Antofagasta,
veintisiete de septiembre de dos mil trece.
Vistos y teniendo
presente:
PRIMERO:
Que en estos autos se ha controvertido por SQM la circunstancia que
la manifestaci贸n que sirve de fundamento a la oposici贸n a la
mensura, haya sido anterior o se tenga por anterior a la del
demandado de oposici贸n, fundado en que no obstante la fecha de
presentaci贸n indicada por el demandante, no podr谩 tenerse por
anterior desde que la concesi贸n minera de exploraci贸n invocada en
dicha manifestaci贸n por la actora, ha sido declarada nula por
sentencia judicial.
SEGUNDO:
Que
lo que no se contrapone a los t茅rminos de la 煤nica defensa que el
art铆culo 68 del C贸digo de Miner铆a le permite oponer al demandado,
porque en virtud de ella en caso alguno se est谩 pidiendo la
declaraci贸n de nulidad, sino que lo que se afirma es que su
solicitud de mensura no puede abarcar los terrenos comprendidos en la
de la demandante, porque 茅sta ha sido declarada nula por sentencia
judicial y, si bien con posterioridad la demandada argumenta en base
a los fundamentos de la nulidad, estas seg煤n se indica expresamente,
son s贸lo a mayor abundamiento sin que est茅 oponiendo una excepci贸n
en tal sentido.
TERCERO:
Que consecuencia de lo anterior es que, el hecho fijado en el punto
de prueba n煤mero seis en los t茅rminos que all铆 se expresan,
efectivamente resulta impertinente pues no se condice con la
alegaci贸n del demandado, cuya prueba en todo caso queda cubierta por
el hecho fijado en el punto n煤mero cinco de la interlocutoria
impugnada.
CUARTO:
Que por las mismas razones antes se帽aladas resulta innecesario
incluir como hecho controvertido el punto s茅ptimo, ya que el mismo
dice m谩s bien relaci贸n con la oposici贸n de una excepci贸n de
nulidad, lo que en el hecho no ha ocurrido seg煤n ya se se帽al贸.
QUINTO:
Que
en lo que respecta a los hechos expresados en los puntos n煤meros
uno, dos y tres, estos resultan indispensables para determinar la
existencia de la superposici贸n alegada por lo que en este aspecto la
apelaci贸n deber谩 ser desestimada.
Por
estas consideraciones y vistos adem谩s lo dispuesto en el art铆culo
168 del C贸digo de Procedimiento Civil, se
acoge
el recurso de apelaci贸n deducido por la demandante de oposici贸n
para mensura, en contra de la resoluci贸n de diez enero del a帽o en
curso, escrita a fojas 41 de estas compulsas, s贸lo en cuanto se
eliminan de la referida resoluci贸n, los hechos se帽alados como
controvertidos en los puntos sexto y s茅ptimo de la interlocutoria de
prueba.
Se
confirma
en lo dem谩s apelado la sentencia antes referida.
Reg铆strese y
devu茅lvase.
Rol 576-2013
Redacci贸n de la
Ministro Sra. Dora Mondaca Rosales.
No firma la Ministro
Titular Sra. Cristina Araya Pastene, no obstante haber concurrido a
la vista y al acuerdo del recurso, por encontrarse haciendo uso de
feriado legal.
Pronunciada
por la Segunda
Sala,
integrada por las Ministras Titulares Sras. Cristina Araya Pastene,
Virginia Soublette Miranda y Dora Mondaca Rosales. Autoriza, el
Secretario Subrogante don Cristian P茅rez Ibacache.