Santiago, trece de
junio de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la
sentencia en alzada con excepci贸n de sus motivos sexto a noveno, que
se eliminan.
Y
se tiene en su lugar y adem谩s presente:
1潞)
Que
como esta Corte Suprema ha venido destacando en forma reiterada,
siendo oportuno consignarlo en esta ocasi贸n, el
recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en
el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica
constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar
destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y
derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran,
mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben decretar
ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o
perturbe ese ejercicio.
2°)
Que
en el presente caso el derecho que se dice conculcado es el protegido
por las garant铆as constitucionales que contemplan los numerales 1,
2, 8, 15 y 21 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica, las que respectivamente aseguran a todas las personas el
derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un
ambiente libre de contaminaci贸n y en cuanto se proh铆ben las
asociaciones contrarias a la moral, al orden p煤blico y a la
seguridad del Estado y, finalmente, aquella que protege la libertad
a desarrollar una actividad empresarial salvo en cuanto fuere
contraria al orden p煤blico.
3°)
Que los recurrentes han fundado su recurso en una serie de
actuaciones de la Municipalidad de Santiago reca铆das en las
autorizaciones o permisos de edificaci贸n y funcionamiento del
inmueble ubicado en calle Hu茅rfanos N° 2.146, que es ocupado por un
local de eventos masivos denominado “Galp贸n V铆ctor Jara”,
respecto del cual desde el a帽o 2008 ha sido declarada su inhabilidad
para funcionar como tal, disponi茅ndose en lo sucesivo varias
clausuras que han sido suspendidas por tiempo determinado. Arguyen
que se han realizado una serie de denuncias por ruidos molestos,
funcionamiento sin patente y sin autorizaci贸n municipal, lo que ha
desembocado en las 煤ltimas actuaciones del ente edilicio verificadas
durante el mes de marzo de 2012, ejecut谩ndose una nueva clausura del
inmueble, la que fue violentada sin que se pudiera concretar una
“reclausura” por no contar con el auxilio de la fuerza p煤blica,
debido a lo cual la fundaci贸n V铆ctor Jara ha proseguido
desarrollando actividades comerciales en dicho recinto, las 煤ltimas
el 23 de ese mes.
4°)
Que al informar la Municipalidad recurrida sostuvo en primer t茅rmino
que do帽a Joan Turner Roberts en representaci贸n del Galp贸n V铆ctor
Jara dedujo recurso de protecci贸n en su contra por la no renovaci贸n
de la patente de alcoholes, por haber decretado su caducidad y por
una serie de medidas que impiden el funcionamiento del citado local,
incluida la clausura del mismo. Ese recurso Rol N° 10.472-2011 de la
Corte de Apelaciones de Santiago fue rechazado el 2 de marzo de 2012,
por lo que con posterioridad a esa fecha procedi贸 a clausurar el
local no existiendo omisi贸n de su parte que vulnere los derechos
constitucionales garantizados con el recurso.
5°)
Que el art铆culo 3° letra e) de la Ley Org谩nica Constitucional de
Municipalidades dispone que es una funci贸n privativa de las
municipalidades “…d) Aplicar las disposiciones sobre construcci贸n
y urbanizaci贸n, en la forma que determinen las leyes, sujet谩ndose a
las normas t茅cnicas de car谩cter general que dicte el ministerio
respectivo”. Por su parte el art铆culo 145 del Decreto con Fuerza
de Ley N° 458, que contiene la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, prescribe que ninguna obra podr谩 ser habitada o
destinada a uso alguno antes de su recepci贸n definitiva parcial o
total y su infracci贸n, sin perjuicio de las multas que se contemplan
en el art铆culo 20, podr谩 sancionarse adem谩s con la inhabilidad de
la obra hasta que se obtenga su recepci贸n y el desalojo de los
ocupantes con el auxilio de la fuerza p煤blica que decretar谩 el
Alcalde, a petici贸n del Director de Obras Municipales.
6°)
Que,
en el caso de autos, del oficio N° 078534 de 15 de diciembre de 2011
agregado a fojas 17, emanado de la Contralor铆a General de la
Rep煤blica, en que se hace una exposici贸n de lo acontecido con el
local comercial cuestionado, se puede constatar que 茅ste fue
autorizado para funcionar como pe帽a folcl贸rica de acuerdo a la
patente N° 506.380-9 otorgada en noviembre de 2003, obteniendo el
permiso de edificaci贸n N° 12.323 de 14 de febrero de ese a帽o de
conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 124 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, norma que faculta al director de obras
municipales para autorizar la ejecuci贸n de construcciones
provisorias por una sola vez, hasta por un m谩ximo de tres a帽os. Al
no haberse solicitado ampliaci贸n de ese t茅rmino, el inmueble qued贸
sin permiso de edificaci贸n vigente ni recepci贸n final. El informe
citado refiere que al fiscalizarse el Galp贸n en diciembre de 2007 se
verific贸 que funcionaba como restaurante y sal贸n de baile,
gestion谩ndose en enero de 2008 el decreto de inhabilidad del
inmueble porque el permiso de edificaci贸n estaba vencido y su
funcionamiento exced铆a el giro autorizado correspondiente a pe帽a
folkl贸rica, disponi茅ndose en mayo del mismo a帽o su clausura
inmediata, decreto que se suspendi贸 el 30 de julio de 2008 por un
per铆odo de 180 d铆as con el prop贸sito de que se tramitara el
permiso de edificaci贸n y la recepci贸n final, lo que en definitiva
no ocurri贸, decret谩ndose nuevamente la clausura del inmueble el 27
julio de 2009, la que se volvi贸 a suspender tres d铆as despu茅s por
un lapso de 90 d铆as, autoriz谩ndose transitoriamente el
funcionamiento del giro pe帽a folkl贸rica. El 6 de noviembre de 2009
se dispuso una vez m谩s la clausura, lo que se reiter贸 el 11 de mayo
de 2010 y ejecut贸 el 26 de octubre de 2010, oportunidad en que se
instalaron los sellos y se levant贸 un acta. Sin embargo, el 10 de
diciembre siguiente, mediante edicto alcaldicio, se decret贸 la
suspensi贸n de la clausura por un plazo de noventa d铆as. El 20 de
marzo de 2011 el Director General de Inspecci贸n de la Municipalidad,
al constatar que el local continuaba ejerciendo giro de cabaret y
sal贸n de eventos sin patente municipal, curs贸 denuncias al Tercer
Juzgado de Polic铆a Local de Santiago.
El 27 de julio de
2011 el concejo municipal decidi贸 no renovar la patente de alcoholes
y el 7 de octubre de ese a帽o se orden贸 la caducidad de la patente
de alcoholes N° 506.380-9, de giro pe帽a folkl贸rica. Seguidamente,
el 22 de julio de 2011 la representante del “Galp贸n V铆ctor Jara”
present贸 un recurso de protecci贸n ante la Corte de Apelaciones de
Santiago, al que se le asign贸 el Rol N° 10.472-2011, en el cual el
7 de octubre de 2011 se dict贸 una orden de no innovar. Dicho recurso
fue rechazado el 2 de marzo de 2012, seg煤n copia que rola a fojas
21, resoluci贸n confirmada por esta Corte el 20 de abril del a帽o
pasado, seg煤n da cuenta la copia de fojas 144.
7°)
Que, asimismo, con el informe dirigido por el Director General de
Inspecci贸n al Abogado Jefe de la Direcci贸n de Asesor铆a Jur铆dica
de la Municipalidad de Santiago, contenido en el ordinario N° 1355
de 5 de abril de 2012 de fojas 98, se da a conocer que el 15 de marzo
de 2012 se ejecut贸 la clausura del establecimiento denominado
“Galp贸n V铆ctor Jara”, la que fue violentada, por lo que se
constituy贸 una comisi贸n especial en la Tercera Comisar铆a de
Carabineros de Chile sin que se pudiera contar con el apoyo policial
necesario para clausurar, limit谩ndose a realizar una denuncia por
violaci贸n de clausura, dejando constancia que no se dieron las
condiciones de seguridad para que el personal inspectivo realizara
una reclausura del recinto. El 23 de marzo de 2012, al constatarse
que nuevamente se hab铆a retirado el sello autoadhesivo de clausura y
que los afectados realizaban un evento en el lugar, volvieron a
clausurar el local. Finalmente, el 26 de marzo de 2012 se volvi贸 a
reclausurar y al comprobar el 31 de marzo de 2012 que una vez m谩s se
hab铆a retirado el sello autoadhesivo de clausura y que el local
estaba en funcionamiento, se efectu贸 una denuncia m谩s por violaci贸n
de clausura.
8°)
Que de lo expuesto se colige que el inmueble ubicado en calle
Hu茅rfanos N° 2.146 donde ha funcionado el “Galp贸n V铆ctor Jara”
nunca ha obtenido permiso de edificaci贸n definitivo ni la recepci贸n
final de parte de la Municipalidad de Santiago y 茅sta, como
consecuencia de lo anterior, lo priv贸 de la patente de alcoholes que
le hab铆a otorgado e incluso, en enero de 2008, decret贸 la
inhabilidad de la propiedad porque el permiso provisorio de
edificaci贸n estaba vencido. Sin embargo, la 煤nica gesti贸n
realizada para concretar el cese del funcionamiento ilegal del
establecimiento comercial que opera en dicho recinto fue disponer la
clausura del local, medida que en muchas oportunidades raudamente
ella misma suspendi贸 y, ahora 煤ltimo, en marzo del a帽o 2012, ante
las reiteradas violaciones de esa medida, s贸lo procedi贸 a denunciar
el hecho ante el Juzgado de Polic铆a Local competente, en
circunstancias que, ante la contumaz actitud de incumplimiento y
rebeld铆a frente a las disposiciones de la autoridad de parte de los
propietarios de ese inmueble, lo que se aconsejaba era aplicar una
medida m谩s gravosa que a la vez permitiera hacer efectiva la
prohibici贸n de funcionamiento decretada, esto es, deb铆a disponerse
el desalojo de los ocupantes con el auxilio de la fuerza p煤blica,
arbitrio que el Alcalde puede decretar a petici贸n del Director de
Obras Municipales, instrumento que le acuerda el inciso final del
art铆culo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
9°)
Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 3° de la Ley
18.575, la Administraci贸n del Estado debe observar los principios de
eficiencia y eficacia en su cometido. No obstante, en el caso de
autos esos principios no se han hecho prevalecer, predominando en
cambio el abuso de parte de los propietarios del “Galp贸n V铆ctor
Jara”, quienes han aprovechado la falta de decisi贸n de la
Municipalidad recurrida para hacer cumplir las medidas dispuestas por
ella misma y hacer regir el estado de derecho, todo lo cual
constituye un omisi贸n ilegal del ente edilicio denunciado.
10°)
Que el comportamiento de la Municipalidad aludida ha permitido que
los propietarios del inmueble ubicado en calle Hu茅rfanos 2146 de la
comuna de Santiago lo exploten comercialmente sin los permisos o
autorizaciones legales vulnerando expresamente disposiciones de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, y afectando de este modo
la garant铆a prevista en el N° 1 del art铆culo 19 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica en cuanto al derecho a la integridad
f铆sica y ps铆quica de los actores, que son vecinos del sector,
quienes pueden verse afectados por posibles defectos de construcci贸n
de un establecimiento comercial que opera al margen de la ley. En
consecuencia, es evidente que en tales circunstancias de hecho
corresponde acoger el presente recurso, en tanto los propietarios del
inmueble conocido como “Galp贸n V铆ctor Jara”, ubicado en calle
Hu茅rfanos N° 2.146 de la comuna de Santiago, no regularicen las
edificaciones obteniendo los permisos correspondientes.
11°)
Que por id茅nticas razones deber谩 acogerse el recurso respecto de
Producciones y Representaciones Culturales Limitada “Galp贸n V铆ctor
Jara” y Fundaci贸n V铆ctor Jara representados por Joan Turner
Roberts, pues esas entidades no han tramitado los permisos de
recepci贸n y funcionamiento necesarios para desarrollar en el
inmueble cuestionado las actividades comerciales propias de su giro y
han quebrantado las clausuras que la autoridad les ha impuesto.
Sin embargo, no
ocurre lo mismo con los dem谩s recurridos, esto es, con la Direcci贸n
General de Carabineros de Chile y la Tercera Comisar铆a de Santiago,
respecto de los cuales no se han aportado antecedentes suficientes al
recurso para demostrar las conductas que se les han atribuido y que
ellos han negado el evacuar sus respectivos informes.
De
conformidad asimismo con lo que disponen el art铆culo 20 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta
Corte Suprema sobre la materia, se
revoca
la sentencia apelada de dieciocho de marzo 煤ltimo, escrita a fojas
220 y
se declara que se acoge el recurso de protecci贸n deducido
a fojas 58, disponi茅ndose que la Municipalidad de Santiago deber谩
proceder de inmediato a la clausura del inmueble ubicado en calle
Hu茅rfanos N° 2.146 de la comuna de Santiago y al desalojo de sus
ocupantes, con el auxilio de la fuerza p煤blica, en tanto sus
propietarios no obtengan los permisos de edificaci贸n
correspondientes de la Direcci贸n de Obras Municipales.
Atendida la demora
observada en la dictaci贸n del fallo acordado por la Corte de
Apelaciones de Santiago, pasen los antecedentes al Tribunal Pleno
para los fines que corresponda.
Reg铆strese y
devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo
del Abogado Integrante Sr. Piedrabuena.
Rol N潞 2640-2013.
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr.
H茅ctor Carre帽o S., Sr. Pedro Pierry A., Sr. Haroldo Brito C., Sra.
Mar铆a Eugenia Sandoval G.
y el Abogado Integrante Sr. Guillermo Piedrabuena R.
No firman, no obstante haber
concurrido al acuerdo de la causa,
el Ministro se帽or Pierry
por estar en comisi贸n de servicios y el Abogado
Integrante se帽or Piedrabuena
por estar ausente. Santiago,
13 de junio de 2013.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a trece
de junio de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado
Diario la resoluci贸n precedente.