Vistos:
Se reproduce la
sentencia en alzada con excepci贸n de sus motivos sexto a noveno, que
se eliminan.
Y se tiene en su
lugar y adem谩s presente:
Primero:
Que ha recurrido de protecci贸n la sociedad Producciones y Asesor铆as
Infsport Limitada en contra del Alcalde de la Municipalidad de Puc贸n,
se帽or Carlos Barra Matamala, por haber dictado Decreto Alcaldicio N°
3111 de 31 de diciembre de 2012, acto por el que caduca la patente de
alcoholes Rol 40425 de la que la recurrente era titular, por lo que
estima conculcados sus derechos consagrados en los numerales 21, 22,
y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental.
Segundo:
Que al informar el recurso la Municipalidad de Puc贸n sostuvo, en
s铆ntesis, que de acuerdo con el contenido de los dict谩menes
emitidos por la Contralor铆a General de la Rep煤blica el expendio de
bebidas alcoh贸licas es una actividad que se prolonga en el tiempo,
por lo que los requisitos establecidos en la ley, necesarios para su
ejercicio, deben mantenerse tambi茅n de forma permanente. Que
conforme a ello la Direcci贸n de Rentas Municipales fiscaliza que los
titulares de las respectivas patentes cumplan tales requisitos, entre
los que se encuentra el contar con un espacio f铆sico en el cual el
expendio se realice. Consecuente con ello, dicha Direcci贸n con fecha
7 de diciembre de 2012 concurri贸 al domicilio registrado en la
patente del recurrente, constatando en su visita que el local no
exist铆a, y que s贸lo producto de ella la sociedad recurrente comenz贸
las labores de reconstrucci贸n del establecimiento comercial. Sobre
la base del fundamento se帽alado, el Concejo Municipal vot贸 caducar
la patente de que se trata, lo que el alcalde sancion贸 por el
Decreto que se impugna en este arbitrio.
Tercero:
Que en contrario a lo sostenido por el recurrido, de los antecedentes
acompa帽ados al recurso, en particular los que rolan agregados a
fojas 41 y siguientes, es posible advertir que el establecimiento
comercial de la recurrente a lo menos con fecha 31 de enero del a帽o
2012 hab铆a abierto en su Direcci贸n de Obras Municipales expediente
destinado a realizar obras de reconstrucci贸n, ello bajo la firma del
arquitecto Claudio Paineman Victoriano, hecho corroborado adem谩s por
el intercambio de impresi贸n de correos electr贸nicos acompa帽ados al
recurso, de manera que no resulta posible sin m谩s concluir por parte
del propio municipio el que el local comercial de que se trata se
encontraba demolido, como lo da a entender en el recurso.
Cuarto:
Que en este mismo orden de consideraciones, la recurrida no puede
desconocer que con fecha 8 de agosto de 2012 fue enterado en la
Tesorer铆a Municipal el importe del pago de la misma patente caducada
por el Decreto que se impugna en el recurso, seg煤n da cuenta el
comprobante agregado a fojas 4, patente a la saz贸n vigente no
obstante que, como asevera el recurrente, a esa fecha el
establecimiento se encontraba desmontado, operaci贸n que permit铆a el
tipo de material con el cual se lo levant贸, seg煤n dan cuenta las
impresiones fotogr谩ficas de fojas 1 y 2.
Quinto:
Que,
conforme a lo razonado, el Decreto impugnado resulta ser ilegal por
no indicar las verdaderas razones o motivos que tuvo en consideraci贸n
la autoridad edilicia para disponer la caducidad de la patente de
alcoholes de la recurrente, de suerte que carece de toda
fundamentaci贸n, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en el
art铆culo 11 de la Ley N° 19.880, de acuerdo con el cual los actos
administrativos deber谩n expresar los fundamentos de hecho y de
derecho en que se sustentan cuando afecten los derechos de los
particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven, perturben o
amenacen en su leg铆timo ejercicio. En el particular resulta
manifiesto que no pod铆a sin m谩s invocarse como justificaci贸n de la
decisi贸n municipal la demolici贸n del establecimiento comercial,
pues a la luz de los antecedentes ello no resultaba suficiente como
para cumplir con la mencionada exigencia legal, con la que se da
concreci贸n al criterio de imparcialidad consagrado en la misma
disposici贸n, que impone el deber de actuar con objetividad y respeto
al principio de probidad, resultando adem谩s arbitrario en raz贸n de
no obedecer a alguna raz贸n que le sirva de sustento, con lo que se
conculca la garant铆a constitucional de la recurrente consagrada en
el art铆culo 19 N潞 21 de la Carta Pol铆tica, que asegura el derecho
a desarrollar toda actividad econ贸mica que no sea contraria a la
moral, al orden p煤blico o a la seguridad nacional, respet谩ndose en
ello las normas legales que la
regulan.
Por
estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 19 N° 21 y 20
de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado
de esta Corte sobre la materia, se
revoca
la sentencia apelada de diecinueve de marzo de 2013, escrita a fojas
88 y en su lugar se acoge el recurso de protecci贸n interpuesto en lo
principal de fojas 22 y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto
Alcaldicio N潞 3111 de 31 de diciembre de 2012 de la Municipalidad de
Puc贸n, cuya copia se agreg贸 a fojas 3, por el que se resolvi贸 la
caducidad de la patente de alcoholes de la recurrente, declar谩ndose
que la referida patente se mantiene vigente.
Acordado
con el voto
en contra de
la Ministra Sra. Sandoval, quien estuvo por confirmar la sentencia
apelada en virtud de sus propios fundamentos.
Redacci贸n a cargo
del abogado integrante se帽or Lagos.
Reg铆strese y
devu茅lvase.
Rol N° 2316-2013.-
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr.
Sergio Mu帽oz G., Sr. H茅ctor Carre帽o S., Sra. Mar铆a Eugenia
Sandoval G.
y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Baraona G. y Sr. Jorge Lagos G.
No
firman, no obstante haber
concurrido al acuerdo de la causa,
los Abogados Integrantes Sr. Baraona
y Sr. Lagos
por estar ambos ausentes.
Santiago,
13 de mayo de 2013.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a trece
de mayo de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado
Diario la resoluci贸n precedente.