Temuco,
nueve de agosto de dos mil trece.
VISTOS:
1-. Que don Mario García Rodríguez,
abogado,
en representación del demandante
don Víctor Reyes Tejos, en procedimiento laboral de tutela de
derechos fundamentales, caratulado “Reyes con Abarrotes Económicos
S. A.”, RIT T-18-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco,
de
acuerdo con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código
del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia
definitiva de fecha 14 de junio de 2013, a fin de que conociendo del
presente recurso la I. Corte de Apelaciones lo acoja, invalide dicha
sentencia y dicte la correspondiente de reemplazo que acoja la
demanda que dio lugar a esta causa y declare la vulneración de
derechos fundamentales del trabajador, en particular el derecho a la
honra del artículo 19, número 4, de la Constitución, y ordene el
pago de las indemnizaciones que indica.
2. Que este procedimiento laboral se inicia por demanda
presentada por Víctor Reyes Tejos en contra de Abarrotes Económicos
S. A., fundándose en que el sábado 19 de enero de 2013, alrededor
de las 15:05, se encontraba cumpliendo labores de cajero en el
Supermercado Acuenta ubicado en calle Matta 025 de la ciudad de
Temuco, y fue acusado de pasar productos de un cliente por caja sin
marcarlos ni pagarlos.
3. Que la demandada contestó la demanda en tiempo y
forma, indicando en la misma que el día 19 de enero de 2013 el
actor, mientras se desempeñaba como cajero para la demandada, pasó
productos de un cliente por caja sin marcarlos ni pagarlos, por un
monto total de $11.321. Este hecho fue objeto de formalización por
parte del Ministerio Público tanto respecto del actor como respecto
del cliente beneficiado por dicha acción el día 20 de enero. En
definitiva los imputados aceptaron que el procedimiento penal fuera
resuelto mediante la salida alternativa denominada suspensión
condicional del procedimiento. Estos hechos configuraron, a juicio
del demandado, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato de trabajo y por ello procedió a poner término al contrato
de trabajo con fecha 22 de enero de 2013.
4. Que la sentencia recurrida
rechazó la demanda en lo relativo a la acción de tutela de derechos
fundamentales, pero la acogió en cuanto al despido injustificado,
condenando a la demandada a las prestaciones que indica, y es
precisamente en contra de la negativa de esta resolución de acoger
la tutela de derechos deducida que la actora deduce recurso de
nulidad.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.
Que la recurrente invoca como causal de nulidad la establecida en el
artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, por cuanto la
sentencia recurrida habría sido dictada con infracción manifiesta
de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las
reglas de la sana crítica.
SEGUNDO.
Que el recurrente funda su causal en que, según expresa en el
escrito de interposición del recurso, al rechazar la demanda de
tutela de derechos fundamentales el
tribunal de la instancia “ha vulnerado de forma manifiesta las
reglas que regulan la apreciación de la prueba conforme a las reglas
de la sana crítica, específicamente con aquella (sic) que dice
relación con la regla de aplicación de la lógica”.
Justificando esta afirmación, en
el mismo escrito expresa que la sentencia ha dado por establecido que
el despido se basó en el artículo 35, número 37, del reglamento
interno de la empresa demandada, disposición que contiene dos
hipótesis: una de ellas se refiere a la comisión de un ilícito,
mientras la segunda alude a un actuar negligente. “Al razonar de
este modo”, expresa textualmente el recurrente, “el sentenciador
deja en evidencia, implícitamente que sí existió un acto lesivo
atentatorio contra la dignidad del trabajador, ya que las reglas de
la lógica llevan necesariamente a concluir que al obrar el empleador
de este modo se cuestionó la integridad y honradez del trabajador a
través de la imputación de un hecho particularmente ignominioso”.
TERCERO.
Que para resolver si lo expresado en el considerando anterior permite
tener por configurada una infracción a las normas de valoración de
la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, es
necesario recordar que el artículo 456 del Código del Trabajo
dispone: “El
tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana
crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones
jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de
experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En
general, tomará en especial consideración la multiplicidad,
gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o
antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen
conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”.
El precepto transcrito permite
concluir que las reglas de la sana crítica exigen dos cosas al
juzgador.
En primer lugar, el respeto de los
principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los
conocimientos científicos y técnicos afianzados. En el mismo
sentido, Cristian Contreras expresa que “el sistema se encuentra
construido sobre el reconocimiento expreso de ciertas barreras
limitantes al desborde de las atribuciones del sentenciador, las que
clásicamente son el respeto de las reglas básicas impuestas por la
lógica y las máximas de la experiencia, a las que los sistemas
procesales chilenos del siglo XXI han agregado la observancia de los
conocimientos científicamente afianzados” (Contreras Rojas,
Cristian, El recurso de nulidad laboral como herramienta de control
de las exigencias impuestas por la sana crítica a propósito de la
sentencia rol 1068-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago /en/
Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, año 18, número
1, 2011, p. 271).
En segundo
lugar, la expresión de las razones que le han conducido a asignar
valor o a desestimar las pruebas rendidas, de
manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que
convence al sentenciador. Al respecto Enrique Barros explica que “la
apreciación de conformidad con la sana crítica exige del juez la
explicación de las circunstancias concretas que le permiten llegar
al convencimiento en la determinación de los hechos” (Barros
Bourié, Enrique, Tratado de responsabilidad extracontractual,
Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2006, p. 714). Esta
segunda exigencia implica, necesariamente, que previamente el
juzgador señale las pruebas relacionadas con la acreditación de los
hechos debatidos.
En consecuencia, sólo si la
sentencia transgrede los principios de la lógica, las máximas de la
experiencia o los conocimientos científicos o técnicos afianzados,
o si carece de las razones que le conduzcan a asignar valor a unas
pruebas y a desestimar otras de modo que su razonamiento no conduce
lógicamente a la decisión adoptada, será posible acoger la nulidad
solicitada.
Según ha señalado reiteradamente
esta Corte (entre otras en las causas rol 280 de 2011, considerando
séptimo, rol 300 de 2011, considerando sexto, rol 311 de 2011,
considerando noveno, rol 316 de 2011, considerando tercero, rol 38 de
2013, considerando noveno y rol 68 de 2013, considerando tercero),
este es el modo acertado de entender el recurso de nulidad laboral,
pues no sólo evita que, en un extremo, esta Corte valore la prueba
rendida transformando aquella vía de impugnación en un recurso de
apelación encubierto, sino también que, en el otro extremo, la
causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo carezca
de aplicación práctica.
CUARTO.
Que son hechos asentados en la causa que el día 19 de enero de 2013
los guardias de seguridad detuvieron a un cliente que pasó productos
pro la caja en la que se desempeñaba el actor, sin que fueran
registrados ni pagados por aquel. Los guardias de seguridad llamaron
a Carabineros, quienes revisaron el video que registraba el momento
en que dicho cliente pasaba por caja. Como consecuencia de aquello, y
previa orden del fiscal del Ministerio Público, se llevaron
detenidos no sólo a este último, sino también al cajero y
demandante en la presente causa.
Adicionalmente, al día siguiente,
esto es, el 20 de enero, el Ministerio Público presentó
requerimiento en procedimiento simplificado en contra del cliente y
del trabajador en sus calidades de autores del delito de hurto falta,
en grado de consumado. En definitiva, ambos imputados aceptaron la
suspensión condicional del procedimiento. Dos días después, el 22
de enero, el trabajador fue despedido por la causal incumplimiento
grave de las obligaciones que impone el contrato.
Todos estos hechos son inamovibles
para la Corte de Apelaciones conociendo del recurso de nulidad.
QUINTO:
Que a partir de lo expresado aparece de manifiesto que el empleador y
demandado en la presente causa no afectó en momento alguno el
derecho a la honra del trabajador. Fue la policía de Carabineros
quien, luego de revisar el video en el que se registra el momento en
que el cliente pasa por la caja del actor, quien decide detener,
previa orden del fiscal, no sólo al cliente, sino también al ahora
demandante y recurrente.
Es también el fiscal del
Ministerio público quien decide formalizar investigación en contra
de ambos imputados por el delito de hurto, a partir de las pruebas
disponibles y son los imputados quienes optan por una salida
alternativa al juicio oral, cual es la suspensión condicional del
procedimiento.
Sólo una vez constatados estos
hechos el empleador pone término al contrato de trabajo, invocando
la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato.
En consecuencia, no existe en la
sentencia recurrida yerro alguno que deba ser enmendado por la vía
de la nulidad deducida.
SEXTO.
Que por lo expresado en el considerando anterior, la solicitud de
anulación de la sentencia recurrida sobre la base de la causal
estatuida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo
deberá ser desestimada.
Por estas consideraciones y visto,
además, lo dispuesto en los artículos 477, 478 y demás
disposiciones legales pertinentes, SE DECLARA:
Que SE
RECHAZA el
recurso de nulidad deducido por don
Mario García Rodríguez,
abogado,
en representación del demandante
Víctor Reyes Tejos, en contra de la sentencia del Juzgado de Letras
del Trabajo de Temuco,
de fecha 14 de junio de 2013, la que, en consecuencia, NO ES
NULA.
Sentencia redactada por el abogado integrante don L.
Iván Díaz García.
Incorpórese en la carpeta digital.
Reforma laboral 135-2013.
Sr. Grandón,Sr. Gutiérrez,Sr. Díaz
Pronunciada por la Primera Sala.
Integrada por el Presidente Ministro
Sr. Julio César Grandón Castro, por el Ministro (s) Sr. Carlos
Gutiérrez Zavala, y por el abogado integrante Sr. L. Iván Díaz
García.
En Temuco,
nueve de agosto de dos mil trece,
se notificó por el estado diario la resolución que antecede.