Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

jueves, 11 de septiembre de 2014

Recurso de protección. No recepción de concentrados de cobre por ENAMI. Controversia que excede el ámbito del recurso de protección. Recurso de protección no constituye instancia de declaración de derechos

Santiago, nueve de julio de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a undécimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:
PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes se colige que la controversia existente en estos autos radica en que la sociedad recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al negarse la recurrida a recibir un cargamento de concentrados de cobre que le fueron despachados, incumpliendo con ello las obligaciones legales y contractuales que le asisten, argumentación que es controvertida por la Empresa Estatal recurrida, la que sostiene que fue la actora la que incumplió con la condición que gravaba la oferta de compra de concentrados de cobre para el año 2014.


SEGUNDO: Que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.

TERCERO: Que en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente.

De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de abril último, escrita a fojas 141.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Ballesteros.

Rol Nº 10.610-2014.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Rubén Ballesteros C., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., y los Abogados Integrantes Sr. Arnaldo Gorziglia B., y Sr. Arturo Prado P. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Pierry por estar con feriado legal y el Abogado Integrante señor Gorziglia por estar ausente. Santiago, 09 de julio de 2014.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a nueve de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.