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viernes, 22 de noviembre de 2013

Distintas disposiciones que se refieren a la forma de computar el plazo en procedimiento administrativo. Derogación tácita. Contradicción o incompatibilidad entre las disposiciones de la nueva ley y las de la antigua. Ley N° 19.880 regula en forma integral bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado

Santiago, seis de mayo de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO: Que es un hecho no controvertido que la carta certificada en que se contenía la Resolución Exenta N° 344 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la V Región, contra la que se reclama, fue recibida por la empresa de Correos de Chile el 24 de octubre del año 2012, lo que además se comprueba con el documento de fojas 6.

SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley N° 18.410 dispone que el plazo para interponer el recurso de reclamación es de diez días hábiles contados desde la notificación. Por su parte, el artículo 22 de dicha ley señala que en el caso de las notificaciones practicadas por carta certificada los plazos a que ellas se refieran empezarán a correr tres días después de recibida por la Empresa de Correos de Chile. Finalmente, el artículo 21 de la ley citada prescribe que los términos de días que establece esa ley se entenderán suspendidos durante los feriados.
TERCERO: Que el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, referido al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, dispone que los plazos de días que establece esa ley son de días hábiles, y agrega que se entiende por inhábiles los sábados, domingos y festivos.
CUARTO: Que de esta forma existen dos disposiciones, contenidas en cuerpos normativos distintos, que se refieren a la forma de computar el plazo en el procedimiento administrativo. Una de ellas es el artículo 21 de la Ley N°18.410, referido al procedimiento que allí se regula, respecto de la reclamación que puede hacerse en contra de una decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que establece que los plazos de días se suspenden durante los feriados; y la otra es el artículo 25 de la Ley N° 19.880, referido al cómputo de los plazos en el procedimiento administrativo, que prescribe que los días sábados, además de los domingos y festivos, son inhábiles.
QUINTO: Que el Código Civil trata de la derogación de las leyes en sus artículos 52 y 53, señalando en la primera de las disposiciones citadas que la derogación puede ser expresa o tácita y total o parcial, afirmando que es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. Por su parte, el artículo 53 dispone que la derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con la nueva ley.
SEXTO: Que así, para que exista derogación tácita se requiere que exista contradicción o incompatibilidad entre las disposiciones de la nueva ley y las de la antigua. Existe incompatibilidad cuando resulta lógicamente imposible aplicar una norma sin violar la otra. El fundamento de la derogación tácita se encuentra en el entendido que el legislador, al dictar la nueva norma en contradicción con la anterior, ha querido modificar o suprimir la primera, debiendo primar entonces esta última voluntad sobre la materia en cuestión.
SÉPTIMO: Que en el caso sublite la Ley N° 19.880 fue publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo del año 2003, con posterioridad a la época en que lo fue la Ley N° 18.410, el 22 de mayo de 1985.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley N° 19.880 regula en forma integral las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de manera que el cómputo de los plazos en tales procedimientos ha de hacerse en la forma que dicha ley establece, esto es, considerando inhábiles los sábados, domingos y festivos, por haber derogado esta nueva regulación integral las normas anteriores referidas al tema.
OCTAVO: Que atento lo razonado en los considerandos precedentes, habiéndose recibido por la empresa de Correos de Chile la resolución contenida en la carta dirigida al reclamante el día 24 de octubre del año 2012, el plazo para interponer la reclamación comenzó a correr el 29 de ese mes y año, de manera que la reclamación deducida el 12 de noviembre pasado fue interpuesta en forma oportuna.

De conformidad, además, con lo que disponen los artículos 19 y 20 de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de enero último, escrita a fojas 54, y se declara que el recurso de reclamación deducido en lo principal de la presentación de fojas 9 es admisible por haber sido interpuesto dentro de plazo, debiendo los jueces que asistieron a la vista de la causa emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Muñoz.

Rol Nº 1595-2013.-

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. María Eugenia Sandoval G., y el Abogado Integrante Sr. Guillermo Piedrabuena R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Piedrabuena por estar ausente. Santiago, 06 de mayo de 2013.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a seis de mayo de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.