Santiago, catorce de agosto de dos mil trece.
Vistos
y teniendo presente:
Primero:
Que en estos autos el abogado Ezio Costa Cordella, por la parte
recurrente en sede de protecci贸n, han deducido recurso de hecho en
contra de la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de
Santiago con fecha dieciocho de junio 煤ltimo que neg贸 lugar por
improcedente al recurso de apelaci贸n interpuesto en forma
subsidiaria a la reposici贸n que impugn贸 la resoluci贸n de once de
junio pasado en la que dicha Corte declar贸 inadmisible el recurso de
protecci贸n interpuesto por su representado en contra de la
Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental del proyecto “ Mejoramiento
Integral de la Infraestructura Ferroviaria ramo: Santiago-Rancagua”.
Segundo:
Que informando los Ministros de la aludida Corte se帽alan que
resolvieron de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5° del Auto
Acordado de esta Corte sobre tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n,
toda vez que la apelaci贸n solo se encuentra reservada para la
sentencia definitiva, y al existir normas expresas no es procedente
la aplicaci贸n de las normas comunes a todos procedimiento, m谩s
cuando la apelaci贸n se reserva para la Corte Suprema a los casos
expresamente previstos conforme al art铆culo 98 del C贸digo Org谩nico
de Tribunales. En consecuencia, indican, la apelaci贸n en la
situaci贸n de que se trata tiene el car谩cter de extraordinaria, en
la medida que 煤nicamente resulta admisible en los casos que en forma
expresa se establece.
Tercero: Que
el inciso segundo del numeral 6° del Auto Acordado sobre la materia,
dispone: “La apelaci贸n se interpondr谩 en el t茅rmino fatal de
cinco d铆as h谩biles, contados desde la notificaci贸n por el estado
diario de la sentencia que decide el recurso”. De acuerdo a lo
anterior, el recurso de apelaci贸n s贸lo ha sido consagrado en
materia de protecci贸n de garant铆as constitucionales como medio de
impugnaci贸n de la sentencia definitiva que resuelve o decide el
recurso, de manera que al no revestir esa calidad aquella por medio
de la cual la Corte de Apelaciones de Santiago declar贸 inadmisible
el recurso de protecci贸n, la apelaci贸n resulta improcedente.
Cuarto:
Que refuerza lo anterior la circunstancia de ser esta Corte Suprema
un tribunal de casaci贸n, de manera que s贸lo act煤a como tribunal de
segunda instancia en aquellos casos excepcionales en que la ley le
confiere tal calidad, cuesti贸n que no se da en estos antecedentes.
Quinto:
Que en raz贸n de lo
expuesto precedentemente, el presente recurso de hecho debe ser
desestimado.
Por estas consideraciones y de
conformidad adem谩s con lo dispuesto en los art铆culos 203, 204 y 205
del C贸digo de Procedimiento Civil, se
rechaza el recurso
de hecho deducido en lo
principal de la presentaci贸n de fojas 1 en contra de la resoluci贸n
de la Corte de Apelaciones de Santiago, de dieciocho de junio de dos
mil trece, reca铆da en los autos sobre Recurso de Protecci贸n Rol N°
31177-2013, a trav茅s de la cual la referida Corte deneg贸 la
apelaci贸n subsidiaria que impugnaba la resoluci贸n por la que
declar贸 inadmisible dicho recurso.
Sin perjuicio de lo resuelto y atendido que la
declaraci贸n de inadmisibilidad del recurso de protecci贸n en el cual
inciden estos autos obedeci贸 a que la sala tramitadora de la Corte
de Apelaciones de Santiago estim贸 que las materias exced铆an el
谩mbito de este procedimiento cautelar. Considerando que, por el
numeral segundo del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n
del Recurso de Protecci贸n dispone, en su inciso 2°, que presentado
茅ste “el Tribunal examinar谩 en cuenta si ha sido interpuesto en
tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneraci贸n
de garant铆as de las indicadas en el art铆culo 20 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica. Si su presentaci贸n es extempor谩nea o no
se se帽alan hechos que puedan constituir vulneraci贸n a garant铆as de
las mencionadas en la referida disposici贸n constitucional, lo
declarar谩 inadmisible desde luego por resoluci贸n fundada, la que
s贸lo ser谩 susceptible de recurso de reposici贸n ante el mismo
tribunal, el que deber谩 interponer dentro de tercero d铆a”,
actuando esta Corte
de oficio, en uso
de la facultad que le confiere el art铆culo 541 del C贸digo Org谩nico
de Tribunales, se
dejan sin efecto
las resoluciones dictadas los d铆as once y dieciocho de junio pasado
y, en su lugar, se declara admisible el recurso de protecci贸n,
debiendo darse curso progresivo a los autos dictando las resoluciones
que en derecho correspondan.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.
Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Mu帽oz.
Rol N° 4200-2013.
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr. Sergio Mu帽oz G., Sr. H茅ctor Carre帽o S., Sr. Pedro Pierry A.,
Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G. y el Abogado integrante Sr. Alfredo
Prieto B. No firman, no
obstante haber concurrido a la vista y al
acuerdo de la causa, el
Ministro se帽or Mu帽oz
por estar con permiso y el Ministro se帽or
Pierry por estar en comisi贸n de servicios.
Santiago, 14 de agosto de 2013.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a catorce de agosto de dos mil trece,
notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n
precedente.