Santiago,
veintid贸s
de julio de dos mil trece.
VISTOS:
1°
A fojas 18 y siguientes comparece don Mario Vila Fern谩ndez, abogado,
Subdirector Jur铆dico del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado
en calle Almirante Gotuzzo N°124, piso 7, Santiago, interponiendo
reclamo de ilegalidad en contra de la Decisi贸n de Amparo dictada
por el Consejo para la Transparencia en sesi贸n ordinaria N°392 de
fecha 28 de noviembre de 2012, solicitando a la Iltma. Corte de
Apelaciones, se sirva dejar sin efecto el referido pronunciamiento,
toda vez que la informaci贸n solicitada no constituye un acto
administrativo y por otra parte el Servicio debe respetar el deber de
reserva establecido en el art铆culo 35 del C贸digo Tributario, en
relaci贸n con lo estipulado en los art铆culos 21 N°2 y 5 de la Ley
de Transparencia.-
Fundando la
reclamaci贸n se帽ala que con fecha 14 de agosto de 2012 el se帽or
Marco Antonio Corea P茅rez present贸 ante el Consejo para la
Transparencia un reclamo por denegaci贸n de acceso a la informaci贸n
contemplado en la Ley 20.285 en contra del Servicio de Impuestos
Internos, por cuanto estim贸 que este 贸rgano no dio respuesta a la
solicitud de informaci贸n formulada con fecha 29 de junio de 2012,
por la que requiri贸 se le otorgara “1.- Proporcionar para los a帽os
tributarios 2012 (comercial 2011) y a帽o tributario 2011 (comercial
2010), el formulario 22 que el SII prepar贸 y present贸 para los
procesos de renta de los periodos tributarios mencionados
anteriormente.- 2.- Proporcionar para los a帽os 2011 y 2010, para
cada uno de los 12 meses de los a帽os indicados, copia de los
formularios 29 y 50 que el SII declara mensualmente”.
El servicio que representa
contest贸 el respectivo amparo, se帽alando que las razones para
denegar la informaci贸n solicitada, fueron el considerar que
concurr铆a el motivo establecido en el art铆culo 21 N°2 de la Ley de
Transparencia, en atenci贸n a que la informaci贸n solicitada
afectar铆a el derecho que asiste a la repartici贸n que representa en
cuanto contribuyente, esto es, derecho a que las declaraciones
impositivas tengan el car谩cter de reservadas, seg煤n los dispone el
art铆culo 8 bis N°7 del C贸digo Tributario.-
En segundo lugar,
argument贸 que de entregarse la informaci贸n solicitada se vulnerar铆a
lo dispuesto en el art铆culo 35 del C贸digo Tributario, puesto que en
dicha documentaci贸n se contiene informaci贸n amparada por el deber
de reserva tributaria, que no contempla dentro de las excepciones que
enumera, las declaraciones impositivas del servicio que representa ni
las de ning煤n otro, configur谩ndose la causal de reserva del
art铆culo 21 N°5 de la Ley 20.285.
Posteriormente,
mediante medida para mejor resolver el Consejo para la Transparencia
solicit贸 al Servicio que informara si hab铆a efectuado declaraciones
mediante los formularios 29 y 50 para los meses consultados por el
reclamante y ante su respuesta afirmativa, dicho Consejo dict贸 su
decisi贸n acogiendo parcialmente el amparo deducido y obligando a su
representada a otorgar al solicitante las declaraciones mensuales
efectuadas a trav茅s de los formularios N°29 y 50 en relaci贸n a
cada uno de los meses correspondientes a los a帽os 2010 y 2011.-
Lo anterior motiv贸 la
presentaci贸n del presente recurso de ilegalidad por cuanto:
a.- Las declaraciones de
impuestos son declaraciones que no se encuentran incluidas dentro del
concepto de acto administrativo y por lo tanto su exposici贸n a
terceros est谩 excluida de la norma del art铆culo 5° de la Ley
N°20.285;
b.- El Servicio de Impuestos
Internos, en su calidad de contribuyente est谩 amparado por el
derecho de reserva de sus declaraciones;
c.- En caso de estimar que los
formularios N°29 y 50 son actos administrativos, concurre la causal
establecida en el art铆culo 21 N°2 y 5 de la Ley de Transparencia;
y,
d.- El control ciudadano de los
aspectos financieros del Servicio se realiza a trav茅s de la
Transparencia Activa.
Por lo anterior,
solicita que la Corte conociendo del presente reclamo, lo acoja y en
consecuencia, revoque el acuerdo adoptado por el Consejo por las
razones antes se帽aladas.-
2°
A fojas 58 y siguientes don Ra煤l Ferrada Carrasco, abogado, Director
General y en representaci贸n del Consejo para la Transparencia,
formula descargos y observaciones respecto del reclamo de ilegalidad
interpuesto en contra de la Decisi贸n de Amparo N° C1165-12,
manifestando lo siguiente:
Se帽ala que la
Decisi贸n de Amparo antes indicada, se encuentra absolutamente
ajustada a derecho, habi茅ndose dictado dentro de las atribuciones y
competencias que expresamente le encomend贸 el legislador, e
interpretando la normativa conforme al art铆culo 8° de la
Constituci贸n t la Ley de Transparencia, no configur谩ndose ninguna
ilegalidad en su adopci贸n, ratific谩ndose la obligaci贸n del SII de
entregar las declaraciones mensuales que efectu贸 en los a帽os 2010
y 2011 a trav茅s de los formularios 29 y 50.-
3°
Que el argumento central del recurrente de ilegalidad se basa en que
la informaci贸n que se le ha ordenado entregar es de car谩cter
secreto o confidencial y que de cumplir lo ordenado estar铆a
vulnerando lo dispuesto en el art铆culo 35 del C贸digo Tributario.
4°
Que la Decisi贸n de Amparo recurrida se origin贸 en la solicitud de
un privado a la cual el SII dio respuesta negativa bas谩ndose en el
art铆culo 21 de la Ley de Transparencia, en sus N°2 y 5, y en la
circunstancia de estimar que la informaci贸n solicitada no constituye
un acto administrativo y por otra parte el Servicio debe respetar el
deber de reserva establecido en el art铆culo 35 del C贸digo
Tributario.
5°
Que, al efecto, el art铆culo 21 de la citada ley estatuye lo
siguiente: “Las 煤nicas causales de secreto o reserva en cuya
virtud se podr谩 denegar total o parcialmente el acceso a la
informaci贸n, son las siguientes:… 2. Cuando su publicidad,
comunicaci贸n o conocimiento afecte los derechos de las personas,
particularmente trat谩ndose de su seguridad, su salud, la esfera de
su vida privada o derechos de car谩cter comercial o econ贸mico” y,
…5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una
ley de qu贸rum calificado haya declarado reservados o secretos, de
acuerdo a las causales se帽aladas en el art铆culo 8潞 de la
Constituci贸n Pol铆tica.
6°
Que al efecto cabe tener a la vista el tipo de informaci贸n
solicitada y si esta reviste o no el car谩cter de p煤blica, teniendo
adem谩s en cuenta que el organismo al que le fue requerida, es un
贸rgano del Estado.
El secreto tributario
est谩 establecido en beneficio de los contribuyentes, y en el
presente caso, qui茅n recurre de ilegalidad no reviste esa calidad,
siendo en todo caso el secreto una norma de excepci贸n, ya que lo
normal es que las informaciones requeridas sean p煤blicas.
En consecuencia, en
este caso, prima el derecho a la informaci贸n, no existe vulneraci贸n
al art铆culo 8° de la Constituci贸n Pol铆tica, y no hay bienes
jur铆dicos protegidos que puedan ser afectados, por lo que la
decisi贸n de la recurrida no est谩 afecta a ilegalidad de ning煤n
tipo.
Por las
razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20.285, C贸digo
Tributario y Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, SE
RECHAZA,
con
costas,
el recurso de ilegalidad deducido por el Subdirector Jur铆dico del
Servicio de Impuestos Internos, deducido a fs. 18 y siguientes.
Reg铆strese,
comun铆quese y arch铆vese.
Redacci贸n del
Ministro Sr. Alejandro Madrid Crohar茅.
Rol Corte N°
9.575-2012.
No
firma el
Abogado Integrante se帽or H茅ctor Mery Romero, no obstante haber
concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Pronunciada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidida el Ministro se帽or Juan Escobar Zepeda e integrada por el Ministro se帽or Alejandro Madrid Crohar茅 y por el Abogado Integrante se帽or H茅ctor Mery Romero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Corte de Apelaciones.
En
Santiago,
veintid贸s de julio de dos mil
trece, autorizo la resoluci贸n que
antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.