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jueves, 7 de noviembre de 2013

Debido proceso. Procedimiento racional y justo. Resulta procedente recibir causa a prueba en caso de existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos

Santiago, siete de marzo de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos RUC N° 1140041369-1 y RIT O-3813-2011, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do帽a Mar铆a Cecilia Urz煤a Bonizzoni deduce demanda en procedimiento de aplicaci贸n general, de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Supermercados Monteserrat S.A.C., representada por don Andr茅s Bada Gracia, y pide que se declare indebido e injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional, m谩s reajustes e intereses, con costas.

La demandada contest贸 el libelo, solicitando su rechazo en cuanto al despido injustificado, con costas, argumentando que el despido de la actora por la causal de necesidades de la empresa se encuentra justificado, toda vez que como indic贸 en la carta de despido la decisi贸n de la empleadora se bas贸 en una modernizaci贸n o racionalizaci贸n del 谩rea en que aqu茅lla trabajaba. Por otra parte, ofreci贸 pagar a la demandante la suma de $2.451.123 a t铆tulo de indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional y d铆as trabajados en noviembre de 2011.
En la audiencia preparatoria de fecha 6 de enero de 2012, el tribunal dict贸 sentencia parcial disponiendo el pago de la suma ofrecida por la demandada.
Por sentencia definitiva, pronunciada en la misma audiencia preparatoria, de seis de enero de dos mil doce, escrita a fojas 1 vta. y siguiente de estos antecedentes, el tribunal acogi贸 la demanda declarando injustificado el despido de la actora, con costas.
En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, el que fund贸 en la causal prevista en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo por infracci贸n sustancial de garant铆as constitucionales, esto es, de los art铆culos 5°, 6° y 7° y numerales 2° y 3° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en la causal del mismo art铆culo, por infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relaci贸n con el art铆culo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil. Invoc贸 las causales en forma subsidiaria.
La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad se帽alado, por resoluci贸n de veinte de julio del a帽o dos mil doce, lo rechaz贸, por las razones que en dicha resoluci贸n se exponen.
Respecto de la decisi贸n que falla el recurso de nulidad, la demandada interpone recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo en unificaci贸n de jurisprudencia y, en consecuencia, se disponga la realizaci贸n de una nueva audiencia preparatoria y la continuaci贸n del juicio, con costas.
Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que la demandada deduce recurso de unificaci贸n de jurisprudencia en contra de la sentencia que rechaz贸 el recurso de nulidad interpuesto por la propia recurrente. Luego de referir los hechos y la condena impuesta a su parte, argumenta que el tribunal omiti贸 recibir la causa a prueba en la materia debatida subsistente en el juicio, esto es, la calificaci贸n jur铆dica del despido y dict贸 inmediatamente sentencia definitiva que declar贸 improcedente el despido. Expresa que la materia de derecho que funda su presentaci贸n est谩 constituida por la calificaci贸n del despido, es decir, si fue o no justificado por necesidades de la empresa, habi茅ndose estimado en la sentencia definitiva, sin recibir la causa a prueba, que el despido fue injustificado, pues la carta aunque conten铆a las expresiones del legislador no conten铆a mayores explicaciones sobre la “modernizaci贸n o racionalizaci贸n”.
Invoca como fundamento de su solicitud la sentencia dictada por esta Corte Suprema con fecha 13 de mayo de 2010, en los autos rol N° 483-2010, juicio ordinario sobre despido injustificado caratulados “Quezada Mar铆n Ra煤l con Distribuidora Log铆stica y Servicios Limitada”, en que conociendo un recurso de casaci贸n en el fondo, invalid贸 de oficio la sentencia de segunda instancia por haber incurrido en la causal quinta del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, disponiendo que si la omisi贸n de la comunicaci贸n de despido por expresa disposici贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo no acarrea la ineficacia de la misma, es l贸gico concluir que, en la oportunidad procesal correspondiente, el empleador pueda relatar esos hechos, de manera que los jueces de la instancia omitieron efectuar el examen y ponderaci贸n de los antecedentes en lo atinente a las hip贸tesis b谩sicas de la demanda y la defensa desarrollada por la empleadora. En el mismo sentido, alude a la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 20 de abril de 2012, en los autos rol N° 1.260-2011 sobre despido injustificado caratulados “Cerda Villagr谩n Iv谩n y otros con Lan Airlines S.A.”, en que conociendo del recurso de nulidad, anul贸 la sentencia de la instancia y retrotrajo la causa al estado de celebraci贸n de una nueva audiencia preparatoria, determinando que aunque la carta de despido no contenga detalladamente los hechos, se puede rendir prueba para acreditar los hechos fundantes de la desvinculaci贸n que han sido informados en la respectiva carta; y considerando que la contestaci贸n de la demanda se refiere a la restructuraci贸n de la empresa como motivo del despido, no cabe invocar una supuesta indefensi贸n de los trabajadores por incongruencia de ambos factores.
Finaliza pidiendo que se acoja el presente recurso y se dicte sentencia de reemplazo en unificaci贸n de jurisprudencia y, en consecuencia, se disponga la realizaci贸n de una nueva audiencia preparatoria y la continuaci贸n del juicio, con costas.
Segundo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia debe contener fundamentos, una relaci贸n precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por 煤ltimo, se debe acompa帽ar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Tercero: Que, habi茅ndose dado cumplimiento a los requisitos precedentemente indicados, corresponde examinar el fondo debatido; en este caso la materia de derecho que fue sometida a la decisi贸n de esta Corte mediante el recurso deducido por la demandada, a saber, la calificaci贸n del despido por necesidades de la empresa, sin recibir la causa a prueba porque la carta de despido s贸lo contiene las expresiones del legislador, sin explicaciones respecto de la modernizaci贸n o racionalizaci贸n invocadas.
Cuarto: Que al respecto, cabe se帽alar que, la sentencia que falla el recurso de nulidad y se pronuncia sobre el aspecto que se analiza, lo rechaza al estimar que no existe el vicio que invoca la recurrente ya que la comunicaci贸n s贸lo invoc贸 la causal esgrimiendo “una modernizaci贸n o racionalizaci贸n en el 谩rea en que usted trabaja”, como establece el considerando primero de la sentencia que se impugna. Agregando el referido fallo, que sin situaciones f谩cticas de que haya dado cuenta dicha comunicaci贸n y estando prohibido al demandado acreditar hechos distintos de los all铆 invocados conforme lo establece el art铆culo 454 n煤mero 1° del C贸digo del Trabajo, parece l贸gico y ajustado al procedimiento legal que se haya omitido la recepci贸n de la causa a prueba y que se haya dictado sentencia de inmediato, lo que adem谩s aparece conforme con la interpretaci贸n arm贸nica de los incisos primero y cuarto del art铆culo 162 del estatuto laboral.
Por otra parte, el fallo rol 1.260-2011, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en que la denunciada tambi茅n sustenta su arbitrio, considera que el vicio que se denuncia consiste en que el Tribunal no recibi贸 la causa a prueba, dictando sentencia con el s贸lo m茅rito de la demanda, sosteniendo que las cartas de despido no re煤nen las exigencias derivadas de un “nuevo est谩ndar legal” que impide mantener la interpretaci贸n sobre la insuficiencia de los hechos de las comunicaciones de despido, de cierta tesis tradicional asilada en el puro texto del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo. Al respecto, tiene presente que la carta de despido remitida a los demandantes se帽ala que se pone t茅rmino a su contrato de trabajo por la causal establecida en el art铆culo 161 inciso primero del C贸digo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada “en la restructuraci贸n del 谩rea en la que Ud. se desempe帽a”. La referida Corte de Apelaciones determina que esa carta de despido re煤ne la exigencia prevista en el inciso primero del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, lo que aparece complementado con el contenido de la contestaci贸n de la demanda, en la que se niegan, por los argumentos que se indican, los hechos fundantes de la demanda; estableciendo adem谩s, que la circunstancia que la carta no se帽ale detalladamente los hechos que motivan la restructuraci贸n, no invalida el despido o impide rendir prueba sobre la causal invocada. Asimismo, establece que no obstante existir controversia entre las partes, se condena al pago de todas las prestaciones demandadas aduciendo que no ha podido haber controversia f谩ctica, concluyendo que la actuaci贸n reprochada ha significado una infracci贸n a las normas del debido proceso.
Quinto: Que de lo expuesto precedentemente queda en evidencia que existen distintas interpretaciones sobre la materia, motivo por el cual, el presente recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deber谩 acogerse en el aspecto analizado.

Por estas consideraciones y en conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 483 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se acoge el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia interpuesto por la demandada a fojas 38 de estos antecedentes, en relaci贸n con la sentencia de veinte de julio de dos mil doce, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto a la calificaci贸n del despido por necesidades de la empresa sin recibir la causa a prueba, la que se reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista y separadamente.

Redacci贸n a cargo del Ministro Suplente se帽or Alfredo Pfeiffer Richter.
Reg铆strese.

N潞 6.940-2012.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Patricio Vald茅s A., se帽oras Gabriela P茅rez P., Rosa Egnem S., el Ministro Suplente se帽or Alfredo Pfeiffer R., y el Abogado Integrante se帽or Arturo Prado P. No firma la Ministra se帽ora P茅rez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones. Santiago, siete de marzo de dos mil trece.


Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a siete de marzo de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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Santiago, siete de marzo de dos mil trece.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 483 C, inciso segundo, del C贸digo del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificaci贸n de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva, el fundamento primero y el primer p谩rrafo del motivo segundo de la sentencia de nulidad de veinte de julio del a帽o dos mil doce, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Y teniendo, adem谩s, presente:
Primero: Que la demandada invoc贸 la causal de nulidad contemplada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, haberse dictado el fallo con infracci贸n de garant铆as constitucionales, espec铆ficamente el debido proceso y el ejercicio del leg铆timo derecho a la defensa judicial contenidos en el n煤mero 3° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, la que se configura al haberse pronunciado sentencia definitiva en la audiencia preparatoria, que acogi贸 la demanda declarando injustificado el despido, sin recibir la causa a prueba. Asimismo, denunci贸 que en el procedimiento se vulneraron derechos y principios de juridicidad y legalidad contemplados en los art铆culos 5潞, 6潞 y 7潞 de la Carta Fundamental, toda vez que se actu贸 prescindiendo del mandato constitucional de asegurar el respeto a los derechos esenciales garantizados por la Constituci贸n como son, la igualdad ante la ley –numeral 2° del art铆culo 19 de la misma Constituci贸n- y el debido proceso.
En segundo lugar y en forma subsidiaria fund贸 su recurso en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, por infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que relaciona con el art铆culo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil en concordancia con el art铆culo 459 n煤mero 7° y 432 del C贸digo Laboral, al imponer la sentencia la condena en costas a la recurrente.
Segundo: Que seg煤n se lee de la sentencia definitiva, el tribunal sustent贸 su decisi贸n de acoger la demanda y declarar injustificado el despido, 煤nicamente sobre la base de la insuficiencia de la comunicaci贸n del despido en su formulaci贸n f谩ctica al tenor de lo dispuesto por el art铆culo 454 n煤mero 1° inciso segundo del C贸digo del Trabajo, omitiendo recibir la causa a prueba y todo an谩lisis de fondo respecto de la causal esgrimida por la empleadora, en el caso, las necesidades de la empresa surgidas luego de la modernizaci贸n o racionalizaci贸n en el 谩rea en que se desempe帽aba la actora.
Tercero: Que el inciso primero del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo dispone: Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los n煤meros 4, 5 贸 6 del art铆culo 159, o si el empleador le pusiere t茅rmino por aplicaci贸n de una o m谩s de las causales se帽aladas en el art铆culo 160, deber谩 comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio se帽alado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.”. El inciso cuarto del mismo texto legal agrega: “Cuando el empleador invoque la causal se帽alada en el inciso primero del art铆culo 161, el aviso deber谩 darse al trabajador, con copia a la Inspecci贸n del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta d铆as de anticipaci贸n. Sin embargo, no se requerir谩 esta anticipaci贸n cuando el empleador pagare al trabajador una indemnizaci贸n en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la 煤ltima remuneraci贸n mensual devengada. La comunicaci贸n al trabajador deber谩, adem谩s, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo siguiente.”.
Por su parte el art铆culo 454 numeral 1° del mismo cuerpo legal establece: “En la audiencia de juicio se aplicar谩n las siguientes reglas: 1) La audiencia de juicio se iniciar谩 con la rendici贸n de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado.
No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponder谩 en primer lugar al demandado la rendici贸n de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del art铆culo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.
El orden de recepci贸n de las pruebas ser谩 el siguiente: documental, confesional, testimonial y los otros medios ofrecidos, sin perjuicio de que el tribunal pueda modificarlo por causa justificada.”.
Cuarto: Que de las disposiciones transcritas en el considerando que precede, resulta que en este caso la carta de despido re煤ne la exigencia prevista en el inciso primero del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, toda vez que tal comunicaci贸n expresa la causal invocada y los hechos en que se funda.
En otro orden de cosas, la contestaci贸n de la demanda contiene los requisitos establecidos en el art铆culo 452 del Estatuto Laboral, refiri茅ndose a la racionalizaci贸n de la empresa, negando los hechos fundantes de la demanda en cuanto a las razones del despido de la actora.
Quinto: Que de tal forma y considerando que la presente es una acci贸n de resarcimiento cuyo presupuesto lo configura la inexistencia de las necesidades invocadas por la empleadora para justificar el cese de los servicios, aparece con claridad que el juez de la instancia omiti贸 recibir la causa a prueba fijando los hechos a ser probados como dispone el art铆culo 453 del C贸digo del Trabajo, desde que existi贸 controversia entre las partes en lo atinente a las hip贸tesis b谩sicas de la demanda y la defensa desarrollada por la empleadora.
Sexto: Que es un derecho asegurado por la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, que toda sentencia de un 贸rgano que ejerza jurisdicci贸n debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, y es as铆 como la misma Carta Fundamental, en el inciso sexto del numeral 3° de su art铆culo 19 confiere al legislador la misi贸n de establecer siempre las garant铆as de un procedimiento racional y justo. En cuanto a los aspectos que comprende el derecho del debido proceso, no hay discrepancias en que, a lo menos lo conforman, el derecho de ser o铆do, de presentar pruebas para demostrar las pretensiones de las partes, el que la decisi贸n sea razonada y la posibilidad de recurrir en su contra siempre que se estime agraviante.
S茅ptimo: Que, en tales condiciones, al pronunciarse la sentencia definitiva sin recibir la causa a prueba y, en consecuencia, sin permitir a las partes rendir las probanzas pertinentes, se ha incurrido en un vicio que afecta la garant铆a consagrada por el inciso sexto del numeral tercero del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, relativa a un justo y racional procedimiento, atendido que en la especie, como ha quedado dicho, se ha denegado a la parte afectada el derecho de presentar pruebas para demostrar sus pretensiones, no obstante que la recepci贸n de la causa a prueba era del todo procedente, en raz贸n de existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
Octavo: Que de esta manera, conforme a lo precedentemente expuesto se ha configurado el vicio denunciado por la demandada, por infracci贸n de la garant铆a del debido proceso, en relaci贸n con la norma del art铆culo 453 n煤mero 3° del C贸digo del Trabajo que prescribe: En la audiencia preparatoria se aplicar谩n las siguientes reglas:… 3) Contestada la demanda, sin que se haya opuesto reconvenci贸n o excepciones dilatorias, o evacuado el traslado conferido de haberse interpuesto 茅stas, el tribunal recibir谩 de inmediato la causa a prueba, cuando ello fuere procedente, fij谩ndose los hechos a ser probados. En contra de esta resoluci贸n y de la que no diere lugar a ella, s贸lo proceder谩 el recurso de reposici贸n, el que deber谩 interponerse y fallarse de inmediato.
De no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dar谩 por concluida la audiencia
y proceder谩 a dictar sentencia.”.
Noveno: Que, en consecuencia, se unifica la jurisprudencia en el sentido anotado en los motivos anteriores en relaci贸n con la adecuada interpretaci贸n del art铆culo 453 n煤mero 3° del C贸digo del Trabajo, esto es, resulta procedente recibir la causa a prueba en caso de existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en un procedimiento en que la materia est谩 constituida por la calificaci贸n de la causal de despido por necesidades de la empresa, particularmente si se fund贸 en “una modernizaci贸n o racionalizaci贸n en el 谩rea” en que se desempe帽aba la trabajadora.
D茅cimo: Que por consiguiente, se acoger谩 la nulidad sustantiva impetrada por la demandada, en cuanto se funda en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, por haberse dictado el fallo con infracci贸n de la garant铆a del debido proceso contenida en el numeral 3° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en el aspecto analizado.
Und茅cimo: Que por lo anteriormente razonado, se omite pronunciamiento en lo que toca a la causal subsidiaria denunciada.

Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 474, 477, 479, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se acoge, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada, contra la sentencia de seis de enero del a帽o dos mil doce, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en estos autos RIT O-3813-2011 la que, en consecuencia, se invalida, al igual que todo lo obrado en la presente causa a partir de la audiencia preparatoria y se retrotrae al estado de llevar a efecto una nueva audiencia preparatoria ante tribunal no inhabilitado, debiendo proseguirse con la tramitaci贸n de la causa.

Redacci贸n a cargo del Ministro Suplente se帽or Alfredo Pfeiffer Richter.

Reg铆strese y devu茅lvanse.

N° 6.940-2012.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Patricio Vald茅s A., se帽oras Gabriela P茅rez P., Rosa Egnem S., el Ministro Suplente se帽or Alfredo Pfeiffer R., y el Abogado Integrante se帽or Arturo Prado P. No firma la Ministra se帽ora P茅rez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones. Santiago, siete de marzo de dos mil trece.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a siete de marzo de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.