Temuco,
nueve de agosto de dos mil trece.
VISTOS:
1-. Que don Mario Garc铆a Rodr铆guez,
abogado,
en representaci贸n del demandante
don V铆ctor Reyes Tejos, en procedimiento laboral de tutela de
derechos fundamentales, caratulado “Reyes con Abarrotes Econ贸micos
S. A.”, RIT T-18-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco,
de
acuerdo con lo previsto en los art铆culos 477 y siguientes del C贸digo
del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia
definitiva de fecha 14 de junio de 2013, a fin de que conociendo del
presente recurso la I. Corte de Apelaciones lo acoja, invalide dicha
sentencia y dicte la correspondiente de reemplazo que acoja la
demanda que dio lugar a esta causa y declare la vulneraci贸n de
derechos fundamentales del trabajador, en particular el derecho a la
honra del art铆culo 19, n煤mero 4, de la Constituci贸n, y ordene el
pago de las indemnizaciones que indica.
2. Que este procedimiento laboral se inicia por demanda
presentada por V铆ctor Reyes Tejos en contra de Abarrotes Econ贸micos
S. A., fund谩ndose en que el s谩bado 19 de enero de 2013, alrededor
de las 15:05, se encontraba cumpliendo labores de cajero en el
Supermercado Acuenta ubicado en calle Matta 025 de la ciudad de
Temuco, y fue acusado de pasar productos de un cliente por caja sin
marcarlos ni pagarlos.
3. Que la demandada contest贸 la demanda en tiempo y
forma, indicando en la misma que el d铆a 19 de enero de 2013 el
actor, mientras se desempe帽aba como cajero para la demandada, pas贸
productos de un cliente por caja sin marcarlos ni pagarlos, por un
monto total de $11.321. Este hecho fue objeto de formalizaci贸n por
parte del Ministerio P煤blico tanto respecto del actor como respecto
del cliente beneficiado por dicha acci贸n el d铆a 20 de enero. En
definitiva los imputados aceptaron que el procedimiento penal fuera
resuelto mediante la salida alternativa denominada suspensi贸n
condicional del procedimiento. Estos hechos configuraron, a juicio
del demandado, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato de trabajo y por ello procedi贸 a poner t茅rmino al contrato
de trabajo con fecha 22 de enero de 2013.
4. Que la sentencia recurrida
rechaz贸 la demanda en lo relativo a la acci贸n de tutela de derechos
fundamentales, pero la acogi贸 en cuanto al despido injustificado,
condenando a la demandada a las prestaciones que indica, y es
precisamente en contra de la negativa de esta resoluci贸n de acoger
la tutela de derechos deducida que la actora deduce recurso de
nulidad.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.
Que la recurrente invoca como causal de nulidad la establecida en el
art铆culo 478, letra b), del C贸digo del Trabajo, por cuanto la
sentencia recurrida habr铆a sido dictada con infracci贸n manifiesta
de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las
reglas de la sana cr铆tica.
SEGUNDO.
Que el recurrente funda su causal en que, seg煤n expresa en el
escrito de interposici贸n del recurso, al rechazar la demanda de
tutela de derechos fundamentales el
tribunal de la instancia “ha vulnerado de forma manifiesta las
reglas que regulan la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas
de la sana cr铆tica, espec铆ficamente con aquella (sic) que dice
relaci贸n con la regla de aplicaci贸n de la l贸gica”.
Justificando esta afirmaci贸n, en
el mismo escrito expresa que la sentencia ha dado por establecido que
el despido se bas贸 en el art铆culo 35, n煤mero 37, del reglamento
interno de la empresa demandada, disposici贸n que contiene dos
hip贸tesis: una de ellas se refiere a la comisi贸n de un il铆cito,
mientras la segunda alude a un actuar negligente. “Al razonar de
este modo”, expresa textualmente el recurrente, “el sentenciador
deja en evidencia, impl铆citamente que s铆 existi贸 un acto lesivo
atentatorio contra la dignidad del trabajador, ya que las reglas de
la l贸gica llevan necesariamente a concluir que al obrar el empleador
de este modo se cuestion贸 la integridad y honradez del trabajador a
trav茅s de la imputaci贸n de un hecho particularmente ignominioso”.
TERCERO.
Que para resolver si lo expresado en el considerando anterior permite
tener por configurada una infracci贸n a las normas de valoraci贸n de
la prueba de conformidad con las reglas de la sana cr铆tica, es
necesario recordar que el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo
dispone: “El
tribunal apreciar谩 la prueba conforme a las reglas de la sana
cr铆tica. Al hacerlo, el tribunal deber谩 expresar las razones
jur铆dicas y las simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de
experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En
general, tomar谩 en especial consideraci贸n la multiplicidad,
gravedad, precisi贸n, concordancia y conexi贸n de las pruebas o
antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen
conduzca l贸gicamente a la conclusi贸n que convence al sentenciador”.
El precepto transcrito permite
concluir que las reglas de la sana cr铆tica exigen dos cosas al
juzgador.
En primer lugar, el respeto de los
principios de la l贸gica, las m谩ximas de la experiencia y los
conocimientos cient铆ficos y t茅cnicos afianzados. En el mismo
sentido, Cristian Contreras expresa que “el sistema se encuentra
construido sobre el reconocimiento expreso de ciertas barreras
limitantes al desborde de las atribuciones del sentenciador, las que
cl谩sicamente son el respeto de las reglas b谩sicas impuestas por la
l贸gica y las m谩ximas de la experiencia, a las que los sistemas
procesales chilenos del siglo XXI han agregado la observancia de los
conocimientos cient铆ficamente afianzados” (Contreras Rojas,
Cristian, El recurso de nulidad laboral como herramienta de control
de las exigencias impuestas por la sana cr铆tica a prop贸sito de la
sentencia rol 1068-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago /en/
Revista de Derecho Universidad Cat贸lica del Norte, a帽o 18, n煤mero
1, 2011, p. 271).
En segundo
lugar, la expresi贸n de las razones que le han conducido a asignar
valor o a desestimar las pruebas rendidas, de
manera que el examen conduzca l贸gicamente a la conclusi贸n que
convence al sentenciador. Al respecto Enrique Barros explica que “la
apreciaci贸n de conformidad con la sana cr铆tica exige del juez la
explicaci贸n de las circunstancias concretas que le permiten llegar
al convencimiento en la determinaci贸n de los hechos” (Barros
Bouri茅, Enrique, Tratado de responsabilidad extracontractual,
Editorial Jur铆dica de Chile, Santiago de Chile, 2006, p. 714). Esta
segunda exigencia implica, necesariamente, que previamente el
juzgador se帽ale las pruebas relacionadas con la acreditaci贸n de los
hechos debatidos.
En consecuencia, s贸lo si la
sentencia transgrede los principios de la l贸gica, las m谩ximas de la
experiencia o los conocimientos cient铆ficos o t茅cnicos afianzados,
o si carece de las razones que le conduzcan a asignar valor a unas
pruebas y a desestimar otras de modo que su razonamiento no conduce
l贸gicamente a la decisi贸n adoptada, ser谩 posible acoger la nulidad
solicitada.
Seg煤n ha se帽alado reiteradamente
esta Corte (entre otras en las causas rol 280 de 2011, considerando
s茅ptimo, rol 300 de 2011, considerando sexto, rol 311 de 2011,
considerando noveno, rol 316 de 2011, considerando tercero, rol 38 de
2013, considerando noveno y rol 68 de 2013, considerando tercero),
este es el modo acertado de entender el recurso de nulidad laboral,
pues no s贸lo evita que, en un extremo, esta Corte valore la prueba
rendida transformando aquella v铆a de impugnaci贸n en un recurso de
apelaci贸n encubierto, sino tambi茅n que, en el otro extremo, la
causal del art铆culo 478, letra b), del C贸digo del Trabajo carezca
de aplicaci贸n pr谩ctica.
CUARTO.
Que son hechos asentados en la causa que el d铆a 19 de enero de 2013
los guardias de seguridad detuvieron a un cliente que pas贸 productos
pro la caja en la que se desempe帽aba el actor, sin que fueran
registrados ni pagados por aquel. Los guardias de seguridad llamaron
a Carabineros, quienes revisaron el video que registraba el momento
en que dicho cliente pasaba por caja. Como consecuencia de aquello, y
previa orden del fiscal del Ministerio P煤blico, se llevaron
detenidos no s贸lo a este 煤ltimo, sino tambi茅n al cajero y
demandante en la presente causa.
Adicionalmente, al d铆a siguiente,
esto es, el 20 de enero, el Ministerio P煤blico present贸
requerimiento en procedimiento simplificado en contra del cliente y
del trabajador en sus calidades de autores del delito de hurto falta,
en grado de consumado. En definitiva, ambos imputados aceptaron la
suspensi贸n condicional del procedimiento. Dos d铆as despu茅s, el 22
de enero, el trabajador fue despedido por la causal incumplimiento
grave de las obligaciones que impone el contrato.
Todos estos hechos son inamovibles
para la Corte de Apelaciones conociendo del recurso de nulidad.
QUINTO:
Que a partir de lo expresado aparece de manifiesto que el empleador y
demandado en la presente causa no afect贸 en momento alguno el
derecho a la honra del trabajador. Fue la polic铆a de Carabineros
quien, luego de revisar el video en el que se registra el momento en
que el cliente pasa por la caja del actor, quien decide detener,
previa orden del fiscal, no s贸lo al cliente, sino tambi茅n al ahora
demandante y recurrente.
Es tambi茅n el fiscal del
Ministerio p煤blico quien decide formalizar investigaci贸n en contra
de ambos imputados por el delito de hurto, a partir de las pruebas
disponibles y son los imputados quienes optan por una salida
alternativa al juicio oral, cual es la suspensi贸n condicional del
procedimiento.
S贸lo una vez constatados estos
hechos el empleador pone t茅rmino al contrato de trabajo, invocando
la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato.
En consecuencia, no existe en la
sentencia recurrida yerro alguno que deba ser enmendado por la v铆a
de la nulidad deducida.
SEXTO.
Que por lo expresado en el considerando anterior, la solicitud de
anulaci贸n de la sentencia recurrida sobre la base de la causal
estatuida en el art铆culo 478, letra b), del C贸digo del Trabajo
deber谩 ser desestimada.
Por estas consideraciones y visto,
adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 477, 478 y dem谩s
disposiciones legales pertinentes, SE DECLARA:
Que SE
RECHAZA el
recurso de nulidad deducido por don
Mario Garc铆a Rodr铆guez,
abogado,
en representaci贸n del demandante
V铆ctor Reyes Tejos, en contra de la sentencia del Juzgado de Letras
del Trabajo de Temuco,
de fecha 14 de junio de 2013, la que, en consecuencia, NO ES
NULA.
Sentencia redactada por el abogado integrante don L.
Iv谩n D铆az Garc铆a.
Incorp贸rese en la carpeta digital.
Reforma laboral 135-2013.
Sr. Grand贸n,Sr. Guti茅rrez,Sr. D铆az
Pronunciada por la Primera Sala.
Integrada por el Presidente Ministro
Sr. Julio C茅sar Grand贸n Castro, por el Ministro (s) Sr. Carlos
Guti茅rrez Zavala, y por el abogado integrante Sr. L. Iv谩n D铆az
Garc铆a.
En Temuco,
nueve de agosto de dos mil trece,
se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.