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lunes, 1 de septiembre de 2014

Arrendatario se adjudicó inmueble arrendado al subastarse el mismo por el tribunal. Improcedencia de acogerse demanda de cobro de rentas y restitución del inmueble por parte del arrendador.

Puerto Montt, ocho de enero de dos mil catorce.

Vistos:

          Se reproduce la sentencia en alzada de fecha  diez de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 15 y siguientes, con excepción de sus considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

PRIMERO: Que, según consta a fojas 4 de los antecedentes que obran en el expediente, las partes suscribieron el 3 de mayo de 2012 en la Notaría Langlois de esta ciudad un contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en calle Los Naranjillos Nº 5018, Población Valle Volcanes de Puerto Montt, pactando una renta de $ 180.000 mensuales.

SEGUNDO: Que aparece igualmente a fojas 22 y siguientes de autos que el día 29 de noviembre de 2012, el demandado Jurgen Andreas Betzhold Formigli celebró un contrato de compraventa con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile respecto de la misma propiedad arrendada, dejándose constancia en dicho instrumento que la institución bancaria la había adquirido de la actora por adjudicación en remate en agosto del año 2011.  El título de dominio a nombre del señor Betzhold Formigli rola a fojas 1860 Nº 2630 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2013, según consta del documento rolante a fojas 20.

TERCERO: Que según se infiere de lo reseñado precedentemente, el demandado de autos al comprar la propiedad que arrendaba a la demandante el 29 de noviembre de 2012 mutó la calidad jurídica que detentaba sobre dicho inmueble, pasando de mero tenedor de ella a poseedor del mismo, actuando desde ese momento con ánimo de señor y dueño respecto del inmueble de calle Los Naranjillos Nº 5018 de la Población Valle Volcanes de Puerto Montt, por lo que el proceder de la actora al demandar rentas de arrendamiento desde el mes de diciembre de 2012 y hasta la fecha y solicitar la restitución del inmueble resulta a todas luces ilógico y abusivo.

CUARTO: Que a mayor abundamiento ha quedado suficientemente establecido en autos que el contrato de arrendamiento que las partes suscribieron ante le Notario de esta ciudad don Edward Langlois Danks con fecha 3 de mayo de 2012, se celebró con bastante posterioridad al 9 de agosto de 2011, fecha en que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile ya se había adjudicado en remate la propiedad de la actora, inmueble que después adquirió el demandado, por lo que la señora Quidel Chávez carecía ya de todo derecho sobre la misma.  Además la demanda se presentó  el 17 de abril de 2013, esto es también con posterioridad a la fecha en que el inmueble se encontraba inscrito a nombre del demandado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia en alzada de fecha 10 de septiembre de 2013,escrita a fojas 15 y siguientes, que acogió la demanda de fojas 1 declarando terminado el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, dispuso la restitución del inmueble, ordenó pagar rentas y condenó en costas a la demandada y en su lugar se declara que se rechaza la referida demanda en todas sus partes, con costas.
Regístrese y devuélvase.
         Redactó el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
         Rol 876-2013 civ.-
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros don Jorge Ebensperger Brito y don Leopoldo Vera Muñoz y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.
No firma el Ministro don Jorge Ebensperger Brito, por encontrarse con permiso.
Puerto Montt, ocho de enero de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede.