lo que se
solicita se acoja la recusación estableciendo la inhabilidad del
Ministro en todas las causas mencionadas.
2°
Que, en primer lugar, corresponde que este tribunal precise que la
materia planteada se encuentra reglada por el Código de
Procedimiento Civil, en los artículos 113 y siguientes, Título XII
del Libro Primero, además de las disposiciones contenidas sobre el
particular en el Código Orgánico de Tribunales.
El artículo 119 del
primero de dichos textos legales dispone que: “Si la causa alegada
no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si
éstos no se especifican debidamente, el tribunal desechará desde
luego la solicitud. En el caso contrario, declarará bastante la
causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o
resultan de los antecedentes acompañados o que el mismo tribunal
mande agregar, se declarará, sin más trámite la implicancia o
recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto
la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas
generales, de los incidentes, formándose pieza separada.”.
3°
Que la causal que se ha invocado es la prevista en el artículo 196
N°10 del Código Orgánico de Tribunales, que señala que “Son
causas de recusación (…) : 10° Haber el juez manifestado de
cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que
lo hubiere hecho con conocimiento de ella”.
4°
Que habiéndose
realizado la consignación que ordena la ley y con el mérito de los
antecedentes acompañados por el compareciente de los que se
desprende que efectivamente el Ministro Guillermo Arcos de la Corte
de Apelaciones de Chillán emitió opinión respecto de la
administración del condominio “Villa el Bosque Nevado”, se
tiene por suficientemente acreditada la inhabilidad invocada en los
términos requeridos en el inciso segundo del artículo 119 del
Código de Procedimiento Civil, sólo respecto
de los autos Rol Nº 118-2013 de la mencionada Corte, puesto que no
se ha acompañado ningún antecedente de las restantes causas
esgrimidas por el recurrente.
Por
lo expuesto, se acoge, sin más trámite la recusación del Ministro
señor Guillermo Arcos Salinas, quién queda inhabilitado en los
autos caratulados "Eduardo
Quintana Carrasco por sociedades Asesorías e Inversiones Condal
Ltda. y otra contra Carlos Andrés Monsalve Hernández”,
ingreso Corte N° 118-2013 de la Corte de Apelaciones de Chillán.
Póngase
esta declaración en conocimiento de la Corte de Apelaciones de
Chillán y del Ministro señor Arcos para que
se abstenga de intervenir en el asunto; remítase
copia autorizada de la presente resolución para ser agregada al
expediente antes aludido.
Ofíciese.
Al
primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, estese al
mérito de autos; al tercer otrosí, téngase presente.
Regístrese,
comuníquese y archívese.
Redacción a cargo
del Abogado Integrante señor Emilio Pfeffer Urquiaga.
Rol
Nº 4472-2013.-
Pronunciado por la
Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr.
Sergio Muñoz G., Sr. Pedro Pierry A., los Ministros suplentes Sr.
Juan Escobar Z. y Sr. Carlos Cerda F. y el Abogado Integrante Sr.
Emilio Pfeffer U. No
firman, no obstante haber
concurrido a la vista y al acuerdo de la causa,
los Ministros señor Escobar
y señor Cerda
por haber terminado su periodo de suplencia.
Santiago, 30
de julio de 2013.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a
treinta de julio de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el
Estado Diario la resolución precedente.