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lunes, 16 de septiembre de 2013

P茅rdida de reserva o secreto temporal al ser agregado documento materialmente por recurrente de ilegalidad

Santiago, cinco de agosto de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Primero: que don Marco Fuentes Mercado, en representaci贸n de Gendarmer铆a de Chile, dedujo reclamo de ilegalidad, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 28 de la ley 20.085, en contra del Consejo para la Transparencia, representado por don Ra煤l Ferrada Carrasco. Pide que en definitiva se revoque la decisi贸n adoptada por ese organismo en el Amparo rol C209-13, deducido por don Guillermo Gonz谩lez Su谩rez, declarando el secreto y la reserva de la informaci贸n que se ha ordenar entregar, espec铆ficamente, la Resoluci贸n Exenta N° 2040 de 18 de abril de 2.011.

Funda su recurso en que el 26 de diciembre de 2.012, don Guillermo Gonz谩lez Su谩rez solicit贸 a ese servicio “informaci贸n respecto a acciones, procedimientos y resoluciones, que se han dictado ante mi denuncia realizada a la Contralor铆a General de la Rep煤blica, con fecha 19 de diciembre de 2012” . Por medio del Ordinario N° 157 de 24 de enero de 2.013 respondi贸 que “por tratarse de hechos, documentos y antecedentes que son objeto de un Sumario Administrativo –espec铆ficamente en etapa de Instrucci贸n-, este Servicio viene en denegar totalmente la solicitud de Acceso a la Informaci贸n, por configurarse la causal de reserva o secreto establecida en el art铆culo 21 N° 1, letra b), N° 2 y N° 5 de la ley 20.085 de 2.008…”. Ante ello, don Guillermo Gonz谩lez formul贸 en su contra amparo por denegaci贸n de acceso a la informaci贸n para ante el Consejo para la Transparencia, que se tramit贸 bajo el rol C209-13. En sesi贸n ordinaria N° 427 de 19 de abril de 2.013, el Consejo Directivo del Consejo acord贸 acoger parcialmente el reclamo del se帽or Gonz谩lez, ordenando la entrega en el plazo de 5 d铆as, de la copia de la Resoluci贸n Exenta N° 2040 de 18 de abril de 2.011, que dio inicio al procedimiento sumario respecto de funcionarios del Centro de Reinserci贸n Social Santiago Sur.
Sostiene que conforme al art铆culo 5 de la ley 20.285, los actos y resoluciones de los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado y los documentos que le sirven de sustento, son p煤blicos, salvo las excepciones de esa ley y otras que sean de qu贸rum calificado. En el Considerando 10) de la Resoluci贸n reclamada, se estableci贸 que la resoluci贸n que ordena el sumario era p煤blica, por tratarse de un hecho anterior a la instrucci贸n de ese procedimiento. El recurrente sostiene que discrepa de esa interpretaci贸n, ya que se trata de una resoluci贸n dictada por un 贸rgano de la Administraci贸n del Estado de aquella mencionada en el art铆culo 5 de la ley 20.285 y definida en el art铆culo 3 letra a) del Decreto Supremo N° 13 y respecto de los cuales se hacen aplicables las causales de secreto y reserva contempladas en el art铆culo 21 N° 1, letra b), N° 2 y 5 de la ley 20.285. Concluir que la resoluci贸n en comento sirve de sustento o complemento directo y esencial a un acto administrativo, es incorrecto e improcedente, atendida la naturaleza misma de la resoluci贸n exenta que instruye un sumario administrativo. Forma parte del expediente sumarial y da comienzo a la primera etapa de investigaci贸n. Por ello, debe mantenerse en secreto hasta la etapa de formulaci贸n de cargos, en que deja de serlo para el imputado y su abogado, cobrando fuerza y vigor el principio de Publicidad de los actos administrativos que se encontraba excepcionalmente suspendido. En esta materia es aplicable la causal de denegaci贸n de informaci贸n en el caso en comento, siendo aplicable la causal establecida en el art铆culo 21 N°5 de la ley 20.285, conforme lo establece el art铆culo 137 inciso 2° del Estatuto Administrativo.
Respecto de la afirmaci贸n contendida en el considerando 11) de la Decisi贸n de Amparo rol C209-13, sobre la procedencia de la causal de reserva, sostiene la aplicaci贸n de ella, debido a que la divulgaci贸n de los antecedentes puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del Servicio e importan una vulneraci贸n clara a los derechos de las personas involucradas en los hechos denunciados. Son m谩s importantes el 茅xito de la investigaci贸n, el resguardo del debido proceso administrativo y la honra y respeto a la vida p煤blica y privada de los funcionarios que eventualmente puedan ver comprometida su responsabilidad en los hechos.
Segundo: a fs. 70 rola el informe del Consejo para la Transparencia, solicitando el rechazo del Reclamo de Ilegalidad, por inconducente al carecer de oportunidad procesal para que prospere y adem谩s, por infundado, resolviendo mantener o confirmar la Decisi贸n de Amparo N° C209-13 de ese Consejo. Indica que la Decisi贸n de Amparo se帽alado, acogi贸 parcialmente el Amparo de Denegaci贸n disponiendo la entrega de copia de la Resoluci贸n Exenta N° 2040 de 18 de abril de 2.011 que dio inicio al procedimiento sumario respecto de funcionarios del Centro de Reinserci贸n Social Santiago Sur. El reclamo de ilegalidad solicita que esta Corte declare el secreto y reserva de dicha resoluci贸n, y la discusi贸n se encuentra circunscrita a las causales de reserva o secreto de la Resoluci贸n. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que para la resoluci贸n del reclamo de ilegalidad, Gendarmer铆a acompa帽贸 la resoluci贸n que se pretende que no se revele, lo que evidencia que la reserva que se pretende lograr no se justifica. Por ello, afirma que el reclamo de ilegalidad resulta inconducente. A mayor abundamiento, esta Corte orden贸 notificar el presente reclamo al tercero interesado, don Guillermo Gonz谩lez Su谩rez, quien ya habr铆a tomado conocimiento de la Resoluci贸n que se pretend铆a reservar.
Sostiene el informante que los fundamentos por los que Gendarmer铆a deneg贸 el acceso a la informaci贸n se basaron en la causal del art铆culo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia y no por la del N° 5, lo que hace incompatible el reclamo de ilegalidad respecto de la causal de secreto o reserva contenida en el art铆culo 21 N° 1, letra b), seg煤n lo establece el art铆culo 28 de la misma ley. Conforme a los argumentos que Gendarmer铆a esgrimi贸 ante ese Consejo, que podr铆a afectar el 茅xito de la investigaci贸n, que conforme con el art铆culo 8 de la Carta Fundamental se relaciona con la afectaci贸n del debido cumplimiento de las funciones del 贸rgano, causal que se encuentra en el N° 1 del art铆culo 21 de la ley, m谩s no en el N° 5 invocado, ya que se trata de una reserva temporal. La reclamante en su calidad de 贸rgano de la Administraci贸n del Estado se encuentra impedida de invocar tal causal de reserva o secreto porque as铆 lo se帽ala el art铆culo 28 de la ley de la materia. Sostiene que debe declararse la improcedencia del presente Reclamo por falta de legitimaci贸n activa del reclamante para deducirlo y esta Corte no tendr铆a competencia para la causal de reserva o secreto. Sin perjuicio de lo anterior, se帽ala que ha descartado que la publicidad de una “resoluci贸n que ordena instruir un sumario administrativo” pueda afectar el cumplimiento de las funciones de los 贸rganos de la Administraci贸n requeridos, en t茅rminos de configurar la causal de secreto prevista en el art铆culo 21, letra b) de la ley de transparencia.
Gendarmer铆a carece de legitimaci贸n activa para interponer este reclamo, fundamentando en la afectaci贸n de derechos de terceros, sin haber empelado el mecanismo de notificaci贸n del art铆culo 20 de la ley del rubro. En todo caso, acogi贸 la reserva de la informaci贸n de los antecedentes que conforman el expediente de la investigaci贸n, lo que demuestra que no se revelar谩 ning煤n antecedente de 茅ste.
La recurrente no explica ni argumenta la forma en que aquella informaci贸n pueda afectar derechos de terceros y en este caso, no comunic贸 la solicitud de acceso a esos terceros.
El Consejo para la Transparencia acogi贸 parcialmente el Amparo por denegaci贸n de acceso a la informaci贸n, efectuando una distinci贸n que compatibilice la norma del art铆culo 137 del Estatuto Administrativo con la garant铆a constitucional del art铆culo 19 N° 13 y el Principio de Publicidad del art铆culo 8°, ambos de la Carta Fundamental. Aquella primera ley puede justificar una eventual denegaci贸n s贸lo en la medida que se adec煤e a los motivos establecidos en el art铆culo 8° de la Constituci贸n Pol铆tica. Informados que el Sumario no estaba afinado, s贸lo se excluy贸 de la reserva, para cumplir con las funciones del 贸rgano, la Resoluci贸n Exenta aludida, pues se estim贸 que ella no pod铆a atentar en contra de los fines del sumario administrativo.
Finalmente, la recurrida sostiene que la jurisprudencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y de la Contralor铆a General de la Rep煤blica han reconocido que pueden darse a conocer antecedentes de un sumario no afinado, siempre que no sea en detalle.
Tercero: Que, sea como fuere, resulta necesario destacar, que la Resoluci贸n Exenta N° 2040 de 18 de abril de 2.011 aparece agregada materialmente a fs. 36, no objetada e incorporada por la propia recurrente, raz贸n por la que toda discusi贸n jur铆dica acerca de la legalidad de la resoluci贸n del Consejo para la Transparencia es irrelevante, pues el antecedente cuya reserva se solicita se ha hecho de conocimiento p煤blico por actuaci贸n de la propia recurrente, de modo que se ha perdido la reserva o secreto temporal del documento por actividad de quien la pretende. Asimismo, la notificaci贸n de la acci贸n fue puesta en conocimiento de la parte interesada, don Guillermo Gonz谩lez Su谩rez, seg煤n lo orden贸 la resoluci贸n de 15 de mayo del presente, escrita a fs. 51 y qua aparece cumplida el 04 de junio de este mismo a帽o, seg煤n atestado receptorial de fs. 52. Ha perdido, en consecuencia oportunidad este recurso, raz贸n que por s铆 sola amerita el rechazo del mismo.

Y vistos adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 20, 21, 28, 29 y 30 de la ley 20.285, se declara:

Que se rechaza el Recurso de Ilegalidad presentado por Gendarmer铆a de Chile en contra del Consejo para la Transparencia, deducido a fs, 39 y siguientes, sin costas.

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.

N°Civil-3071-2013.



Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros se帽or Juan Cristobal Mera Mu帽oz, se帽ora Patricia Liliana Gonzalez Quiroz y la Abogado Integrante se帽ora Paola Alicia Herrera Fuenzalida.

Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.

En Santiago, cinco de agosto de dos mil trece, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.