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viernes, 19 de diciembre de 2014

tres de noviembre de dos catorce

Puerto Montt, tres de noviembre de dos catorce.

Vistos:

         En antecedentes 1440015781-3, RIT I-25- 2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, reclamo de multas administrativas, caratulado “Pesquera Transantartic Limitada con Inspecci贸n Comunal de Trabajo de Puerto Montt ”, el abogado Sra. Roberto Ignacio C谩rcamo Barrientos  deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil catorce dictada por la Jueza Titular  de dicho tribunal Sra. Marcia Yurgens Raimann, en cuanto rechaza, sin costas, el reclamo de multa interpuesto por Pesquera Transantartic Ltda.,en contra de la Resoluci贸n 4433/14/12-3 de 3 de abril de 2014, la que se mantiene.

Y teniendo presente.
PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto  se fundamenta en la causal contenida en el art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, esto es, el haberse dictado la sentencia con omisi贸n de los requisitos establecidos en el art铆culo 459 del mismo c贸digo, espec铆ficamente el exigido en el numeral 4, correspondiente al an谩lisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimaci贸n, lo que se complementa con lo establecido en el art铆culo 456 que exige un an谩lisis probatorio que exprese las razones jur铆dicas y las simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia en cuyo virtud el sentenciador le asigne valor o las desestime,  afirmando el recurrente que no ha existido an谩lisis completo de pruebas debidamente presentadas, precisando la declaraci贸n de la Prevencionista de Riegos, Karen Tampe, infringiendo el art铆culo  478 letra e) en relaci贸n con el art铆culo 459 N潞 4, cuando se se帽ala que no se ha acreditado la existencia de un Departamento de Prevenci贸n de Riesgos, en circunstancias que del an谩lisis de la prueba rendida en forma 铆ntegra se podr铆a percatar que la Pesquera  Trans Antartic no necesita contratar a un prevencionista de riesgos  por dos a帽os, que trabaje en horario completo y confeccione un plan de emergencia general, que se dedique a capacitar al personal y a las brigadas de emergencia, que realice observaciones e inspecciones, sino que es para dar cumplimiento a lo se帽alado en el T铆tulo III del D.S. 40 que exige que los Departamentos de Prevenci贸n de Riesgo est茅n a cargo de un experto en la mater铆a y que realice las labores que ah铆 se le encomienda, labores, que seg煤n el recurrente , da cuenta  la declaraci贸n de la Prevencionista, se realizaban, es decir, exist铆a una dependencia en la empresa que realizaba lo preceptuado en el art铆culo 8 inciso 1 del D.S. 40. 
Agrega que la infracci贸n ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo toda vez que, analizando el sentenciador la prueba rendida en la manera se帽alada precedentemente debi贸 determinar que la multa impuesta por el fiscalizador de la Inspecci贸n del Trabajo adolec铆a de un error por cuanto la empresa posee un Departamento de Prevenci贸n de Riesgo que opera en la faena fiscalizada, y en ese sentido, debi贸 acogerse la reclamaci贸n.
Termina  solicitando invalidar el fallo, se dicte sentencia de reemplazo en la que se resuelva que se acoge la reclamaci贸n interpuesta y en consecuencia se ordene dejar sin efecto la Resoluci贸n de Multa N潞 4433/14/12/3, con costas.
SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada relativa la falta del requisito establecido en el art铆culo 459 N°4 del C贸digo del Trabajo, cabe se帽alar que el argumento esgrimido por el recurrente para justificar el defecto de la sentencia que alega y al especificar la manera  en que las infracciones denunciadas afectan sustancialmente lo dispositivo del fallo, se sustenta en que no se habr铆a analizado en forma 铆ntegra la prueba y espec铆ficamente la declaraci贸n de la Prevencionista de Riesgo, do帽a Karen Tampe , falencias que estima influyeron de manera fundamental, ya que si el sentenciador hubiese analizado la prueba rendida de la manera propuesta por el recurrente y con el m茅rito de las mismas, el tribunal debi贸 acoger la reclamaci贸n.
TERCERO: Que del m茅rito de los argumentos se帽alados por el recurrente queda de manifiesto, a juicio de esta Corte, que lo que cuestiona derechamente 茅ste no es la falta de an谩lisis de la prueba aportada en el juicio, sino que la forma de valoraci贸n de la misma efectuada por el tribunal, puesto que de haberse hecho en la forma que el estima correcta, debi贸 a su juicio, acogerse la reclamaci贸n, y dejarse sin efecto la Resoluci贸n de Multa, olvidando el recurrente que dicha impugnaci贸n no corresponde a la finalidad del recurso de nulidad interpuesto, pareciendo m谩s bien que ello responde a un recurso de apelaci贸n lo que no resulta posible de acuerdo a la normativa laboral vigente.
CUARTO: Que de esta manera, no concurre la causal de nulidad del art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo, por lo que se rechazar谩 el recurso por la causal invocada.

En virtud con lo expuesto, y lo dispuesto en los art铆culos 456, 459,  478 letra e) , 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sr. Roberto Ignacio C谩rcamo Barrientos en contra de la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil catorce dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Sra. Marcia Yurgens Raimann, sentencia que en consecuencia no es nula, sin costas del recurso.

Reg铆strese y notif铆quese.

Redact贸 el abogado Integrante Sr. Mauricio C谩rdenas Garc铆a.

Rol N ° 124-2014 Ref. Laboral.



Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Ministra do帽a  Teresa Mora Torres y por el Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.