Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

lunes, 16 de septiembre de 2013

Trabajadores beneficiados por convenio colectivo y aporte

Valpara铆so, doce de agosto de dos mil trece.

VISTOS:

En causa R.U.C. 1240031574-2, R.I.T. O-705-2012, don Claudio Moltedo Casta帽o, por la parte demandante –Sindicato de Empresa Carozzi S.A. N潞 1-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de junio de dos mil trece, dictada por la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valpara铆so, do帽a Ximena C谩rcamo Zamora, que rechaz贸 la excepci贸n de falta de legitimaci贸n activa y acogi贸 la excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva, sin costas.

Funda el recurso en la causal prevista en el art铆culo 477, segunda parte, del C贸digo del Trabajo.

Solicita en definitiva que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo por la que se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las cuotas sindicales demandadas.
CONSIDERANDO:
1潞) Que el recurrente, al sustentar el recurso, interpone como causal de nulidad la del art铆culo 477, segunda parte, del C贸digo del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, espec铆ficamente los art铆culos 346 inciso segundo y 289 letra g) del se帽alado texto legal y 1576 del C贸digo Civil. Despu茅s de transcribir los incisos 1潞 y 2潞 de la primera de las normas denunciadas como conculcadas, se帽ala que la sentencia, sin pronunciarse sobre el fondo de la materia debatida, acoge la excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva de la empresa demandada, afirmando que el empleador no es el obligado al pago sino que solo tiene la obligaci贸n de descontar al trabajador respectivo el 75% de la cuota sindical y de enterarla en las arcas del sindicato beneficiario, pero no es el deudor y por lo tanto no tiene la obligaci贸n de pagar, la que radica 煤nica y exclusivamente en el trabajador a quien se le extendiera los beneficios del instrumento colectivo, interpretaci贸n que vulnera la norma citada; a continuaci贸n, se refiere a los antecedentes del juicio, explay谩ndose en otro que conden贸 a la demandada por pr谩cticas antisindicales, en el que –dice-, se concretan los siguientes hechos: a) Que la empresa demandada de motu propio extiende los beneficios; b) Que la empresa demandada procede a efectuar los descuentos a los beneficiarios de dicha extensi贸n; c) Que la empresa demandada procede no solo a descontar sino adem谩s a enterar en otros sindicatos el 75% de las cuotas sindicales. Es decir –afirma-, la demandada asume estas obligaciones en las que se comprueba que al ser ella la que toma la iniciativa de extender los beneficios, asume la obligaci贸n de descontar y enterar en las arcas de otros sindicatos los montos as铆 retenidos. En seguida, luego de hacer menci贸n a las normas propias de las cuotas sindicales, sostiene que en el caso del 75% de la cuota sindical, que se debe descontar al trabajador a quien se ha extendido los beneficios de un instrumento colectivo, la situaci贸n es diferente. Asevera que el empleador extendi贸 los beneficios obtenidos por un sindicato a aquellos trabajadores que eran socios de esa organizaci贸n sindical; que por ese hecho, el empleador tiene la obligaci贸n de hacer el pago al sindicato que obtuvo el beneficio extendido; que al ser el empleador quien decide la extensi贸n del beneficio, es solo 茅l quien sabe que un trabajador o varios van a ser favorecidos y a quienes les afectar谩 el descuento del 75%, y que fue la empresa demandada la que arbitrariamente no descont贸 de aquellos trabajadores que hab铆an obtenido el beneficio, el 75% de la cuota sindical para enterarla al sindicato que hab铆a obtenido el beneficio y al cual hab铆an pertenecido los trabajadores, causando un grave perjuicio a la organizaci贸n sindical que representa. Agrega que el art铆culo 1576 del C贸digo Civil establece que para que el pago sea v谩lido debe hacerse al acreedor mismo y no a un tercero, ocurriendo que la demandada hizo pago a un tercero y no al acreedor de la obligaci贸n, y a帽ade que el art铆culo 1577 del mismo c贸digo, dispone que el pago a un tercero distinto del acreedor solo vale con el consentimiento expreso del acreedor, lo que no ha ocurrido en este caso.
2潞) Que de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, trat谩ndose de sentencias definitivas, s贸lo es procedente el recurso de nulidad, cuando –en lo que aqu铆 interesa-, ella se hubiere dictado con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este entendido, corresponde revisar entonces, 煤nicamente, si la sentencia recurrida, al acoger la excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva, infringi贸 o no las normas contenidas en los art铆culos 346 inciso segundo y 289 letra g) del C贸digo Laboral y 1576 del C贸digo Civil y si tal vulneraci贸n influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
3潞) Que previo al an谩lisis de las normas denunciadas como vulneradas, es preciso tener en consideraci贸n lo que se solicita en la demanda de autos. A este respecto, la petici贸n concreta formulada por la parte demandante es la siguiente: “…condenar a la demandada al pago del 75% de las cuotas sindicales de los trabajadores indicados en la demanda, por los meses y montos que se contienen en el cuerpo de esta demanda, o por las sumas, meses y trabajadores que US. determine en justicia, sumas a las que resulte condenada se deber谩n pagar con el reajuste e inter茅s se帽alados en la demanda y se la condene al pago de las costas.”
4潞) Que el art铆culo 346 del C贸digo del Trabajo, prescribe: “Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos o desempe帽en funciones similares, deber谩n aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotizaci贸n mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que 茅ste se les aplique. Si 茅stos los hubiere obtenido m谩s de un sindicato, el aporte ir谩 a aquel que el trabajador indique; si no lo hiciere se entender谩 que opta por la organizaci贸n m谩s representativa.” El inciso segundo agrega: “El monto del aporte al que se refiere el inciso precedente, deber谩 ser descontado por el empleador y entregado al sindicato respectivo del mismo modo previsto por la ley para las cuotas sindicales ordinarias y se reajustar谩 de la misma forma que 茅stas.”
5潞) Que de la norma transcrita precedentemente aparece claramente que son efectivamente los trabajadores beneficiados con la situaci贸n que regula, los 煤nicos obligados a “aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotizaci贸n mensual ordinaria”, en tanto que el empleador tiene dos obligaciones diversas, cuales son las de descontar el monto del aporte y de entregarlo al sindicato respectivo, del mismo modo previsto por la ley para las cuotas sindicales ordinarias, es decir, de la manera reglamentada en el art铆culo 262 del C贸digo del Trabajo, que dispone que el empleador debe deducir de las remuneraciones la cuota sindical y depositarla en la cuenta corriente o de ahorro de la organizaci贸n sindical beneficiaria, la que se entregar谩 dentro del mismo plazo fijado para enterar las imposiciones o aportes previsionales. Como puede verse, en caso alguno la ley traspasa la obligaci贸n de pago desde el trabajador al empleador como consecuencia del incumplimiento por parte de 茅ste de sus propias obligaciones, y al haberlo entendido precisamente as铆 en su fundamento d茅cimo la sentencia que se recurre, no ha podido incurrir en infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al acoger la excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva.
6潞) Que la conclusi贸n anterior se ve ratificada con lo previsto en el art铆culo 289 letra g) del C贸digo del Trabajo -norma que si bien se menciona como conculcada en el recurso lo cierto es que nada se desarrolla a su respecto-, toda vez que despu茅s de referir que ser谩n consideradas pr谩cticas desleales del empleador las acciones que atenten contra la libertad sindical, se especifica que incurre especialmente en esta infracci贸n: “El que aplique las estipulaciones de un contrato o convenio colectivo a los trabajadores a que se refiere el art铆culo 346, sin efectuar el descuento o la entrega al sindicato de lo descontado seg煤n dicha norma dispone.” En efecto, si bien la conducta de la demandada constituye evidentemente una pr谩ctica desleal, la norma ni siquiera contempla como sanci贸n el cambio del sujeto obligado al pago del 75% de la cotizaci贸n mensual ordinaria o cuota sindical, limit谩ndose las sanciones a aquellas establecidas en el art铆culo 292 del C贸digo Laboral, raz贸n por la cual no obstante haber sido condenada la demandada en un procedimiento diverso justamente por haber incurrido en pr谩cticas desleales, no lo fue sin embargo al pago de lo que ahora se pretende por no existir disposici贸n legal que as铆 lo determine y no ser por consiguiente sujeto pasivo de tal obligaci贸n.
7潞) Que por 煤ltimo, al no encontrarse la demandada obligada a efectuar el pago que se persigue, no hay manera de entender vulnerada la norma del art铆culo 1576 del C贸digo Civil, en la medida que esta se aplica a la persona obligada al pago, cuyo no es el caso.
8潞) Que por todo lo expuesto precedentemente, no cabe sino desestimar el recurso de nulidad interpuesto.

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los art铆culos 477, 479, 480, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por don Claudio Moltedo Casta帽o, actuando por la parte demandante –Sindicato de Empresa Carozzi S.A. N潞 1-, en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de junio de dos mil trece, dictada por la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valpara铆so, do帽a Ximena C谩rcamo Zamora, declar谩ndose que ella no es nula.

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.

Redacci贸n del Ministro se帽or 脕lvaro Carrasco Labra.

RUC N° 1240031574-2.

RIT N° O-705-2012.

N°Reforma Laboral-238-2013.

No firma el Ministro Sr. Carrasco, por estar ausente.


Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valpara铆so, integrada por los Ministros Srta. Eliana Quezada Mu帽oz, Sr. 脕lvaro Carrasco Labra y Sr. Alejandro Garc铆a Silva.


En Valpara铆so, doce de agosto dos mil trece, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.