Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

mi茅rcoles, 13 de noviembre de 2013

Excepciones al principio de transparencia y de publicidad deben interpretarse restrictivamente.

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Que don Raphael Bergoeing Vela, por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante SBIF o Superintendencia), en su calidad de superintendente de dicha instituci贸n fiscalizadora, deduce reclamo de ilegalidad contra la decisi贸n del Consejo para la Transparencia (en adelante Consejo), de 1 de agosto de 2012, que acoge el amparo rol C527-12, haciendo lugar parcialmente al reclamo de don Marco Correa P茅rez, contra la entidad fiscalizadora y la requiere para que entregue informaci贸n determinada en un plazo perentorio.

Se帽ala que en dicha resoluci贸n, por la que se ordena a la Superintendencia que “entregue al reclamante la pauta o checklist general de evaluaci贸n que haya aplicado a las instituciones financieras fiscalizadas al 31 de diciembre de 2011, de acuerdo a los par谩metros exigidos por la normativa propia de la SBIF y por los Acuerdos de Basilea, en los t茅rminos indicados en el considerando 9°”, el Consejo incurre en un error al sostener que dicha informaci贸n no lesiona la regla de reserva que establece el art铆culo 7° de la Ley General de Bancos, ni el funcionamiento del sistema financiero en general.
Argumenta que, muy por el contrario, y de ah铆 su negativa a proporcionar la pedida por el particular, concurre la causal de reserva del art铆culo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, que posibilita la confidencialidad de la informaci贸n en un caso consagrado por una ley de qu贸rum calificado. En la especie, el art铆culo 7° de la Ley General de Bancos, basado en el “inter茅s nacional” concernido a que la actividad fiscalizadora de la Superintendencia genere confianza en el p煤blico respecto del sistema bancario, as铆 como de las instituciones fiscalizadas que entregan informaci贸n sensible, a fin de evitar crear incentivos, para que los fiscalizados generen mecanismos que dificulten la obtenci贸n de la informaci贸n necesaria, y se hace extensiva – agrega - a la instituci贸n misma y por ello es determinante en la fiscalizaci贸n, aun cuando se separe de los resultados.
Solicita que se acoja su reclamaci贸n, con costas y se declare que la informaci贸n solicitada por el se帽or Correa, se encuentra en el supuesto del art铆culo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, por lo que no corresponde que sea entregada, toda vez que por tratarse el art铆culo 7° de la Ley General de Bancos una norma de qu贸rum calificado, est谩 cubierta por la reserva.
Que en su informe de fojas 143, el Consejo pide el rechazo de la reclamaci贸n, por estimar que la decisi贸n de amparo se ajusta a derecho y al esp铆ritu del constituyente en materia de transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica, ya que se resguard贸 y reserv贸 la mayor parte de la informaci贸n solicitada, disponi茅ndose entregar solamente los par谩metros o criterios de evaluaci贸n generales utilizados por la Superintendencia, sin menci贸n a sus resultados y sin ordenarse entregar pautas espec铆ficas de evaluaci贸n por entidad financiera, por lo que de ninguna manera podr铆an afectarse los bienes jur铆dicos que la reclamante estima vulnerados.
Que en la decisi贸n que acogi贸 el amparo C527-12, a ra铆z de la negativa de la Superintendencia a dar la informaci贸n requerida por don Marco Correa P茅rez, agregada a fojas 30, se dispuso por el Consejo, que la instituci贸n fiscalizadora le entregase la pauta o checklist general de evaluaci贸n que haya aplicado a las instituciones financieras fiscalizadas al 31 de diciembre de 2011, considerando los par谩metros exigidos por la normativa propia de la Superintendencia y por los Acuerdos de Basilea, sin menci贸n alguna de sus resultados y sin que en la solicitud se entiendan comprendidas pautas o checklist espec铆ficos de evaluaci贸n para determinada entidad financiera o grupos de 茅stas que pudieran existir en poder de la Superintendencia.
Para no considerar, en tanto, el inciso 1° del art铆culo 7° de la Ley de Bancos como causal de reserva del N°5 del art铆culo 21 de la Ley de Transparencia, (motivo 3°), arguye que su interpretaci贸n no puede conducir a suponer, que todos los informes de los funcionarios de la Superintendencia o que los hechos, negocios o situaciones de que hubiere tomado conocimiento en el desempe帽o de su cargo, sean secretos o reservados, ya que ello invertir铆a por v铆a interpretativa la regla constitucional que exige al legislador establecer positivamente los casos de reserva y fundarlos en alguna de las causales del inciso 2° del art铆culo 8°. Agrega que dicha norma no constituye en s铆 misma un caso de reserva, pues no otorga a los datos que indica, el car谩cter de secretos o reservados, sino que simplemente explicita un deber funcionario aplicable a las personas que a cualquier t铆tulo, presten servicios en la Superintendencia, sin habilitar a este 贸rgano para fundar la denegaci贸n de informaci贸n que obre en su poder.
Que las excepciones al principio de transparencia y de publicidad que consagra el Cap铆tulo I de la Constituci贸n y la Ley 19.880, como imperativo para los 贸rganos de la administraci贸n del Estado, que explicita la ley 20.285, deben interpretarse de manera restrictiva y exigirse, por ende, para la factibilidad de la excusa, la concurrencia de los requisitos o presupuestos que hagan posible la confidencialidad.
Que el art铆culo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, que ha servido de fundamento a la evasiva a informar y que en concepto del reclamante concurre en los casos que contempla el art铆culo 7° de la Ley General de Bancos, establece como causal de secreto o reserva el que se tratase de documentos, datos o informaciones que una ley de qu贸rum calificado as铆 lo haya declarado, en casos en que, de acuerdo al art铆culo 8° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos 贸rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci贸n o el inter茅s nacional.
El art铆culo 7° de la Ley General de Bancos, en tanto, proh铆be a los empleados o personas que presten servicio en la Superintendencia revelar informes que hayan emitido o dar noticia de toda situaci贸n de que hubieren tomado conocimiento en el ejercicio de su cargo, bajo sanci贸n penal que se indica.
Que, en la especie, tal como se argumenta en la decisi贸n impugnada, no puede considerarse que afecte el debido cumplimiento de control que ejerce la Superintendencia, la entrega de la informaci贸n a la que se ha accedido, por tratarse de par谩metros y criterios de evaluaci贸n generales utilizados por el organismo de control en fecha pret茅rita, y que se ha visto por lo dem谩s reflejada en la permanente rese帽a que 茅ste mantiene a disposici贸n del p煤blico en su sitio electr贸nico, dado el eventual inter茅s que representa la actividad financiera.
Que del tenor del art铆culo 7° de la Ley General de Bancos, la reserva a entregar la informaci贸n, est谩 referida 煤nicamente al deber funcionario de quienes laboran en la Superintendencia y en la situaci贸n que se ha planteado, se trata de recabar una informaci贸n de car谩cter institucional, que de acuerdo a lo que se ha se帽alado precedentemente no afecta la funci贸n que en inter茅s de la Naci贸n, corresponde al ente fiscalizador.
Que, en todo caso, previendo una posible vulneraci贸n al debido cumplimiento de las funciones del organismo fiscalizador, es que el Consejo ha desestimado la petici贸n del particular de acceder a las pautas espec铆ficas de evaluaci贸n para determinada entidad financiera o grupos de 茅stas que pudieran existir en poder de la Superintendencia, porque podr铆an involucrar los resultados de las evaluaciones a que son sometidas las entidades bancarias.
Que las razones que se han dado, llevan a concluir que en la decisi贸n del Consejo, objeto de la impugnaci贸n, no ha existido vicio alguno de ilegalidad.

Por tales consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 28 de la Ley 20.285, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido a fojas 13 por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, contra la decisi贸n de amparo del Consejo para la Transparencia, rol C 527 – 2012.

Reg铆strese y comun铆quese.

Redact贸 la ministra Amanda Valdovinos J.

Rol N° 6007 – 2012.

La fiscal judicial se帽ora Pedrals, presente en la vista y acuerdo, no firma por haber cesado en sus funciones.


Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, conformada por la ministra se帽ora Amanda Valdovinos Jeldes, la fiscal judicial se帽ora Beatriz Pedrals Garc铆a de Cortazar y el abogado integrante se帽or Eugenio Ben铆tez Ram铆rez.


Autorizado por el (la) ministro de fe de esta Corte de Apelaciones.


En Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil trece, notifique en secretar铆a por el estado diario la resoluci贸n precedente.