Santiago,
veintitr茅s de abril de dos mil trece.-
VISTOS:
A fs.1 comparece Yolanda Le贸n Prado,
secretaria en representaci贸n de la junta de Vecinos “EL Nuevo
Mait茅n“, ambos domiciliados en calle Central N° 136, El Mait茅n,
Rinconada de Maip煤, Maip煤, quienes deducen recurso de protecci贸n
en contra de la Comisi贸n de Evaluaci贸n Ambiental de la Regi贸n
Metropolitana, representada por su presidenta Catarina Klein
Plesnar, Intendenta Suplente, domiciliados en Miraflores N° 178,
piso 3, Santiago, por haber conculcado sus derechos esenciales al
haber emitido en forma arbitraria e ilegal la Resoluci贸n Exenta N°
453/2012, que calific贸 favorablemente el Proyecto “Relleno
Sanitario Santiago Poniente Ajustes al Acceso Vial”, sometido al
sistema de evaluaci贸n de impacto ambiental (SEIA) por la empresa
Proactiva Servicios Urbanos S.A. por lo que solicita dejar sin efecto
la referida resoluci贸n.
A continuaci贸n rese帽a los antecedentes generales de la
situaci贸n del proyecto de Relleno y las diversas resoluciones
dictadas al efecto que en un primer lugar, lo aprobaron, pero con la
salvedad que construir铆a a futuro un camino alternativo, y que, al
pretender cambiar es v铆a de acceso, esa solicitud fue informada de
manera desfavorable en el a帽o 2010 por Resoluci贸n 580. Ello porque
el camino ofrecido primitivamente si pod铆a llevarse a cabo seg煤n lo
informado por el MOP, por medio de las expropiaciones que fueren
necesarias.
Contra esa resoluci贸n el titular del
proyecto dedujo recurso de Reclamaci贸n, la cual fue rechazada
solicit谩ndose nuevas evaluaciones, las que la empresa present贸
considerando cumplidas las exigencias, a todas ellas se opuso la
Municipalidad, por estimar que la vida de los vecinos hab铆a sido
afectada desfavorablemente por el Relleno, por los impactos viales y
sociales provocados por el paso de los camiones por el camino
Rinconada y los riesgos que ese tr谩nsito implica.
Sin embargo, el 16 de octubre la
Comisi贸n recurrida inform贸 favorablemente el proyecto, por
Resoluci贸n N° 453/2010, que es la que origina la presente acci贸n.
Tal resoluci贸n la califica de ilegal
y arbitraria, falta de fundamento y sostiene que en ella se ha
omitido una parte fundamental del proyecto que es la Participaci贸n
Ciudadana, y vulnera adem谩s la igualdad ante la ley y el derecho a
vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n, por lo que
solicita acoja el recurso, se la deje sin efecto, con costas.
A fs. 14 comparece Alberto Undurraga Vicu帽a,
ingeniero comercial, por si y en representaci贸n de la Municipalidad
de Maip煤, deduciendo a su vez recurso de protecci贸n en contra de
la Comisi贸n de Evaluaci贸n Ambiental de la R. Metropolitana, por
haber dictado de forma ilegal y arbitraria la Resoluci贸n de
Calificaci贸n Ambiental N° 453/2012 de 16 de octubre de ese a帽o,
que calific贸 favorablemente la Declaraci贸n de Impacto Ambiental del
Proyecto “Relleno Sanitario Santiago Poniente Ajuste al Acceso
Vial “, cuyo titular es la empresa Proactiva Servicios Urbanos
S.A., ya que importa amenazas, vulneraci贸n y perturbaci贸n de
garant铆as constitucionales, como la vida, igualdad ante la ley y
derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n,
reconocidos en el art铆culo 19 N° s 1, 2 y 8 del Constituci贸n,
Lo anterior a fin que se deje sin
efecto la referida resoluci贸n que modific贸 las condiciones de
acceso vial establecidas en la Resoluci贸n N° 479/2001 que a su vez
califica favorablemente el proyecto sanitario de marras, respecto de
la Alternativa Camino Rinconada, antecedentes respecto de los cuales
se deduce la afectaci贸n de un derecho indubitado, garantizado
constitucionalmente.
A fojas 68, don Walter Traub Ramos, por el Director
Ejecutivo del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental, informando el
recurso plantea en s铆ntesis lo siguiente:
Se帽ala que la recurrente concurre en representaci贸n de
una persona jur铆dica, calidad que no se verifica en autos.
Plantea, adem谩s, falta de legitimaci贸n pasiva porque
la acci贸n est谩 orientada en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 453
de 16 de Octubre de 2012, dictada por otro 贸rgano del Servicio de
Evaluaci贸n Ambiental, la Comisi贸n de Evaluaci贸n de la Regi贸n
Metropolitana y de los antecedentes del recurso no se advierte en
parte alguna cu谩l es el reproche que se hace al Director Ejecutivo
del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental. Recuerda seguidamente el
informante que ya hubo un fallo de esta I. Corte de Apelaciones,
ingreso N° 22.035/2012, confirmado por el E. Corte Suprema Ingreso
N° 8269/2012, que fue negativo para la actores.
Sobre los fundamentos de la falta de legitimaci贸n
pasiva de la recurrida se apoya en los art铆culos 82 y 83 de la Ley
N° 19.300 que establecen, el primero de ellos, en quien recae la
administraci贸n y direcci贸n superior del Servicio de Evaluaci贸n
Ambiental y el segundo las funciones de su director ejecutivo.
Sostiene que el recurso es improcedente por no
configurarse ninguno de los presupuestos constitucionales para darle
lugar, porque no hay una garant铆a constitucional agraviada. Ello,
a煤n cuando hipot茅ticamente hubiere un acto ilegal o arbitrario.
Sobre
las presuntas ilegalidades y arbitrariedades plantea que la actora no
justifica aquellas en que el Servicio informante habr铆a incurrido y
cita al efecto una sentencia de la E. Corte Suprema que transcribe,
en lo que interesa.
Termina pidiendo el rechazo del recurso, con costas
A
fs. 95 Juan Crist贸bal Moscoso Far铆as, por la recurrida Comisi贸n
de Evaluaci贸n de la Regi贸n Metropolitana, evacua informe
sosteniendo en primer lugar que el recurso es inadmisible por falta
de legitimaci贸n activa de la recurrente, ya que no se est谩 frente a
una acci贸n popular, y que se solicita amparo para una persona
jur铆dica, respecto de un derecho que no est谩 en beneficio de ella.
Cita jurisprudencia en apoyo de su planteamiento.
Considera que el recurso es improcedente por no
configurarse ninguno de los presupuestos constitucionales para darle
lugar, ya que considera que no existen garant铆as constitucionales
vulneradas.
En todo caso se帽ala que los actos administrativos gozan
de una presunci贸n de legalidad al amparo de la Ley N° 19.880 en su
art铆culo 3ro.
A continuaci贸n rese帽a el procedimiento de evaluaci贸n
de impacto ambiental, en que el presente caso no reviste
irregularidad y da los fundamentos que tuvo la autoridad a la vista
para calificar favorablemente el proyecto, por lo que estima que no
se han vulnerado las garant铆as constitucionales que la contraparte
considera afectadas, citando nuevamente jurisprudencia del Tribunal
Constitucional a favor de su tesis.
Termina solicitando se niegue lugar a la acci贸n
intentada, con costas.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el
recurso de protecci贸n es un instituto procesal de car谩cter
extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho
cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por
nuestra Constituci贸n Pol铆tica, por intermedio de un acto arbitrario
o ilegal.
2.- Que como es un谩nimemente aceptado, requiere para
su procedencia, la concurrencia simult谩nea de un conjunto de
requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisi贸n ilegal y
arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garant铆as que
la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica asegura a todas las
personas; y finalmente, que qui茅n lo interpone se encuentre
ejerciendo un derecho indubitado y que la acci贸n constitucional se
dirija en contra de qui茅n ha causado la conculcaci贸n de un derecho
garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo se帽alado
por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.
3.- Que en cuanto a la falta de
legitimidad activa, los recurrentes dada su condici贸n de vecinos y
de ser el 贸rgano administrador
de la comuna afectada, Municipalidad, se encuentran legitimados para
solicitar el respeto de sus derechos fundamentales por intermedio del
presente recurso.
4.- Que en cuanto a la falta de legitimaci贸n pasiva, la
Comisi贸n, fue la que dict贸 la Resoluci贸n objeto del recurso por lo
que no puede sustraerse a la responsabilidad que le cabe como
sujeto interviniente en la decisi贸n de aceptar modificar las v铆as
de acceso al relleno sanitarios en cuesti贸n.
5- Que en cuanto al fondo, la
Resoluci贸n contra la cual se recurre N° 453/2012, no es la primera
que se refiere al proyecto relacionado con el Relleno Sanitario
Santiago-Poniente, en la comuna de Maip煤, en sus or铆genes al ser
efectuada la primera propuesta para su realizaci贸n, tuvo como
antecedente que la empresa solicitante Proactiva Servicios Urbanos
S.A. a cambio de no llevar a cabo una estaci贸n de transferencia,
ofreci贸 hacer un camino nuevo por la v铆a Silva Carvallo, por lo
que el proyecto fue autorizado por Resoluci贸n N° 479/ 2001, siendo
aprobado en esas condiciones, las que no fueron objeto de reclamaci贸n
de ning煤n tipo.
6.- Que, sin embargo, y a pesar del paso de los a帽os,
la referida empresa nunca construy贸 al camino ofrecido, limit谩ndose
a usar la v铆a propuesta como alternativa provisoria, camino
Rinconada.
7.- Que tal comportamiento le ha acarreado a lo largo
del tiempo diversas sanciones pecuniarias, pero ninguna la impuls贸
a concretar el camino ofrecido, ni menos a construir una estaci贸n de
transferencia a cambio de aquel.
8.- Que por el contrario, y a pesar de estar preclu铆do
su derecho para intentar modificar lo resuelto, en varias
oportunidades ha intentado dejar sin efecto su primitiva propuesta,
aduciendo imposibilidad de llevarlo a cabo.
9.- Que es as铆, que por Resoluci贸n Exenta N° 510/2010 se calific贸
desfavorablemente el proyecto del relleno en cuesti贸n, por cuanto
las alegaciones de imposibilidad econ贸mica y jur铆dica de llevar a
la pr谩ctica el camino ofrecido, fueron desestimadas, en m茅rito del
informe del Ministerio de Obras P煤blicas el que calific贸 de
factible la construcci贸n del camino, ya que se pod铆an expropiar los
terrenos destinados al efecto seg煤n trazado.
10.- Que a su vez, por resoluci贸n
Exenta N° 580/2010 de 13 de Septiembre de ese mismo a帽o se
calific贸 desfavorablemente tal pretensi贸n se帽alando la autoridad
competente que: “la alternativa de acceso al relleno sanitario
Santiago Poniente por el camino proyectado Silva Carvallo, es una
medida propuesta por el titular de la Adenda 1 del proceso de
evaluaci贸n de impacto ambiental” .
11.- Que as铆 las cosas parec铆a haber quedado
inamovible la obligaci贸n de construir el referido acceso al relleno
sanitario en cuesti贸n.
12.-
Que, sin embargo, nos encontrarnos nuevamente ante un intento de la
empresa en cuesti贸n de modificar lo resuelto y de ah铆 se origina
esta acci贸n cautelar de protecci贸n por la que solicitan los
afectados que se analicen las garant铆as constitucionales conculcadas
por estimar que el presente acto de autoridad, adolece de
ilegalidad y arbitrariedad en su g茅nesis.
13.-
Que habiendo sido dictado dentro de las facultades que la otorga la
ley al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental y
del Intendente, como Presidente de la Comisi贸n de Evaluaci贸n
Ambiental de la Regi贸n Metropolitana, de conformidad a lo
preceptuado en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente, modificada por Ley 20.417 que cre贸 el Ministerio, el
Servicio de Evaluaci贸n Ambiental y la Superintendencia del Medio
Ambiente, la Resoluci贸n objeto del presente recurso no puede ser
calificada en una primera mirada de ilegal.
14.- Que, sin embargo, diferente es la situaci贸n
cuando entramos a analizar si est谩 dentro del marco de lo exigido
por resoluciones anteriores y de lo tenido en cuenta por aquellas,
mirada que si puede transformarla en carente de sustentaci贸n y
vulneratoria de los derechos fundamentales de los recurrentes.
15.- Que, en ese segundo aspecto,
como ya se dijo, la recurrente solo solicita que se deje sin
efecto un acto administrativo que modifica uno anterior ya firme, ya
que la forma por la que se pretende seguir operando el Relleno
Sanitario es por la v铆a alternativa, camino Rinconada,
transform谩ndola en definitiva y que se deje de lado la v铆a a
construir ofrecida primitivamente, camino Silva Carvallo, y en virtud
de la cual se obtuvo la autorizaci贸n ambiental para operar.
16.-
Que as铆 las cosas, las medidas de mitigaci贸n no han sido cumplidas
por la empresa operadora del relleno Proactiva Servicios Urbanos
S.A., por lo que se le ha sancionado de manera reiterada por la
autoridad, como ya se dijo, no ha construido el camino ofrecido y
tampoco ofrece una soluci贸n a cambio, en suma no ha mitigado de
manera alguna el impacto de su proyecto en la comuna en que est谩
inserto, Maip煤.
17.- Que en otro orden de ideas,
cabe destacar que la autoridad que dict贸 la resoluci贸n recurrida
fue la Comisi贸n de Evaluaci贸n Ambiental de la Regi贸n
Metropolitana, la que mediante una simple resoluci贸n borra lo
resuelto sin tener en cuenta la forma en que se aprob贸
primitivamente y el tiempo transcurrido, por lo que no parece
suficiente que se califique favorablemente un proyecto de esta
envergadura, a trav茅s de una mera declaraci贸n en la que obvia un
Estudio de Impacto Ambiental , como ordena la ley 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente.
18.-
Que, en consecuencia, al haberse autorizado ahora el acceso el
relleno sanitario por una v铆a no ofrecida, ni aceptada legalmente de
manera primitiva, se sigue exponiendo a la comunidad a la constante
circulaci贸n de camiones recolectores de basura por el camino
Rinconada que iba a ser transitorio, (por mas de 10 a帽os)
circulaci贸n que contamina y afecta tanto la integridad f铆sica como
la salud de los habitantes de todo el entorno por el que
habitualmente transitan.
19.- Que as铆 las cosas los derechos denunciados como
vulnerados, como a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n
que se obviar铆a con las medidas de mitigaci贸n ofrecidas, al no
haberse realizado en el tiempo y haberse validado por la resoluci贸n
impugnada, han sido afectados por las recurridas por la presente
acci贸n cautelar deber谩 prosperar.
Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los art铆culos
19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto
Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del
Recurso de Protecci贸n, SE HACE LUGAR al recurso deducido a fs. 1
por Yolanda Le贸n Pardo, en representaci贸n de la Junta de Vecinos
Villorrio El Nuevo Mait茅n, y por Alberto Undurraga Vicu帽a en
representaci贸n de la I. Municipalidad de Maip煤, por lo que se deja
sin efecto la Resoluci贸n Exenta N° 453/2012.
Con costas.
Reg铆strese,
comun铆quese y arch铆vese.
Redacci贸n de la ministra se帽ora Mar铆a Rosa
Kittsteiner Gentile.
Rol
Corte N° 38987-2012. (Acum. N° 39178-2012)
No firma el abogado integrante se帽or L贸pez, por
ausencia.
Pronunciada
por la Quinta Sala de
la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida
por la ministra se帽ora Mar铆a Rosa Kittsteiner Gentile e integrada
por la Fiscal Judicial se帽ora Mar铆a Loreto Guti茅rrez Alvear y el
abogado integrante se帽or Jos茅 Luis L贸pez Reitze.
Autorizada
por el (la) ministro de fe de esta Corte de Apelaciones.
En Santiago,
a 23 de abril de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretar铆a por el
estado diario la resoluci贸n precedente.