Santiago,
siete de marzo de dos mil trece.
Vistos:
En
estos autos RUC N° 1140041369-1 y RIT O-3813-2011, del Segundo
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do帽a Mar铆a Cecilia Urz煤a
Bonizzoni
deduce demanda en procedimiento de aplicaci贸n general, de despido
injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Supermercados
Monteserrat S.A.C., representada por don Andr茅s Bada Gracia, y pide
que se declare indebido e injustificado el despido y se condene a la
demandada al pago de indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo y
feriado proporcional, m谩s reajustes e intereses, con costas.
La
demandada contest贸 el libelo, solicitando su rechazo en cuanto al
despido injustificado, con costas, argumentando que el despido de la
actora por la causal de necesidades de la empresa se encuentra
justificado, toda vez que como indic贸 en la carta de despido la
decisi贸n de la empleadora se bas贸 en una modernizaci贸n o
racionalizaci贸n del 谩rea en que aqu茅lla trabajaba. Por otra parte,
ofreci贸 pagar a la demandante la suma de $2.451.123 a t铆tulo de
indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional y
d铆as trabajados en noviembre de 2011.
En
la audiencia preparatoria de fecha 6 de enero de 2012, el tribunal
dict贸 sentencia parcial disponiendo el pago de la suma ofrecida por
la demandada.
Por
sentencia definitiva, pronunciada en la misma audiencia preparatoria,
de seis de enero de dos mil doce, escrita a fojas 1 vta. y siguiente
de estos antecedentes, el tribunal acogi贸 la demanda declarando
injustificado el despido de la actora, con costas.
En
contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad,
el que fund贸 en la causal prevista en el art铆culo 477 del C贸digo
del Trabajo por infracci贸n sustancial de garant铆as
constitucionales, esto es, de los art铆culos 5°, 6° y 7° y
numerales 2° y 3° del
art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en la
causal del mismo art铆culo, por infracci贸n de ley que hubiere
influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relaci贸n
con el art铆culo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil. Invoc贸 las
causales en forma subsidiaria.
La
Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad
se帽alado, por resoluci贸n de veinte de julio del a帽o dos mil doce,
lo rechaz贸, por
las razones que en dicha resoluci贸n se exponen.
Respecto
de la decisi贸n que falla el recurso de nulidad, la demandada
interpone recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que
esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo en unificaci贸n de
jurisprudencia y, en consecuencia, se disponga la realizaci贸n de una
nueva audiencia preparatoria y la continuaci贸n del juicio, con
costas.
Se
orden贸 traer estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero:
Que la demandada deduce recurso de unificaci贸n de jurisprudencia en
contra de la sentencia que rechaz贸 el recurso de nulidad interpuesto
por la propia recurrente. Luego de referir los hechos y la condena
impuesta a su parte, argumenta que el tribunal omiti贸 recibir la
causa a prueba en la materia debatida subsistente en el juicio, esto
es, la calificaci贸n jur铆dica del despido y dict贸 inmediatamente
sentencia definitiva que declar贸 improcedente el despido. Expresa
que la materia de derecho que funda su presentaci贸n est谩
constituida por la calificaci贸n del
despido, es decir, si fue o no justificado por necesidades de la
empresa, habi茅ndose estimado en la sentencia definitiva, sin recibir
la causa a prueba, que el despido fue injustificado, pues la carta
aunque conten铆a las expresiones del legislador no conten铆a mayores
explicaciones sobre la “modernizaci贸n o racionalizaci贸n”.
Invoca
como fundamento de su solicitud la sentencia dictada por esta Corte
Suprema con fecha 13 de mayo de 2010, en los autos rol N° 483-2010,
juicio ordinario sobre despido injustificado caratulados “Quezada
Mar铆n Ra煤l con Distribuidora Log铆stica y Servicios Limitada”, en
que conociendo un recurso de casaci贸n en el fondo, invalid贸 de
oficio la sentencia de segunda instancia por haber incurrido en la
causal quinta del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil,
disponiendo que si la omisi贸n de la comunicaci贸n de despido por
expresa disposici贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo no
acarrea la ineficacia de la misma, es l贸gico concluir que,
en la oportunidad procesal correspondiente, el empleador pueda
relatar esos hechos, de manera que los jueces de la instancia
omitieron efectuar el examen y ponderaci贸n de los antecedentes en lo
atinente a las hip贸tesis b谩sicas de la demanda y la defensa
desarrollada por la empleadora. En
el mismo sentido, alude a la sentencia pronunciada por la Corte de
Apelaciones de Santiago, el 20 de abril de 2012, en los autos rol N°
1.260-2011 sobre despido injustificado caratulados “Cerda Villagr谩n
Iv谩n y otros con Lan Airlines S.A.”, en que conociendo del recurso
de nulidad, anul贸 la sentencia de la instancia y retrotrajo la causa
al estado de celebraci贸n de una nueva audiencia preparatoria,
determinando que aunque
la carta de despido no contenga detalladamente los hechos, se puede
rendir prueba para acreditar los hechos fundantes de la
desvinculaci贸n que han sido informados en la respectiva carta; y
considerando que la contestaci贸n de la demanda se refiere a la
restructuraci贸n de la empresa como motivo del despido, no cabe
invocar una supuesta indefensi贸n de los trabajadores por
incongruencia de ambos factores.
Finaliza
pidiendo que se acoja el presente recurso y se dicte sentencia de
reemplazo en unificaci贸n de jurisprudencia y, en consecuencia, se
disponga la realizaci贸n de una nueva audiencia preparatoria y la
continuaci贸n del juicio, con costas.
Segundo:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 483-A del C贸digo
del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia debe
contener fundamentos, una relaci贸n precisa y circunstanciada de las
distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que
se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales
superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra
la que se recurre y, por 煤ltimo, se debe acompa帽ar la copia del o
de los fallos que se invocan como fundamento.
Tercero:
Que, habi茅ndose dado cumplimiento a los requisitos precedentemente
indicados, corresponde examinar el fondo debatido; en este caso la
materia de derecho que fue sometida a la decisi贸n de esta Corte
mediante el recurso deducido por la demandada, a saber, la
calificaci贸n del
despido por necesidades de la empresa, sin recibir la causa a prueba
porque la carta de despido s贸lo contiene las expresiones del
legislador, sin explicaciones respecto de la modernizaci贸n o
racionalizaci贸n invocadas.
Cuarto:
Que al respecto, cabe se帽alar que, la sentencia que falla el recurso
de nulidad y se pronuncia sobre el aspecto que se analiza, lo rechaza
al estimar que no existe el vicio que invoca la recurrente ya que la
comunicaci贸n s贸lo invoc贸 la causal esgrimiendo “una
modernizaci贸n o racionalizaci贸n en el 谩rea en que usted trabaja”,
como establece el considerando primero de la sentencia que se
impugna. Agregando el referido fallo, que sin situaciones f谩cticas
de que haya dado cuenta dicha comunicaci贸n y estando prohibido al
demandado acreditar hechos distintos de los all铆 invocados conforme
lo establece el art铆culo 454 n煤mero 1° del C贸digo del Trabajo,
parece l贸gico y ajustado al procedimiento legal que se haya omitido
la recepci贸n de la causa a prueba y que se haya dictado sentencia de
inmediato, lo que adem谩s aparece conforme con la interpretaci贸n
arm贸nica de los incisos primero y cuarto del art铆culo 162 del
estatuto laboral.
Por
otra
parte, el fallo rol 1.260-2011, dictado por la Corte de Apelaciones
de Santiago, en que la denunciada tambi茅n sustenta su arbitrio,
considera que el
vicio que se denuncia consiste en que el Tribunal no recibi贸 la
causa a prueba, dictando sentencia con el s贸lo m茅rito de la
demanda, sosteniendo que las cartas de despido no re煤nen las
exigencias derivadas de un “nuevo est谩ndar legal” que impide
mantener la interpretaci贸n sobre la insuficiencia de los hechos de
las comunicaciones de despido, de cierta tesis tradicional asilada en
el puro texto del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo. Al respecto,
tiene presente que la carta de despido remitida a los demandantes
se帽ala que se pone t茅rmino a su contrato de trabajo por la causal
establecida en el art铆culo 161 inciso primero del C贸digo del
Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada “en la
restructuraci贸n del 谩rea en la que Ud. se desempe帽a”. La
referida Corte de Apelaciones determina que esa carta de despido
re煤ne la exigencia prevista en el inciso primero del art铆culo 162
del C贸digo del Trabajo, lo que aparece complementado con el
contenido de la contestaci贸n de la demanda, en la que se niegan, por
los argumentos que se indican, los hechos fundantes de la demanda;
estableciendo adem谩s, que la circunstancia que la carta no se帽ale
detalladamente los hechos que motivan la restructuraci贸n, no
invalida el despido o impide rendir prueba sobre la causal invocada.
Asimismo, establece que no obstante existir controversia entre las
partes, se condena al pago de todas las prestaciones demandadas
aduciendo que no ha podido haber controversia f谩ctica, concluyendo
que la actuaci贸n reprochada ha significado una infracci贸n a las
normas del debido proceso.
Quinto:
Que de lo expuesto precedentemente queda en evidencia que existen
distintas interpretaciones sobre la materia, motivo por el cual, el
presente recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deber谩 acogerse
en el aspecto analizado.
Por
estas consideraciones y en conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en
los art铆culos 483 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se
acoge el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia
interpuesto por la demandada a fojas 38 de estos antecedentes, en
relaci贸n con la sentencia de veinte de julio de dos mil doce,
dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto a la
calificaci贸n del despido por necesidades de la empresa sin recibir
la causa a prueba, la que se reemplaza por la que se dicta a
continuaci贸n, sin nueva vista y separadamente.
Redacci贸n
a cargo del Ministro Suplente se帽or Alfredo Pfeiffer Richter.
Reg铆strese.
N潞
6.940-2012.
Pronunciado
por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
se帽or Patricio Vald茅s A., se帽oras Gabriela P茅rez P.,
Rosa Egnem S., el Ministro Suplente se帽or
Alfredo Pfeiffer R., y el Abogado Integrante se帽or Arturo Prado P.
No firma la Ministra se帽ora P茅rez,
no
obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por
haber cesado en sus funciones. Santiago, siete de marzo de dos mil
trece.
Autoriza
la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En
Santiago, a siete de marzo de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretaria
por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
________________________________________________________________________
Santiago,
siete de marzo de dos mil trece.
Dando
cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 483 C, inciso segundo,
del C贸digo del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue
en unificaci贸n de jurisprudencia.
Vistos:
Se
reproduce la parte expositiva, el fundamento primero y el primer
p谩rrafo del motivo segundo de la sentencia de nulidad de veinte de
julio del a帽o dos mil doce, dictada por la Corte de Apelaciones de
Santiago.
Y
teniendo, adem谩s, presente:
Primero:
Que
la demandada invoc贸 la causal de nulidad contemplada en el art铆culo
477 del C贸digo del Trabajo, esto es, haberse dictado el fallo con
infracci贸n de garant铆as constitucionales, espec铆ficamente el
debido proceso y el ejercicio del leg铆timo derecho a la defensa
judicial contenidos en el n煤mero 3° del art铆culo 19 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, la que se configura al
haberse pronunciado sentencia definitiva en la audiencia
preparatoria, que acogi贸 la demanda declarando injustificado el
despido, sin recibir la causa a prueba. Asimismo, denunci贸 que en el
procedimiento se vulneraron derechos y principios de juridicidad y
legalidad contemplados en los art铆culos 5潞, 6潞 y 7潞 de la Carta
Fundamental, toda vez que se actu贸 prescindiendo del mandato
constitucional de asegurar el respeto a los derechos esenciales
garantizados por la Constituci贸n como son, la igualdad ante la ley
–numeral 2° del art铆culo 19 de la misma Constituci贸n- y el
debido proceso.
En
segundo lugar y en forma subsidiaria fund贸 su recurso en la causal
del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, por infracci贸n de ley que
ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que
relaciona con el art铆culo
144 del C贸digo de Procedimiento Civil en
concordancia con el art铆culo 459 n煤mero 7° y 432 del C贸digo
Laboral, al imponer la sentencia la condena en costas a la
recurrente.
Segundo:
Que seg煤n
se lee de la sentencia definitiva, el tribunal sustent贸 su decisi贸n
de acoger la demanda y declarar injustificado el despido, 煤nicamente
sobre la base de la insuficiencia de la comunicaci贸n del despido en
su formulaci贸n f谩ctica al tenor de lo dispuesto por el art铆culo
454 n煤mero 1° inciso segundo del C贸digo del Trabajo, omitiendo
recibir la causa a prueba y todo an谩lisis de fondo respecto de la
causal esgrimida por la empleadora, en el caso, las necesidades de la
empresa surgidas luego de la modernizaci贸n o racionalizaci贸n en el
谩rea en que se desempe帽aba la actora.
Tercero:
Que
el
inciso primero del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo dispone: “Si
el contrato de trabajo termina de acuerdo con los n煤meros 4, 5 贸 6
del art铆culo 159, o si el empleador le pusiere t茅rmino por
aplicaci贸n de una o m谩s de las causales se帽aladas en el art铆culo
160, deber谩 comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o
por carta certificada enviada al domicilio se帽alado en el contrato,
expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se
funda.”.
El inciso cuarto del mismo texto legal agrega: “Cuando
el empleador invoque la causal se帽alada en el inciso primero del
art铆culo 161, el aviso deber谩 darse al trabajador, con copia a la
Inspecci贸n del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta d铆as de
anticipaci贸n. Sin embargo, no se requerir谩 esta anticipaci贸n
cuando el empleador pagare al trabajador una indemnizaci贸n en dinero
efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la 煤ltima
remuneraci贸n mensual devengada. La comunicaci贸n al trabajador
deber谩, adem谩s, indicar, precisamente, el monto total a pagar de
conformidad con lo dispuesto en el art铆culo siguiente.”.
Por
su parte el art铆culo 454 numeral 1° del mismo cuerpo legal
establece: “En
la audiencia de juicio se aplicar谩n las siguientes reglas: 1) La
audiencia de juicio se iniciar谩 con la rendici贸n de las pruebas
decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el
demandante y luego con la del demandado.
No
obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponder谩 en
primer lugar al demandado la rendici贸n de la prueba, debiendo
acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones
a que se refieren los incisos primero y cuarto del art铆culo 162, sin
que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos
del despido.
El
orden de recepci贸n de las pruebas ser谩 el siguiente: documental,
confesional, testimonial y los otros medios ofrecidos, sin perjuicio
de que el tribunal pueda modificarlo por causa justificada.”.
Cuarto:
Que
de las
disposiciones transcritas en el considerando que precede, resulta que
en este caso
la carta de despido re煤ne
la exigencia prevista en el inciso primero del art铆culo 162 del
C贸digo del Trabajo, toda vez que tal comunicaci贸n expresa la causal
invocada y los hechos en que se funda.
En
otro orden de cosas, la contestaci贸n de la demanda contiene los
requisitos establecidos en el art铆culo 452 del Estatuto Laboral,
refiri茅ndose a la racionalizaci贸n de la empresa, negando los hechos
fundantes de la demanda en cuanto a las razones del despido de la
actora.
Quinto:
Que de tal forma y considerando
que la presente es una acci贸n de resarcimiento cuyo presupuesto lo
configura la inexistencia de las necesidades invocadas por la
empleadora para justificar el cese de los servicios, aparece con
claridad que el juez de la instancia omiti贸 recibir la causa a
prueba fijando los hechos a ser probados como dispone el art铆culo
453 del C贸digo del Trabajo, desde que existi贸 controversia
entre las partes en lo
atinente a las hip贸tesis b谩sicas de la demanda y la defensa
desarrollada por la empleadora.
Sexto:
Que
es un derecho asegurado por la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica, que toda sentencia de un 贸rgano que ejerza jurisdicci贸n
debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, y es as铆
como la misma Carta Fundamental, en el inciso sexto del numeral 3°
de su art铆culo 19 confiere al legislador la misi贸n de establecer
siempre las garant铆as de un procedimiento racional y justo. En
cuanto a los aspectos que comprende el derecho del debido proceso, no
hay discrepancias en que, a lo menos lo conforman, el derecho de ser
o铆do, de presentar pruebas para demostrar las pretensiones de las
partes, el que la decisi贸n sea razonada y la posibilidad de recurrir
en su contra siempre que se estime agraviante.
S茅ptimo:
Que, en tales condiciones, al pronunciarse la sentencia definitiva
sin recibir la causa a prueba y, en consecuencia, sin permitir a las
partes rendir las probanzas pertinentes, se ha incurrido en un vicio
que afecta la garant铆a consagrada por el inciso sexto
del
numeral tercero del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, relativa a
un justo y racional procedimiento, atendido que en la especie, como
ha quedado dicho, se ha denegado a la parte afectada el derecho de
presentar pruebas para demostrar sus pretensiones, no obstante que la
recepci贸n de la causa a prueba era del todo procedente, en raz贸n de
existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
Octavo:
Que de esta manera, conforme a lo precedentemente expuesto se ha
configurado el vicio denunciado por la demandada, por infracci贸n de
la garant铆a del debido proceso, en relaci贸n con la norma del
art铆culo 453 n煤mero 3° del C贸digo del Trabajo que prescribe: “En
la audiencia preparatoria se aplicar谩n las siguientes reglas:… 3)
Contestada la demanda, sin que se haya opuesto reconvenci贸n o
excepciones dilatorias, o evacuado el traslado conferido de haberse
interpuesto 茅stas, el tribunal recibir谩 de inmediato la causa a
prueba, cuando ello fuere procedente, fij谩ndose los hechos a ser
probados. En contra de esta resoluci贸n y de la que no diere lugar a
ella, s贸lo proceder谩 el recurso de reposici贸n, el que deber谩
interponerse y fallarse de inmediato.
De
no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el
tribunal dar谩 por concluida la audiencia
y
proceder谩 a dictar sentencia.”.
Noveno:
Que, en consecuencia, se unifica la jurisprudencia en el sentido
anotado en los motivos anteriores en relaci贸n con la adecuada
interpretaci贸n del art铆culo 453
n煤mero 3° del
C贸digo del Trabajo, esto es, resulta
procedente
recibir
la causa a prueba en caso de existir hechos sustanciales, pertinentes
y controvertidos en un procedimiento en que la materia est谩
constituida por la calificaci贸n de la causal de despido por
necesidades de la empresa, particularmente si se fund贸 en “una
modernizaci贸n o racionalizaci贸n en el 谩rea” en que se
desempe帽aba la trabajadora.
D茅cimo: Que por
consiguiente, se acoger谩 la nulidad
sustantiva impetrada por la demandada, en cuanto
se funda en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del
Trabajo, por haberse dictado el fallo con
infracci贸n de la garant铆a del debido proceso contenida en el
numeral 3° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica, en el aspecto analizado.
Und茅cimo:
Que por lo anteriormente razonado, se omite
pronunciamiento en lo que toca a la causal subsidiaria denunciada.
Por
estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos
474, 477, 479, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se
acoge, sin costas, el recurso de nulidad deducido
por la demandada, contra la sentencia de seis de enero del a帽o dos
mil doce, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras
del Trabajo de Santiago, en estos autos RIT O-3813-2011 la que, en
consecuencia, se
invalida, al
igual que todo lo obrado en la presente causa a partir de la
audiencia preparatoria y se retrotrae al estado de llevar a efecto
una nueva audiencia preparatoria ante tribunal no inhabilitado,
debiendo proseguirse con la tramitaci贸n de la causa.
Redacci贸n a cargo del Ministro Suplente se帽or
Alfredo Pfeiffer Richter.
Reg铆strese
y devu茅lvanse.
N°
6.940-2012.
Pronunciado
por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
se帽or Patricio Vald茅s A., se帽oras Gabriela P茅rez P.,
Rosa Egnem S., el Ministro Suplente se帽or
Alfredo Pfeiffer R., y el Abogado Integrante se帽or Arturo Prado P.
No firma la Ministra se帽ora P茅rez,
no
obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por
haber cesado en sus funciones. Santiago, siete de marzo de dos mil
trece.
Autoriza
la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En
Santiago, a siete de marzo de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretaria
por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.