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jueves, 21 de noviembre de 2013

Orden de entidad edilicia de retiro de cerco ubicado en cauce natural.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que a fojas 79, la Corte de Apelaciones de Talca dispuso, en conformidad al numeral decimotercero del Auto Acordado sobre tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n, la acumulaci贸n y el conocimiento conjunto de las acciones de protecci贸n impetradas por don Diego P茅rez Donoso y B&S Hormigones S.A.

Que, no obstante lo anterior, el referido Tribunal de Alzada omiti贸 pronunciarse en la sentencia definitiva acerca de la acci贸n intentada por B&S Hormigones S.A., por lo que esta Corte, atendido lo previsto en el numeral duod茅cimo del referido Auto Acordado y en el art铆culo 84 del C贸digo de Procedimiento Civil, se pronunciar谩 sobre ambos recursos de protecci贸n.
Segundo: Que, a fojas 20, don Diego P茅rez Donoso deduce acci贸n de protecci贸n en contra de la Municipalidad de Maule, por haber dictado el acto administrativo consistente en el Ordinario N° 859 de fecha 29 de agosto de 2012, en el cual se le ordena el retiro inmediato del cerco y port贸n que –seg煤n el Oficio aludido- se encontrar铆a en el cauce natural del r铆o Maule, decisi贸n que implicar铆a una vulneraci贸n de las garant铆as descritas en los numerales 2, 3 inciso 4 (sic), 22 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental.
Asimismo, a fojas 93, don Juan Villalobos Donoso, en representaci贸n de B&S Hormigones S.A., tambi茅n recurre de protecci贸n en contra de la referida Municipalidad por la actuaci贸n, que estima ilegal y arbitraria, contenida en el citado Ordinario N° 859. Precisa que la recurrida carece de facultades legales para ordenar el retiro inmediato del cerco y port贸n aludidos, los cuales se emplazar铆an dentro del predio que es propiedad de su arrendadora y no en un bien nacional de uso p煤blico como estima la Municipalidad de Maule. Afirma que tal decisi贸n implica una afectaci贸n de las garant铆as descritas en los numerales 2, 3 inciso 4 (sic), 22 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental; esta 煤ltima, en cuanto se conculcar铆a su derecho de propiedad en relaci贸n con el contrato de arrendamiento que mantiene con la due帽a del predio donde se sit煤an el cerco y port贸n aludidos.
Tercero: Que la recurrida, Municipalidad de Maule, a fojas 71 y 146, evac煤a los informes respectivos, se帽alando, en s铆ntesis, que la decisi贸n recurrida, contenida en el Ordinario N° 859, se adopt贸 una vez que los 贸rganos t茅cnicos competentes informaron que el cerco y port贸n se encontraban dentro del cauce natural del r铆o Maule y que la recurrente B&S Hormigones S.A. carece de autorizaci贸n para extraer 谩ridos. Precisa que ella es administradora de los bienes nacionales de uso p煤blico, calidad que tendr铆a el referido cauce, y en ejercicio de tal potestad puede autorizar y fiscalizar la extracci贸n de 谩ridos, sin perjuicio que actu贸 a requerimiento de un reclamo de la empresa Constructora La Esperanza Ltda., que denunci贸 tanto la destrucci贸n de la huella existente dentro del cauce natural del r铆o Maule como la construcci贸n dentro de 茅l del cerco y port贸n referidos y que inform贸 al se帽or P茅rez Donoso acerca de su derecho a recurrir ante el Director General de Obras P煤blicas mediante las acciones pertinentes, por lo que su actuar no puede calificarse de ilegal o arbitrario.
Cuarto: Que, como ha resuelto reiteradamente esta Corte, es requisito indispensable de la acci贸n de protecci贸n la existencia de un acto u omisi贸n ilegal –lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en 茅l-, que afecte una o m谩s de las garant铆as constitucionales protegidas.
Quinto: Que a fojas 49 y 124 rola copia del Oficio N° 0998, de fecha 01 de agosto de 2012, a trav茅s del cual el Director Regional de Aguas (S) Regi贸n del Maule informa a la municipalidad recurrida que, a ra铆z de una denuncia de la empresa constructora La Esperanza Ltda. en contra de B&S Hormigones S.A., se efectu贸 una fiscalizaci贸n al cauce del r铆o Maule, constatando el emplazamiento de un cerco perimetral que se extiende aproximadamente 85 metros dentro del cauce natural referido, con evidente perjuicio para el tr谩nsito de camiones que utilizan la huella para la extracci贸n de 谩ridos, por lo que solicita que, en el marco de las competencias propias del Municipio, lleve a cabo una fiscalizaci贸n y que “aborde dicha situaci贸n, sobre todo porque actualmente, la 煤nica huella que nos permite realizar las fiscalizaciones al r铆o Maule se encuentra cerrada con un cerco perimetral el cual posee un candado”.
Sexto: Que conforme a lo expuesto, la actuaci贸n que los recurrentes califican como ilegal o arbitraria no es tal, pues se enmarca dentro de las exigencias de eficiencia, eficacia y coordinaci贸n que debe existir entre los distintos 贸rganos de la Administraci贸n del Estado, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 3 de la Ley General de Bases de la Administraci贸n del Estado, tal como acontece, por ejemplo, con el inciso tercero de la letra k) del art铆culo 5 de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades que autorizar a 茅stas, dentro de sus l铆mites comunales, para colaborar en la fiscalizaci贸n y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protecci贸n del medio ambiente y, en tal sentido, la municipalidad recurrida actu贸 como consecuencia de la fiscalizaci贸n que el organismo respectivo -la Direcci贸n Regional de Aguas- realiz贸 en el lugar, circunstancia que tambi茅n permite descartar que aquella haya procedido por mero capricho, por lo que esta acci贸n cautelar no es la v铆a id贸nea para discutir la naturaleza jur铆dica del terreno donde se emplazan el cerco y el port贸n aludidos.

En conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte, sobre tramitaci贸n del recurso de protecci贸n, se revoca la sentencia apelada, de veintisiete de junio pasado, escrita a fs. 245, y en su lugar se decide que se rechazan los recursos de protecci贸n deducidos por don Diego P茅rez Donoso y don Juan Villalobos Donoso, en representaci贸n de B&S Hormigones S.A, a fojas 20 y 93, respectivamente.
Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Pierry.

Rol N°5755-2013.-

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sr. Lamberto Cisternas R., el Ministro Suplente Sr. Carlos Cerda F. y los Abogados Integrantes Sr. Arnaldo Gorziglia B. y Sr. Emilio Pfeffer U. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro se帽or Cerda por haber terminado su periodo de suplencia y el Abogado Integrante se帽or Gorziglia por estar ausente. Santiago, 29 de octubre de 2013.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.


En Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.