Santiago,
cinco
de agosto de dos mil trece.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Primero:
que don Marco Fuentes Mercado, en representaci贸n de Gendarmer铆a de
Chile, dedujo reclamo de ilegalidad, en virtud de lo dispuesto en el
art铆culo 28 de la ley 20.085, en contra del Consejo para la
Transparencia, representado por don Ra煤l Ferrada Carrasco. Pide que
en definitiva se revoque la decisi贸n adoptada por ese organismo en
el Amparo rol C209-13, deducido por don Guillermo Gonz谩lez Su谩rez,
declarando el secreto y la reserva de la informaci贸n que se ha
ordenar entregar, espec铆ficamente, la Resoluci贸n Exenta N° 2040 de
18 de abril de 2.011.
Funda
su recurso en que el 26 de diciembre de 2.012, don Guillermo Gonz谩lez
Su谩rez solicit贸 a ese servicio “informaci贸n respecto a acciones,
procedimientos y resoluciones, que se han dictado ante mi denuncia
realizada a la Contralor铆a General de la Rep煤blica, con fecha 19 de
diciembre de 2012” . Por medio del Ordinario N° 157 de 24 de enero
de 2.013 respondi贸 que “por tratarse de hechos, documentos y
antecedentes que son objeto de un Sumario Administrativo
–espec铆ficamente en etapa de Instrucci贸n-, este Servicio viene en
denegar totalmente la solicitud de Acceso a la Informaci贸n, por
configurarse la causal de reserva o secreto establecida en el
art铆culo 21 N° 1, letra b), N° 2 y N° 5 de la ley 20.085 de
2.008…”. Ante ello, don Guillermo Gonz谩lez formul贸 en su contra
amparo por denegaci贸n de acceso a la informaci贸n para ante el
Consejo para la Transparencia, que se tramit贸 bajo el rol C209-13.
En sesi贸n ordinaria N° 427 de 19 de abril de 2.013, el Consejo
Directivo del Consejo acord贸 acoger parcialmente el reclamo del
se帽or Gonz谩lez, ordenando la entrega en el plazo de 5 d铆as, de la
copia de la Resoluci贸n Exenta N° 2040 de 18 de abril de 2.011, que
dio inicio al procedimiento sumario respecto de funcionarios del
Centro de Reinserci贸n Social Santiago Sur.
Sostiene
que conforme al art铆culo 5 de la ley 20.285, los actos y
resoluciones de los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado y los
documentos que le sirven de sustento, son p煤blicos, salvo las
excepciones de esa ley y otras que sean de qu贸rum calificado. En el
Considerando 10) de la Resoluci贸n reclamada, se estableci贸 que la
resoluci贸n que ordena el sumario era p煤blica, por tratarse de un
hecho anterior a la instrucci贸n de ese procedimiento. El recurrente
sostiene que discrepa de esa interpretaci贸n, ya que se trata de una
resoluci贸n dictada por un 贸rgano de la Administraci贸n del Estado
de aquella mencionada en el art铆culo 5 de la ley 20.285 y definida
en el art铆culo 3 letra a) del Decreto Supremo N° 13 y respecto de
los cuales se hacen aplicables las causales de secreto y reserva
contempladas en el art铆culo 21 N° 1, letra b), N° 2 y 5 de la ley
20.285. Concluir que la resoluci贸n en comento sirve de sustento o
complemento directo y esencial a un acto administrativo, es
incorrecto e improcedente, atendida la naturaleza misma de la
resoluci贸n exenta que instruye un sumario administrativo. Forma
parte del expediente sumarial y da comienzo a la primera etapa de
investigaci贸n. Por ello, debe mantenerse en secreto hasta la etapa
de formulaci贸n de cargos, en que deja de serlo para el imputado y su
abogado, cobrando fuerza y vigor el principio de Publicidad de los
actos administrativos que se encontraba excepcionalmente suspendido.
En esta materia es aplicable la causal de denegaci贸n de informaci贸n
en el caso en comento, siendo aplicable la causal establecida en el
art铆culo 21 N°5 de la ley 20.285, conforme lo establece el art铆culo
137 inciso 2° del Estatuto Administrativo.
Respecto de la
afirmaci贸n contendida en el considerando 11) de la Decisi贸n de
Amparo rol C209-13, sobre la procedencia de la causal de reserva,
sostiene la aplicaci贸n de ella, debido a que la divulgaci贸n de los
antecedentes puede afectar el debido cumplimiento de las funciones
del Servicio e importan una vulneraci贸n clara a los derechos de las
personas involucradas en los hechos denunciados. Son m谩s importantes
el 茅xito de la investigaci贸n, el resguardo del debido proceso
administrativo y la honra y respeto a la vida p煤blica y privada de
los funcionarios que eventualmente puedan ver comprometida su
responsabilidad en los hechos.
Segundo:
a fs. 70 rola el informe del Consejo para la Transparencia,
solicitando el rechazo del Reclamo de Ilegalidad, por inconducente al
carecer de oportunidad procesal para que prospere y adem谩s, por
infundado, resolviendo mantener o confirmar la Decisi贸n de Amparo N°
C209-13 de ese Consejo. Indica que la Decisi贸n de Amparo se帽alado,
acogi贸 parcialmente el Amparo de Denegaci贸n disponiendo la entrega
de copia de la Resoluci贸n Exenta N° 2040 de 18 de abril de 2.011
que dio inicio al procedimiento sumario respecto de funcionarios del
Centro de Reinserci贸n Social Santiago Sur. El reclamo de ilegalidad
solicita que esta Corte declare el secreto y reserva de dicha
resoluci贸n, y la discusi贸n se encuentra circunscrita a las causales
de reserva o secreto de la Resoluci贸n. Sin perjuicio de lo anterior,
hace presente que para la resoluci贸n del reclamo de ilegalidad,
Gendarmer铆a acompa帽贸 la resoluci贸n que se pretende que no se
revele, lo que evidencia que la reserva que se pretende lograr no se
justifica. Por ello, afirma que el reclamo de ilegalidad resulta
inconducente. A mayor abundamiento, esta Corte orden贸 notificar el
presente reclamo al tercero interesado, don Guillermo Gonz谩lez
Su谩rez, quien ya habr铆a tomado conocimiento de la Resoluci贸n que
se pretend铆a reservar.
Sostiene el
informante que los fundamentos por los que Gendarmer铆a deneg贸 el
acceso a la informaci贸n se basaron en la causal del art铆culo 21 N°
1 de la Ley de Transparencia y no por la del N° 5, lo que hace
incompatible el reclamo de ilegalidad respecto de la causal de
secreto o reserva contenida en el art铆culo 21 N° 1, letra b), seg煤n
lo establece el art铆culo 28 de la misma ley. Conforme a los
argumentos que Gendarmer铆a esgrimi贸 ante ese Consejo, que podr铆a
afectar el 茅xito de la investigaci贸n, que conforme con el art铆culo
8 de la Carta Fundamental se relaciona con la afectaci贸n del debido
cumplimiento de las funciones del 贸rgano, causal que se encuentra en
el N° 1 del art铆culo 21 de la ley, m谩s no en el N° 5 invocado, ya
que se trata de una reserva temporal. La reclamante en su calidad de
贸rgano de la Administraci贸n del Estado se encuentra impedida de
invocar tal causal de reserva o secreto porque as铆 lo se帽ala el
art铆culo 28 de la ley de la materia. Sostiene que debe declararse la
improcedencia del presente Reclamo por falta de legitimaci贸n activa
del reclamante para deducirlo y esta Corte no tendr铆a competencia
para la causal de reserva o secreto. Sin perjuicio de lo anterior,
se帽ala que ha descartado que la publicidad de una “resoluci贸n que
ordena instruir un sumario administrativo” pueda afectar el
cumplimiento de las funciones de los 贸rganos de la Administraci贸n
requeridos, en t茅rminos de configurar la causal de secreto prevista
en el art铆culo 21, letra b) de la ley de transparencia.
Gendarmer铆a carece
de legitimaci贸n activa para interponer este reclamo, fundamentando
en la afectaci贸n de derechos de terceros, sin haber empelado el
mecanismo de notificaci贸n del art铆culo 20 de la ley del rubro. En
todo caso, acogi贸 la reserva de la informaci贸n de los antecedentes
que conforman el expediente de la investigaci贸n, lo que demuestra
que no se revelar谩 ning煤n antecedente de 茅ste.
La recurrente no
explica ni argumenta la forma en que aquella informaci贸n pueda
afectar derechos de terceros y en este caso, no comunic贸 la
solicitud de acceso a esos terceros.
El Consejo para la
Transparencia acogi贸 parcialmente el Amparo por denegaci贸n de
acceso a la informaci贸n, efectuando una distinci贸n que
compatibilice la norma del art铆culo 137 del Estatuto Administrativo
con la garant铆a constitucional del art铆culo 19 N° 13 y el
Principio de Publicidad del art铆culo 8°, ambos de la Carta
Fundamental. Aquella primera ley puede justificar una eventual
denegaci贸n s贸lo en la medida que se adec煤e a los motivos
establecidos en el art铆culo 8° de la Constituci贸n Pol铆tica.
Informados que el Sumario no estaba afinado, s贸lo se excluy贸 de la
reserva, para cumplir con las funciones del 贸rgano, la Resoluci贸n
Exenta aludida, pues se estim贸 que ella no pod铆a atentar en contra
de los fines del sumario administrativo.
Finalmente, la
recurrida sostiene que la jurisprudencia de la Iltma. Corte de
Apelaciones de Santiago y de la Contralor铆a General de la Rep煤blica
han reconocido que pueden darse a conocer antecedentes de un sumario
no afinado, siempre que no sea en detalle.
Tercero:
Que, sea como fuere, resulta necesario destacar, que la Resoluci贸n
Exenta N° 2040 de 18 de abril de 2.011 aparece agregada
materialmente a fs. 36, no objetada e incorporada por la propia
recurrente, raz贸n por la que toda discusi贸n jur铆dica acerca de la
legalidad de la resoluci贸n del Consejo para la Transparencia es
irrelevante, pues el antecedente cuya reserva se solicita se ha hecho
de conocimiento p煤blico por actuaci贸n de la propia recurrente, de
modo que se ha perdido la reserva o secreto temporal del documento
por actividad de quien la pretende. Asimismo, la notificaci贸n de la
acci贸n fue puesta en conocimiento de la parte interesada, don
Guillermo Gonz谩lez Su谩rez, seg煤n lo orden贸 la resoluci贸n de 15
de mayo del presente, escrita a fs. 51 y qua aparece cumplida el 04
de junio de este mismo a帽o, seg煤n atestado receptorial de fs. 52.
Ha perdido, en consecuencia oportunidad este recurso, raz贸n que por
s铆 sola amerita el rechazo del mismo.
Y vistos adem谩s lo
dispuesto en los art铆culos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 20, 21, 28, 29 y 30
de la ley 20.285,
se declara:
Que se rechaza
el Recurso de Ilegalidad presentado por Gendarmer铆a de Chile en
contra del Consejo para la Transparencia, deducido a fs, 39 y
siguientes, sin costas.
Reg铆strese,
comun铆quese y arch铆vese.
N°Civil-3071-2013.
Pronunciada
por
la Primera
Sala,
integrada por los Ministros se帽or Juan Cristobal Mera Mu帽oz,
se帽ora Patricia Liliana Gonzalez Quiroz y la Abogado Integrante
se帽ora Paola Alicia Herrera Fuenzalida.
Autoriza
el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de
Santiago.
En
Santiago, cinco de agosto de dos mil trece, se notific贸 por el
estado diario la resoluci贸n que antecede.