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jueves, 26 de septiembre de 2013

Falta de probidad en contrato de trabajo

Chill谩n, veintinueve de diciembre de dos mil diez.

VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, es parte demandante en denuncia por vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido y acci贸n subsidiaria por despido improcedente, vendedora, domiciliada en Pasaje Turquesa N2 1188, Villa Do帽a Isabel, Comuna de Coihueco.
SEGUNDO: Que mediante las acciones indicadas, la demandante persigue la responsabilidad de FOTOGR脕FICA FULL COLOR LIMITADA, del giro de su denominaci贸n, legalmente representada en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 4潞 del c贸digo del trabajo, por CARMEN GLORIA MARTINEZ VIDAL, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho art铆culo, ambas domiciliadas en Mall Plaza El Roble, Local 115, comuna de Chill谩n.
Como hechos relevantes de la denuncia por infracci贸n de derechos fundamentales, indica los siguientes:
Con fecha 12 de diciembre de 2005, fue contratada bajo v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia para prestar servicios como vendedora para Fotogr谩fica Full Color Limitada, en el local ubicado en Mall Plaza El Roble, Local 115, de esta ciudad. Expone que era pr谩ctica habitual en la empresa, que cada vez que faltaba dinero o alguno de los productos que se comercializaban en ella, as铆 como cuando los clientes pagaban con documentos que luego eran protestados, que los propios trabajadores deb铆an firmar un "contrato de pr茅stamo", en el cual aceptaban el descuento de dichos montos de sus remuneraciones, debiendo hacer ellos frente a dichas faltas y asumiendo el riesgo de la empresa, ya que de no aceptar tal descuento eran amenazados de despedido, situaci贸n que le ocurri贸 por primera vez en el a帽o 2006, en que por haber vendido un producto que fuera pagado con un cheque sin fondos, tuvo que aceptar el descuento del valor de la venta, de sus remuneraciones.
Antecedentes del despido: Explica que el Jueves 01 de Julio del a帽o en curso, aproximadamente a las 20:30 horas, se encontraba en el local junto a la jefa de la tienda, Gloria Soto, y al hacer el reporte de ventas del d铆a, constat贸 que faltaba la cantidad de $400.000, correspondientes al dinero obtenido de las ventas. Hace presente que, durante el d铆a, tambi茅n estaba otra vendedora del local de nombre ......................, pero se retir贸 al finalizar su turno, a las 19:00 horas. Ella se帽al贸 despu茅s, que los hab铆a dejado en la caja de ventas, pero en el lugar, s贸lo hab铆a billetes sueltos de las pocas ventas que hab铆a realizado en la hora que estuvo sola atendiendo. Lo anterior la sorprendi贸 de sobremanera, ya que en el local se tomaba la precauci贸n, de que una vez que se reun铆a cierta cantidad de dinero (aproximadamente $100.000.-), 茅ste se guardaba en la caja fuerte, para justamente, evitar robos o p茅rdidas de los mismos. Expone que el viernes 2 de julio, Gloria les indic贸 que por 贸rdenes de don Cristi谩n Moyana, los $400.000 que se hab铆an perdido, deb铆an pagarlos ambas vendedoras por partes iguales, por lo que luego deb铆an firmar el contrato de pr茅stamo de la empresa por dicho valor, bajo amenaza de ser despedidas por robo, sin derecho a indemnizaci贸n, vulnerando as铆 su honra e integridad ps铆quica, al tratarla de ladrona.
Pese a esta amenaza, no firm贸 el contrato de pr茅stamo, ya que firmar, significaba aceptar que hab铆a robado dicho dinero, lo que no era efectivo. Al d铆a siguiente, 03 de julio del a帽o en curso, efectu贸 una denuncia (03184) ante Carabineros de Chile por el delito de amenazas, dejando constancia que se sent铆a amenazada por la jefatura de Santiago y por la jefa de tienda, para que se hiciera responsable del dinero que se hab铆a extraviado. Por ser d铆a s谩bado, no pod铆a concurrir a la Inspecci贸n del Trabajo, por lo que decidi贸 hacer la denuncia en Carabineros, pero el d铆a lunes siguiente, 5 de Julio, dej贸 la respectiva constancia ante la Inspecci贸n del Trabajo.
El d铆a 5 de julio de 2010, la jefa de local, le hizo entrega de una carta de despido, en la que se indicaba que, desde esa fecha se pon铆a t茅rmino a su contrato de trabajo, por la causal legal contemplada en el art铆culo 161 inciso 1 del C贸digo del Trabaja, esto es, "necesidades de la empresa, ocasionadas por la reestructuraci贸n de la organizaci贸n".
En los d铆as posteriores, su compa帽era ......................, estuvo ausente del trabajo por razones personales, pero durante esos d铆as reflexion贸 y decidi贸 que no estaba en condiciones de quedarse sin trabajo y que aunque le pareciera injusto, iba a aceptar las condiciones que se le impon铆an, de manera que cuando regres贸, firm贸 el documento sobre contrato de pr茅stamo (del que no le dieron copia) y sigui贸 trabajando, debiendo soportar el descuento de un total de $200.000.- en sus remuneraciones, en tres cuotas de $66.666.- cada una.
Se帽ala que de los antecedentes indicados precedentemente, se desprenden indicios suficientes e inequ铆vocos de que en la especie se han vulnerado los derechos fundamentales denunciados, hechos que hacen del todo procedente lo dispuesto en el art铆culo 493 del C贸digo del Trabajo, que dispone que "Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneraci贸n de derechos fundamentales, corresponder谩 al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad".
DEL DESPIDO VULNERATORIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES:
El acto del despido invocado en su contra, importa necesariamente la transgresi贸n de derechos fundamentales, en la especie, a las garant铆as contempladas en el art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con los art铆culos 19 N潞 1潞 y 4潞 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Respecto a los derechos vulnerados, se帽ala lo siguiente:
1.- Derecho a la integridad ps铆quica:
Este derecho se encuentra consagrado en el art铆culo 19 N潞 1 de la Constituci贸n Pol铆tica que se帽ala "la Constituci贸n asegura a todas las personas:
1潞.- El derecho a la vida y a la integridad f铆sica y ps铆quica de la persona."
Es recogida por el C贸digo del Trabajo, tanto en su art铆culo 5潞 al se帽alar que las facultades del empleador "tienen como l铆mite el respeto a las garant铆as constitucionales de los trabajadores", como en el art铆culo 485 que hace aplicable el procedimiento de Tutela laboral cuando en las relaciones laborales se afectaren los derechos fundamentales consagrados en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica, entre otros, en su n煤mero 1潞 inciso primero. Asimismo, el derecho a la integridad ps铆quica se encuentra reconocido en los tratados internacionales ratificados por nuestro pa铆s, espec铆ficamente en el art铆culo 3 de la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos, 6 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos, 22 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales, y 5 N° 1 de la Convenci贸n Americana de Derechos Humanos que, de acuerdo a lo preceptuado en el art铆culo 59 de nuestra carta fundamental, el Estado de Chile se ha obligado a reconocer y promover.
2.- Respecto del segundo derecho fundamental vulnerado, esto es, el respeto y protecci贸n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, el cual se encuentra consagrado en el art铆culo 19 N潞 4 de la Constituci贸n Pol铆tica y en el art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo.
La honra, se encuentra definida en el diccionario de la Real academia espa帽ola de la siguiente forma: 1.- Estima y respeto de la dignidad propia. 2.- Buena opini贸n y fama, adquirida por la virtud y el m茅rito. 3.- Demostraci贸n de aprecio que se hace de alguien por su virtud y m茅rito.
El derecho a la honra comprende dos aspectos 铆ntimamente conexos: el de la inmanencia, representado por la estimaci贸n que cada persona hace de s铆 misma, y el de la trascendencia o exteriorizaci贸n, representado por la estimaci贸n o el reconocimiento que los dem谩s hacen de nuestra dignidad. Es un derecho, en cuanto derivado de la dignidad humana, a no ser escarnecido o humillado ante uno mismo o ante los dem谩s.
Constituye un atentado a la honra de una persona el acusarle de cometer actos que, en el medio en que 茅sta se desenvuelve, son motivo de escarnio por los otros y de verg眉enza para quien los comete. Espec铆ficamente el hecho de responsabilizar a una persona injustamente de haber cometido un delito es claramente un atentado a la honra de esa persona. As铆 lo ha reconocido la jurisprudencia:
"Respecto a la garant铆a se帽alada en el numeral cuarto del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica, preciso es consignar que el precepto consagra la protecci贸n tanto a la dignidad u honor subjetivo de cada individuo como a la reputaci贸n u honor gen茅rico, que pueden ser entendidos como la suma de los valores morales, sociales, intelectuales que se le atribuyen a un individuo". (Corte Suprema, 08/09/1994, ROL 23662-1994. Rub茅n Mamani Lara; Club Social Cultural y Recreativo Hijos de Putre; Otros con Sony Entertainment Chile Ltda.; agrupaci贸n musical Los Hijos de Putre).
En la especie, alega que su despido resulta vulneratorio de su derecho a la integridad ps铆quica y a la honra, vulneraciones que se han producido con ocasi贸n del despido.
Explica que el conjunto de acusaciones, amenazas, presiones y tergiversaciones de los hechos, generaron en ella un terrible sentimiento de frustraci贸n e impotencia frente a la tremenda injusticia de que estaba siendo objeto. Llevaba m谩s de cinco a帽os trabajando lealmente en esa empresa, se sent铆a identificada y comprometida con ellos, al punto de ofrecerse a trabajar en Concepci贸n durante dos meses, inmediatamente despu茅s del terremoto, con todas las dificultades y peligros que ello implicaba. Hab铆a sido siempre una trabajadora honesta. Pero ahora se ve铆a enfrentada al hecho que nada de eso era importante para su empleador, que a 茅ste s贸lo le importaba no perder sus $400.000.- sin importar c贸mo y para ello estaban dispuestos incluso, sin ninguna consideraci贸n, a responsabilizarla de la p茅rdida, a amenazarla y acusarla de ladrona y finalmente, dejarla sin trabajo. Todo lo anterior le ocasion贸 un cuadro de angustia y depresi贸n, y al consultar con un m茅dico psic贸logo del consultorio, le diagnostic贸 depresi贸n mayor y la deriv贸 a atenci贸n con un psiquiatra.
De lo narrado resulta evidente que todos estos hechos, que son la real causa de su despido y que tuvieron lugar con ocasi贸n de 茅ste, han vulnerado su derecho constitucional a la honra, por cuanto su autoestima ha sido fuertemente da帽ada, lo mismo, su integridad ps铆quica, pues hoy se encuentro padeciendo de depresi贸n mayor y obligada a tomar medicamentos.
En cuanto a la lesi贸n concreta y efectiva de su integridad ps铆quica se fundamenta en base los certificados m茅dicos y documentos que dan cuenta de la depresi贸n mayor en que se encuentra sumida, a causa de todos estos hechos acaecidos con ocasi贸n de mi despido. En conclusi贸n, indica que el despido efectuado por la demandada, ha sido consecuencia directa de los hechos ocurridos el d铆a 01 de julio de 2010, en los cuales no tuvo ninguna participaci贸n, vulner谩ndose con ello las garant铆as constitucionales referidas. Dicho despido, en consecuencia, es vulneratorio de derechos fundamentales.
En Subsidio, deduce demanda por aplicaci贸n improcedente de la causal de terminaci贸n del contrato de trabajo contemplada en el inciso primero del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, y solicita las indemnizaciones legales correspondientes, m谩s el aumento de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio contemplado en la ley. Para estos efectos expone que su remuneraci贸n estar铆a compuesta por un sueldo base de $165.000.-, m谩s gratificaci贸n mensual con el respectivo tope legal, comisi贸n producto (variable), comisi贸n servicios (variable), y bono de alcance de metas (igualmente variable), siendo el promedio de los 煤ltimos tres meses la suma de $286.313.-
TERCERO:
CONTESTACI脫N:
Carlos Emilio Muencke Schneidewind, actuando en representaci贸n de “Fotogr谩fica Full Color Limitada”, contesta la demanda, negando que haya conculcado las garant铆as constitucionales denunciadas por la trabajadora.
Arguye que para la atenci贸n de dicha tienda, se requer铆an los servicios de 3 vendedoras y 1 jefa de tienda, las cuales cubr铆an las necesidades de la misma de acuerdo al flujo de clientes que 茅sta presentaba. Desde el 27 de febrero 煤ltimo, el local de la demandada ubicado en el Mall Plaza Real, se vio afectado por el terremoto y s贸lo pudo reabrirlo a fines de abril. Al momento de reabrir, en la pr谩ctica, funcionaba con 3 empleadas, dado que una de las vendedoras se encontraba haciendo uso de licencia m茅dica, la que se extendi贸 por m谩s de 1 mes. Esta situaci贸n hizo necesario que se contratara a otra vendedora para reemplazar a la que estaba haciendo uso de licencia m茅dica y as铆 quedar con la dotaci贸n original de una supervisora y tres vendedoras. En el mes de Junio del a帽o en curso, la vendedora que hab铆a estado haciendo uso de licencia m茅dica se reincorpor贸 a sus funciones, quedando el local con una sobre dotaci贸n de personal, toda vez que en este escenario, trabajan en la tienda, 4 vendedoras y una supervisora, lo que a todas luces es un exceso en relaci贸n a la afluencia de p煤blico de la misma.
En cuanto a los hechos derivados de la perdida de $400.000, se帽ala que no es efectivo lo expuesto por la demandante que la investigaci贸n iniciada por la denuncia efectuada ante el Ministerio P煤blico, se encuentra pendiente por lo que no tendr铆a las facultades para fundar un despido en la imputaci贸n de un il铆cito, cuya autor铆a no se encuentra determinada a la fecha.
Reitera que al t茅rmino de la relaci贸n laboral, exist铆a una sobre dotaci贸n de personal, circunstancia que hizo necesario poner t茅rmino a la relaci贸n laboral que un铆a a las partes de modo que los fundamentos del despido de la actora, se encuadran en la causal de despido del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y que las circunstancias esgrimidas por la trabajadora y supuestamente enmarcadas en la hip贸tesis de vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido, no lo son tales, y carecen de fundamento alguno para la misma.
CUARTO: Que, las partes del juicio rindieron en la audiencia de juicio, la siguiente prueba:
DEMANDANTE:
DOCUMENTAL:
1. Parte denuncia N° 03184, de fecha 03 de julio de 2010, de la Segunda Comisaria de Carabineros.
2. Constancia ante la Inspecci贸n del Trabajo N° 310, del d铆a 05 de julio de 2010.
3. Reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo N° 802/2010/1035.
4. Acta de comparendo de conciliaci贸n, de fecha 27 de julio de 2010, entre las partes.
5. Acta de comparendo de conciliaci贸n, de fecha 02 de agosto de 2010, entre las partes.
6. Acta de comparecencia ante la Inspecci贸n del Trabajo, de fecha 16 de agosto de 2010, entre las partes.
7. Parte denuncia N° 7120, efectuado ante la Polic铆a de Investigaciones de Chile.
8. Contrato de trabajo, de do帽a ......................, de fecha 24 de diciembre de 2005.
9. Carta de despido, de fecha 05 de julio de 2010, dirigida a do帽a .......................
10. Carta de aviso de despido, de fecha 05 de julio de 2010, a nombre de do帽a ...................... Montero.
11. Certificado emitido por la sic贸loga do帽a Consuelo Villase帽or Soto, sobre atenciones entregadas a la trabajadora do帽a ......................, con la documentaci贸n medica correspondiente.
12. Liquidaci贸n de remuneraciones de do帽a ...................... , de agosto de 2010.
13. Anexo de contrato de trabajo, de 01 de mayo de 2010, respecto de la vendedora Miriam Jim茅nez Jim茅nez, trabajadora trasladada de Santiago a Chill谩n.
14. Anexo de contrato de trabajo de do帽a ...................... , firmado el 01 de julio de 2010.
15. Carn茅 de salud de do帽a .......................
16. Contrato de pr茅stamo personal de 01 de noviembre de 2006, a nombre de don V铆ctor Manuel Bustos Irribarra, ex trabajador de fotogr谩fica Full Color.
17. Liquidaciones de remuneraciones a nombre de don V铆ctor Manuel Bustos Irribarra, de octubre, noviembre y diciembre de 2008.
18. Cheque, girado a Fotografica Full Color, protestado de la cuenta corriente de do帽a Mar铆a Isabel Troncoso Palma, por falta de fondos.
EXHIBICI脫N DE DOCUMENTOS:
1. Todas las liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora ......................, desde diciembre de 2005 a julio de 2010.
2. Contrato de trabajo y liquidaciones de remuneraciones, per铆odo 2009-2010, de las trabajadoras do帽a ......................, …….., ……… y ……..
3. Contrato de pr茅stamo otorgado a do帽a Claudia Garrido, de fecha agosto de 2006.
4. Contrato de pr茅stamo a do帽a ......................, de julio de 2010.
5. Contrato de pr茅stamo a don V铆ctor Manuel Bustos Irribarra, de octubre de 2008.
TESTIMONIAL:
V铆ctor Manuel Bustos Irribarra.
Jessica Ester Garrido Veloso.
Julio Cesar Alvarado Y谩nez.
ABSOLUCION DE POSICIONES: Absolvi贸 posiciones do帽a Gloria Alejandra Soto M茅ndez, representante legal de la demandada.
DEMANDADA:
DOCUMENTAL:
1. Contrato de trabajo entre las partes, de fecha 24 de diciembre de 2005.
2. Contrato de trabajo entre las partes, de fecha 03 de marzo de 2006.
3. Anexo de contrato de trabajo, de 01 de julio de 2008.
4. Segundo anexo de contrato de trabajo, de 01 julio de 2009.
5. Carta de despido a la actora, de fecha 05 de julio de 2010.
ABSOLUCION DE POSICIONES: Absolvi贸 posiciones la demandante do帽a .......................
TESTIMONIAL:
1. ……….
2. ………
3. ……….
QUINTO: Que, normalmente, las situaciones de vulneraci贸n de derechos fundamentales, son de gran dificultad probatoria mediante prueba directa, en la medida que exigen desentra帽ar conductas que, normalmente encierran un prop贸sito distinto del expresado. Por esta raz贸n, ha sido abordado por el legislador, mediante una reducci贸n probatoria, consistente en la obligaci贸n del trabajador de presentar indicios suficientes de la vulneraci贸n de las garant铆as fundamentales que alega. Esto supone una reducci贸n probatoria, pero no implica la inversi贸n del onus probandi, pues no traslada al empleador la carga de la prueba ante la sola alegaci贸n de una lesi贸n a un derecho fundamental. Sin embargo, ello permite aliviar la posici贸n del trabajador desde el punto de vista probatorio, exigi茅ndole un principio de prueba, lo que se traduce en ofrecer indicios de la conducta lesiva, esto es, acreditar hechos cuyo contenido sirva para generar “sospecha fundada, razonable, para establecer la realidad de la lesi贸n”. Por consiguiente, lo primero que se debe tener en cuenta para la decisi贸n del asunto controvertido, ser谩 la determinaci贸n de los indicios demostrativos de la infracci贸n de la garant铆a de indemnidad.
En el caso de la presente demanda de tutela, se sostiene que, pese a que la demandada, invoc贸 la causal de terminaci贸n de contrato de trabajo necesidades de la empresa, la causa real del despido de la demandante, fue su negativa a hacerse responsable de la p茅rdida de una suma de dinero, ocurrida el 2 de julio de 2010. En opini贸n de la demandante, tal imputaci贸n, lo es de un delito y aceptar la responsabilidad, implicaba reconocer su participaci贸n en 茅l. Por consiguiente, al ser responsabilizada de un il铆cito, se estaba afectando su nombre y su honorabilidad, y se procedi贸 sin consideraci贸n alguna por su persona y dignidad.
En apoyo de su aserto, rindi贸 prueba testimonial consistente en las declaraciones del ex empleado de la empresa demandada ………………, quien se帽al贸 que era habitual que se obligara a los trabajadores a soportar las p茅rdidas de bienes de la empresa, mediante la suscripci贸n de un pr茅stamo, equivalente al valor de dicha p茅rdida, cuyas cuotas mensuales eran descontadas de las remuneraciones de los trabajadores. Esta situaci贸n fue, de alguna manera, reconocida por el testigo de la demandada, ………………, quien se帽al贸 que, en ocasiones se aplicaba este procedimiento, previa conversaci贸n con el trabajador, a objeto de contar con su acuerdo. No obstante, de sus declaraciones, no resulta claro que suced铆a, si el trabajador no aceptaba el pr茅stamo.
Asimismo, la demandante se帽al贸 que no s贸lo ella fue acusada por la p茅rdida del dinero, sino tambi茅n su colega ...................... – la otra vendedora el d铆a de los hechos – quien fue igualmente responsabilizada por el dinero faltante, pero a diferencia de ella, s铆 acept贸 firmar el contrato de pr茅stamo, por una cantidad equivalente a la mitad del dinero perdido, situaci贸n que el tribunal estima acreditada con su liquidaci贸n de sueldo exhibida en la audiencia por la demandada, en la cual se descuentan $66.600., siendo la primera, de tres cuotas. En la denuncia efectuada a la polic铆a de investigaciones por la empresa, se expresa que el dinero qued贸 a cargo de ambas vendedoras y que cuando la jefa del local regres贸 al lugar, el dinero no estaba.
Cabe hacer notar que, de acuerdo a los antecedentes del juicio, se confeccionaron cartas de despido dirigidas a las vendedoras ...................... y a la demandante, quienes fueron, precisamente las personas afectadas por los descuentos derivados de la p茅rdida de dinero, sin embargo, s贸lo fue remitida la carta a esta 煤ltima, lo cual puede ser el efecto de la circunstancia de que s贸lo esta trabajadora se neg贸 a suscribir el pr茅stamo para cubrir dicha p茅rdida.
Por otro lado, de acuerdo al contrato de trabajo celebrado entre la trabajadora y la demandada, en la cl谩usula sexta, se establece que “las partes acuerdan que se descontar谩n de los haberes de las remuneraciones o en su defecto de su finiquito, las sumas que el trabajador adeude a su empresa en consecuencia de la p茅rdida o extrav铆o o deterioro de cualquier 铆ndole, que le sean imputables, de los productos o mercader铆as que est茅n asignados a su custodia”.
A juicio de este sentenciador, los hechos reci茅n consignados est谩n l贸gicamente ligados a una forma gen茅rica de proceder de la empresa, en los caso de p茅rdida de bienes o de dinero, lo que sin duda, abre la puerta a la posibilidad de que en el despido de la demandante, hayan influido factores distintos a la causal invocada, de necesidades de la empresa. En este sentido, es factible que el despido, no fue sino la respuesta de la empresa, a la negativa de la trabajadora a hacerse responsable por el dinero faltante. Cabe hacer notar que, seg煤n la demandante, la jefa de local, le advirti贸 que deber铆a responder por el dinero faltante, luego le fue requerida la firma del contrato de pr茅stamo y, dada su rechazo a la suscripci贸n de dicho documento, fue despedida cinco d铆as despu茅s del extrav铆o del dinero. La aseveraci贸n de que la demandante fue despedida por haberse negado a aceptar el descuento del valor de los bienes sustra铆dos, emana de los hechos anteriormente se帽alados, los cuales, constituyen indicios claros de este prop贸sito “velado”, contenido en el despido de la trabajadora.
Importa asimismo, determinar si el proceder de la demandada ha vulnerado derechos fundamentales de la demandante, espec铆ficamente, su derecho a la honra, consagrado en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en el N潞4, que precept煤a lo siguiente: La Constituci贸n asegura a todas las personas, “el respeto y protecci贸n a la vida privada y p煤blica y a la honra de la persona y su familia”.
Si bien, el concepto de honra no ha sido definido por el legislador, se entiende por la doctrina, como un conjunto de cualidades 茅ticas que permiten que la persona merezca y reciba la consideraci贸n de los dem谩s. Aparece como un concepto vinculado estrechamente al buen nombre, la buena fama, el bien moral y aunque es b谩sicamente, un concepto externo que, seg煤n el profesor Ugarte, puede definirse por la visi贸n que tienen los dem谩s respecto de la respetabilidad de que goza una persona; el mismo autor agrega, que el derecho de protecci贸n de la honra, tiene una dimensi贸n de autoestima, adem谩s de la se帽alada dimensi贸n heteroestima, caracterizado, por la conciencia de autenticidad del accionar, protegiendo la integridad de la persona, sus actos y comportamientos sociales. As铆, se帽ala que la honra u honor no es s贸lo la reputaci贸n o buena fama de la persona ante terceros y la sociedad, sino que se relaciona tambi茅n con sus actos y comportamiento. Se deshonra o afecta el honor de la persona, degrad谩ndolo, cuando proyecta actos y comportamientos que constituyen una reputaci贸n falsa y desarrolla actos y comportamientos que vulneran sus compromisos y obligaciones familiares y sociales.
Corresponde ahora, precisar como la conducta de la demandada, ha afectado la honra de la trabajadora. Debe dejarse claro al respecto, que al pretender la empleadora descontar de las remuneraciones de la actora, parte de la p茅rdida de dinero, le atribuye responsabilidad por la sustracci贸n de dichos valores. Esta imputaci贸n, sin embargo, no se ci帽e a ninguna investigaci贸n efectuada por un 贸rgano competente, ni tampoco a procedimiento legal alguno preestablecido, que le otorgue certeza y veracidad, por lo tanto, la demandada no estaba siquiera en condiciones de responsabilizar a alguna persona determinada. Fuera de lo anterior, los indicios consignados anteriormente, tambi茅n llevan a inferir que la demandante fue amenazada de despido “por robo”, por la jefa de local. De esta manera, se atribuye a la demandante, una responsabilidad que es propia, s贸lo de quien ha cometido intencionalmente una sustracci贸n de dinero, aunque no existieran hasta ese momento, antecedentes concluyentes en este sentido. Por consiguiente, es evidente que con la forma de proceder de la demandada, menoscab贸 la dignidad de la demandante y se degrad贸 su persona. Ahora bien, en virtud de la comunicaci贸n de los hechos efectuada por la jefa de local a sus superiores en la ciudad de Santiago, estos se enteraron de los mismos, al igual que la otra vendedora imputada. De este modo, la demandante se vio negativamente afectada en el aprecio ajeno, reputaci贸n y buen nombre, adem谩s de su autoestima.
SEXTO: Que frente a la exigencia normativa de acreditar la existencia de indicios de sospecha acerca de la medida adoptada por el empleador, el legislador impone al denunciado, el imperativo de probar la razonabilidad o proporcionalidad de dicha medida. En este caso, ello se traduce en probar el motivo que tuvo la empleadora para poner t茅rmino al contrato del demandante. La causal de despido invocada, es, la del art铆culo 160 N° 1, inciso 1° del C贸digo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, siendo los hechos que la fundamentan, de acuerdo a la carta aviso de despido, los siguientes: “Luego de ocurrido el terremoto el d铆a 27 de febrero de 2010, y dadas las m煤ltiples exigencias que este fen贸meno natural trajo aparejados, teniendo tambi茅n en consideraci贸n que dos de los cuatro trabajadores del local ubicado en el Roble N潞 770 L/115, Chill谩n, se encontraban haciendo uso licencia m茅dica, se decidi贸 dotar al referido local de una persona adicional a partir del 01 de mayo de 2010. Habiendo transcurrido dos meses y habiendo vuelto a la normalidad el funcionamiento de la tienda, se hace innecesario contar con cuatro vendedoras adem谩s de la jefa de la tienda, por lo que se ha decidido prescindir de sus servicios”.
Es cierto que de acuerdo a los antecedentes, lleg贸 una tercera persona al local, para una situaci贸n de emergencia. Pero, si se contrata en estas condiciones, lo obvio ser铆a, que s贸lo fuera temporalmente, en calidad de reemplazante, pues las condiciones de funcionamiento del local, volver铆an a la normalidad en un lapso previsible. Resulta as铆 contradictorio, que se haya contratado a una trabajadora en forma indefinida – lo que da a entender que se consideraba necesario aumentar el n煤mero de trabajadores en forma permanente - y poco tiempo despu茅s, se sostenga la necesidad de disminuir el personal. Ello conduce a pensar que dicha contrataci贸n podr铆a obedecer a un prop贸sito distinto, ajeno a la causal legal de terminaci贸n del contrato de trabajo invocada, lo que de paso, tambi茅n podr铆a ser considerado un indicio de la existencia del prop贸sito de despedir a la demandante, como represalia por su negativa a aceptar la responsabilidad por la p茅rdida de dinero. En estas circunstancias no puede sostenerse que la decisi贸n de poner t茅rmino al contrato de trabajo de la demandante, est茅 revestida de la racionalidad suficiente para contrarrestar el efecto de los antecedentes indiciarios de la vulneraci贸n de derechos fundamentales, de acuerdo a lo explicado precedentemente.
S脡PTIMO: Que en lo concerniente a la acci贸n subsidiaria por despido injustificado, por acogerse la demanda principal no se emitir谩 pronunciamiento acerca de la demanda subsidiaria.
Y, visto, adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 1, 5, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 432 y siguientes 446 y siguientes y 485 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se declara:

Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ......................, en contra de FOTOGR脕FICA FULL COLOR LIMITADA y en consecuencia:
I.- Se declara que el despido efectuado por FOTOGR脕FICA FULL COLOR LIMITADA ha sido con vulneraci贸n de la garant铆a del art铆culo 19 N潞 4, de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, a ......................, por lo que FOTOGR脕FICA FULL COLOR LIMITADA deber谩 pagar a la actora las siguientes indemnizaciones:
1.- $3.149.443.-, por concepto de indemnizaci贸n de 11 meses de la 煤ltima remuneraci贸n mensual, de conformidad al art铆culo 489 inciso tercero del C贸digo del Trabajo,.
2.- $477.188.-, por concepto de recargo legal de un 30%, de conformidad a lo dispuesto en el 168 del C贸digo del Trabajo.
II.- La empresa FOTOGR脕FICA FULL COLOR LIMITADA, deber谩, adem谩s, dentro de un plazo no superior a un mes, contados desde que la presente sentencia adquiera el car谩cter de ejecutoriada, distribuir, a su costo, entre todos sus trabajadores, cualquiera que sea la modalidad de su contrataci贸n, un documento con informaci贸n acerca de la Ley N° 20.425, sobre descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores.
III.- Que, se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, regul谩ndose las personales en el 10% del total de las sumas que se ordenan pagar por esta sentencia.
Devu茅lvase a los intervinientes, las pruebas aportadas.
Ejecutoriada que sea la presente sentencia, rem铆tase copia de ella a la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de 脩uble. C煤mplase lo resuelto en ella dentro de quinto d铆a, en caso contrario certif铆quese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.
Reg铆strese, notif铆quese a las partes y arch铆vese en su oportunidad.
RIT T-6-2010
RUC 1040042495-6

Pronunciada por Sergio Dunlop Echavarr铆a, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chill谩n.