Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Se ha elevado la presente causa rol 6921-2010 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, Ingreso civil de esta Corte N潞 752-2013, para conocer del recurso de apelaci贸n deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 12 de abril de 2013, escrita a fojas 60 y siguientes, por la cual se rechaz贸 en todas sus partes el reclamo formulado por don Mario Aguila Inostroza, en representaci贸n de Rexin S.A., en contra de la resoluci贸n N潞 1253 de fecha 05 de noviembre de 2010, dictada por la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud de la Regi贸n de Los Lagos, condenando en costas al reclamante.
CONSIDERANDO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su motivaci贸n duod茅cima y d茅cimo tercera que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, al tenor de los medios de convicci贸n allegados a los autos, se desprende que el terreno en donde fueron constatadas las infracciones que han dado lugar al sumario sanitario cuya resoluci贸n final ha sido objeto de reclamaci贸n en sede judicial, no es de propiedad de la sociedad denunciada, sino que corresponde a una zona colindante al predio que 茅sta opera como vertedero, ubicado en el sector El empalme de la comuna de Maull铆n, sin que se haya establecido en la pieza sumarial que haya sido efectivamente utilizado por la sociedad reclamante en t茅rminos de asignarle las responsabilidades infraccionales que dan cuenta estos autos. Es m谩s, el propio informe evacuado por don Fernando Soto C谩rcamo de la Unidad de Acci贸n Sanitaria de la autoridad de salud, rolante a fojas 12 del sumario sanitario, y quien particip贸 en la visita al terreno y tambi茅n suscribe el acta de inspecci贸n, sugiere investigar las responsabilidades por el usufructo de dichas instalaciones y citar al propietario para contrastar pruebas, lo que evidencia falta de claridad en la determinaci贸n del responsable, m谩s all谩 de lo normado en el art铆culo 166 del C贸digo Sanitario sobre la suficiencia probatoria de dicho documento para el establecimiento de los hechos sancionables. Asimismo, citada do帽a Cristina Eliana Vera Garc铆a, sindicada como propietaria del terreno fiscalizado, expuso a fojas 13 que su esposo Pedro Urrutia se lo arrend贸 a Rexin, sin embargo acompa帽贸 copia del contrato de arrendamiento en el que comparece como arrendatario don Nicol谩s C谩rcamo Oyarz煤n, persona natural distinta a la sociedad infraccionada. Adem谩s, del propio testimonio de la se帽ora Vera, se infiere que ostenta la posesi贸n del bien ra铆z, ya que en el punto 2 de su declaraci贸n refiere actos que empecen incluso la mera tenencia del predio por parte de la sociedad.
SEGUNDO: Que como se ha venido razonando, no cabe duda que el sumario sanitario estableci贸 claramente la existencia de las infracciones constatadas en la visita de fecha 07 de octubre de 2007 al predio de aproximadamente 4,3 hect谩reas, ubicado en el sector El empalme, consistentes en la existencia de un vertedero para residuos s贸lidos abandonado, con su superficie parcialmente removida sin recubrir, con presencia de basuras a la vista, sin cerco perimetral, etc., conductas que son permanentes en el tiempo, porque mientras perduren contin煤an afectando la salud p煤blica, bien jur铆dico protegido por la norma sanitaria, pero en dicha investigaci贸n no se ha establecido de la misma manera y con la propiedad necesaria atendida la naturaleza de la responsabilidad asignada, la persona natural o jur铆dica imputable de dichas infracciones. En efecto, a juicio de estos sentenciadores no resulta suficiente el m茅rito de la pieza sumarial para atribuir responsabilidad al reclamante, no siendo bastante el simple hecho de la proximidad de su predio con el fiscalizado o su identidad de giro.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia antes referida y en su lugar se declara que se acoge sin costas el reclamo formulado en lo principal del escrito de fojas 1 por don Mario Aguila Inostroza, en representaci贸n de Rexin S.A., en contra de la resoluci贸n N潞 1253 de fecha 05 de noviembre de 2010, dictada por la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud de la Regi贸n de Los Lagos, dej谩ndose sin efecto la multa impuesta.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redact贸 el abogado integrante don Roberto Henr铆quez Valenzuela.
Rol 752-2013.
Prove铆do por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Ministra do帽a Teresa Mora Torres y por el Abogado Integrante don Roberto Henr铆quez Valenzuela. No firma la Ministra do帽a Teresa Mora Torres, quien concurri贸 a la vista y acuerdo por encontrarse en comisi贸n de servicio. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.