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lunes, 16 de septiembre de 2013

Honra de trabajador detenido por polic铆a

Temuco, nueve de agosto de dos mil trece.

VISTOS:

1-. Que don Mario Garc铆a Rodr铆guez, abogado, en representaci贸n del demandante don V铆ctor Reyes Tejos, en procedimiento laboral de tutela de derechos fundamentales, caratulado “Reyes con Abarrotes Econ贸micos S. A.”, RIT T-18-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, de acuerdo con lo previsto en los art铆culos 477 y siguientes del C贸digo del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de junio de 2013, a fin de que conociendo del presente recurso la I. Corte de Apelaciones lo acoja, invalide dicha sentencia y dicte la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda que dio lugar a esta causa y declare la vulneraci贸n de derechos fundamentales del trabajador, en particular el derecho a la honra del art铆culo 19, n煤mero 4, de la Constituci贸n, y ordene el pago de las indemnizaciones que indica.

2. Que este procedimiento laboral se inicia por demanda presentada por V铆ctor Reyes Tejos en contra de Abarrotes Econ贸micos S. A., fund谩ndose en que el s谩bado 19 de enero de 2013, alrededor de las 15:05, se encontraba cumpliendo labores de cajero en el Supermercado Acuenta ubicado en calle Matta 025 de la ciudad de Temuco, y fue acusado de pasar productos de un cliente por caja sin marcarlos ni pagarlos.
3. Que la demandada contest贸 la demanda en tiempo y forma, indicando en la misma que el d铆a 19 de enero de 2013 el actor, mientras se desempe帽aba como cajero para la demandada, pas贸 productos de un cliente por caja sin marcarlos ni pagarlos, por un monto total de $11.321. Este hecho fue objeto de formalizaci贸n por parte del Ministerio P煤blico tanto respecto del actor como respecto del cliente beneficiado por dicha acci贸n el d铆a 20 de enero. En definitiva los imputados aceptaron que el procedimiento penal fuera resuelto mediante la salida alternativa denominada suspensi贸n condicional del procedimiento. Estos hechos configuraron, a juicio del demandado, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y por ello procedi贸 a poner t茅rmino al contrato de trabajo con fecha 22 de enero de 2013.
4. Que la sentencia recurrida rechaz贸 la demanda en lo relativo a la acci贸n de tutela de derechos fundamentales, pero la acogi贸 en cuanto al despido injustificado, condenando a la demandada a las prestaciones que indica, y es precisamente en contra de la negativa de esta resoluci贸n de acoger la tutela de derechos deducida que la actora deduce recurso de nulidad.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que la recurrente invoca como causal de nulidad la establecida en el art铆culo 478, letra b), del C贸digo del Trabajo, por cuanto la sentencia recurrida habr铆a sido dictada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica.
SEGUNDO. Que el recurrente funda su causal en que, seg煤n expresa en el escrito de interposici贸n del recurso, al rechazar la demanda de tutela de derechos fundamentales el tribunal de la instancia “ha vulnerado de forma manifiesta las reglas que regulan la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, espec铆ficamente con aquella (sic) que dice relaci贸n con la regla de aplicaci贸n de la l贸gica”.
Justificando esta afirmaci贸n, en el mismo escrito expresa que la sentencia ha dado por establecido que el despido se bas贸 en el art铆culo 35, n煤mero 37, del reglamento interno de la empresa demandada, disposici贸n que contiene dos hip贸tesis: una de ellas se refiere a la comisi贸n de un il铆cito, mientras la segunda alude a un actuar negligente. “Al razonar de este modo”, expresa textualmente el recurrente, “el sentenciador deja en evidencia, impl铆citamente que s铆 existi贸 un acto lesivo atentatorio contra la dignidad del trabajador, ya que las reglas de la l贸gica llevan necesariamente a concluir que al obrar el empleador de este modo se cuestion贸 la integridad y honradez del trabajador a trav茅s de la imputaci贸n de un hecho particularmente ignominioso”.
TERCERO. Que para resolver si lo expresado en el considerando anterior permite tener por configurada una infracci贸n a las normas de valoraci贸n de la prueba de conformidad con las reglas de la sana cr铆tica, es necesario recordar que el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo dispone: “El tribunal apreciar谩 la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica. Al hacerlo, el tribunal deber谩 expresar las razones jur铆dicas y las simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomar谩 en especial consideraci贸n la multiplicidad, gravedad, precisi贸n, concordancia y conexi贸n de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca l贸gicamente a la conclusi贸n que convence al sentenciador”.
El precepto transcrito permite concluir que las reglas de la sana cr铆tica exigen dos cosas al juzgador.
En primer lugar, el respeto de los principios de la l贸gica, las m谩ximas de la experiencia y los conocimientos cient铆ficos y t茅cnicos afianzados. En el mismo sentido, Cristian Contreras expresa que “el sistema se encuentra construido sobre el reconocimiento expreso de ciertas barreras limitantes al desborde de las atribuciones del sentenciador, las que cl谩sicamente son el respeto de las reglas b谩sicas impuestas por la l贸gica y las m谩ximas de la experiencia, a las que los sistemas procesales chilenos del siglo XXI han agregado la observancia de los conocimientos cient铆ficamente afianzados” (Contreras Rojas, Cristian, El recurso de nulidad laboral como herramienta de control de las exigencias impuestas por la sana cr铆tica a prop贸sito de la sentencia rol 1068-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago /en/ Revista de Derecho Universidad Cat贸lica del Norte, a帽o 18, n煤mero 1, 2011, p. 271).
En segundo lugar, la expresi贸n de las razones que le han conducido a asignar valor o a desestimar las pruebas rendidas, de manera que el examen conduzca l贸gicamente a la conclusi贸n que convence al sentenciador. Al respecto Enrique Barros explica que “la apreciaci贸n de conformidad con la sana cr铆tica exige del juez la explicaci贸n de las circunstancias concretas que le permiten llegar al convencimiento en la determinaci贸n de los hechos” (Barros Bouri茅, Enrique, Tratado de responsabilidad extracontractual, Editorial Jur铆dica de Chile, Santiago de Chile, 2006, p. 714). Esta segunda exigencia implica, necesariamente, que previamente el juzgador se帽ale las pruebas relacionadas con la acreditaci贸n de los hechos debatidos.
En consecuencia, s贸lo si la sentencia transgrede los principios de la l贸gica, las m谩ximas de la experiencia o los conocimientos cient铆ficos o t茅cnicos afianzados, o si carece de las razones que le conduzcan a asignar valor a unas pruebas y a desestimar otras de modo que su razonamiento no conduce l贸gicamente a la decisi贸n adoptada, ser谩 posible acoger la nulidad solicitada.
Seg煤n ha se帽alado reiteradamente esta Corte (entre otras en las causas rol 280 de 2011, considerando s茅ptimo, rol 300 de 2011, considerando sexto, rol 311 de 2011, considerando noveno, rol 316 de 2011, considerando tercero, rol 38 de 2013, considerando noveno y rol 68 de 2013, considerando tercero), este es el modo acertado de entender el recurso de nulidad laboral, pues no s贸lo evita que, en un extremo, esta Corte valore la prueba rendida transformando aquella v铆a de impugnaci贸n en un recurso de apelaci贸n encubierto, sino tambi茅n que, en el otro extremo, la causal del art铆culo 478, letra b), del C贸digo del Trabajo carezca de aplicaci贸n pr谩ctica.
CUARTO. Que son hechos asentados en la causa que el d铆a 19 de enero de 2013 los guardias de seguridad detuvieron a un cliente que pas贸 productos pro la caja en la que se desempe帽aba el actor, sin que fueran registrados ni pagados por aquel. Los guardias de seguridad llamaron a Carabineros, quienes revisaron el video que registraba el momento en que dicho cliente pasaba por caja. Como consecuencia de aquello, y previa orden del fiscal del Ministerio P煤blico, se llevaron detenidos no s贸lo a este 煤ltimo, sino tambi茅n al cajero y demandante en la presente causa.
Adicionalmente, al d铆a siguiente, esto es, el 20 de enero, el Ministerio P煤blico present贸 requerimiento en procedimiento simplificado en contra del cliente y del trabajador en sus calidades de autores del delito de hurto falta, en grado de consumado. En definitiva, ambos imputados aceptaron la suspensi贸n condicional del procedimiento. Dos d铆as despu茅s, el 22 de enero, el trabajador fue despedido por la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Todos estos hechos son inamovibles para la Corte de Apelaciones conociendo del recurso de nulidad.
QUINTO: Que a partir de lo expresado aparece de manifiesto que el empleador y demandado en la presente causa no afect贸 en momento alguno el derecho a la honra del trabajador. Fue la polic铆a de Carabineros quien, luego de revisar el video en el que se registra el momento en que el cliente pasa por la caja del actor, quien decide detener, previa orden del fiscal, no s贸lo al cliente, sino tambi茅n al ahora demandante y recurrente.
Es tambi茅n el fiscal del Ministerio p煤blico quien decide formalizar investigaci贸n en contra de ambos imputados por el delito de hurto, a partir de las pruebas disponibles y son los imputados quienes optan por una salida alternativa al juicio oral, cual es la suspensi贸n condicional del procedimiento.
S贸lo una vez constatados estos hechos el empleador pone t茅rmino al contrato de trabajo, invocando la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
En consecuencia, no existe en la sentencia recurrida yerro alguno que deba ser enmendado por la v铆a de la nulidad deducida.
SEXTO. Que por lo expresado en el considerando anterior, la solicitud de anulaci贸n de la sentencia recurrida sobre la base de la causal estatuida en el art铆culo 478, letra b), del C贸digo del Trabajo deber谩 ser desestimada.

Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 477, 478 y dem谩s disposiciones legales pertinentes, SE DECLARA:

Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don Mario Garc铆a Rodr铆guez, abogado, en representaci贸n del demandante V铆ctor Reyes Tejos, en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, de fecha 14 de junio de 2013, la que, en consecuencia, NO ES NULA.

Sentencia redactada por el abogado integrante don L. Iv谩n D铆az Garc铆a.
Incorp贸rese en la carpeta digital.
Reforma laboral 135-2013.


Sr. Grand贸n,Sr. Guti茅rrez,Sr. D铆az

Pronunciada por la Primera Sala.

Integrada por el Presidente Ministro Sr. Julio C茅sar Grand贸n Castro, por el Ministro (s) Sr. Carlos Guti茅rrez Zavala, y por el abogado integrante Sr. L. Iv谩n D铆az Garc铆a.


En Temuco, nueve de agosto de dos mil trece, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.