Antofagasta, a
diecinueve de febrero de dos mil catorce.
A todo, estese a
lo que se resolverá.
VISTOS:
PRIMERO:
Que el abogado Gonzalo Tello Bilbao ha deducido recurso de protección
de garantías constitucionales en favor de doña Patricia Ahumada
Gallardo y en contra de don Jorge Castro Vargas, en su calidad de
Director (S) del Hospital Dr. Carlos Cisterna de Calama, por haber
vulnerado su derecho fundamental a sindicarse en los casos y forma
que señala la ley, a través de Resolución Exenta N° 101 de fecha
15 de enero de 2014, a través de la cual cambia la destinación de
su representada desde la Sección Registro de Personal a SOME, no
obstante de gozar de inamovilidad y fuero laboral, en los términos
previstos en el artículo 25 de la Ley 19.296, en su calidad de
Presidenta de la Asociación de Funcionarios FENATS Base Calama, por
el periodo 2012-2014, sin contar con autorización previa y por
escrito de la funcionaria que representa, actuar que atenta la
libertad sindical y autonomía sindical, pues de ejecutarse lo
resuelto, ningún funcionario querrá asumir la dirigencia de
organización alguna por temor a sufrir similar medida, afectando con
ello el desarrollo de la actividad gremial.
Previa
cita al Convenio N° 87 de la O.I.T., solicita se acoja el presente
recurso ordenando al recurrido o a quien lo subrogue legalmente, que
deje sin efecto la Resolución Exenta N° 101 de 15 de enero de 2014,
que cambió la destinación de la funcionaria Patricia Ahumada
Gallardo, declarando que la aludida funcionaria seguirá prestando
servicios en la Sección Registro de Personal, por gozar de fuero e
inamovilidad sindical, por lo que no puede ser cambiada de lugar de
prestación de servicios sin su consentimiento escrito.
SEGUNDO:
Que el recurso planteado se vincula con la Resolución Exenta N° 101
dictada por el Director Subrogante del Hospital de Calama, que
dispone la nueva destinación de una funcionaria que goza de fuero
sindical por ser Presidenta de la Asociación de Funcionarios FENATS
Base Calama, lo que vulneraría su garantía constitucional
reconocida en el numeral 19 del artículo 19 de la Constitución
Política, esto es el derecho a sindicarse en los casos y forma que
señala la ley.
TERCERO:
Que
para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional
de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos
que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas
en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,
en caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma.
Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo
inadmisible desde luego, por resolución fundada.
CUARTO:
Que teniendo presente lo anterior y no habiéndose esgrimidos hechos
que puedan constituir la vulneración de garantías constitucionales
protegida por la presente acción cautelar, desde que el acto
calificado como arbitrario, esto es la Resolución Exenta N° 101 de
15 de enero de 2014, no le impide asociarse y no afecta el fuero
sindical que detentaría, sino más bien dice relación con el
ejercicio de sus funciones como dirigente gremial y de situaciones
que deslindan con las prácticas antisindicales al tenor de la
prevenido en la Ley N° 18.296 que establece
normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del
Estado.
Por
estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el Auto
Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de
protección, se declara INADMISIBLE,
el recurso de protección interpuesto por el abogado Gonzalo Tello
Bilbao en favor de Patricia Ahumada Gallardo, en contra del Director
(S) del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, señor Jorge Castro
Vargas, por sustentarse en hechos que no pueden constituir
vulneración de alguna de las garantías constitucionales indicadas
en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,
teniéndose únicamente por acompañados los documentos.
Regístrese y
archívese.
Rol
79-2014.
Pronunciada
por la Sala
de Verano,
integrada por los Ministros Titulares Sra. Laura Soto Torrealba, Sr.
Oscar Clavería Guzmán y Sra. Cristina Araya Pastene. Autoriza el
Secretario Titular Sr. Mauricio Pontino Cortés.