Santiago,
nueve
de julio de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la
sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a
undécimo, que se eliminan.
Y se tiene en su
lugar presente:
PRIMERO:
Que del mérito de los antecedentes se colige que la controversia
existente en estos autos radica en que la sociedad recurrente estima
que se han vulnerado sus derechos al negarse la recurrida a recibir
un cargamento de concentrados de cobre que le fueron despachados,
incumpliendo con ello las obligaciones legales y contractuales que le
asisten, argumentación que es controvertida por la Empresa Estatal
recurrida, la que sostiene que fue la actora la que incumplió con la
condición que gravaba la oferta de compra de concentrados de cobre
para el año 2014.
SEGUNDO:
Que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que
corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar,
ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos,
sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e
indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión
ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados,
presupuesto que en la especie no concurre.
TERCERO:
Que en virtud de lo razonado el presente recurso
de protección
no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones
que pudieren corresponder a la recurrente.
De conformidad,
asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución
Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre
la materia, se
confirma
la sentencia apelada de veintiuno de abril último, escrita a fojas
141.
Regístrese y
devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo
del Ministro Sr. Ballesteros.
Rol Nº 10.610-2014.
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr. Rubén Ballesteros C., Sr. Pedro Pierry A., Sra.
Rosa Egnem S.,
y los Abogados Integrantes Sr. Arnaldo Gorziglia B., y Sr. Arturo
Prado P. No
firman, no obstante haber
concurrido al acuerdo de la causa,
el Ministro señor Pierry
por estar con feriado legal y el Abogado
Integrante señor Gorziglia
por estar ausente. Santiago,
09 de julio de 2014.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En
Santiago, a nueve
de julio de dos mil catorce,
notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución
precedente.