Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

viernes, 27 de septiembre de 2013

SERNAC se encuentra habilitado para interponer denuncia y hacerse parte ante Juzgados de Policía Local

San Miguel, siete de junio de dos mil trece.

Vistos

Primero: Que el Servicio Nacional del Consumidor interpone recurso de apelación contra la resolución de seis de marzo del presente año escrita a fojas 20, por cuanto resolvió no dar lugar a la denuncia deducida, considerando para ello que no existe causa alguna iniciada por denuncia de la consumidora, doña Victoria Zavala Ángel, no concurriendo los presupuestos de la letra g) de la Ley 19.496, no advirtiéndose comprometidos “los intereses generales de los consumidores”. Solicita el apelante que se enmiende conforme a derecho la sentencia interlocutoria recurrida procediendo a ordenar al Tribunal a quo seguir con la tramitación deducida en autos.

Segundo: Que de la manera señalada, la discusión se centra en determinar si el Servicio Nacional del Consumidor se encuentra habilitado procesalmente para denunciar, en representación de los consumidores, una infracción a la Ley antes referida de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 58 letra g).
Tercero: Que es necesario tener presente que la Ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, establece en su artículo 1° que el Servicio tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias”, norma, que de la manera establecida, tiene el carácter de cautelar y protectora de los derechos de los consumidores.
Cuarto: Que por otra parte el artículo 58 de la ya señalada Ley establece que “el Servicio Nacional del Consumidor deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor. Corresponderán especialmente al Servicio Nacional del Consumidor las siguientes funciones:”.. “g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores.”
No encontrándose definido en la disposición anterior el concepto de interés general, éste debe ser entendido en su sentido natural y obvio, es decir como aquel interés público que pretende resguardar los intereses de un colectivo mayor. La Real Academia Española entiende por general: “Común y esencial a todos los individuos que constituyen un todo, o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza diferente”.
Es así como esta disposición reconoce el concepto de interés general y faculta al Servicio Nacional del Consumidor para no sólo, hacerse parte en aquellas causas iniciadas por reclamo de los particulares que comprometan el interés general de los consumidores, sino que la facultad del propio Servicio para ejercer la acción ante el Tribunal correspondiente a fin de perseguir la responsabilidad de quienes vulneren los derechos de los consumidores protegidos de esta manera.
Quinto: Que a su vez el artículo 50 en su inciso primero establece que las acciones que derivan de esta ley, se ejercerán frente a actos o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores. Por otra parte en el inciso tercero de la disposición dispone que el ejercicio de las acciones puede realizarse a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores.
Sexto: Que las referidas normas - de carácter obligatorio – permiten establecer que una de las funciones del Servicio es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a fin de proteger los derechos de los consumidores y para ello requiere la correspondiente habilitación procesal. De otro modo el Servicio no contaría con las medidas necesarias para cumplir su función propia.
Séptimo: Que considerando esta Corte que el Servicio Nacional del Consumidor se encuentra habilitado para interponer denuncia y hacerse parte ante los Juzgados de Policía Local a fin de dar cumplimiento a una de sus obligaciones principales, debe el Tribunal a quo admitir a tramitación la denuncia interpuesta a fojas 12.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la resolución apelada de seis de marzo del presente año escrita a fojas 20 y en su lugar se declara que se admite a tramitación la denuncia infraccional deducida a fojas 12,por el Servicio Nacional del Consumidor, debiendo el Sr. Juez de la causa proveer la misma y tramitarla conforme a derecho.
Redactada por la Ministro Sra. Adriana Sottovia Giménez.
Devuélvase.

Rol I.C. 550-2013-civ.


Pronunciada por los Ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. María Teresa Díaz Zamora y Sra. Adriana Sottovia Giménez.

En San Miguel, a siete de Junio de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.