San Miguel, tres de mayo de dos
mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Primero:
Que el Servicio Nacional del Consumidor actúa en este proceso
denunciando a PETA.CL SPA en representación del interés general de
los consumidores; estima que este se ve afectado por la falta del
deber de profesionalismo de la empresa en la prestación de sus
servicios, afectando los derechos de los usuarios confiados en la
diligencia y responsabilidad de la denunciada.
Segundo:
Que el Servicio Nacional del Consumidor se encuentra facultado para
defender los derechos de los consumidores invocando todas las leyes a
su alcance, entre las que destacan las normas que la autorizan a
denunciar los posibles incumplimientos y las de hacerse parte en las
causas en que estén afectados los intereses generales de los
consumidores. Ello aparece claramente de lo dispuesto en el artículo
58 de la Ley 19.469 que le ordena perentoriamente velar por su
cumplimiento, agregando en la letra g) del mismo artículo que dicho
mandato se extiende a todas las disposiciones legales y
reglamentarias relacionadas con la protección de los consumidores.
Tercero:
Que, sin duda la Ley de Protección del Consumidor ha ampliado la
legitimación del Servicio denunciante para que pueda ejercer la
adecuada defensa de los intereses de los consumidores, esto lo señaló
expresamente el Mensaje del Presidente de la República, al proyecto
de ley que modificó la Ley 19.469, al señalar que se pretende
“crear mecanismos para que la relación de consumo funcione
correctamente…. y se aumenta el alcance de las atribuciones del
Servicio Nacional del Consumidor”, en este contexto se encuadran
las normas antes citadas. Más aún cuanto que, el actual artículo
51 de dicha ley, lo sitúa como primer legitimado para iniciar el
procedimiento destinado a proteger el interés difuso o colectivo de
los consumidores.
Cuarto:
Que, de esta forma, la facultad otorgada por el artículo 58 citado,
de hacerse parte en las causas en que estén afectados los intereses
generales de los consumidores, es solo otra forma de asumir su
defensa, pero ella no excluye la señalada en la primera parte de la
disposición que es claramente más amplia y constituye un mandato a
denunciar las actuaciones que estime puedan afectar la corrección
del consumo, actuación intentada en la especie.
Por estas consideraciones
y lo dispuesto en las
normas citadas, se revoca la resolución de dieciséis de diciembre
pasado escrita a fojas 19 y 20, declarándose que se
acoge a tramitación
la denuncia formulada a fojas 9, por el Servicio Nacional del
Consumidor.
El juez de la causa
dictará las resoluciones pertinentes para dar curso progresivo a los
antecedentes.
Devuélvase.
Redacción de la Ministra señora
Cabello.
N° 98-2013- CIV.
Pronunciado por los Ministros de
la Cuarta Sala Sr.
Ricardo Blanco Herrera, Sra.
Lya Cabello Abdala y
Abogado Integrante Sr. Eugenio Ramírez Cifuentes.
Se deja constancia que no firma
el Abogado Integrante Sr. Eugenio Ramírez Cifuentes, no
obstante haber concurrido a la vista de la causa y fallo, por
encontrarse ausente.
San Miguel, tres
de mayo de dos mil trece,
notifiqué por el estado diario la resolución precedente.