Santiago, veintiocho de agosto de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
1° Que doña Natalia Césped Flores, en representación de la Federación Nacional del Ministerio Público, interpone reclamo de ilegalidad contra el Ministerio Público por negarse a entregar copia del sumario administrativo seguido contra el ex Fiscal Regional Sur señor Alejandro Peña Ceballos, que justifica en supuestas prácticas antisindicales al interior de la
institución y solicita se lo acoja y se ordene a la entidad reclamada, se haga lugar a tal requerimiento, a fin de posibilitar a la federación el ejercicio de los fines para los cuales fue creada.
Refiere que en el mes de octubre del año pasado se solicitó al Fiscal Nacional la entrega de esta información, considerada relevante para el cumplimiento de fines gremiales, referida a hechos ocurridos en los años 2007 y 2008, en que el ex fiscal señor Peña realizó conductas contra funcionarios asociados y no asociados para entrabar su funcionamiento e impedir su
desarrollo al interior de la organización, por lo que al no darse la respuesta requerida, ni remitida la información solicitada, se siguen produciendo abusos de poder y prácticas antisindicales en la Fiscalía Regional Metropolitana Sur y en mayor o menor escala en otras fiscalías del país.
2° Que el Ministerio Público en sus descargos a fojas 29, señala y así aparece de los documentos que acompaña de fojas 21 a 28, que el 14 de agosto de 2012, la misma reclamante, señora Césped Flores, esta vez en su calidad de presidenta de la Federación Nacional del Ministerio Público, solicitó al Fiscal Nacional copia legalizada del sumario seguido al ex fiscal señor Alejandro Peña Ceballos, por práctica antisindical ejercida contra
directores y funcionarios pertenecientes a la mencionada asociación durante los años 2007 y 2008, la que fuera denegada por haberse opuesto el tercero involucrado, esgrimiendo afectación de su seguridad individual y la de su familia, su honra, dignidad y la esfera de su vida privada. Esta respuesta fue objeto de un recurso de amparo al derecho a la información pública, presentado el 5 de septiembre de 2012 ante el Consejo para la Transparencia por doña Natalia Césped Flores contra el Ministerio Público, declarado inadmisible en virtud del artículo 9° de la Ley 20.285.
Y en cuanto al fondo, argumenta que la solicitud de acceso al sumario administrativo no sólo atañe al Ministerio Público sino que involucra principalmente el interés de un tercero tutelado por la ley a quien se le otorga la facultad de oponerse a la entrega por parte del órgano requerido, que es lo que ocurrió efectivamente en este caso.
3° Que oído el abogado señor Alejandro Peña Ceballos a fojas 45, en lo que a la presente acción corresponde, manifiesta que los antecedentes requeridos se relacionan con la aplicación de una sanción menor por una falta administrativa ocurrida en septiembre de 2007, casi seis años atrás, pero su divulgación dará lugar a cuestionamientos acerca de su idoneidad sin que pueda ejercer un adecuado derecho a defensa, con lo que se verá afectada no sólo su vida privada y honra sino especialmente la de su familia, además de convertirse su publicidad en una nueva sanción por hechos muy pretéritos como también se advierte de lasexpresiones de la peticionaria que acusa “actitudes antijurídicas en otras reparticiones públicas”.
4° Que de acuerdo al artículo 9° de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, vencido el plazo para entregar la información requerida el 17 de octubre de 2012, o denegada la petición por alguna de las causales autorizadas por la ley, el solicitante podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 28,
29 y 30, de manera tal que al negarse a entregar la información el Ministerio Público, para quien rige igualmente el principio de transparencia, posibilitaba a doña Natalia Césped Flores reclamar ante esta Corte, por la Federación cuya representación acredita el certificado de fojas 1.
5° Que frente a la petición formulada por la directiva de los funcionarios de la Fiscalía Sur, el Ministerio Público, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 20.285, que reconoce el derecho de terceros a quienes pueda afectar la información requerida para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, comunicó dicha petición al señor Alejandro Peña Ceballos, quien dentro de plazo presentó oposición argumentando que su publicidad, comunicación o conocimiento afectan sus derechos como persona, particularmente su seguridad individual y la de su familia, su honra, dignidad y la esfera de su vida privada.
Y considerando la oposición de la persona investigada, es que el Ministerio Público, asilándose en el artículo 21 N°2 de la Ley 20.285, desestimó la solicitud por tener el carácter de secreta o reservada.
6° Que el artículo 21 del Estatuto citado señala como únicas causales de secreto o reserva para denegar el acceso a la información, el que con su publicidad, comunicación o conocimiento, afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
Y en la especie, se trata de obtener información sobre hechos acaecidos hace más de cinco años, en que se investigó administrativamente al señor Alejandro Peña Ceballos en su carácter de Fiscal Regional de la Fiscalía Regional Sur y que sólo atañen a él; y, del tenor del requerimiento, aparece que se está atribuyendo a priori conductas que escapan al ámbito del sumario aludido, afectando así su derecho a defensa y con ello su seguridad personal y
la de su familia, considerando el ámbito en que se desarrolla el trabajo de quienes representan al Órgano Persecutor.
7° Que las razones que se han señalado precedentemente llevan a concluir que la decisión del Ministerio Público de negar copia del sumario administrativo en que se investigó por hechos ocurridos en los años 2007 y 2008 al ex fiscal de la Fiscalía Regional Sur, señor Alejandro Peña Ceballos - motivo del reclamo - se adoptó en un caso previsto por la ley y con
fundamento suficiente.
Por tales consideraciones, se rechaza el reclamo presentado a fojas 1 por doña Natalia Césped Flores en representación de la FENAMIP contra el Ministerio Público.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Redactó la ministra Amanda Valdovinos J. Civil (Ilegalidad) N°8956 – 2012.
No firma la Abogada Integrante señora Mariana de la Puente, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa.
Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, conformada por los ministros señores Juan Manuel Muñoz Pardo y Amanda Valdovinos Jeldes y abogada integrante señora Mariana de la Puente Herve.
Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil trece, se notificó por el
estado diario la sentencia que antecede.